Filosofía en español 
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Tolerancia

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Criterios para una Historia “sistemática” del concepto de Tolerancia

Como “sistema de coordenadas” cabría tomar la propia doctrina clásica, de cuño platónico, de las virtudes cardinales (prudencia, fortaleza, templanza, justicia) ampliadas más tarde (en la tradición escolástica) por la doctrina de las virtudes teologales (fe, esperanza, caridad). Será preciso pensar el sistema tradicional de coordenadas en conexión constante con las ideas más abstractas del bien y del mal (en su sentido moral, es decir, en cuanto valores morales), en tanto que estas ideas, de índole “sincategoremática”, necesitadas de “parámetros” para determinarse como tales, puedan determinarse, al menos en parte, precisamente en función del mismo desarrollo del concepto de tolerancia cuya historia sistemática ensayamos.

Esto supuesto, nos parece percibir un principio de línea sistemática, para nuestra historia del concepto, en la oposición entre la justicia (y después, la caridad) y las restantes virtudes (naturales y teologales) y en la coordinación de los miembros así opuestos con las ideas del bien y del mal (referidas, por supuesto, a las mismas situaciones de la tolerancia y de la intolerancia). Las oposiciones primeras estaban trazadas ya en la misma doctrina escolástica, a propósito de la llamada alteridad de la justicia (de donde lo justo como deber correspondiente a un derecho correlativo). Mientras que las demás virtudes se entendían, en general, como regulativas de la propia vida individual, la justicia (y luego, la caridad) se entendía en el contexto de las relaciones interpersonales, de las relaciones de cada persona con las otras personas, entre las cuales se suponía que necesariamente había de convivir.

Tomaríamos como criterio para establecer posibles etapas sistemáticas del desarrollo del concepto de tolerancia, la situación de estos conceptos (o de sus prefiguraciones) respecto del concepto de justicia, por un lado, y por otro lado (coordinado con aquél) la situación de estos conceptos respecto del concepto de bondad moral. Si procedemos de este modo es en virtud de una tesis, según la cual el concepto de tolerancia sólo puede configurarse en un contexto interpersonal, aquél en el que se mueven, por su alteridad, los conceptos de justicia y de caridad. Así como el concepto de justicia no vincula a personas metafísicas en cuanto tales sino a contenidos diversos y cambiantes (mercancías, deberes, derechos) dados en estas personas, así también la tolerancia (o la intolerancia) no vincularía a personas metafísicas sino a contenidos muy precisos “soportados” por sujetos (personas) que no se agotan en la condición de soporte de esos contenidos (en particular, como hemos dicho, estos contenidos serían, originariamente, las creencias religiosas). {SV 285, 287}

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