Filosofía en español 
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Tolerancia

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Idea funcional-formal de Tolerancia

¿Cabe desprender un concepto funcional de tolerancia una vez diseñado el desarrollo histórico de sus especies principales? [543-546] Pero, ¿cómo sería posible un concepto funcional que no fuera una mera reexposición vaga del concepto material-histórico? Mi respuesta aquí sería de este tipo: un concepto funcional de tolerancia –en cuanto concepto que, por funcional, es neutral respecto de sus especificaciones históricas y axiológicas– es un concepto naturalista (inserto en un orden causal, en un orden del ser) si es que no quiere derivar hacia un territorio meramente nominal. Nos arriesgaríamos a diseñar la “estructura formal” del concepto funcional de tolerancia en términos parecidos a los siguientes:

El concepto de tolerancia incluye internamente una situación de intolerancia (es decir: no tanto un concepto de intolerancia definible previamente en términos morales) de suerte que la tolerancia pueda dársenos como una función (una suerte de función) por respecto de esa intolerancia previa, que desempeñaría algo así como el papel de variable independiente. La situación o estructura (de índole causal circular) correspondiente a esta relación funcional tendría el siguiente aspecto: de una parte, un conjunto de entidades personales (S1, S2, S3… Sk… Si) –individuales, jurídicas, institucionales, de diversas especies (familia, estado, partidos políticos, Iglesias)– y de otra parte un conjunto de contenidos personales (actos, opiniones, programas) –designémoslos por a, b, c, d… m– atribuidos también a personas (en cuanto agentes, soportes, etc.). Podemos designar a los elementos de este conjunto por los símbolos S1a, S1b, S1c… S2a, S2b… Sim.

En la terminología pertinente a este contexto, las formas Sim corresponden a los “actos de libertad” de la persona S –aunque, en nuestro concepto formal, “libertad” no debe connotar necesariamente alguna situación acausal, sino precisamente el contenido de un proceso real (natural) y, por tanto, sometido a la legalidad causal.

Esto supuesto, será preciso introducir una influencia de Si sobre un Sk –de suerte que esa influencia Si Sk pueda interpretarse como una forma de intolerancia primaria o previa (en el sentido físico –no calificado aún moralmente– de una intromisión causal de Sim en la supuesta esfera independiente o “libre” de Sk) para que, añadiendo el concepto de una reacción de Sk sobre Sim, e interpretando esta reacción como contenido correspondiente a la tolerancia, tuviéramos dadas las condiciones para que el concepto de tolerancia sólo pueda cobrar su figura supuesta una situación previa de intolerancia primaria. Ahora bien, la tolerancia de Sk respecto de Sim (que, hasta el momento se nos da ya como un proceso circular correspondiente a la acción de Sim sobre Sk) incluirá también formalmente el poder efectivo (causal) o capacidad de causar la interrupción, no ya la influencia de Sim sobre Sk sino la misma constitución de Sim (digamos: la producción, acción, emisión, por Si de un contenido m). Si este poder (llamémosle Skm) no existe, tampoco cabría hablar de tolerancia, sino, simplemente, de resignación o de paciencia de Sk ante la efectuación por Si de m. Este poder puede suponerse, en líneas generales, de tal modo, que su ejercicio sea compatible con la subsistencia de Sk. El poder de suspensión de Sk puede abarcar desde su capacidad para suprimir la existencia de Si, hasta simplemente su capacidad para suspender m, manteniendo Si (supuesto que tenga sentido operar con esta unidad Si). En general, nos inclinaríamos a asignar la tolerancia –en cuanto concepto de un fenómeno– al poder de suspender los contenidos m, más que al poder de suprimir a Si. (Si la Inquisición, a través del brazo secular, suprimía en la hoguera la existencia de distintas personas intolerables, lo hacía en el supuesto de que la vida espiritual de aquellas subsistiera y, por tanto, su intolerancia secundaria, como la llamaríamos, al igual que la tolerancia alternativa posible, recaería también sobre Sm y no sobre Si). Por último, será preciso introducir el concepto de una capacidad o poder de Sk en orden a suspender su propia capacidad de suspensión de Sm: designemos a esta capacidad por Skm, en cuanto mantiene la forma de una “negación de la negación”.

Y con estos presupuestos, podemos ya definir la tolerancia, en su sentido formal (natural, causal) como el poder (mejor: el ejercicio del poder) (Sk) de Skm'' para suspender la capacidad de suspender (Sm') el contenido m de Si. La intolerancia formal o secundaria se definiría, simplemente, como el ejercicio del poder Skm' –lo que a su vez comporta una suspensión o inactivación de Skm''–.

Con esto, la tolerancia formal resulta apoyarse sobre una intolerancia primaria; pero lo mismo habrá que decir (cerrando el circuito) de la intolerancia secundaria. La intolerancia se nos manifiesta, de este modo, como una suerte de proceso circular: toda intolerancia implica una tolerancia previa, siendo la tolerancia un proceso intercalado entre dos intolerancias (primarias o secundarias) reales o posibles. La tolerancia no se nos aparecerá, en virtud de su forma, como una situación gratuitamente dada, sino como resultado de la propia dialéctica de las intolerancias (pongamos por caso la de las iglesias calvinistas y católicas). El concepto de tolerancia formal recién esbozado, por artificioso que pueda parecer, es, sin embargo, mucho más simple en su estructura que, por ejemplo, el concepto (considerado sin embargo por todos como elemental) de elipse, definida por lugares geométricos. Y si nadie objeta a la figura geométrica de la elipse nada por su “complejidad”, ¿por qué habría que ver como artificiosa una complejidad aún menor atribuida a la figura moral de la tolerancia? {SV 299-301}

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