Filosofía en español 
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Estado de derecho

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Separación de poderes: Diversificación / Dispersión / Disociación

El Espíritu de las leyes no “ha agotado la materia”, ante todo, en cuanto al desarrollo de su combinatoria implícita. Pero lo que ha ofrecido es de amplitud suficiente como para permitir persuadirnos, por un lado, de que efectivamente su construcción procedió a la escala del tablero que dibujamos más abajo y, por otro lado, de que la confusión y la oscuridad envolvió por todos los lados los pasos de quien, sin embargo, quiso continuar el método cartesiano. La oscuridad y confusión afecta no solamente a las relaciones entre poderes y partes morfológicas, sino también al concepto mismo de separación de poderes [620]. Pues bajo la rúbrica de la separación de poderes, en efecto, se comprenden tres situaciones muy distintas, a las que Montesquieu y sus sucesores se refieren de hecho en diversas ocasiones, y que denominamos respectivamente la separación en sentido de diversificación, separación en sentido de dispersión y separación en sentido de disociación de poderes. La separación global de los tres poderes se opone a la concentración de los mismos en alguna de las partes morfológicas; la separación como diversificación de poderes es la situación opuesta a la concentración, en general, del poder. Por tanto la diversificación puede tener lugar sin separación, y la separación sin diversificación. Un poder, por ejemplo el poder legislativo, puede estar diversificado en órganos, tribunales o instituciones diferentes, es decir, no concentrado en un solo príncipe o en una sola institución y, sin embargo, puede no estar separado de otro poder que esté diversificado del mismo modo; y un poder diversificado puede no estar disperso en sentido estricto, si su diversificación se mantiene en el ámbito de una única parte estructural, como ocurre en Venecia, en la que los tribunales diferentes se componen de magistrados del mismo cuerpo, es decir, de una parte estructural, a saber, la nobleza. La separación, como disociación de poderes, es un concepto que también se dibuja en la relación de las partes determinantes y las integrantes. Ahora bien, no es un poder el que se disocia de las partes estructurales, ni el que se diversifica en diferentes órganos o instituciones de una misma parte estructural, ni el que se separa globalmente, a través de otras partes morfológicas de otros poderes, sino aquel que, “en sí mismo”, se distribuye en diferentes partes estructurales. Este concepto está ejercitado en varios lugares, aun cuando confundido con otros criterios. Por ejemplo, en el capítulo xviii del libro xi, leemos: “La potestad judicial residía en el pueblo, en el senado, en los magistrados y en ciertos jueces.” (2:77) {BS22 22}

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