Jorge Luis Schmid 1720-1805
Ideólogo suizo, alemán bernés, al que se atribuyen los Principios de Legislación Universal, publicados en Amsterdam 1776, en francés y sin firma. En alemán se le conoce como Georg Ludwig Schmid, y en francés como Georges Louis Schmid. También se le dice Georg Ludwig Schmid von Avenstein y Georges Louis Schmid d'Avenstein (y las subsiguientes variantes). Patricio de Azcárate, en su Exposición…, le menciona entre los filósofos independientes idealistas, en el capítulo noveno de la parte segunda, dentro del panteísmo teológico-racionalista:
«Uno de los primeros defensores de la filosofía de Kant fue Juan Schultz, profesor en la misma universidad de Koenigsberg, publicando comentarios con el mismo celo e inteligencia con que también lo hizo Sebastian Mutschelle, consejero eclesiástico de Fleysinga. Jorge Luis Schmid, suizo de nación y Juan Guillermo Schmid, profesor en la universidad de Jena, se convirtieron en panegiristas del kantismo, abjurando el primero sus opiniones sensualistas, y queriendo conciliar el segundo la nueva doctrina con el cristianismo. Infatigable propagador de las doctrinas kantistas fue Jorge Mellin, profesor en la universidad de Hall, siendo muy crecido el número de obras que publicó con este objeto.» (Patricio de Azcárate, Exposición histórico crítica de los sistemas filosóficos modernos y verdaderos principios de la ciencia, Madrid 1861, tomo 2, pág. 242.)
Al haberse publicado de forma anónima, los Principios de Legislación Universal fueron atribuidos por algunos al barón de Holbach (1723-1789). Mariano Lucas Garrido, su traductor al español en 1821, deja resuelta así la cuestión de la autoría:
«Réstame decir algo acerca de su autor para satisfacer la curiosidad de los que desean saber quién es, y para rectificar la opinión que vagamente los atribuye al célebre Barón de Holbach. Yo creo que ésta ha dimanado, en parte de la analogía que presenta el título de esta obra con el de la Moral Universal (también anónima) de dicho sabio; en parte de haberse impreso en Amsterdam en casa del mismo Marco Miguel Rey, donde lo fue por la primera vez aquella otra; y en parte, de que los libreros en sus catálogos la han mencionado como de él para llamar la atención: a lo que se agrega que algunos escritores de aquel tiempo, y aún de los del día, lo suponen así. Pero los dos traductores italianos la dan por del señor Smichdt de Avenstein [sic], y con especialidad el segundo, de Nápoles, lo asegura muy positivamente con relación al conde Gorani, amigo de dicho sujeto: y con efecto, el mismo conde la cita posteriormente en esos términos en el epígrafe del cap. VII del tomo 2 de su obra titulada del Gobierno. Además, atendiendo al estilo de ella, al modo de presentar su sistema, y a muchas de sus ideas, juntamente con el espíritu de análisis y la profundidad que reinan en toda ella, se conoce desde luego que es de distinta pluma que la Moral. Pero ésta es una contestación que en el fondo nada importa, y solo he hablado del particular para contentar los deseos de algunos apasionados a la obra; repitiendo que su mérito está cifrado en ella misma, y no en unas cuantas letras de más que pudieran añadirse s su título. Olvidábaseme, por fin, advertir que hace algunos años andaba en manos de personas curiosas una traducción manuscrita de esta obra, de que se sacaban copias, o por la dificultad que había en adquirir el original, o porque otros no conocían su idioma: pero la presente nada tiene que ver con ella, y ni siquiera la he habido a las manos al hacer ahora la mía.» (Principios de legislación universal, traducidos del francés con algunas correciones y notas por don Mariano Lucas Garrido, Imprenta de Roldán, Valladolid 1821, tomo 1, págs. viii-x.)
Esta versión de los Principios de Legislación Universal por Mariano Lucas Garrido, impresa en tres tomos en Valladolid 1821, conoce segunda edición en Madrid 1834, donde ese párrafo transcrito sobre la autoría se mantiene sin ningún cambio.
La traducción previa de los Principios de Legislación Universal en español que menciona Garrido, que no pasó de copias manuscritas que él no habría visto inicialmente, suele atribuirse a Ramón Salas Cortés (1753-1837), catedrático de Instituciones Civiles de la Universidad de Salamanca (de la que fue rector en 1779), adaptador y traductor de textos de Antonio Genovesi sobre economía política, de Destutt de Tracy, &c., y, junto con su antiguo alumno y colaborador Toribio Núñez Sessé (1766-1834), bibliotecario desde 1812 de la Universidad de Salamanca, principal introductor de Jeremías Bentham en español (Tratados de legislación civil y penal, Madrid 1821-1822, 5 tomos).
De cualquier modo Mariano Lucas Garrido reconoce en una nota que inserta al final de tomo tercero (páginas [387-388] del tomo tercero de la edición de 1821, misma paginación en la edición de 1834):
«Nota del traductor. Cuando se estaba imprimiendo este tomo tercero, ha llegado a mis manos un volumen de la antigua traduccion manuscrita de esta obra, de que hablo al fin de mi Prólogo (que comprende solamente los cuatro primeros libros, pues lo restante se le ha extraviado a su dueño estos años pasados); y con su cotejo me he convencido de que cuantos tengan ocasión de ver uno y otro trabajo, no podrán menos de reputarlos por enteramente diversos, como allí lo asegure.
Tambien he adquirido en el mismo intermedio, y por consiguiente después de impresa la nota final del tomo anterior, la segunda edición de la Obra de Ganilh (que solo conocía de nombre, pues la que en dicho lugar cité es la Teoría de la Economía, en tres tomos, &c.) intitulada De los sistemas de economía política, del valor comparativo de sus doctrinas, y de la que parece más favorable al aumento de la riqueza. París 1821, dos vol. en 8.º; la cual indico a los lectores que quieran adquirir un conocimiento más extenso de las diversas opiniones acerca de los varios puntos de esta ciencia, porque están allí recopiladas muy clara y metódicamente.
Y con este motivo creo deber asimismo citarles otra obra tan poco conocida como sabia y meditada, y de cuya lectura podrían nuestros legisladores sacar muchos conocimientos utilísimos en las presentes circunstancias, porque abraza todas las materias del arreglo de un Estado, y presenta sobre ellas las lecciones de la experiencia de los últimos años. Su título es Consideraciones sobre la organizacion social, aplicadas al estado civil, político y militar de la Francia y de la Inglaterra. 3. vol. 8.º, sin nombre de autor.» (Principios de legislación universal, traducidos del francés con algunas correciones y notas por don Mariano Lucas Garrido, Imprenta de Roldán, Valladolid 1821, tomo 3, págs. [387-388].)
Ya muerto Mariano Lucas Garrido publica Plácido María Orodea en 1840 (también en Valladolid, como la primera edición de 1821) un Compendio de los Principios o elementos de Legislación Universal, donde no deja de citar su fuente de manera lejana e imprecisa (“la traducción de D. Lucas Garrido”, pág. 6), en un prólogo donde remueve y confunde el asunto de la autoría: «Cualquiera que sea el autor de los Principios de legislación universal, bien sea el barón de Holbahc, o bien Smicht de Awenstein, es uno de aquellos eruditos que nunca creen decir lo bastante para desenvolver la teoría de las ciencias.» La sombra del barón de Holbach excita la sensibilidad de Plácido María Orodea respecto del “materialismo filosófico”, en una nota de la página 23, y en la propaganda de su compendio:
«§. 3. El pensamiento manifiesta el principio de las relaciones y deberes del hombre. Todo ser animado tiene una forzosa necesidad de buscar una manera de existir conforme a su respectiva naturaleza, y de huir y evitar lo que es dañoso. Esta es la ley del amor; al placer y de la aversión al dolor; ley que ordena la conservación de los seres y que prohíbe su destrucción. En consecuencia, el amor del placer y la aversión al dolor son la causa determinante de nuestras acciones.(1)
⇒ (1) Este principio es falso, porque establece el materialismo filosófico. El amor al placer y la aversión al dolor es común a los hombres y a los brutos. El origen de los deberes humanos es más sublime, más noble, más espiritual. El epígrafe de este párrafo o su sumario inicial contiene una sentencia más sólida y cierta, cuyo desenvolvimiento potentizará más el error de nuestro Autor.» (Plácido María Orodea, Compendio de los principios, o Elementos de Legislación Universal, Imprenta Nueva, Valladolid 1840, pág. 23.)
«Compendio de los principios, o Elementos de legislación universal, por don Plácido María Orodea. Los maestros públicos y los catedráticos de las universidades han deseado con la mayor inquietud y ansiedad que la abundancia desordenada de las doctrinas mal coordinadas que presenta la obra del autor francés, se redujese a un método más lógico y claro y se despojase de aquella algarabia de erudición, de pruebas y amplificaciones oratorias tan distantes a veces de la exactitud filosófica como de la sencillez y de la verdad. Por otra parte, el texto original tiene grandes errores de moral, de política, de economia, de administración pública y de gobierno municipal, y en lugar de enseñar los buenos principios de la legislación universal, imbuye a los jóvenes máximas perniciosas de materialismo filosófico, de republicanismo y anarquía, como que ha recogido todas las doctrinas del siglo XVIII que dominaron en Francia. El presente 'compendio' ha corregido todos los errores y presenta los 'principios de la legislación universal' con la sencillez, claridad y buen método que recomiendan la sana crítica y la buena filosofía. Se vende a veinte reales en la librería de Saurí, calle Ancha, esquina al Regomi.» (El Constitucional, Barcelona, 26 febrero 1842, página 6, col. 3.)
Principes de la législation universelle, publicados en francés sin mencionar su autor en Amsterdam 1776, fueron traducidos inmediatamente al italiano en París 1777-1778 (en cuatro tomitos, que en portada anuncian que también se venden en Siena). El anónimo traductor, en su nota “Il traduttore a chi legge”, pág. v del tomo I, escribe: «Io per me restai incantato nel leggere questo prezioso libro, quale vien attribuito al Sig. Schmidt d'Avenstein. Per mio esercizio, e per meglio imprimerlo nel mio spirito, mi posi a farne la traduzione. Il desiderio d'essere utile alla mia Nazione, e di render nota questa opera, anche al comune dei lettori, mi ha indotto a farla publicar colla stampa.» Suele atribuirse esta versión al fisiócrata marqués Cosimo Cennini, de Siena. De cualquier modo Giovanni Scola, en su glosa a esta edición (Giornale Enciclopedico, tomo XII, 1778, págs. 49-59), asegura que el anónimo autor no sería el tal “Schmidt d'Avenstein”, sino que, en realidad, la obra se habría escrito originalmente en italiano, y por autor italiano.
Sobre Jorge Luis Schmid
1962 Franco Venturi, Illuministi italiani: Riformatori napoletani, volumen V (R. Ricciardi, Milano-Napoli 1962, 1279 páginas, volumen 46 de La Letteratura Italiana: Storia e Testi). [Al tratar de Gaetano Filangieri (1753-1788), estudia las ediciones italianas de los Principi della legislazione universale, pág. 615.]
1987 Stefano Nutini, “Cuoco e Schmidt d'Avenstein”, Rassegna storica del Risorgimento, LXXIV, 1987, páginas 329-335. [Sobre la intervención de Vincenzo Cuoco (1770-1823) en la antiespañola reedición milanesa en cuatro tomos de los Principi della legislazione universale, 1805-1807. Por ejemplo, escribe Cuoco en Giornale Italiano, nº 44, 13 abril 1805, página 178, comentando el primer tomo de esta edición: “La scienza della morale pubblica e della legislazione è la scienza de' popoli colti, perché conserva la virtù de' Governi e degli uomini, senza la quale tutte le altre arti si perdono. Le massime false degli scrittori spagnuoli contribuirono più che ogni altra ragione a rovinar la grande monarchia di Carlo V. Le fallaci teorie dell'ultimo secolo han prodotti mali anche maggiori.»]
Ediciones y traducciones de los Principios de Legislación Universal
1776 Principes de la législation universelle, A Amsterdam, chez Marc-Michel Rey, MDCCLXXVI. Tome premier: XX+389+3 páginas (libros I-V); tome second: ii+474+2 páginas (libros VI-XI). No figura nombre del autor, y va dedicado (páginas v-vi del tomo primero) “A son Altesse Sérénissime, monseigneur le duc regnant de Saxe-Weimar et Eisenac”.
1777-1778 Principi della legislazione universale, opera tradotta dal francese nel linguaggio italiano, Parigi 1777, Presso La Vedova, Si vendono in Siena da Vincenzo Pazzini Carli e figli, e Luigi, e Benedetto Bindi, 4 tomos. Tomo I, Parigi 1777: XXVI+299 páginas (libros I-III); tomo II, Parigi 1777: 328 páginas (libros IV-VI); tomo III, Parigi 1778: 226 páginas (libros VII-VIII); tomo IV, Parigi 1778: 299 páginas (libros IX-XI). Versión atribuida al fisiócrata marqués Cosimo Cennini, de Siena.
1787 Principi della legislazione universale, opera tradotta dal francese, umiliata a sua altezza serenissima Maria Teresa Cybo d'Este duchessa di Modena Massa, &c. Per Stefano Frediani Stampator Ducale, Massa 1787, 2 tomos. Tomo 1: XVI+352 páginas (libros I-VI), tomo 2: 2+295 páginas (libros VII-XI).
1795 Principi della legislazione universale del Sign. Schmidt, traduzione dal francese, ed in questa seconda edizione napoletana riveduta e corretta sull originales, ed accresciuta di piu note dell'Autore medesimo non ancora pubblicate, a spese de Fratelli Marotta, con approvaziones, Napoli 1795, 4 tomos. Tomo 1: 6+XXXI+283 páginas (libros I-III), tomo 2: 2+312 páginas (libros IV-VI), tomo 3: 2+XXII+216 páginas (libros VII-VIII), tomo 4: 2+279 (libros IX-XI).
1805-1807 Principi della legislazione universale di Schmid d'Avenstein, prima edizione milanese accresciuta di nuove annotazioni, A. Nobile, Milano 1805-1807, 4 tomos.
1821 Principios de legislación universal, traducidos del francés con algunas correciones y notas por don Mariano Lucas Garrido, Imprenta de Roldán, Valladolid 1821. Tomo 1: XXVI+2+289+1 páginas (libros 1-3); tomo 2: 404+3 páginas (libros 4-7); tomo 3: 386+7 páginas (libros 8-11).
1834 Principios de legislación universal, traducidos del francés con algunas correciones y notas por don Mariano Lucas Garrido, segunda edición, Oficina de los herederos de D. Francisco Dávila, Madrid 1834. Tomo 1: XXVI+2+289 páginas (libros 1-3); tomo 2: 404+3 páginas (libros 4-7); tomo 3: 386+5 páginas (libros 8-11). [Adviértase que la edición de 1834 reproduce fielmente la de 1821 hasta en la paginación, sin las erratas advertidas en sendas notas al final del tomo 1 y del tomo 3, práctica habitual que permitía encomendar la composición a tipógrafos menos cualificados, pues no tenían que enfrentarse a una nueva maquetación del texto.]