Filosofía en español 
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Materialismo ontológico

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Conceptos clase autotéticos / Conceptos clase alotéticos: Hombre / Simio / Persona humana

Distinguimos dos tipos o formatos de conceptos clase que denominaremos conceptos autotéticos y conceptos alotéticos [52] (respecto de los elementos de una clase autotética dada).

Las clases autotéticas se definen por características predicables universalmente de los términos o individuos pertenecientes a estas clases, según los modos de predicación de Porfirio-Linneo: género, especie, diferencias, propios, y accidentes “quinto predicable”. Hablamos de “clases autotéticas” atendiendo a la circunstancia de que la predicación se resuelve en el propio ámbito de cada uno de los términos de la clase, con el sentido distributivo de representar características constitutivas de cada término enclasado en sí mismo (autos) considerado, sin perjuicio de que estas características autotéticas puedan ser compartidas por otros términos de la clase de referencia (es decir, sin perjuicio de que las características autotéticas puedan ser nomotéticas y no idiográficas, en el sentido de Windelband-Rickert). Por lo demás, las clases autotéticas pueden ser uniádicas (cuando sus términos son individuos), diádicas (cuando los términos son pares de individuos o parejas, por ejemplo, “la clase de los matrimonios monógamos” o la “clase de los hermanos siameses inseparables”) o n-ádicas. Los predicados o características autotéticas distributivas de una clase se resuelven en los individuos (en el caso de las clases uniádicas) como si fueran propiedades suyas que ellos poseen, reciben o mantienen “en sí mismos”, como si fueran sustancias aristotélicas. Así, cuando predicamos de una célula promedio el tener un diámetro de treinta micras, queremos decir que cada uno de los individuos de la clase célula (considerados como esférulas vivientes, en el sentido de Rashevsky) tiene como característica o atributo autotético un diámetro del orden de treinta micras, sin perjuicio de que este diámetro de cada célula sea “igual” estadísticamente al diámetro de otras células de la clase. Según esto, los atributos autotéticos se nos presentan como constitutivos de cada individuo de la clase, sobre todo si la predicación es esencial (es decir, si dejamos de lado los predicados según el quinto predicable).

En cualquier caso, no se trata de insinuar que el individuo de una clase autotética sea una sustancia aislada, sin relaciones con otros individuos, o incluso sin componentes o partes no autotéticas (partes alotéticas), es decir, referidas a otros individuos de la clase o de otras clases. Simplemente ocurre que el formato lógico que estamos intentando delimitar conduce, por abstracción, al tratamiento de esos predicados relacionales o alotéticos del individuo de la clase autotética como si fueran predicados o partes autotéticas. Para utilizar, en el caso de las relaciones, la terminología escolástica: como si subrayásemos el esse in de las relaciones entre los individuos abstrayendo su esse ad, lo que envuelve, sin duda, una suerte de sustantivación [4] de los atributos aliorelativos o de los atributos aliotéticos. Por ejemplo, la huella de un pie en la playa solitaria es alotética, en tanto nos remite al pie ya lejano que la imprimió; sin embargo, puedo atenerme a la consideración de esa huella en lo que tiene de “morfología” de un sector de la arena, o de la roca en la que estuviera fosilizada, con abstracción del pie que la produjo, y siempre suponiendo que efectivamente esta morfología haya sido producida por un pie.

Los que, a diferencia de los “conceptos clase autotéticos”, llamaremos “conceptos clase alotéticos”, presuponen siempre clases autotéticas de referencia. Pero de forma tal que, ahora, los términos de estas clases no sean tratados como autotéticos, sino como alotéticos, es decir, como referidos (y no sólo a través de relaciones predicamentales, posteriores a los términos, sino a través de relaciones trascendentales, constitutivas de los propios términos) a otros términos de la misma clase de referencia (por ejemplo, a una especie) o a otras clases o especies colindantes. Los términos (individuos, en su caso) de las clases alotéticas se nos darán, por tanto, a través de los predicados alotéticos como orientados constitutivamente hacia otros individuos de la clase autotética de referencia o de otras clases colindantes. Y en la medida en la cual esta orientación sea predicable universalmente (“nomotéticamente”) de una multiplicidad de términos (individuos en su caso), podremos hablar de clases alotéticas de términos o individuos. Clases que cabrá considerar como transformaciones de otras clases previas autotéticas (aun cuando también cabría ensayar la transformación recíproca).

Ejemplos:

1. La clase cuerpos de un sistema gravitatorio debe considerarse como una clase alotética, en la medida en que cada cuerpo del sistema es asumido no ya tanto en función de su masa inercial (autotética) sino según su masa gravitatoria (que es alotética), en la medida en que incluye la distancia entre los cuerpos elementos de la clase.

2. Tener colmillos es un atributo que pone a una fiera en relación (teleológica en este caso) con otras fieras de su especie, o con animales de otras especies; de donde el concepto clase (al margen del “rango clase” de la taxonomía de Linneo) de “vertebrados depredadores”, que es, desde luego, una clase alotética. Sin perjuicio de que, por abstracción autotética sustancialista, podamos considerar a los colmillos de la fiera como partes autotéticas suyas procedentes (al margen de toda teleología) de su “sustancia genética”, de su genoma; llamamos la atención de hasta qué punto, desde la perspectiva genética, la figura de un colmillo tiende a “agotarse” en los procesos genéticos de su configuración, dejando completamente al margen las cuestiones teleológicas (que llegan incluso a ser consideradas por los genetistas como meros antropomorfismos imaginarios).

3. Tener descendencia (hijos, nietos, biznietos, sobrinos, primos, etc.) es un atributo alotético de los seres vivientes, y sobre él se construyen los conceptos taxonómicos llamados phyla o estirpe y familia; conceptos clase confundidos una y otra vez con los conceptos taxonómicos autotéticos de tipo porfiriano. (La categoría taxonómica phylum, creada por Ernesto Haeckel desde una perspectiva evolucionista, difería en efecto notoriamente de las categorías taxonómicas de Linneo, que, sin embargo, son reconocidas como imprescindibles, aunque sin dar las razones lógicas adecuadas, para la doctrina de la evolución darwiniana). Esta diferencia acaso puede formularse lógicamente precisamente mediante la diferencia entre las clases autotéticas y las clases alotéticas, diferencia que también podría ponerse en correspondencia con la que establecemos entre clases porfirianas y plotinianas [817]. En efecto, el phylum no era solo (como algunos taxónomos pretenden) una categoría taxonómica más (es decir, autotética), “intermedia” entre la clase y el reino de Linneo; porque era una categoría intermedia, sin duda, pero a la vez con un formato lógico diferente, el formato alotético; del mismo modo que familia, que también introdujo Haeckel, era una categoría intermedia entre el género y el orden, pero no sólo intermedia (como si fuera una categoría linneana más) sino intermedia con formato diferente, es decir, con formato alotético y no autotético.

4. Hombre, Simio, Persona humana. “Hombre” (como “chimpancé”, “gorila”, “bonobo”, etc.) sería un concepto de clase autotética, mientras que “persona humana” [278-295] sería un concepto de clase alotética. Y esta diferencia explicaría la razón por la cual no es posible pasar, por acumulación de atributos autotéticos (genoménicos o etológicos) del hombre (o del simio) a la persona, a efectos de ecualizar o igualar personas humanas, hombres y simios en torno a determinados parámetros. Y fundamentalmente el de los derechos humanos [481-488] que, como característica definida de la persona humana, en cuanto institución, habría que considerarlos como conceptos alotéticos, y no como conceptos autotéticos, que es como los considera la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En efecto, en esta Declaración, los hombres son considerados como sujetos de estos derechos precisamente en cuanto privados de lenguaje, sexo o religión (que son todos ellos atributos alotéticos). Dicho de otro modo: el hombre sujeto de los derechos humanos de la Declaración Universal de 1948 no se diferencia, por su formato lógico, del chimpancé o del australopiteco.

El hombre y el simio podrán diferenciarse, en cuanto clases porfirianas, por la complejidad o nivel de complejidad de sus atributos o partes autotéticas (inteligencia, puntuación en coeficiente intelectual, adquisición de destrezas, intensidad de sentimientos…): esta es la perspectiva en la que se sitúan los defensores de la igualdad entre hombres y simios; pero la persona humana no se diferencia del hombre, y menos aún del simio, en tanto son clases de formato autotético, por su nivel de complejidad más elevado, sino por su condición de clase de formato alotético, cuya transformación habrá que explicar en cada caso.

El entendimiento del proceso de transformación del individuo humano en persona está bloqueado lógicamente cuando consideramos a los individuos humanos como términos o elementos de una clase definida por atributos autotéticos, aunque éstos sean acumulativos en calidad y excelencia (por ejemplo, el conocimiento o la inteligencia). Porque el conocimiento o la inteligencia son, por sí mismos, atributos autotéticos del individuo, y un individuo humano no es más persona que una abeja porque pueda resolver el problema de Fermat, y la abeja no; también la abeja resuelve problemas de localización de la fuente de alimento o de la construcción de celdillas hexagonales, y no por ello es persona. Si nos atuviésemos a criterios autotéticos para definir a la persona, llegaríamos al absurdo al que llega Frank J. Tipler, por ejemplo, cuando define la persona como “aquel programa de ordenador capaz de superar el criterio de Turing” (La física de la inmortalidad, 1994, trad. española, Alianza, Madrid 1996, capítulo 4). Pues absurdo es admitir una definición de persona que establece la posibilidad de confundir un programa de ordenador, por complejo que sea, con una persona humana; y si Tipler cree haberlo logrado, es porque ha personificado, al modo del animismo, al programa de ordenador (el propio “criterio de Turing” ya es alotético).

La Idea de persona tiene el formato de clase alotética, respecto de múltiples relaciones tales como la capacidad de hablar en “lenguaje fonético doblemente articulado”. Pero muchas de esas relaciones, aunque bastasen para considerar a la clase de las personas desde la perspectiva de las clases alotéticas, no serían suficientes para rebajar la distancia entre personas, hombres y simios; en cierto modo podrían servir para incrementarla, al menos proporcionalmente (es decir, según el concepto de la igualdad proporcional, geométrica, o de analogía de proporción compuesta). En efecto, las relaciones fundadas en el habla humana, aunque definan una clase alotética, siguen siendo comunes a diferentes especies y, por consiguiente, estas pueden equipararse entre sí cuanto a las relaciones de lenguaje, que podemos atribuir a los individuos pertenecientes a otras especies de mamíferos, de aves o de cefalópodos (también transformados en clases alotéticas).

Lo que nos demuestra que las relaciones alotéticas que necesitamos determinar entre los individuos humanos para considerarlos como personas humanas han de ser relaciones que no sean, por su materia o contenido, estrictamente intraespecíficas (“circulares”), sino interespecíficas (“angulares”).

Entre estas relaciones alotéticas nos referimos a las relaciones de dominación y control; y decimos, por tanto, que las personas, respecto de los simios, se definen por la dominación de los animales. Por esta razón los hombres pueden empezar a ser personas y por esa misma razón no lo pueden ser las grullas ni los simios: porque no tienen capacidad para enfrentarse, dominar y controlar a todos los demás animales (linneanos y no linneanos), para constituirse como reyes del reino animal. Cabría, por tanto, redefinir al hombre como “el animal que ha logrado, en largas y sucesivas etapas, ir dominando a otras especies animales”. En el límite, habrá logrado encerrar a todas las demás especies de animales, que anteriormente le mantenían a él encerrado en dominios más o menos restringidos de su Mundo, en el recinto del “Gran parque zoológico” constituido en el presente por todos los parques zoológicos del planeta Tierra y (suponen algunos, los más optimistas) en los parques de alienígenas que en un futuro puedan armarse en la Galaxia. Y añadimos que aunque esta relación es universal a los hombres de los diversos poblados, ciudades o culturas, no es una relación conexa: un grupo de hombres no domina siempre a otros hombres, sino que puede ser también dominado por ellos.

De donde la personalidad implicará el proceso de desarrollo de estas líneas de dominación de unos hombres por otros, de los esclavos por los señores, de los explotados por los explotadores. Es en este proceso, y no por otorgamiento divino, como podrá aparecer la figura de la persona humana, cuyo límite es la persona soberana que controla o domina a todas las demás. Es decir, Dios, que es, en este punto, la misma idea de persona humana llevada a su límite (nos referimos al Dios de las religiones terciarias [351], y al Dios de la teología natural, y no a los dioses de las religiones secundarias o al Dios de las teologías dogmáticas) [21]. Y como es imposible de hecho tratar a la persona divina como si fuera una persona real presente en el mundo, la persona humana revertirá sobre los sujetos humanos que, dominados por otros, llegan, por rotación, a dominarlos según otras líneas, de un modo duradero. Y este es el campo de aquellas asimetrías, que transformadas en simetrías, pueden dar lugar a las normas del derecho, como “conquista permanente de los oprimidos sobre los opresores”.

En resolución: el individuo humano no alcanza la condición de persona humana por acumulación de atributos autotéticos, sino por la conquista de atributos alotéticos (de relaciones con otros individuos humanos o no humanos), de los cuales no conocemos otros más pertinentes, para recoger el material empírico etológico e histórico evolutivo, que los atributos que tienen que ver con las relaciones de dominación o de control, en la medida en la cual estas relaciones nos permiten desbordar la clausura o inmanencia de las clases o especies. Nuestra teoría histórico-institucional de la persona humana, nos conducen a una concepción de la persona humana como institución que se desarrolla a lo largo de una evolución antropológica e histórica resultante del entretejimiento de dos dialécticas: la dialéctica de la dominación humana intraespecífica (“circular”) y la dialéctica de la dominación humana interespecífica (“angular”).

Concluimos: no podríamos hablar de derechos de los simios, o de su consideración como personas, si no los introdujéramos en la sociedad de las personas humanas, es decir, si nos limitásemos a dejarlos en paz en sus boques, sin molestarlos, sin investigarlos, manteniéndonos a respetuosa distancia, sin mantener contacto con ellos, no pedido por ellos. Ahora bien, para otorgar derechos humanos a los simios habría que comenzar por exigirles obligaciones muy concretas: por ejemplo, la obligación de trabajar, de cumplir una función social que justificase la retribución que recibirían de la sociedad humana, en la medida en que fueran recibidos como personas integrantes de esa sociedad. Sólo de este modo podrían reclamar sus derechos. En cualquier caso, los simios sólo merecerían el título de personas, como sujetos de derechos, si tuvieran capacidad, poder y decisión para reclamarlos y exigirlos.

{ZPA 124-127, 130-131, 149, 137-138, 144-145, 150, 152, 154-155 / EID 108 /
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