Filosofía en español 
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Bioética

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Separabilidad funcional de los individuos humanos

La “solución de continuidad” (o “separación discreta”) es característica de los sujetos operatorios canónicos. El principio de codeterminación circular del individuo canónico por el grupo manifiesta ahora todo su alcance. Teniéndolo en cuenta, nos será posible precisar su amplia intervención en la determinación del criterio pertinente de la “solución de continuidad”, pero también en el criterio de la “separación”. Sobre todo, nos hará ver que la dicotomía “personas individuales en solución de continuidad con otras” / “personas en conexión de continuidad con otras”, no es una dicotomía simple, radical, primaria. Es una dicotomía operacional, sin duda, para muchos efectos prácticos (por ejemplo, para aquellos en los que utilicemos el criterio de Letamendi); pero, desde un punto de vista funcional, se nos muestra como una dicotomía confusa, porque contiene situaciones muy diversas. No es posible, en efecto, al utilizarla, dejar de lado la consideración de las partes que están separadas y de las que son comunes (es decir, de los pagos). El alcance de estas uniones o de estas separaciones es precisamente aquello que hay que ver como “socialmente” determinado. Distinguiremos cuatro situaciones genéricas en las cuales pueden encontrarse los individuos humanos cuando los consideramos desde el punto de vista de su separabilidad funcional.

(a) La situación canónica de solución de continuidad total. Situación canónica que no implica, sin embargo, una separación efectiva por muy diversos motivos (infancia, invalidez, o sencillamente, determinadas condiciones sociales comunitarias). Los individuos humanos, sin perjuicio de su solución de continuidad con otros, no pueden concebirse como sustancias funcionalmente separadas del grupo. Nunca lo están, y su libertad (su autodeterminación) se ejerce precisamente en el ámbito de ese grupo codeterminante en el que actúan. En esta primera rúbrica el canon, social o culturalmente determinado, tiene como efecto indudable la atenuación del significado de la “solución de continuidad” establecida desde un punto de vista anatómico.

(b) La situación de conexión orgánica (a través de alguna parte del organismo) que podríamos llamar accidental y bilateral (como criterio tomaremos no sólo el carácter accidental del pago, sino también la posibilidad de separación quirúrgica objetiva, que concebimos como fija, aun cuando sea cambiante subjetivamente en cada época o sociedad). Hablamos de “separabilidad de los individuos” sin peligro de la vida de ninguna de ellos y de capacidad de autodeterminación amplia de cada uno de los individuos que, unidos e inseparables de hecho, puedan considerarse funcionalmente tan independientes como pueda serlo un inválido, por A.L.S. (el caso de Stephen W. Hawking) respecto de su cuidador.

(c) La situación de unión accidental, pero unilateral (es decir, accidental para una de las partes), unida a la incapacidad de autodeterminación de la parte que, por estar unida a la otra como parte dominante, aproximan su estatus al de un parásito (valdría como ejemplo el caso de los hermanos Tocci). En el límite citaríamos la situación del fetus in feto.

(d) La inseparabilidad de ambas partes, de suerte que pueda hablarse de una unidad sustancial orgánica (corazón o pulmones comunes, por ejemplo), compatible con un grado de autodeterminación funcional limitada, si los cerebros actuantes en esta unidad sustancial mantienen una capacidad, por pequeña que sea, para autodeterminarse independientemente el uno del otro en sus relaciones con el medio. {QB / → BS25b)

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