Filosofía en español 
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Bioética

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Siameses como contradicciones (aberraciones) naturales o biológicas / Siameses como contradicciones (aberraciones) antropológicas o históricas

La imposibilidad antropológica de la hipótesis-ficción de una humanidad constituida por individuos geminados (que ni siquiera es contemplada por zoólogos futuristas al estilo de Dougal Dixon, en su conocido libro Después del hombre, una Zoología del futuro) nos permite precisar el alcance de la aberración atribuida a los siameses profundos, así como también la fuente exacta de la relación misma constitutiva de la aberración; precisiones necesarias para la formación de un juicio bioético fundado sobre el particular. Porque la aberración aparece en la comparación del sujeto operatorio canónico (como totalidad sustancial centrada en torno a un único centro cerebral de control racional) y la unidad sustancial no centralizada, sino bicentrada en torno a dos centros cerebrales del control de las autodeterminaciones respectivas. No será suficiente alegar que un siamés profundo (como pudo serlo el organismo cefalotoracópago con cuatro piernas, costillas encajadas unas en otras, cuyo esqueleto se conserva en el Mutter Museum de Filadelfia) no es una aberración sólo por relación al canon distributivo, sino por sí mismo, como un “monstruo absurdo e inútil”, pues con esto estaríamos pidiendo el principio: sería absurdo e inútil en relación con el canon, pero no en relación con otras alternativas imaginables, dado que no podemos suponer que la evolución del cigoto esté dirigida por un plan o programa distributivo; y, en cualquier caso, siempre sería posible referirnos a un “programa de refuerzo”, comparable al que dirige la construcción de un avión con dos motores, seis ruedas, fuselaje redoblado, etc., pero que nadie consideraría como una composición de dos aviones entretejidos.

De otro modo: en el terreno estricto de la Zoología no antropológica, una unidad sustancial orgánica con dos cerebros coordinados codeterminativamente en función de la totalidad orgánica, no plantearía el menor problema: sería el caso (que no podemos dar por cierto) de la “liebre geminada bicípite” –otros dirán: de las dos liebres unidas por la espalda– de la que habla Feijoo en la Carta sexta del tomo primero de las Cartas eruditas y curiosas. Una liebre geminada que, al correr, después de un determinado trecho, se daba la vuelta para seguir avanzando utilizando las extremidades del otro lado, evitando así la fatiga y manteniendo el ritmo. En cualquier caso, la morfología de los vivientes pluricelulares (aunque también la de los unicelulares) nos ofrece una casuística inagotable de estructuras de reproducción interna no centradas, pero perfectamente coordinadas; estructuras que duplican o multiplican sus partes formales con simetrías bilaterales o radiales, susceptibles a veces de desprenderse para dar lugar a otras morfologías vivientes. Y muchas veces no es fácil determinar si se trata de colonias de diferentes individuos o de individuos con partes geminadas (bi, tri o poligeminadas). En el género Pandorina morum (del grupo de las Volvocineas) el individuo afecta la forma de una colonia esférica constituida por dieciséis células iguales, incluidas en una masa continua gelatinosa; cada una de dichas células posee una vacuola pulsatil, clorofila, una “mancha visual” de color rojo y dos flagelos con la ayuda de los cuales la esfera nada en el agua (la reproducción tiene lugar o bien asexualmente, por división repetida de cada célula hasta constituir una nueva colonia hija de dieciséis células, o bien sexualmente, cuando se han separado para nadar libremente las 16x16 células resultantes de la división y se han fusionado por parejas –copulación– para originar después nuevas colonias esféricas). La Caulerpa Prolífica (un alga marina), sin perjuicio de ser unicelular, se desarrolla en múltiples “hojas” que nos dan la imagen de una planta superior. Los cormos de pólipos (por ejemplo, Podocoryna) nos permiten comprobar la realidad de estructuraciones policentradas en unidades sustanciales vivientes (ya se consideren colonias, ya organismos). Por último, la misma división del centrosoma en dos (en las células animales superiores), al comenzar el proceso de la cariocinesis celular, ya nos depara la imagen de una unidad reconocida (una célula) que está, sin embargo, bicentrada antes de que su división tenga lugar.

La consideración de esta casuística de las morfologías de las unidades vivientes es imprescindible para romper la dicotomía, sin duda fundada, pero superficial, entre individuos humanos separados (con solución de continuidad) e individuos siameses; porque los diferentes tipos de conjunción no son equiparables orgánicamente por el mero hecho de no implicar la separación según el criterio de Letamendi: la conjunción interna (pulmones comunes, corazón común, genitales comunes) es un grado superior de conjunción y, por tanto, un grado superior de unidad orgánica. Por ello, la aberración atribuida a los organismos siameses humanos tiene que ver con la autodeterminación antropológica propia de los sujetos corpóreos humanos, más que con la mera codeterminación biológica propia de los organismos zoológicos, en general.

Los siameses profundos no son tanto, para la Bioética, monstruos que arroja, de vez en cuando, la Naturaleza, cuanto aberraciones que se producen en la Humanidad (en la Antropología o en la Historia). Los siameses profundos no son una contradicción natural (biológica) sino una contradicción antropológica. Una contradicción en la medida en que ellos son incompatibles con el canon humanístico de la persona: la contradicción (aberración) de las dos personas insertadas o “empotradas” en una misma sustancia (o “naturaleza”); la contradicción que la herejía nestoriana llevó a la Cristología. Una contradicción mucho más aguda de lo que pudiera serlo la contradicción (aberración) opuesta, a saber, la inserción de dos o más sustancias en una sola persona. Es cierto que en esta contradicción incurren, de hecho, las instituciones legales que llamamos “personas jurídicas”; sólo que, mientras las personas jurídicas son entes de razón o “ficciones jurídicas”, las personas siamesas son entes reales y vivientes.

La contradicción, a efectos bioéticos, la hacemos consistir fundamentalmente no tanto en la limitación que a la libertad de las personas siamesas pueda alcanzar, en función de la condición que les es característica (y en esta limitación hay un gran margen de variación que permite afirmar que, en muchas situaciones, las limitaciones de una persona siamesa no son más grandes que las que se imponen a personas exentas, pero sometidas a minusvalías significativas), sino en el modo de tener lugar estas limitaciones, en su “coloración existencial”. No es lo mismo la incapacidad para el desplazamiento de un tetrapléjico, que necesita a otra persona para mover su silla de ruedas, que la incapacidad para el desplazamiento de una persona que está implantada o empotrada en el mismo cuerpo de otra persona que la acompaña durante toda la vida, le mira, le habla, le discute, le aborrece, o mantiene amistad con ella. El canon antropológico implica, en principio, la libertad-de que cada persona, sin perjuicio de la necesidad insoslayable que tiene de las demás personas, ha de tener respecto de cada persona ajena en particular, distributivamente tomada: se trata de la necesidad que aparece en lo que llamamos “conexiones sinecoides” [37]. Otra cosa es que esta libertad no sea ejercitada en muchos casos, y que la relación de codeterminación entre una determinada pareja de personas (heterosexuales u homosexuales) dure, de hecho, toda la vida; porque este hecho siempre estará dado sobre el fondo de la posibilidad de la disolución de la relación. Pero las personas vinculadas por una relación siamesa profunda carecen de esa libertad-de fundamental, durante toda su existencia. Están “atados” mutuamente y sin esperanza de solución. La presencia continua y necesaria, sin esperanza de solución de los siameses inseparables, puede ser vivida como una maldición, como una pesadilla o como un delirio; pero estos son fenómenos psicológicos, que no es que no sean importantes cuando se presentan, pero que podrían no presentarse: muchas personas siamesas mantienen una amistad tal que un teólogo podría considerar como efecto propio de un “sacramento” natural o praeternatural, como una “bendición de Dios”; que incluso depararía un cierto bienestar psicológico, un reconfortante sentimiento de compañía permanente, que sólo la muerte podría destruir.

Pero no podemos reducir los problemas bioéticos al terreno de la psicología, por importantes que sean los datos psicológicos. No queremos sugerir la posibilidad de eliminar el punto de vista psicológico, como irrelevante en el “problema” de los siameses, porque esta eliminación es imposible. Tratamos de subrayar la diversidad y contraposición de los contenidos psicológicos, que es necesario tener siempre presentes y, por consiguiente, la ineficacia de su consideración particular en el planteamiento y resolución general del problema bioético que nos ocupa. El problema bioético, cuyas líneas no se plantean precisamente en función de las vivencias (emic) de bienestar o de horror que puedan experimentar las personas siamesas como consecuencia de su situación aberrante, sino en función de la contradicción objetiva (etic) en la que hacemos consistir esa condición. {QB / → BS25b}

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