Filosofía en español 
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Estado de derecho

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Estado de derecho como totalitarismo jurídico

Decir que Montesquieu inventó la idea jurídica del Estado es tanto como decir que Montesquieu, en el momento de trazar la estructura de la sociedad civil, utilizó las categorías jurídicas: “En cada estado hay tres suertes de potestad; la potestad legislativa, la potestad ejecutiva de las cosas que dependen del derecho de gentes, y la potestad ejecutiva de las que dependen del derecho civil…”, añadiendo, en el párrafo siguiente: “llamaremos a esta última la potestad judicial, y a la otra simplemente la potestad ejecutiva del estado.” (op. cit., 2:42)

Ahora bien: Montesquieu, al utilizar exclusivamente categorías jurídicas (a fin de cuentas él fue un “legista” cualificado, presidente “de birrete” del Parlamento de Burdeos) para dibujar la estructura de la sociedad política, no estaba afirmando, además, que el Estado pudiera reducirse enteramente (totalmente, “totalitariamente”) al ámbito de esas categorías. Probablemente sus intereses “antropológico-ecológicos”, como diríamos hoy, le preservaron de dar este paso. Paso que dieron los creadores alemanes (“totalitarios”) del concepto de Estado de Derecho, si consideramos a este concepto como el desarrollo, hasta su límite, de la idea jurídica del Estado. No sólo se reconocerá que el sistema de las normas jurídicas, el derecho, es un sistema característico del Estado (sin perjuicio de que en él haya además que contar otras muchas realidades, económicas, religiosas, éticas o morales) sino que se atribuirá a este sistema jurídico la capacidad de envolver la integridad de la sociedad política “madura”. Todo cuanto en la vida política pueda reconocerse como actuante o existente habrá de poder ser protocolizado y canalizado, es decir, formalizado jurídicamente. La teoría del Estado de Derecho es, desde este punto de vista, un totalitarismo jurídico, que se modulará en formas muy diversas, pero inspiradas siempre por el mismo ideal lógico: el entendimiento del sistema jurídico como un ordenamiento consistente (sin contradicciones), saturado (sin posibilidad de incorporar axiomas nuevos, puesto que ellos comprometerían la consistencia del sistema) y completo (total, sin lagunas). Son las mismas condiciones que David Hilbert exigirá a los sistemas axiomáticos de naturaleza matemática. {BS22 7-8}

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