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Política · libro sexto, capítulo V

Especies diversas de oligarquía

El carácter distintivo de la primera especie de oligarquía es la fijación de un censo bastante alto, para que los pobres, aunque estén en mayoría, no puedan aspirar al poder, abierto sólo a los que poseen la renta fijada por la ley. En una segunda especie, [195] el censo exigido para tomar parte en el gobierno es de consideración, y el cuerpo de magistrados tiene el derecho de elegir sus propios miembros. Sin embargo, es preciso decir, que si la elección ha de recaer entre todos los incluidos en el censo, la institución parece más bien aristocrática; y sólo es oligárquica cuando el círculo de la elección es limitado. Una tercera especie de oligarquía se funda en la sucesión, a manera de herencia, en los empleos que pasan de padre a hijo. En otra, la cuarta, se une a este principio hereditario el de la soberanía de los magistrados, la cual sustituye al reinado de la ley. Esta última forma corresponde perfectamente a la tiranía en los gobiernos monárquicos; y en las democracias a la especie de que últimamente hemos hablado. Esta especie de oligarquía se llama dinastía{144} o gobierno de la fuerza.

Tales son las formas diversas de oligarquía y de democracia. Es preciso, sin embargo, añadir aquí una observación importante, y es que muchas veces, aunque la constitución no sea democrática, el gobierno, efecto de la tendencia de las costumbres y de los espíritus, es popular; y recíprocamente en otros casos, aunque la constitución legal sea más bien democrática, la tendencia de las costumbres y de los espíritus es oligárquica. Pero esta discordancia es casi siempre el resultado de una revolución, y nace de que se evita hacer innovaciones bruscas; y prefiriendo contentarse con usurpaciones progresivas y de poca consideración, se dejan en pie las leyes anteriores; pero los jefes de la revolución no son por eso menos dueños del Estado.

Es una consecuencia evidente de los principios antes sentados, que no hay otras especies de democracias y de oligarquías que las que hemos dicho. En efecto, necesariamente los derechos políticos han de pertenecer a todas las partes del pueblo enumeradas más arriba, o sólo a algunas de ellas con exclusión de las demás. Cuando los agricultores y los hombres de mediana fortuna son soberanos en el Estado, éste debe ser regido por la ley, puesto que los ciudadanos ocupados en los trabajos a que deben su subsistencia, no tienen el tiempo de sobra necesario para dedicarse a los negocios públicos; ellos se remiten para esto [196] a la ley, y no se reúnen en la asamblea política sino en los casos absolutamente indispensables. Por lo demás, los derechos pertenecen, sin ninguna distinción, a todos los empadronados en el censo legal; porque si no se hiciera esta prerrogativa completamente general, se constituiría una oligarquía. Pero como la mayor parte de los ciudadanos no tiene una renta segura, les falta tiempo para ocuparse de los asuntos generales; y he aquí cómo se establece esta primera especie de democracia.

La especie, que viene en segundo lugar en el orden que hemos trazado, es aquella en la que todos los ciudadanos, de cuyo origen no se duda, tienen derechos políticos, aunque realmente sólo los gozan los que pueden vivir sin trabajar. En esta democracia, las leyes son todavía soberanas, porque los ciudadanos en general no son bastante ricos, ni tienen bastantes rentas propias.

En la tercera especie, basta ser libre para poseer derechos políticos. Pero aquí también la necesidad de trabajar impide a casi todos los ciudadanos el ejercerlos; y la soberanía de la ley no es menos indispensable que en las dos primeras especies.

La cuarta es la más moderna, cronológicamente hablando. Habiendo alcanzado más extensión los Estados, que la tenían escasa en un principio, y aumentado su bienestar con el crecimiento de las rentas públicas, la multitud adquirió a causa de su importancia todos los derechos políticos; y los ciudadanos pudieron entonces consagrarse en común a la dirección de los negocios generales, porque tenían tiempo de sobra, y se procuró a los menos acomodados por medio de indemnizaciones el tiempo necesario para consagrarse también a la cosa pública. Estos mismos ciudadanos pobres son los más desocupados, puesto que no tienen intereses particulares de que cuidar, circunstancia que con tanta frecuencia no permitía a los ricos concurrir a las asambleas del pueblo y a los tribunales de que son miembros, y así la multitud se hace soberana, ocupando el lugar de las leyes.

Tales son las causas necesarias que determinan el número y las diversidades de las democracias.

La primera especie de oligarquía es aquella en la que la mayoría de los ciudadanos posee riquezas inferiores a las de que acabamos de hablar, y que son de poca consideración. El poder se atribuye a todos aquellos que tienen la renta legal; y el ser tantos los ciudadanos que adquieren de esta manera los derechos políticos, ha sido causa de que se haya atribuido la soberanía a [197] la ley y no a los hombres. Estando muy distantes a causa de su número de la unidad monárquica, y siendo muy poco ricos para vivir en un ocio absoluto, y no bastante pobres para deber vivir a expensas del Estado, tienen necesidad de proclamar la ley soberana, en vez de hacerse ellos mismos soberanos. Si suponemos que los poseedores de renta son menos numerosos que en la primera hipótesis, y las fortunas más pingües, tendremos la segunda especie de oligarquía. La ambición entonces se aviva con el poder, y los ricos nombran ellos mismos entre los demás ciudadanos a los que habrán de desempeñar los empleos del gobierno. Poco poderosos aún para reinar sobre la ley, lo son bastante, sin embargo, para hacer dictar la que les concede estas inmensas prerrogativas. Concentrando en un número de manos todavía menor las fortunas que han llegado ya a ser demasiado grandes, se llega al tercer grado de la oligarquía, en el cual los miembros de la minoría desempeñan personalmente las funciones, pero conforme a la ley que las hace hereditarias. Suponiendo en los miembros de la oligarquía un nuevo aumento de riquezas y de partidarios, este gobierno hereditario se aproxima mucho a la monarquía. Los hombres, no la ley, reinan en él. Esta cuarta forma de oligarquía corresponde a la última forma de democracia.

Al lado de la democracia y de la oligarquía existen otras dos formas políticas, una de las cuales, según reconocen todos los autores y nosotros también, forma parte de las cuatro principales constituciones, si se admite, siguiendo la opinión común, que estas constituciones son la monarquía, la oligarquía, la democracia y la llamada aristocracia. Una quinta forma política es aquella que recibe el nombre genérico de todas las demás, y que se llama comúnmente república; como es muy rara, pasa desapercibida a los ojos de los autores que pretenden enumerar las especies diversas de gobierno, y que sólo reconocen las cuatro que acabamos de indicar como ha hecho Platón en sus dos repúblicas{145}.

Con razón se ha llamado el gobierno de los mejores a aquel de que hemos tratado precedentemente. Este hermoso nombre de aristocracia sólo se aplica verdaderamente con toda exactitud al Estado compuesto de ciudadanos que son virtuosos en toda la [198] extensión de la palabra, y que no se limitan a tener sólo alguna virtud particular. Este Estado es el único en que el hombre de bien y el buen ciudadano se confunden en una identidad absoluta. En todos los demás sólo se tiene la virtud que está en relación con la constitución particular bajo que se vive. También hay otras combinaciones políticas, que, diferenciándose de la oligarquía y de lo que se llama república, reciben el nombre de aristocracias; estos son los sistemas en que los magistrados son escogidos tomando en cuenta el mérito, por lo menos tanto como la riqueza. Este gobierno entonces se aleja de la oligarquía y de la república, y toma el nombre de aristocracia; y es que en efecto no hay necesidad de que la virtud sea el objeto especial del Estado mismo, para que encierre en su seno ciudadanos tan distinguidos por sus virtudes, como pueden serlo los de la aristocracia. Así, pues, cuando la riqueza, la virtud y la multitud tienen derechos políticos, la constitución puede ser todavía aristocrática, como en Cartago; y cuando la ley se limita como en Esparta, a los dos últimos elementos, la virtud y la multitud, la constitución es una mezcla de democracia y de aristocracia. Y así la aristocracia, además de su primera y más perfecta especie, tiene también las dos formas que acabamos de decir, y hasta una tercera que presentan todos los Estados, que se inclinan más que la república propiamente dicha hacia el principio oligárquico.

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{144} Esta palabra significa propiamente el gobierno hereditario de los fuertes; que es para Aristóteles el último término de la oligarquía. Sainte-Croix cree que debe traducirse con el término politiranía, que no es muy exacto, pero responde al pensamiento del autor. B.S.

{145} La República y las Leyes.


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  Patricio de Azcárate · Obras de Aristóteles
Madrid 1873, tomo 3, páginas 194-198