Filosofía en español 
Filosofía en español

Luis Legaz Lacambra  1906-1980

Luis Legaz Lacambra Filósofo del derecho, político, académico, ideólogo y traductor español, nacido en Zaragoza el 17 de abril de 1906, ciudad en la que estudió el bachillerato y se licenció en la Facultad de Derecho en 1928, con Premio Extraordinario. Pensionado por la Universidad de Zaragoza pudo viajar a Grenoble, junto al filósofo católico Jacques Chevalier. En 1930, como becario de la Junta de Ampliación de Estudios, se trasladó a Munich, donde fue alumno de Dietrich von Hildebrand; y a Viena, donde pudo tratar con los profesores Hans Kelsen y Alfred Verdross. Influido por Luis Recaséns Siches (1903-1977), el introductor de Kelsen en España (Recaséns estuvo en Viena en 1927 y tradujo a Kelsen ya en 1928), preparó su tesis doctoral sobre Kelsen, que fue defendida en 1932 ante la Universidad de Madrid: Kelsen: estudio crítico de la teoría pura del derecho y del estado de la Escuela de Viena, dirigida por Alfredo Mendizábal, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, y publicada por Bosch, Barcelona 1933, con prólogo de Luis Recaséns.

Comenzó su actividad docente en 1932, como profesor auxiliar de la cátedra de derecho natural y encargado de curso de la de filosofía del derecho en la Universidad de Zaragoza. Tradujo en estos años varios textos de Hans Kelsen: El método y los conceptos fundamentales (1933), Teoría general del Estado (1934), Forma de Estado y filosofía (1934), «La técnica del Derecho Internacional y la organización de la paz» (1935). Como representante de la Confederación de Estudiantes Católicos, asistió por entonces a reuniones celebradas en Dresde, Poznan y Budapest.

«De la época del Seminario y de la Universidad de Zaragoza [hacia 1927], Ana Sastre menciona exclusivamente los nombres de tres amigos de Escrivá: don Félix Lasheras, el profesor Legaz Lacambra y monseñor José López Ortiz (Sastre, 68). El primero, sacerdote y capellán castrense, fue durante muchos años catedrático de latín (huelgan en este caso las referencias bibliográficas: fue profesor mío en un instituto de Barcelona); el segundo, catedrático de derecho (véase López Rodó, 1990, 27), además de ser –¿otra casualidad?– el traductor castellano de La ética protestante y el espíritu del capitalismo de Weber, y el tercero, también catedrático (López Rodó, 1990, 29), antes de ser obispo y vicario general castrense.» (Joan Estruch, Santos y pillos. El Opus Dei y sus paradojas, Herder, Barcelona 1993, cap. IV.)

«Pero de esta etapa española de Recaséns hay que destacar otro dato: su ascendencia sobre Luis Legaz. (20. Legaz afirmaría más adelante que Recaséns había sido, al igual que del resto de los filósofos del Derecho españoles, su maestro. A su juicio se trataba del más grande iusfilósofo español de los últimos tiempos [...].) En efecto, en no pequeña medida éste deberá a aquél la dirección que tomó su brillante carrera académica. Ambos tenían raíces comunes en los círculos católicos universitarios, y ambos estarían llamados a jugar un relevante papel en la renovación iusfilosófica anterior a 1936. El proyecto que constituían las Direcciones, de Recaséns, comienza a concretarse en la Tesis Doctoral del aragonés, de gran calidad, además de extraña para el panorama de aquellos años. Pues bien, fue Recaséns el que propuso a Legaz tal tema de estudio, o al menos quien influyó en su decisión. Comenzaba a desarrollarse una sugerente línea de investigación y, en este sentido, el uno siguió la vocación por la filosofía contemporánea y continental del otro. No debe olvidarse que había sido Recaséns el introductor de Kelsen en España. [...] Precisamente –como ya se indicó–, el primer libro de Legaz es también la primera profundización hispana en la teoría pura del Derecho. La construcción positivista más perfeccionada del entonces, en dura pugna con el pensamiento tradicional, penetraba en España: sólo era Derecho el Derecho positivo y, además, inevitablemente, los juicios de valor no pasaban de ser simple expresión de irracionalidad. Claro que mantener semejantes principios era problemático; sin embargo, aun ciñéndose a la ciencia jurídica, Legaz los mantenía: las propuestas kelsenianas –según él– eran los postulados de la dogmática del Derecho. La iusfilosofía, más allá, sería la que se ocupara con las cuestiones éticas y valorativas. Pero entonces la quiebra ya se había producido: daba lo mismo que la especulación hubiera escapado de las cárceles positivistas; en ellas se había ido formando una nueva ciencia y España, en sede filosófico jurídica, sólo ahora le abría las puertas. Eso no quiere decir que el pensamiento legaciano, aunque propiciara una ruptura, fuera 'revolucionario'; al igual que el de Recaséns, tampoco lo era. De nuevo se trataba del reflejo de la especulación europea en España y, en concreto, en un pensador que provenía de los ambientes católicos (no debe olvidarse que se trataba de un acenepista destacado) y se había formado en el círculo zaragozano. No era posible, por tanto, que Legaz olvidara las cuestiones que se integraban en esa disciplina llamada Derecho Natural, ni que asumiera el principio que afirmaba la irracionalidad de las valoraciones, sino que simplemente trasladaba éstas del foro científico al filosófico: acientificidad no era sinónimo de irracionalidad. Ya en España, Luis Legaz obtendría la plaza de catedrático en La Laguna, un año antes del estallido bélico. La oposición, una de las más interesantes de la etapa republicana, señala también a otros dos jóvenes iusfilósofos: José Medina Echevarría, que obtendría el primer puesto, y Felipe González Vicén, que no obtendría plaza y quedaría en espera de la siguiente vacante. El presidente del tribunal, en nombre de éste, lamento 'profundamente, dado el nivel científico' con que la oposición se había desarrollado, 'no tener sino dos cátedras para proveer'.» (Benjamín Rivaya, Filosofía del Derecho y primer franquismo (1937-1945), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 1998, págs. 36-38.)

«Luis Legaz Lacambra. Interpretación personalista del Derecho. El pensamiento filosófico-jurídico de Luis Legaz Lacambra está influido por la 'science de l'individue' de Jacques Chevalier, la filosofía de los valores de M. Scheler, la Fenomenología de D. von Hildebrand y el magisterio de Hans Kelsen, el ilustre jefe de la Escuela de Viena, a cuyo estudio consagró su tesis doctoral. Aun no siendo plenamente kelseniano por no compartir los supuestos filosóficos del maestro, Legaz sostiene la posibilidad de profesar una 'teoría pura del Derecho', como sistema de los conceptos jurídicos fundamentales, sin admitir las implicaciones filosóficas de Kelsen.
Dada la profunda significación que tiene el kelsenismo en la historia del pensamiento filosófico-jurídico, el profesor Legaz sostiene que la Filosofía del Derecho actual debe consistir en un 'diálogo con Kelsen' y que ciertos conceptos jurídicos fundamentales han de ser elaborados conforme al espíritu de Kelsen y sobre la base de algunos elementos por él aportados (tales como, por ejemplo, los conceptos de norma, deber, derecho subjetivo, relación jurídica, persona jurídica, &c.).
Durante algún tiempo, Legaz mantuvo una actitud crítica respecto al Derecho natural en cuanto 'realidad jurídica', pues, si bien admitía su existencia, no era en cuanto Derecho, sino como algo de naturaleza puramente ética radicado en el ámbito de lo metajurídico. Actualmente, en cambio, considera el Derecho natural como la realidad jurídica primaria de la cual destaca en primer lugar –al modo rosminiano– su vinculación esencial a la persona humana –'La persona é il diritto sussistente', según Rosmini–, y sólo en segundo lugar –con posterioridad puramente lógica, claro está– su condición de sistema normativo, o formulación conceptual de las exigencias que en cada situación se plantean al ser personal. Este nexo entre persona y situación decide el carácter histórico del Derecho natural.
De lo antedicho se desprende que la posición del autor tiene un sello netamente personalista, y, en consecuencia, humanista, entendiendo este vocablo en el sentido del llamado 'humanismo cristiano'. Por eso suele afirmar Legaz que los postulados del Humanismo coinciden con el Derecho natural. La orientación intelectual del profesor Legaz fue calificada por G. Ambrosetti (rev. Iustitia, abril-junio 1958) de 'sustancialista', apoyado en la respuesta –de raigambre eminentemente ontológica– que da al problema del Derecho en general y en el intento que realiza de elaborar una Ciencia del Derecho no separada de la Filosofía, sino ordenada a la misma desde su misma posición autónoma.
Otros escritores –Elías de Tejada entre ellos– consideran la posición de Legaz como existencialista. El autor rechaza decididamente esta denominación, excesivamente ambigua y cuajada de riesgos. Bien es cierto que Legaz recoge en su obra algunos temas y motivos heideggerianos, así como ciertos conceptos de Ortega; y afirma en más de un pasaje que la Filosofía del Derecho se mueve hoy día en un horizonte existencial (véase, sobre todo, el volumen Horizontes del pensamiento jurídico). Pero tanto en su Filosofía del Derecho como en otros estudios (principalmente El pensamiento jurídico de M. de Unamuno) se cuida de mostrar que una posición auténticamente existencialista es incompatible con una verdadera ciencia jurídica.
Un problema que tiene actualmente planteado Legaz es el de la vinculación orgánica del concepto de Derecho como forma de vida 'social' (caracterizado lo social, al modo orteguiano, como lo impersonal) con la idea de 'realidad jurídica primaria', que es el Derecho natural en cuanto realidad de la persona como tal.» (Alfonso López Quintás, Filosofía española contemporánea, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1970, págs. 565-566.)

«Pero, además, pertenece a su haber el ser el principal introductor en nuestro país de las doctrinas de Hans Kelsen, su maestro de Viena, que tan perdurable huella habría de dejar en nuestro ordenamiento jurídico, y ello pese a las profundas diferencias que separaban en razón de sus más profundas convicciones a nuestro autor del filósofo austríaco, pues, como afirma en la obra citada, «Kelsen rechaza el derecho natural y toda idea de justicia absoluta» (p. 126), y en otro lugar, «Kelsen se mantiene dentro de la filosofía positivista y neokantiana, y por eso considera la libertad (de este postulado parte su doctrina del derecho) como una construcción ético-jurídica, y no como una realidad ontológica» (p. 182); mientras que, refiriéndose al sentido de su propia filosofía del derecho, escribe: «en ella se intenta construir un sistema científico que refleje la concepción del mundo y de la vida de impronta cristiano-humanística defendida siempre por el autor.»
Ello no obstante, el positivismo kelseniano, juntamente con la filosofía de los valores y el sociologismo jurídico francés, recibido especialmente a través de G. Gurvitch y J. Chevalier, constituyen las tres grandes corrientes de las que se nutre su pensamiento más directamente. Y aún en una primera fase de su trayectoria intelectual, en el momento de su máxima proximidad al maestro vienés, llegó a considerar el derecho natural como algo metajurídico y perteneciente al ámbito de la ética, aunque posteriormente corrigió esta posición hasta hacer del mismo la realidad jurídica primaria. Y asimismo kelseniana es su concepción de una teoría pura del derecho como sistema de los conceptos jurídicos fundamentales, tales como los de norma, deber, derecho subjetivo, persona jurídica, &c.
No es de extrañar, pues, que a partir de estos planteamientos se sintiera atraído por el estudio de la lógica del derecho; y así, por ejemplo, en su trabajo La lógica como posibilidad del pensamiento jurídico, examina las diversas directrices de la lógica jurídica moderna para rechazar después la reducción de la ciencia jurídica a una pura lógica del derecho y mostrar cómo la estructura de la norma jurídica no es identificable por su naturaleza con el juicio lógico ni con las características formales del postulado, sino que es un riguroso precepto. Pero, además de las señaladas como principales, otras influencias –Rosmini en su concepción de la persona, Heidegger, Ortega o Unamuno– son perceptibles en la vasta obra de nuestro autor, que, por lo demás, no se circunscribe a la pura filosofía del derecho, en la que fue figura de prestigio internacional, sino que se extiende también con autoridad y profundidad a otros ámbitos, como los de la ciencia política, la sociología y el derecho internacional.» Gonzalo Díaz Díaz, HDFE 4:630-631

«Luis Legaz Lacambra (1906-1980). Hasta el desencadenamiento de la Guerra Civil (1936), la Facultad de Derecho de la universidad de Zaragoza contó con una plantilla de catedráticos muy activos e integrados en la vida de la ciudad. Juan Moneva, Miguel Sancho Izquierdo, Salvador Minguijón, Inocencio Jiménez, Luis del Valle, Manuel Lasala, J. Comín, &c. En esta Facultad realizó sus estudios Luis Legaz Lacambra (cursos 1922-28). Pronto entró en contacto Legaz con el catedrático Luis Mendizábal, defensor de la corriente iusnaturalista, siendo continuada después por Miguel Sancho Izquierdo y sus discípulos Enrique Luño Peña y el propio Luis Legaz. La implantación de esta corriente en la Facultad de Derecho llegó a ser tan firme que dio lugar a una Escuela Aragonesa de Derecho Natural, de orientación neotomista.
Al acabar los estudios de licenciatura marchó a la universidad de Madrid para iniciar los cursos de doctorado. La junta para Ampliación de Estudios le concedió una beca para estudiar en el extranjero, concretamente en la universidad de Viena (1930), considerada en esos momentos como la primera Universidad de Europa. Pero hubo otro motivo que le impulsó a elegir esta Universidad: ahí enseñaban Alfred Verdross y Johannes Messner, figuras afines al pensamiento iusnaturalista hispano. Así pues, contra lo que a veces se escribe, Legaz no fue a Viena para estudiar la Teoría pura del Derecho de Kelsen, sino a los autores mencionados, con cuyos planteamientos coincidía. Pero sucedió que en Viena se dejó ganar por la magia retórica de Hans Kelsen. A partir de entonces comienza a poner en práctica Luis Legaz lo que será una constante de su vida intelectual: cierto sincretismo o intento de armonizar posturas aparentemente encontradas. Aunque su tesis doctoral versó sobre Kelsen, Legaz no fue nunca un kelseniano, como tampoco fue seguidor de los muchos autores que influyeron en él: en derecho, además de los anteriormente mencionados, influyeron en él Schmitt, Larenz, Del Vecchio; en filosofía: Maritain, los existencialistas, Ortega y Gasset y Zubiri. De Viena le quedó el ropaje del formalismo neokantiano, pero en el contenido tendía a lo tradicional hispánico y escolástico. Legaz poseía el arte de la adaptación de todo aquello que le interesaba para actualizar su pensamiento.
Defendió la tesis doctoral en la universidad de Madrid (1932), obteniendo la nota máxima y el Premio extraordinario de Doctorado. Fue director de la tesis el profesor de Filosofía del Derecho de la universidad de Zaragoza, Dr. Alfredo Mendizábal. Legaz volvió de nuevo a Viena con el fin de perfilar la tesis y prepararla para su publicación.
Durante los años de estudiante Legaz se relacionó con los profesores de tendencia social católica, y militó en el grupo de estudiantes católicos, de inspiración democrática. Luis Legaz, Recaséns Siches y el joven profesor Enrique Luño Peña formaron parte de la dirección de la Federación Aragonesa de Estudiantes Católicos. Ante la caída de la Dictadura y la instauración de la II República, Legaz y otros jóvenes se sintieron llamados a participar directamente en la vida política de la ciudad y de la región a través de los partidos. Legaz se alistó en la Derecha Liberal Republicana, de Miguel Maura y Niceto Alcalá-Zamora, y concurrió a las elecciones (1931), habiendo obtenido pocos votos. Volvió a presentarse de nuevo bajo las siglas del Partido Republicano Conservador de Aragón (1933), una escisión de la Derecha Liberal, y el resultado fue decepcionante en cuanto al número de votos obtenidos. Legaz abandona la vida política activa y se centra en la preparación de oposiciones a cátedra universitaria. En el curso 1934-35 ganó por oposición la cátedra de Filosofía del Derecho de la universidad de La Laguna. El año 1935 obtuvo la cátedra de la universidad de Santiago de Compostela, por concurso de méritos.
La guerra civil rompió las relaciones del grupo de jóvenes profesores que de forma tan cohesionada se había mostrado hasta entonces. Unos se adaptaron a las nuevas circunstancias (Legaz, Luño Peña) y otros se expatriaron (Recaséns Siches, Ramos Sobrino, Medina Echevarría). Legaz, Recaséns y Ramos Sobrino son considerados como los introductores en España de la Escuela de Viena o de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen.
Si la primera etapa política de su vida estuvo movida por el republicanismo moderado o democrático, como acabamos de ver, la segunda etapa fue de colaboración con el Nacional Sindicalismo, una vía media entre dos extremos: el comunismo y el fascismo, que son contrarios a la tradición y al espíritu cristiano de Europa. Esta etapa de su vida discurrió en la ciudad de Santiago de Compostela, de cuya Universidad fue rector (1942-47), y después en Madrid (1960). La tercera etapa coincide con el aperturismo del franquismo (1965), al que siguió la etapa de la Transición (1975), cuyo inicio aún pudo conocer. Legaz murió en Madrid el 2 de mayo de 1980.» (Jorge M. Ayala, Pensadores aragoneses. Historia de las ideas filosóficas en Aragón, Institución Fernando El Católico, Zaragoza 2001, págs. 692-693.)

El 8 de febrero de 1935 se convirtió mediante oposición en Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Laguna, aunque ese mismo año pasó por traslado a ocupar la de Santiago de Compostela, Universidad en la que permaneció veinticinco años y de la que fue Rector desde 1942 hasta 1947. En 1960 se trasladó a la Universidad de Madrid, de cuya Facultad de Derecho fue Decano en 1976-1977, curso en que alcanzó la jubilación.

Miembro correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas desde el 16 de febrero de 1954, fue elegido miembro de número el 18 de diciembre de 1962, y tomó posesión el 26 de mayo de 1964, pronunciando su discurso de ingreso sobre «Socialización», que fue contestado por Luis Jordana de Pozas. Al parecer intervino activamente en la consolidación del emplazamiento de esta Academia: «La Real Academia tuvo que seguir defendiendo su emplazamiento. A mediados de los años sesenta, siendo presidente de la corporación José de Yangüas Messía y Subsecretario del ministerio de Educación Nacional el también académico de número Luis Legaz Lacambra, se consiguió del ministerio un presupuesto especial para llevar a cabo obras a fondo en el zaguán de entrada y en la nueva escalera.» (de la página en internet de la RACMYP.)

Desde 1962 a 1968 fue subsecretario del Ministerio de Educación Nacional, siendo ministro Manuel Lora-Tamayo Martín. Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (1968). Dirigió el Instituto de Estudios Políticos entre 1970 y 1974. Doctor honoris causa de las Universidad de Coimbra (1945) y de Viena (1976). Falleció en Madrid el 2 de mayo de 1980. La ciudad de Zaragoza ha dado su nombre a una de sus calles. Sus traducciones más reeditadas son las de Hans Kelsen (Teoría general del Estado) y Max Weber (La ética protestante y el espíritu del capitalismo).

«Regreso a Madrid: ha fallecido Luis Legaz Lacambra, antiguo rector de la Universidad de Santiago y ex subsecretario de Educación; figura puntera de Filosofía del Derecho, excepcional traductor de Kelsen; visito a su viuda, encantadora y ejemplar. La muerte se nos lleva a tantos hombres excepcionales...» (Manuel Fraga Iribarne, En busca del tiempo servido, Planeta (Espejo de España 134), Barcelona 1987, pág. 203.)

Tesis doctorales dirigidas por Luis Legaz Lacambra

  1. Alberto Gil Novales, La concepción del derecho nacional en Joaquín Costa, Universidad de Madrid 1964?, Derecho, 113 f., T8547. Director: Luis Legaz Lacambra.
  2. Pedro Ridruejo Alonso, Iusfilosofía y bienestar, en torno a una noción comprensiva del bienestar, Universidad de Madrid 1968, Derecho, 330 f., T8553. Director: Luis Legaz Lacambra.
  3. Antonio Ezequiel González Díaz Llanos, La autonomía en la doctrina hispano-portuguesa, Universidad de Madrid 1968, Derecho, 230 f., T8652. Director: Luis Legaz Lacambra.
  4. Antonio Escohotado Espinosa, La filosofía moral del joven Hegel, con especial referencia al concepto de la ley, Universidad de Madrid 1970, Derecho, 390 págs., T8759. Director: Luis Legaz Lacambra.
  5. Gregorio Robles Morchón, Sociedad, historia y derecho en la obra de José Ortega y Gasset, Universidad de Madrid 1975, Derecho, 496+18 f., T8963. Director: Luis Legaz Lacambra.
  6. Jesús Lima Torrado, La filosofía jurídica de Pedro Dorado Montero, Universidad de Madrid 1976, Derecho, 561 f., T9062. Director: Luis Legaz Lacambra.
  7. José Rossiñol de Zagranada Canals, Las estructuras básicas del pensamiento lógico-matemático en derecho, Universidad de Madrid 1976, Derecho, 327 f., T9106. Director: Luis Legaz Lacambra.
  8. Rafael Somoano Berdasco, Pacifismo, guerra y objeción de conciencia a la luz de la moral católica, Universidad de Oviedo 1976, Derecho. Director: Luis Legaz Lacambra. Tribunal: Luis Sela Sampil, José Antonio González Casanova, Francisco Puy Muñoz, Ramón Maciá Manso.
  9. Juan de Dios León Portillo, La democracia y la libertad en Thomas Hobbes, Universidad de Madrid 1978, Derecho, 267 págs., T10402. Director: Luis Legaz Lacambra.
  10. Angel Enzo Baltuzzi Colantti, Intervención del Estado, planificación y socialismo en la doctrina social de la Iglesia, Universidad de Madrid 1979, Derecho, 360 págs., T10308. Director: Luis Legaz Lacambra.

Selección bibliográfica de Luis Legaz Lacambra

Sobre Luis Legaz Lacambra

Textos de Luis Legaz Lacambra en el proyecto Filosofía en español

1943 Razones y sinrazones de la filosofía existencial

1952 Sobre el humanismo

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