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Luis Legaz Lacambra 1906-1980
Comenzó su actividad docente en 1932, como profesor auxiliar de la cátedra de derecho natural y encargado de curso de la de filosofía del derecho en la Universidad de Zaragoza. Tradujo en estos años varios textos de Hans Kelsen: El método y los conceptos fundamentales (1933), Teoría general del Estado (1934), Forma de Estado y filosofía (1934), «La técnica del Derecho Internacional y la organización de la paz» (1935). Como representante de la Confederación de Estudiantes Católicos, asistió por entonces a reuniones celebradas en Dresde, Poznan y Budapest. |
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«De la época del Seminario y de la Universidad de Zaragoza [hacia 1927], Ana Sastre menciona exclusivamente los nombres de tres amigos de Escrivá: don Félix Lasheras, el profesor Legaz Lacambra y monseñor José López Ortiz (Sastre, 68). El primero, sacerdote y capellán castrense, fue durante muchos años catedrático de latín (huelgan en este caso las referencias bibliográficas: fue profesor mío en un instituto de Barcelona); el segundo, catedrático de derecho (véase López Rodó, 1990, 27), además de ser –¿otra casualidad?– el traductor castellano de La ética protestante y el espíritu del capitalismo de Weber, y el tercero, también catedrático (López Rodó, 1990, 29), antes de ser obispo y vicario general castrense.» (Joan Estruch, Santos y pillos. El Opus Dei y sus paradojas, Herder, Barcelona 1993, cap. IV.) «Pero de esta etapa española de Recaséns hay que destacar otro dato: su ascendencia sobre Luis Legaz. (20. Legaz afirmaría más adelante que Recaséns había sido, al igual que del resto de los filósofos del Derecho españoles, su maestro. A su juicio se trataba del más grande iusfilósofo español de los últimos tiempos [...].) En efecto, en no pequeña medida éste deberá a aquél la dirección que tomó su brillante carrera académica. Ambos tenían raíces comunes en los círculos católicos universitarios, y ambos estarían llamados a jugar un relevante papel en la renovación iusfilosófica anterior a 1936. El proyecto que constituían las Direcciones, de Recaséns, comienza a concretarse en la Tesis Doctoral del aragonés, de gran calidad, además de extraña para el panorama de aquellos años. Pues bien, fue Recaséns el que propuso a Legaz tal tema de estudio, o al menos quien influyó en su decisión. Comenzaba a desarrollarse una sugerente línea de investigación y, en este sentido, el uno siguió la vocación por la filosofía contemporánea y continental del otro. No debe olvidarse que había sido Recaséns el introductor de Kelsen en España. [...] Precisamente –como ya se indicó–, el primer libro de Legaz es también la primera profundización hispana en la teoría pura del Derecho. La construcción positivista más perfeccionada del entonces, en dura pugna con el pensamiento tradicional, penetraba en España: sólo era Derecho el Derecho positivo y, además, inevitablemente, los juicios de valor no pasaban de ser simple expresión de irracionalidad. Claro que mantener semejantes principios era problemático; sin embargo, aun ciñéndose a la ciencia jurídica, Legaz los mantenía: las propuestas kelsenianas –según él– eran los postulados de la dogmática del Derecho. La iusfilosofía, más allá, sería la que se ocupara con las cuestiones éticas y valorativas. Pero entonces la quiebra ya se había producido: daba lo mismo que la especulación hubiera escapado de las cárceles positivistas; en ellas se había ido formando una nueva ciencia y España, en sede filosófico jurídica, sólo ahora le abría las puertas. Eso no quiere decir que el pensamiento legaciano, aunque propiciara una ruptura, fuera 'revolucionario'; al igual que el de Recaséns, tampoco lo era. De nuevo se trataba del reflejo de la especulación europea en España y, en concreto, en un pensador que provenía de los ambientes católicos (no debe olvidarse que se trataba de un acenepista destacado) y se había formado en el círculo zaragozano. No era posible, por tanto, que Legaz olvidara las cuestiones que se integraban en esa disciplina llamada Derecho Natural, ni que asumiera el principio que afirmaba la irracionalidad de las valoraciones, sino que simplemente trasladaba éstas del foro científico al filosófico: acientificidad no era sinónimo de irracionalidad. Ya en España, Luis Legaz obtendría la plaza de catedrático en La Laguna, un año antes del estallido bélico. La oposición, una de las más interesantes de la etapa republicana, señala también a otros dos jóvenes iusfilósofos: José Medina Echevarría, que obtendría el primer puesto, y Felipe González Vicén, que no obtendría plaza y quedaría en espera de la siguiente vacante. El presidente del tribunal, en nombre de éste, lamento 'profundamente, dado el nivel científico' con que la oposición se había desarrollado, 'no tener sino dos cátedras para proveer'.» (Benjamín Rivaya, Filosofía del Derecho y primer franquismo (1937-1945), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 1998, págs. 36-38.) «Luis Legaz Lacambra. Interpretación personalista del Derecho. El pensamiento filosófico-jurídico de Luis Legaz Lacambra está influido por la 'science de l'individue' de Jacques Chevalier, la filosofía de los valores de M. Scheler, la Fenomenología de D. von Hildebrand y el magisterio de Hans Kelsen, el ilustre jefe de la Escuela de Viena, a cuyo estudio consagró su tesis doctoral. Aun no siendo plenamente kelseniano por no compartir los supuestos filosóficos del maestro, Legaz sostiene la posibilidad de profesar una 'teoría pura del Derecho', como sistema de los conceptos jurídicos fundamentales, sin admitir las implicaciones filosóficas de Kelsen. «Pero, además, pertenece a su haber el ser el principal introductor en nuestro país de las doctrinas de Hans Kelsen, su maestro de Viena, que tan perdurable huella habría de dejar en nuestro ordenamiento jurídico, y ello pese a las profundas diferencias que separaban en razón de sus más profundas convicciones a nuestro autor del filósofo austríaco, pues, como afirma en la obra citada, «Kelsen rechaza el derecho natural y toda idea de justicia absoluta» (p. 126), y en otro lugar, «Kelsen se mantiene dentro de la filosofía positivista y neokantiana, y por eso considera la libertad (de este postulado parte su doctrina del derecho) como una construcción ético-jurídica, y no como una realidad ontológica» (p. 182); mientras que, refiriéndose al sentido de su propia filosofía del derecho, escribe: «en ella se intenta construir un sistema científico que refleje la concepción del mundo y de la vida de impronta cristiano-humanística defendida siempre por el autor.» «Luis Legaz Lacambra (1906-1980). Hasta el desencadenamiento de la Guerra Civil (1936), la Facultad de Derecho de la universidad de Zaragoza contó con una plantilla de catedráticos muy activos e integrados en la vida de la ciudad. Juan Moneva, Miguel Sancho Izquierdo, Salvador Minguijón, Inocencio Jiménez, Luis del Valle, Manuel Lasala, J. Comín, &c. En esta Facultad realizó sus estudios Luis Legaz Lacambra (cursos 1922-28). Pronto entró en contacto Legaz con el catedrático Luis Mendizábal, defensor de la corriente iusnaturalista, siendo continuada después por Miguel Sancho Izquierdo y sus discípulos Enrique Luño Peña y el propio Luis Legaz. La implantación de esta corriente en la Facultad de Derecho llegó a ser tan firme que dio lugar a una Escuela Aragonesa de Derecho Natural, de orientación neotomista. |
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El 8 de febrero de 1935 se convirtió mediante oposición en Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Laguna, aunque ese mismo año pasó por traslado a ocupar la de Santiago de Compostela, Universidad en la que permaneció veinticinco años y de la que fue Rector desde 1942 hasta 1947. En 1960 se trasladó a la Universidad de Madrid, de cuya Facultad de Derecho fue Decano en 1976-1977, curso en que alcanzó la jubilación. Miembro correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas desde el 16 de febrero de 1954, fue elegido miembro de número el 18 de diciembre de 1962, y tomó posesión el 26 de mayo de 1964, pronunciando su discurso de ingreso sobre «Socialización», que fue contestado por Luis Jordana de Pozas. Al parecer intervino activamente en la consolidación del emplazamiento de esta Academia: «La Real Academia tuvo que seguir defendiendo su emplazamiento. A mediados de los años sesenta, siendo presidente de la corporación José de Yangüas Messía y Subsecretario del ministerio de Educación Nacional el también académico de número Luis Legaz Lacambra, se consiguió del ministerio un presupuesto especial para llevar a cabo obras a fondo en el zaguán de entrada y en la nueva escalera.» (de la página en internet de la RACMYP.) Desde 1962 a 1968 fue subsecretario del Ministerio de Educación Nacional, siendo ministro Manuel Lora-Tamayo Martín. Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (1968). Dirigió el Instituto de Estudios Políticos entre 1970 y 1974. Doctor honoris causa de las Universidad de Coimbra (1945) y de Viena (1976). Falleció en Madrid el 2 de mayo de 1980. La ciudad de Zaragoza ha dado su nombre a una de sus calles. Sus traducciones más reeditadas son las de Hans Kelsen (Teoría general del Estado) y Max Weber (La ética protestante y el espíritu del capitalismo). |
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«Regreso a Madrid: ha fallecido Luis Legaz Lacambra, antiguo rector de la Universidad de Santiago y ex subsecretario de Educación; figura puntera de Filosofía del Derecho, excepcional traductor de Kelsen; visito a su viuda, encantadora y ejemplar. La muerte se nos lleva a tantos hombres excepcionales...» (Manuel Fraga Iribarne, En busca del tiempo servido, Planeta (Espejo de España 134), Barcelona 1987, pág. 203.) |
Tesis doctorales dirigidas por Luis Legaz Lacambra:
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