Filosofía en español 
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Estado de derecho

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Estado de derecho como doctrina ideológica

La teoría del Estado de Derecho podría considerarse como consecuencia ideológica de una tradición profesional de legistas teóricos que pudieron llevar al límite sus propias categorías profesionales. ¿Acaso el clero no ha tendido siempre a ver el Estado a la luz de la Iglesia, no ya como Estado de Derecho, sino como Estado de caridad, Ciudad de Dios? ¿Es de extrañar que la profesión militar tienda a entender el Estado a imagen y semejanza de un cuartel? Los banqueros y, en general, los economistas, verán al Estado como una empresa, y al Gabinete como a su Consejo de Administración; y los artistas y los escritores, incluso los antropólogos culturales, se encontrarán a sus anchas escuchando las fórmulas de Fichte relativas al “Estado de Cultura”, que él inventó.

Sin embargo, todas estas concepciones del Estado, sin perjuicio de sus logros, son meras sinécdoques, reducciones ideológicas con fundamento in re. La concepción del Estado de Derecho lo es también: es una reconstrucción ideológica de la estructura de la sociedad política a partir de las categorías jurídicas, que utiliza además todos los recursos propios de la “profesión” y, muy en especial, las “ficciones jurídicas”. Por ejemplo, la reconstrucción de la idea de una “voluntad general” como resultado de un pacto o contrato social, ya sea entendido al modo de Rousseau, ya sea entendido al modo de Rawls. Pero la reconstrucción jurídica del Estado que se propone llevar a cabo la teoría del Estado de Derecho presupone ya dada la sociedad política, una sociedad que, aun cuando contenga en su estructura necesariamente un cuerpo de normas jurídicas, no puede reducirse a ellas, que son desbordadas por todos los lados. La misma teoría del Estado de Derecho, lejos de alcanzar una reconstrucción de la idea de Estado en general, lo que hace es sistematizar jurídicamente los intereses políticos que una determinada clase dominante mantiene en un intervalo de tiempo histórico más o menos delimitado. Estos intereses determinaron, sin duda, profundos cambios en la estructura de la sociedad política del Antiguo Régimen; pero estos cambios en la estructura pueden verse como episodios de transformaciones internas que forman parte de la estructura misma. Sólo en el plano ideológico parecería que los cambios fueron tan profundos que removieron hasta los mismos fundamentos. Sólo en la ideología parecerá que la revolución ha removido “las relaciones de los cielos y de la tierra”, transfiriendo unos poderes que emanaban de Dios (non est potestas nisi a Deo, de San Pablo) al pueblo, como fuente “racional” de la soberanía y aun de las leyes del Estado democrático de Derecho. Pero el pueblo –y esto parecen olvidarlo tenazmente todavía hoy, después de Marx, los profesores de Derecho constitucional o de Filosofía del derecho– es sólo un modo nuevo (metafísico) de designar algo muy similar a lo que el antiguo régimen llamaba Dios, siguiendo la costumbre teológica. [422] {BS22 8}

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