Filosofía en español 
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Bioética

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Individuos humanos canónicos e Individuos siameses / Hermanos siameses y Siameses profundos o aberrantes / Siameses como imposibilidad antropológica (histórica)

La gradación (a), (b), (c), (d) que hemos establecido entre las personas humanas según el criterio de separación o solución de continuidad mutua [533], está destinada a demostrar que la clasificación dicotómica entre individuos canónicos (a) y siameses (b, c, d) es, hasta cierto punto, superficial, y puede considerarse como una reclasificación práctica (y objetiva, sin duda) que atiende a un criterio de solución de continuidad anatómico, pero que puede ser en ocasiones funcional y comparativamente menos relevante. De otro modo, la distancia entre las situaciones (b) y (c) puede ser (o lo es de hecho) mucho más significativa que la distancia entre (a) y (b). Acaso la verdadera frontera habría que hacerla pasar después del grado (b), y entonces sólo los casos (c) y (d) representarían las situaciones de siameses aberrantes, o, como también podrían llamarse, de siameses profundos. Son situaciones en las cuales la idea canónica de persona, moldeada en torno a la persona individual, se ve totalmente trastornada, puesto que ellas nos ponen en presencia de unidades orgánicas continuas, sin solución de continuidad, y no ya entre partes accidentales sino biológicamente esenciales, dentro de una unidad orgánica sustancial, dotada, sin embargo, de dos centros de control cerebral capaces de generar autodeterminaciones personales, dentro de una franja de acción todo lo limitada que se quiera. Esta situación aberrante es la que, vista desde el canon, se nos muestra como monstruosa, como un delirio que tiene algo de irreal, como una pesadilla o como un “sueño de la Naturaleza”; para algunos, como un fenómeno praeternatural, “diabólico” (es decir, imposible de atribuir a un Dios benevolente).

De acuerdo con lo que acaba de decirse, sería preciso romper la unidad unívoca (según la “regla de Letamendi”) presupuesta en la expresión “hermanos siameses” o “conjoined twins”, en tanto supone que se trata de dos individuos accidentalmente unidos, para diferenciar los casos en los cuales la unión puede considerarse accidental (según el nivel de desarrollo tecnoquirúrgico de la época) –en estos casos cabría mantener la expresión “hermanos siameses” o “conjoined twins”– de aquellos otros en los que no cabe hablar propiamente de dos organismos; en estos casos en lugar de “hermanos siameses” o “conjoined twins” habría que hablar de organismo bicípite o bicéfalo (porque esta expresión está formada desde el concepto de un único organismo dotado de dos cabezas: el águila bicéfala no está concebida como dos águilas unidas, sino como una sola águila con dos cabezas). Esta distinción, que es fundamental desde un punto de vista filosófico, parece querer ser mantenida tenazmente en la penumbra, sin duda en función de las dificultades prácticas que plantea (por ejemplo, cuando en una operación quirúrgica es preciso sacrificar a una de las partes del organismo bicéfalo, la tendencia es mantener tal intervención con una cierta discreción, por lo que pueda tener de contradictoria con los fines intrínsecos de la Medicina). Sin embargo, la Bioética, en función del desarrollo de las técnicas quirúrgicas y del incremento absoluto de los casos (por el crecimiento demográfico de la humanidad), habrá de tener en cuenta esta distinción. En 1996 se ha creado en Arizona la asociación Conjoined Twins International, impulsada por Jeff y Michelle Roderick, con el objeto de ayudar a las familias y a los individuos afectados (un ejemplo admirable de bioética ejercida). Es de suponer, sin embargo, que organizaciones de este orden se crean desde la óptica de los individuos conjuntos (y en el mejor caso, separables según el estado de la tecnología quirúrgica: como de hecho Shawna y Janelle Roderick pudieron ser separadas); porque los problemas que plantean los que llamamos siameses profundos (dos personas en un cuerpo bicéfalo) se mantienen a otro nivel.

Y, sin embargo, no cabe considerar como irreales a los monstruos siameses; más aún, su realidad es tan efectiva como la de los individuos canónicos. El organismo siamés es, en efecto, resultado de una “evolución ontogenética” (embriológica) tan natural como pueda serlo la evolución ontogenética del par de gemelos monocigóticos. En efecto, ni siquiera la dicotomía entre gemelos monocigóticos y siameses puede considerarse como biológicamente primaria. Decimos que cuando el cigoto, en lugar de desarrollarse como una unidad global, se divide en dos dentro de los trece días posteriores a la fecundación, da lugar a dos organismos gemelos monocigóticos (mellizos, es decir, canónicos, considerados a veces como clones). Decimos también que si la división tiene lugar dentro de los tres días de la fecundación (por motivos no bien determinados aún, pero que tienen que ver, sin duda, con procesos moleculares determinantes del desarrollo genético) los embriones tendrán dos sistemas amnióticos y coriónicos; si la división se produce entre los tres y los ocho días de la fecundación del óvulo, los embriones dispondrán de dos sistemas amnióticos, pero de una sola placenta; y si la división se produce después de los ocho días de la fecundación, pero antes de los trece, habrá una sola placenta y un solo sistema amniótico. Dispuestas las alternativas en esta serie, cabe advertir una gradación en sentido reductivo de la diversidad entre los embriones procedentes de la división del huevo en función del momento en el que ésta se produce. Sería posible entonces considerar como grados más bajos de las diferencias a las que tienen lugar cuando la división del huevo se produce después de los trece días de la fecundación; es decir, cuando aparece el fenómeno de los “hermanos siameses”.

Ahora bien: ¿por qué llamarlos “hermanos”, como si fueran dos individuos canónicos que, por un mero “accidente embriológico” aparecieron unidos entre sí por alguna parte de sus cuerpos que no afecta a la autonomía de sus espíritus? ¿No estamos siendo víctimas del desbordamiento del concepto-clase que circunscribe a los individuos canónicos sobre organismos diferentes? Una situación similar a la del operario que, acostumbrado a pavimentar con baldosas triangulares rectángulas, uniéndolas por sus hipotenusas para formar cuadrados, se empeñase en interpretar una baldosa cuadrada, que le llega de vez en cuando y que está fabricada como tal desde su origen, como si estuviera compuesta por dos baldosas triangulares. Si el huevo fecundado no ha evolucionado hacia dos individuos separados, sino hacia un solo individuo con miembros geminados, ¿por qué hablar de un organismo compuesto por la unión de dos individuos que no existen, ni siquiera como futuribles; que no existen en absoluto, sino sólo por denominación extrínseca de la clase canónica? ¿Y en qué oficina de patentes estaba previsto que el cigoto dividido en dos partes geminadas a los trece días de la fecundación debiera producir dos embriones? ¿Puede decirse que el embrión que no va a dar lugar a dos individuos elementales, sino precisamente a un individuo complejo, es un “embrión de dos individuos” (lo que sólo podría afirmarse por la composición con otros individuos “normales”, en un verdadero ejercicio de aplicación del “realismo exagerado de los universales”) y no más bien el embrión de un individuo complejo, geminado? Si el proceso de división tardío se generalizase, y si los resultados fuesen viables; más aún, si los adultos resultantes fuesen fértiles entre sí y diesen lugar a nuevos organismos geminados, y si estos grupos de organismos siameses profundos, lograsen, en la lucha por la vida, desplazar a los individuos canónicos, ¿no tendríamos que reconocer que estábamos ante una mutación evolutiva, ante una nueva especie que se asemejaría más que a los hombres de Linneo a los hombres dobles del mito platónico de El Banquete, sólo que poniendo éstos en el futuro y no en un pretérito mítico?

Estas hipótesis, de mera ciencia ficción, sirven para delimitar el alcance del concepto de monstruo u organismo contra natura. Porque no estamos diciendo que el concepto sea vacío, es decir, que los siameses profundos no sean aberraciones del ser humano canónico. Decimos que si son naturales, no lo son tanto cuando se les considera como organismos individuales geminados (bicípites), sino cuando se les considera a través del círculo de los seres humanos (bandas, hordas, familias, grupos, sociedades, ciudades) “realmente existentes” en la historia. Es a través de este círculo de interacciones entre los individuos elementales como se ha codeterminado o moldeado el canon de la persona humana. La aberración que los siameses profundos representan sólo tiene lugar en función de ese canon (y no en relación con una hipotética “esencia natural” del ser humano, existente desde el principio de la creación). En este sentido puede decirse que el canon de la persona humana se ha constituido socialmente; pero no en la acepción que este adjetivo suele arrastrar en cuanto procedimiento “convencional” (kata nomos, etei) es decir, no natural o necesario (kata physin). La codeterminación, a través de la fase extrasomática (representada para cada individuo elemental por los del grupo del que depende) del canon distributivo del ser humano, es tan determinante, por no decir más, como pueda serlo la codeterminación de los diferentes tejidos celulares de un mismo organismo. ¿Acaso las leyes que gobiernan un enjambre de abejas no son tan deterministas (en el moldeamiento de la conducta de los organismos individuales, en la diferenciación de las morfologías funcionales de zánganos, obreras, reinas) como las leyes que gobiernan la interacción de las células de cada abeja individual? (No faltan zoólogos que tratan el enjambre de abejas como si fuese un organismo constituido por células discretas.) Sencillamente ocurriría que una “humanidad” constituida por individuos geminados no podría clasificarse en el género Homo sapiens de Linneo; sería otro género, o más aún, otro orden u otra clase de vivientes. De otro modo, la hipótesis de una humanidad constituida por individuos geminados es un imposible, pero no tanto un imposible (o una ficción) biológica (“natural”) cuanto un imposible antropológico (histórico). De otro modo, la autodeterminación de los sujetos operatorios elementales canónicos, no es mero resultado de un proceso que tuviese lugar en el ámbito de un “cuerpo elemental” exento, por el hecho de estarlo, si es que la autodeterminación del sujeto personal hay que considerarla como determinada por el grupo. {QB / → BS25b}

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