Filosofía en español 
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Estado de derecho

[ 620 ]

Separación de poderes / Partes determinantes / Partes integrantes

Analicemos la doctrina de la separación de poderes [619], con referencia a Montesquieu, situándonos no sólo en la perspectiva de las partes determinantes sintácticas, en el sentido dicho, sino también en la perspectiva de las partes morfológicas.

Tomaremos como modelo de despiece de la sociedad política en sus partes determinantes la doctrina de los tres poderes: legislativo (L), ejecutivo (E) y judicial (J).

El despiece de la sociedad política en sus partes morfológicas es mucho menos seguro. Atengámonos al proceder que Montesquieu parece seguir, comenzando por decir que él no diferencia claramente las partes determinantes de las partes morfológicas; lo que no significa que no estén presentes en él estos diferentes órdenes de descomposición. En efecto, además de los poderes abstractos, Montesquieu se refiere constantemente a partes integrales, tanto de tipo estructural (como órganos, tribunales, instituciones, comicios, Señoría o consejo supremo de Venecia, Sultán de Turquía, etc.) como de tipo masivo (por ejemplo las diversas ciudades de la república romana). Pero, a la vez, todas estas partes integrales son tratadas como si fueran subpartes insertas en otras partes de rango más general, a saber, la monarquía (m), la aristocracia (a) y el pueblo (r). La monarquía engloba tanto al príncipe hereditario como a magistrados tales como cónsules o dictadores de la república romana; la aristocracia es un “cuerpo” que comprende varias instituciones, tribunales, etc., que pueden tener designios diferentes, pero lo cierto es, como ocurre en Venecia (una república de patricios) que, “estos tribunales diferentes se componen de magistrados del mismo cuerpo [a]; lo cual forma una misma potestad” (op. cit., 2:44). Cabría concluir que Montesquieu no maneja, en todas las ocasiones, las ideas L, E, J, en abstracto, sino que las considera casi siempre “encarnadas” en alguna parte morfológica. Por ejemplo: “Una vez establecido el ejército, no debe depender inmediatamente del cuerpo legislativo, sino de la potestad ejecutiva; lo que debe ser así por la naturaleza de la cosa, pues su incumbencia consiste más en acción que en deliberación” (2:56). A través de esa “encarnación” tendría lugar propiamente la aparición de una potestad. Así, en Turquía, o en las repúblicas italianas, es el mismo cuerpo de legislatura [diríamos, a o m] el que tiene como ejecutor de las leyes toda la potestad que se ha dado a sí mismo como legislador.

Ahora bien, los titulares de estas potestades efectivas (no meramente abstractas) son partes morfológicas particulares (tribunales, instituciones, asambleas) pero en cuanto, a su vez, son partes estructurales (m, a, r). En cierto modo, según esto, las partes L, E, J, no son dependientes, existencialmente consideradas, de las partes morfológicas a, r, m, puesto que no pueden darse sin ellas; sin embargo son independientes esencialmente [63], en la medida en que no hay una coordinación biunívoca entre los conjuntos constituidos por ambos despieces. En definitiva, tomaremos como modelo de despiece de la sociedad política en sus partes morfológicas el análisis, procedente de Dicearco, Polibio, etc., que consideramos como precedente de Montesquieu, según el cual una sociedad política madura tendría que constar, por lo menos, de tres partes o regiones morfológicamente delimitadas: las instituciones monárquicas y las que a ellas se vinculan (m), las instituciones aristocráticas y lo que con ellas se vincule (a) y las instituciones republicanas (“el pueblo”) y lo que con ellas se vincule (r). A nadie se ocultará la imprecisión de este despiece, la borrosidad de las partes obtenidas por él. ¿Qué conjunto de instituciones se engloban efectivamente en la “aristocracia”? ¿Hasta qué punto hay instituciones comunes a la aristocracia y a la monarquía? Pero no proponemos aquí este despiece a,m,r como derivado de algún criterio propio, sino como el criterio que, aunque confusamente, habría sido utilizado de hecho, y principalmente, aunque no exclusivamente, por Montesquieu. Por lo demás, este despiece morfológico a,m,r no sería en principio más confuso que el despiece funcional L,E,J, aun cuando este último suela ser sobreentendido como la más luminosa expresión, clara y distinta, de la estructura política.

La doctrina de la separación de poderes, tal como la encontramos expuesta en el Espíritu de las leyes, podría considerarse como una construcción que se mueve en un “tablero conceptual” en el que figuran términos “recortados” a una escala muy similar a los conceptos que acabamos de enumerar: {L,E,J} y {m,a,r}. La construcción de Montesquieu, además, se habría circunscrito a un área relativamente delimitada, dentro de este tablero, y él habría estado consciente de ello. Dice en el capítulo final del libro xi: “Yo quisiera indagar cuál es, en cada uno de los gobiernos moderados que conocemos, la distribución de las tres potestades, y calcular en consecuencia el grado de libertad de que puede gozar; pero no siempre se ha de apurar tanto la materia, que no quede nada que hacer al lector. No se trata de dar que leer, sino de dar que pensar.” (2:89) {BS22 21}

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