Filosofía en español 
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Estado de derecho

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Principios y criterios para seleccionar “verdaderas” sociedades políticas

Una vez reconstruidos los tableros implícitos en una región de las cuales se habría movido Montesquieu, procede referirnos a los principios políticos que permitan discriminar entre esas 137 disposiciones cuáles son las seleccionables como correspondientes a “verdaderas sociedades políticas”; [629] unos principios que ejerzan, sobre las 137 disposiciones algebraicas, unos efectos análogos a los que los principios del silogismo ejercen sobre los 250 modos algebraicos.

Aunque Montesquieu no ha planteado la cuestión formalmente de este modo (no comenzó desplegando algún tipo de “tablero”), es decir, por tanto, aunque no ha representado explícitamente sus criterios selectivos como tales, sin embargo los ha ejercitado de modo lo suficientemente notorio para que podamos tener una cierta seguridad en la interpretación.

(1) Principio de libertad política (que podríamos poner en correspondencia con el primer principio de Newton, el principio de la inercia). La doctrina de Montesquieu no consiste sólo en exponer diversas disposiciones que pueden ser adoptadas por las sociedades políticas, explicándolas a partir del clima, de la religión, de la historia, de las costumbres. También busca clasificar esas disposiciones, y no sólo a meros efectos taxonómicos (lo que por otra parte es imprescindible, como él mismo lo hace, al utilizar la taxonomía aristotélica: monarquías, aristocracias, repúblicas) sino también a efectos axiológicos, ordenando (valorando) las diversas disposiciones según la situación que ocupen entre el despotismo y la libertad. “La libertad política de un ciudadano es aquella tranquilidad de ánimo que dimana de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para tener esta libertad, es menester que el gobierno sea tal que ningún ciudadano tenga que temer de otro” (op. cit., 2:42).

Ahora bien: al parecer, las formas políticas capaces de producir este temor son las que tienen que ver con el despotismo. Y el despotismo se definía por la concentración de poderes, cuyas formas extremas las encontramos en I,C (por ejemplo, la disposición 25); aunque hay también formas de despotismo más mitigado. La libertad política se definirá, por ello, por la separación de poderes. No insistiremos aquí sobre la confusión de este término en cuanto engloba los conceptos de separación estricta, dispersión y diversificación de poderes, con sus especificaciones respectivas.

Es de la mayor importancia subrayar que la idea de libertad política así definida (que es la que pasará a la doctrina del Estado de Derecho) es una especie particular (política) de la idea general de “libertad negativa” o libertad de; es decir, no es una especie de libertad positiva (o de libertad para) [314, 315, 319-321]. No significa esto que no se reconozca la posibilidad, en el seno de la sociedad política, de libertades-para. Significa que estas libertades-para (tecnológicas, económicas, religiosas, artísticas, científicas…) tendrán su lugar en un estrato de la vida social distinto de aquel en el que se define la libertad política. Por tanto, que el formalismo característico de la idea ulterior de un Estado de Derecho (en tanto heredera de Montesquieu), en cuanto garantía de la libertad, no puede hacerse equivalente, ante todo, a ese carácter negativo de una “libertad de” (respecto del despotismo) que, sin embargo, no constituye ninguna garantía para el desarrollo de libertades positivas, materiales y no sólo formales. La democracia más avanzada de la Tierra no garantiza la excelencia de su música sinfónica o de su ciencia matemática (carece de sentido hablar de “música democrática” o de “geometría democrática”).

(2) Principio de la primacía del poder ejecutivo (podríamos ponerlo en correspondencia con el segundo de Newton, el “principio de la Dinámica”, fuerza es igual a masa por aceleración). Desde luego, este principio no figura como tal en el Espíritu de las Leyes, pero esto no significa que no esté actuando y, además, con el rango de un principio de la “Dinámica política”. Pues el poder ejecutivo actúa como el verdadero principio de la fuerza política, capaz de producir una “aceleración” (o “desaceleración”) a la inercia de la sociedad. Es cierto, dice Montesquieu en indudable referencia al principio de la inercia, que cada una de “estas tres potestades deberían formar un reposo o inacción; pero por el movimiento necesario de las cosas, se ven forzadas a moverse” (2:54). Por otra parte, las “cosas” de este “movimiento necesario de las cosas”, habrá que referirlas a los tres poderes determinantes y morfológicamente determinados, que reciben una “cantidad de movimiento” comunicada desde el exterior (¿clima?, ¿vida, en general?). Pero entre las potestades (“poderes encarnados”) la iniciativa corresponde al poder ejecutivo, que deberá ajustarse a un principio de no dispersión, lo que equivale a rechazar el componente E(r), o a considerar la E(a) o E(m): en su forma más estable el ejecutivo habrá de ser monárquico. “La potestad ejecutiva debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del gobierno, que casi siempre necesita de una acción momentánea, la administra uno mejor que muchos” (2:49). Es interesante constatar que desde el momento en el que apliquemos el principio (2) las disposiciones A y B (B1, B2, B3) de la tabla I podrán reagruparse fácilmente de forma que reobtengamos la clasificación trimembre aristotélica de las sociedades políticas: monarquías {(3), (5), (7), (8), (15), (17), (19), (20)}, aristocracias {(1), (6), (9), (10), (13), (18), (21), (22)} y democracias {(23), (24)}.

(3) Principio de las facultades (que tendremos que poner en correspondencia con el “principio de la acción y la reacción”). Los poderes políticos son tratados por Montesquieu no tanto en abstracto, como meras partes determinantes, cuanto también en concreto, es decir, encarnados en partes morfológicas de la sociedad política (como pueda serlo el príncipe, el parlamento, las cámaras del parlamento, los comicios). Esta precisión es imprescindible puesto que las dos famosas “facultades” que Montesquieu atribuye a los poderes políticos, la facultad de estatuir y la de impedir (o reprimir), facultades que, en efecto, recuerdan las dos modalidades de presentarse las fuerzas (“poderes”) en el tercer principio de Newton, la acción y la reacción respectivamente, van referidas, casi siempre, o siempre, como las fuerzas a las masas, a las partes morfológicas o instituciones capaces de encarnar alguno de esos poderes. Por ejemplo, en xi,vi dice que el monarca (es decir, no ya meramente “el ejecutivo”) ha de intervenir con la facultad de impedir [al legislativo]; o bien, poco después, que el cuerpo legislativo puede estar compuesto de dos partes, “cada una de las cuales reprimirá a la otra por su mutua facultad de impedir” (2:54), lo que hace evidente que esta facultad no se atribuye aquí al “poder legislativo” abstracto, frente a los otros, sino a dos partes diversificadas del poder legislativo.

Las potestades de toda sociedad política capaz de subsistir de un modo estable, eutáxico, ya lleve la iniciativa la potestad ejecutiva, llévenla las tres, han de actuar separadamente, pues su concentración despótica daría lugar a una sociedad inestable. Pero esto no significa que puedan actuar independientemente. Una vez que “superan” la inercia (el reposo, la inacción o la rutina), por verse forzados a moverse, “se hallarán en la precisión de moverse de acuerdo” (2:54). Este acuerdo, en una sociedad política eutáxica (diríamos nosotros) implica la libertad política, por tanto, la separación de poderes o potestades. Montesquieu no parece entender este acuerdo como una “armonía preestablecida”, al modo de Leibniz, ni como un acuerdo establecido desde fuera, ocasionalmente, al modo de Malebranche o de Newton; nos inclinamos a pensar en el modo del “reloj de las dos caras” de Benito Espinosa. El acuerdo sería entonces el resultado de la “codeterminación de las fuerzas sociales, reales”, y el tipo de codeterminación política que pueda lograrse en cada momento, según las circunstancias. No es que las disposiciones despóticas sean necesariamente utópicas: sencillamente son inestables, no eutáxicas; corresponden a los paralogismos de la silogística. Podríamos decir que Montesquieu llama moderadas a las disposiciones que, más o menos, permiten hablar de libertades políticas; inmoderadas serán aquellas disposiciones que rayan con el despotismo o que son plenamente disparatadas. En cualquier caso, habría que reconocer “grados” en la libertad. Las reglas de codeterminación entre poderes o potestades son variadas, por ejemplo:

Primera. La potestad ejecutiva ha de tener “el derecho de contener los atentados del cuerpo legislativo”, de lo contrario éste será despótico, “porque pudiendo atribuirse toda la autoridad imaginable, reducirá a nada todas las demás” (2:51).

Segunda. El legislativo no debe tener, recíprocamente, la facultad de contener al ejecutivo (que tiene sus límites naturales). Sin embargo, tendrá la facultad de examinar cómo se han cumplido las leyes, salvando la persona de quien ejecuta: “Su persona debe ser sagrada, porque siendo necesaria al Estado a fin de que el cuerpo legislativo no se vuelva tiránico, desde el instante que se la acusase o pusiese en juicio, se acababa la libertad” (2:51-52). (Recordemos que el artículo 56 de la Constitución española de 1978 mantiene este principio de inmunidad aplicado al Rey: “El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad.”)

Los criterios particulares que podremos tener en cuenta para seleccionar en nuestras tablas combinatorias son ahora terminantes, por ejemplo: Criterio primero. Cuando la potestad legislativa esté reunida a la ejecutiva en una sola persona, entonces no hay libertad (esto significa que las disposiciones (7) y (8) de la tabla I; por supuesto la disposición (25), así como las (11'), (12'), (17'), (18')… de la tabla II habrán de ser eliminadas. Criterio segundo. Tampoco hay libertad si la potestad de juzgar no está separada de la legislativa y de la ejecutiva. Numerosas combinaciones quedan eliminadas según este criterio. {BS22 26-27}

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