Filosofía en español 
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Causa (Derecho)

Es todo asunto que se ventila entre partes y dirime en juicio.

La causa puede ser secular o eclesiástica, según que la autoridad competente, o juez ante quien deba ventilarse y dirimirse, es seglar o clérigo. No varía la índole y naturaleza de la causa, precisamente que el juez sea seglar o clérigo, sino el que obre y proceda como delegado y representante de una u otra autoridad; así puede un eclesiástico entender en un asunto por razón de patrimonio, territorio o cualquiera otro motivo proveniente de la autoridad temporal sin que por eso la causa deje de ser secular, y viceversa.

Tanto una como otra se dividen en civiles y criminales. Causa civil es la que tiene por objeto los intereses materiales, y criminal la que se propone la averiguación y castigo de un delito.

Aunque la causa, como indica su mismo nombre, se aplica indistintamente lo mismo a los negocios civiles que a los criminales, en la práctica y lenguaje ordinario se refiere más principalmente a los criminales, y así, a un proceso relacionado con un crimen o delito llamamos causa criminal, mientras que cuando se trata de intereses o derechos le llamamos pleito.

Hay, tratándose de causas, algunas frases que significan por sí solas una idea que conviene conocer. Acriminar la causa es agravar o hacer mayor el delito o la culpa. Arrastrar la causa es avocar un tribunal la causa que pende en otro. Conocer de una causa es ser juez de ella. Dar la causa por conclusa es declarar que no hay más que alegar en un pleito, dándole por fenecido para que el juez sentencie. Salir a la causa es mostrarse parte en algún pleito.

J. P. Angulo.