Filosofía en español 
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Tolerancia

[ 546 ]

Concepto moderno (“anticristiano”) de Tolerancia

Segunda gran etapa sistemática de la historia del concepto de tolerancia. [543] Comienza a configurarse en el momento en el que el poder de la Iglesia se descompone (por la lucha entre las diversas intolerancias dadas en su seno, por las luchas de los reformados y contrarreformados, así como de los reformados entre sí) y se entrecruza con los poderes del Estado moderno; podría comenzar cuando en el seno de estos conflictos va moldeándose (a través del escepticismo y a través de la nueva religiosidad privada, a través de los “thelemitas”, o a través del efectivo individualismo de la nueva burguesía dominante en ascenso) la figura de una subjetividad inviolable (la que reclama el habeas corpus), de un fuero interno que ha de mantenerse más allá de toda vigilancia y control, porque es el ámbito de la libertad, el recinto de los secreta cordis. Una libertad que ya ni siquiera, según algunos, estará promovida por Dios y, por tanto, que si Dios ha creado como libre –tolerando el riesgo del mal– deberá también ser tolerada en virtud de esa su naturaleza libre. El objeto formal de la tolerancia podrá comenzar a perfilarse ahora no a través del mal, en cuanto tal, sino a través de los actos, opiniones o intenciones de una persona en cuanto que, por ser efecto de su libertad, pueden considerarse en sí mismos como valiosos y buenos (aun cuando moralmente pudieran ser calificados como malos, conservarían siempre una bondad o excelencia que les viene no simplemente de su ser, sino de su ser libre). Es esta libertad aquello que podría ser amado. ¿Por qué tolerado? Porque son, incluso en la medida en que estos actos u opiniones se opongan a los míos. La tolerancia es ahora una virtud que reprimirá mi tendencia a oponerme intolerantemente a lo que se me enfrenta. Puedo oponerme a ello, pero no me opongo, tolerándolo, reconociéndolo, en virtud del respeto a la libertad. Este respeto se funda, tanto más que en la evidencia de que el acto libre, por serlo, haya de ser íntegramente bueno, en la duda acerca de si un acto libre, por serlo, pueda ser malo: en el escepticismo en torno a nuestros códigos morales, compatible muchas veces con un optimismo metafísico según el cual lo que los hombres hacen espontánea y libremente ha de ser bueno (la bondad natural del hombre) y por ello, la tolerancia.

El concepto moderno de tolerancia podría caracterizarse como un concepto que incluye formalmente la negación polémica del concepto anterior (el de intolerancia ante el mal). La tolerancia ante el mal –cuando el mal ya no aparece como algo muy seguro, cuando se cree que nada es bueno, o bien, que todo puede ser bueno de algún modo– se cambia en tolerancia ante el bien. Si a esta actitud de respeto se le llama tolerancia, será sólo en virtud de que esta actitud se concibe como negación de la actitud intolerante que, ante lo que no se ajusta a la norma, prescribía la actitud anterior. El concepto moderno de tolerancia podría ser considerado formalmente como un concepto anticristiano, porque la tolerancia es tal en cuanto negación de la intolerancia efectiva. La tolerancia, según esto, no será tolerancia ante las personas (que son objeto de amor) sino tolerancia ante los actos y opiniones de las personas en cuanto son consideradas como suyas (por efecto de su libertad), y por tanto, como propiedades que se les debe en justicia. Si en la primera etapa sistemática la tolerancia se nos aparecía en el contexto de la caridad, ahora, la tolerancia se nos dibuja en el contexto de la justicia. Es un derecho atribuido a la nueva figura de la persona individual, el derecho a actuar y opinar sin que ningún poder público pueda inmiscuirse cuando no hay daños para terceros. En su extremo, percibimos muy bien esta nueva sensibilidad en la escena en la cual Don Quijote pone en libertad a los galeotes, porque van encadenados en contra de su libre voluntad. Es también Cervantes quien, como se ha dicho, ha acuñado (Don Quijote, ii parte, capítulo liv) la fórmula lingüística que estará llamada a convertirse en la bandera misma de nuevo liberalismo: la fórmula de la “libertad de conciencia”. La fórmula “libertad de conciencia”, si apareció en España, no fue seguramente como efecto de la casualidad: acaso ocurría que era este el lugar de Europa en donde el nuevo absolutismo contrastaba más con la inveterada coexistencia de las tres religiones monoteístas, de la que resultaba aquella situación de “tolerancia”, tantas veces encarecida, referida ya a la época de Fernando iii. Y es esta “libertad de conciencia” aquello que podríamos tomar como objeto formal del nuevo concepto de tolerancia. Lo que se tolera no es la persona (a la que habrá, sin más, que amar) sino a su conciencia, es decir, a sus opiniones, a sus juicios, a sus actos, en tanto son libres (suyos, debidos). Precisamente porque este concepto de tolerancia ante los contenidos de una conciencia libre burguesa (aún opuestos a los míos) se recorta, sobre todo, frente al deber de intolerancia enseñado por el cristianismo tradicional, resultará que su primer contenido no podría ser otro sino ese mismo cristianismo (y, con él, las otras religiones) que deberá ser tolerado a los cristianos que libremente quieran practicarlo: la tolerancia equivaldrá, ante todo, a la libertad de cultos; después, se generalizará a otras regiones de la conciencia (la “libertad de imprenta” consecutiva a la “propiedad intelectual”) que se consideran desligadas del Estado. Sobre este núcleo de tolerancia, fundado en el reconocimiento de una libertad de conciencia individual se irán configurando conceptos positivos que, se designen o no con palabras derivadas del tollere latino, envuelven el concepto de tolerancia, como concepto orientado a promover la libertad ajena individual, sin consideración de sus contenidos internos, en virtud de su propia forma de libertad. Por ejemplo, podríamos citar el concepto de generosidad de Espinosa, en cuanto vinculado a la liberalidad (Ética iii, 59, Escolio). No es el contenido de la libertad, sino su forma (que se supondrá en sí misma buena –el laissez faire, el optimismo monadológico–) aquello a lo que apunta el nuevo concepto de tolerancia, cuya única limitación (lo intolerable) será también externa, aquella que se expresa en el artículo vi de la Declaración de los derechos del hombre: “La libertad consiste en hacer todo aquello que no perjudique a los demás.” Es el mismo formalismo que inspira la doctrina de Kant sobre la dignidad humana, fundada en la autonomía de la persona y en el respeto a la ley moral, en virtud de su forma. {SV 295-298}

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