Filosofía administrada

Ministerio de la Gobernación de España
Real orden arreglando las asignaturas de cursos académicos
en la Facultad de Filosofía

24 de Julio de 1846

 

Por el artículo 50 del plan de estudios se establece que las materias que comprende cada curso para las diferentes carreras, y el orden en que se hallan distribuidas, podrán variarse siempre que así convenga o lo exijan los adelantos de las ciencias.

En virtud de esta disposición, y persuadida por otra parte S.M. de que el primer año de dicho plan tenía que ser de prueba y ensayo, a fin de conocer lo que pidiese más urgente remedio, tuvo a bien mandar que las Universidades del reino manifestasen al finalizar el curso las observaciones que les hubiese sugerido la experiencia. Cumplido este encargo en extensas memorias que han remitido los Rectores y decanos de las facultades, S.M. ha visto con satisfacción que a pesar de la premura con que hubo de procederse a la reforma de lo radical de ella y de la confusión que generalmente produce el paso de un sistema a otro, el plan de 17 de Setiembre último se ha establecido en todas partes sin tropiezo, dando buenos resultados, y prometiéndolos mayores todavía luego que comprendidas mejor sus bases y puestas en ejecución todas sus disposiciones haya recibido su completo desarrollo.

No por eso han dejado los informantes de proponer mudanzas dictadas por su ilustración y celo; pero que poco acordes entre sí, y a veces contradictorias, prueban mas todavía la dificultad de un asunto en que los pareceres son tan diversos sobre todo cuando no es posible colocarse en el punto de vista general con que debe el Gobierno mirar cuanto tiene relación con los intereses del Estado. Así es que de la comparación de los informes se deduce la conveniencia de no hacer en este instante alteraciones notables, dejándose para mas larga experiencia que las opiniones se uniformen y produzcan el convencimiento de proceder a mas latas reformas. Sin embargo, como en algunos puntos existe ese acuerdo, S.M., deseosa de aprovechar las luces que suministran las memorias, ha tenido a bien mandar que sin perjuicio de las reformas que se verificaron en el reglamento de 22 de Octubre, se hagan en el plan de estudios las variaciones y aclaraciones siguientes:

Artículo 1º Los cinco años de la enseñanza elemental de filosofía se distribuirán en la forma que sigue:

Primer año
1º Rudimentos de gramática castellana y latina; principios de traducción.
2º Elementos de geografía
Segundo año
1º Sintaxis castellana y latina, traducción, composición
2º Religión y moral
Tercer año
1º Perfección de la gramática castellana y latina, traducción, composición
2º Lógica
3º Elementos de historia general, y con especialidad la de España
Cuarto año
1º Elementos de retórica y poética, traducción, composición castellana y latina
2º Aritmética y geometría
3º Continuación de la historia
Quinto año
1º Elementos de física experimental y nociones de química
2º Algebra, trigonometría rectilínea, topografía
3º Nociones de historia natural

Art. 2º El estudio de la lengua francesa se hará en cualquiera de los cinco años, a comodidad del alumno, con obligación de examinarse de dicho idioma al tomar el grado de bachiller en filosofía.

Art. 3º A las asignaturas de la sección de ciencias en la segunda enseñanza de ampliación, se añadirá una de Ampliación de la Física; pero esta cátedra no se establecerá hasta que produzca resultados la escuela norma creada por Real decreto de 24 de Junio último.

Art. 4º El estudio completo de las matemáticas durará cuatro años, arreglado al programa que se publique. Los dos primeros años serán los incluidos en los estudios elementales de filosofía: el tercero se exigirá para el grado de licenciado en ciencias, y el cuarto para el de doctor en las mismas.

Art. 5º Queda suprimido el estudio obligatorio del inglés o alemán para el grado de licenciado de letras, y el hebreo o árabe para el grado de doctor.

Art. 6º Los estudios del año preparatorio para la carrera de teología, lo mismo que para la de jurisprudencia, serán:

Perfección del latín
Literatura general y española
Filosofía y su historia

Art. 7º En las carreras de teología, en vez de hacerse el estudio de la teología moral en los años segundo y tercero, se hará en el cuarto y quinto, a fin de dejar al discípulo en aquellos mas desahogo para el estudio de la teología dogmática.

Art. 8º En la misma carrera de teología se estudiará un año de lengua griega y otro de hebreo, haciéndose en cualquiera de los siete que se exigen para la licenciatura y examinándose los alumnos de dichos idiomas al recibir este grado.

Art. 9º Los teólogos que cursen el año octavo para graduarse de doctores, estudiarán además un segundo año de lengua griega.

Art. 10. En la carrera de jurisprudencia el estudio de la economía política se trasladará al cuarto año en lugar del primero, donde ahora se hace.

Art. 11. Los cursos durarán solo hasta 1º de Junio, en cuyo día principiarán los exámenes.

Art. 12. La Dirección general de Instrucción pública formará para las diferentes asignaturas de filosofía programas que indiquen a los profesores la extensión que deben dar a cada tratado, y el orden de las materias, a fin de que haya en la enseñanza de todas las escuelas la necesaria uniformidad. Los catedráticos se sujetarán a estos programas en sus explicaciones.

De Real orden lo comunico a V.S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 24 de Julio de 1846. Pidal. Sr. Rector de la Universidad de...

{Tomado de Colección legislativa de España, tomo 38, Madrid 1849, págs. 127-129.}


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