Filosofía en español 
Filosofía en español

Estado de derecho

[ 634 ]

Definición lógica de Estado de derecho (Estado-ν)

No cabe extender el componente convencional (relativamente), inherente al proceso de imposición de nombre a un concepto, al proceso mismo de construcción del concepto. Una cosa es construir el concepto de “Estado de Derecho” y otra cosa es imponerle un nombre que mezcle conceptos distintos, o disocie partes vinculadas a una misma unidad. El concepto de Estado de Derecho puede construirse partiendo del supuesto de que toda sociedad política ha de contener algún tipo de ordenamiento jurídico, es decir, del supuesto de que la idea jurídica de la sociedad política, la consideración del Estado en cuanto ámbito del derecho, es inexcusable: “Estado de Derecho” es un concepto que lleva al límite holístico (totalitario) la idea jurídica de la sociedad política. El Estado de Derecho se opone así a cualquier sociedad política que, aun disponiendo, desde luego, de algún tipo de ordenamiento jurídico (de un Estado de Derecho, en sentido débil), no está plenamente “juridificada”, lo que ocurre cuando sectores importantes de la vida política se desenvuelven al margen de las normas jurídicas; cuando existen, en la sociedad política, espacios vacíos de derecho, o zonas vírgenes, no colonizadas jurídicamente, y, por tanto, no sometidas a la esfera del poder judicial (nulla crimen sine lege). El Estado de Derecho se define por la pretensión de cubrir jurídicamente la totalidad de la vida de la sociedad política, a fin de que todas sus regiones, abandonando su condición (jurídicamente) salvaje, puedan íntegramente ser colonizadas, o racionalizadas, por la norma del derecho (según esto, una Constitución que, como la del Brasil de 1937, en su artículo 94, prohibía al poder judicial “conocer en materia exclusivamente política”, no será un Estado de Derecho pleno).

El concepto de Estado de Derecho, como resultado de una construcción lógica (no meramente gramatical) no es “convencional”; otra cosa es que consideremos convencional la denominación de “Estado de Derecho”: podríamos denominarlo Estado-ν (de nomos = ley). Otra cosa es que haya que considerar como una simple metáfora el tratamiento de un sistema jurídico de normas como si fuera un sistema axiomático consistente (sin contradicciones), saturado (no se pueden añadir nuevos axiomas “constitucionales” sin romper su consistencia) y completo (sin lagunas y dotado de capacidad de decisión para cada caso). Aun dejando de lado las limitaciones de los formalismos axiomáticos establecidas por Gödel, principalmente, un ordenamiento jurídico no puede jamás ser completo, consistente, etc., debido a que los términos y las clases de términos del campo formalizado cambian ellos mismos en virtud de su dinámica interna y, por tanto, las normas establecidas se alejan de los términos y de las clases para las que estaban con-formadas y requieren rectificaciones, eliminaciones, incorporación de nuevas normas, etc. Nosotros supondremos, en cualquier caso, que el concepto de Estado-ν es el concepto más próximo posible, en extensión y connotación, a lo que Mohl llamó “Estado de Derecho”, precisamente en oposición al absolutismo del Antiguo Régimen, que dejaba al arbitrio del monarca los asuntos más transcendentales de la vida política. {BS22 29-30}

<<< Diccionario filosófico >>>