Filosofía en español 
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Estado de derecho

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Desarrollo de la idea genérica de un Estado de derecho

La idea genérica se desarrollaría necesariamente según las siguientes alternativas: (A) Como Estado de Derecho distributivo-individual: (a) ya sea en la forma de un Estado de Derecho distributivo individual (capitativo) y parcialista (por ejemplo, una democracia con sufragio censitario); (b) ya sea en la forma de un Estado de Derecho distributivo individual (capitativo) y totalista (por ejemplo, una democracia con sufragio universal). (B) Como Estado de Derecho distributivo-grupal: (c) ya sea en la forma de un Estado de Derecho distributivo grupal y parcialista (por ejemplo, reservando la prerrogativa o cuarto poder de Constant; es en este ámbito en el que se mantiene Montesquieu); (d) o bien en la forma de Estado de Derecho distributivo grupal y totalitario (por ejemplo, el Estado nacional socialista). [635]

En este sistema de alternativas taxonómicas, el postulado de circunscribir el concepto de Estado de Derecho a la situación (Ab), como hace Schmidtt, resultará por completo arbitrario, y además encerrará el peligro de cortar las relaciones sistemáticas existentes entre las diferentes modulaciones. Preferible es denominarlas por marcas específicas: de este modo, en lugar de concluir, con Carl Schmitt, que el concepto de Estado de Derecho sólo se cumple en el caso de la conjunción del principio de distribución individual y del principio de organización, diremos que la conjunción de estos dos principios da lugar a la “especie” Estado de Derecho en sentido capitativo individual (no por ejemplo por “cabezas de familia”), pero que también hay que hablar de Estado de Derecho totalitario o distributivo grupal (que no respeta el derecho de legalidad o reserva legal) en el caso del Estado nacional-socialista; porque en este caso hay un principio de delimitación total (la totalidad de la acción del Estado está sujeta a la ley) y un principio de distribución grupal (cuerpos especiales, privilegios, grupos raciales…), es decir, una distribución fascista, cuyas teóricos fueron juristas de la talla de Günther Krauss o de Otto Köllreutter. {BS22 19-20}

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