Zeferino González (1831-1894)
Obras del Cardenal González
Filosofía elemental
Libro séptimo: Moral. Nomología

Capítulo quinto
Norma o reglas de la moralidad humana

Todo humano, en tanto se dice moral o inmoral, en cuanto se realiza y concibe como conforme o contrario a alguna ley, la cual, por consiguiente, viene a ser la norma y regla de la moralidad del acto. De aquí la necesidad de exponer las diferentes relaciones que entre el acto moral y los diferentes géneros de leyes existen.

Artículo I
La ley eterna.

La concepción más general de la ley es la de una regla o norma a la cual debe ajustarse la acción; de manera que la concebimos como una medida de la rectitud moral del acto. Bajo este punto de vista general, la definía santo Tomás: Regula et mensura actuum, secundum quam inducitur aliquis ad agendum, vel ab agendo retrahitur: «Regla y medida de los actos, según la cual alguno es inducido a obrar, o retraído de la operación.» La noción verdaderamente filosófica de la ley, se halla contenida y expresada en la siguiente definición de la misma por el citado santo Tomás: «Ordenación de la razón para el bien común, promulgada por aquel a quien incumbe el cuidado o gobierno de la comunidad:» [456] Ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo, qui curam communitatis habet, promulgata.

Esta definición, que aparte de otras grandes ventajas, tiene la de ser aplicable a toda ley, señala los tres caracteres fundamentales y esenciales de la ley, a saber: 1º proceder de la razón, o si se quiere, de la voluntad dirigida y regulada por la razón, y no de la voluntad sola, y mucho menos de la voluntad caprichosa o inconsciente del legislador, o de las muchedumbres: 2º dirigirse al bien común; porque este es el objeto de toda ley como ley, y no del bien particular de una clase y mucho menos de un individuo, siquiera sea este depositario y poseedor legítimo de la potestad suprema: 3º proceder del superior, o sea del depositario legítimo del poder público, ya sea este uno o muchos; ya ejerza este poder bajo la forma de gobierno A o B.

Descendiendo o pasando ahora a las diferentes clases de leyes, se nos presenta como la primera en el orden ontológico, o sea como base, fundamento y razón a priori de todas las demás, la ley eterna, identificada con la razón divina, y definida por santo Tomás en los siguientes términos: Ratio divinae sapientiae, secundum quod est directiva omnium ectuum et motionum.

Para comprender el sentido, a la vez que la exactitud de esta definición, debemos colocarnos en el terreno de la metafísica, y considerar o distinguir en Dios dos ideas con relación al mundo: una que representa los seres diferentes, es decir, la colección y conjunto de los seres que componen el universo actual: otra que representa los actos y movimientos varios de estos seres con relación a sus fines particulares, a la vez que con relación a su fin último, común y universal. La primera idea se refiere a la esencia, número, distinción y existencia real de las cosas, supuesta la determinación de la voluntad divina para la última. La segunda se refiere a la subordinación activa y pasiva de estos seres entre sí, con relación a los fines parciales de cada ser, al universal del mundo, prefijados por la razón divina, y también al fin último de la creación. Estas dos ideas, según que las consideramos [457] unidas en Dios, constituyen el arquetipo completo y adecuado del mundo actual.

La segunda puede decirse que constituye y representa el concepto especial de la ley eterna, la cual es la razón divina predeterminando el modo con que cada criatura debe realizar sus funciones y acciones, en armonía con las condiciones de su naturaleza. En virtud de esta ordenación, o mejor dicho, preordenación de la razón divina, la voluntad omnipotente de Dios comunica e imprime en las criaturas no inteligentes, inclinaciones necesarias y fuerzas determinadas a obrar de una manera uniforme; y en el hombre, inclinaciones y fuerzas no necesarias sino libres, pero intimándole la obligación de ejercer estas fuerzas con subordinación al orden general y moral, basado sobre las esencias de las cosas creadas, y sobre su relación y dependencia necesaria con Dios, su primer principio y su último fin.

En vista de esto, fácil es comprender por qué y en qué sentido dice santo Tomás en la definición citada, que la ley eterna es la razón divina según que dirige a sus fines los movimientos y acciones de las criaturas.

De esta noción de la ley eterna, se desprenden las siguientes conclusiones:

1ª Aunque en Dios la ley eterna se identifica con la idea divina del mundo, se distinguen según nuestro modo de concebir; porque ésta se refiere al mundo, como cosa productible; la ley eterna se refiere al mundo, como cosa gobernada y dirigida según un plan determinado.

2ª La ley eterna envuelve el concepto de obligación, con respecto a las criaturas que en su modo de obrar y según las condiciones de su naturaleza, son capaces de ella. De aquí es que la ley eterna impone al hombre la obligación de obrar en relación y armonía con ella, o lo que es lo mismo, de no impedir, ni perturbar el orden establecido en las cosas por Dios. En este sentido, y por esta razón decía San Agustín, que la ley eterna es la razón y la voluntad divina que prescribe conservar el orden natural, y prohibe perturbarlo: Ratio et voluntas Dei, ordinem naturalem conservari jubens, perturbari vetans. [458]

3ª La ley eterna, que se imprime y se revela en los animales y los seres a ellos inferiores, por medio de las fuerzas e inclinaciones necesarias e instintivas a determinadas operaciones, se imprime y se revela en el hombre por medio de la ley natural, la cual viene a ser la ley eterna, promulgada y comunicada al hombre por medio de la razón.

4ª La ley eterna coincide y se identifica con lo que se llama la ley moral; porque es, por una parte, la expresión de la razón divina como idea del orden universal, y por otra parte, la revelación y manifestación de la voluntad suprema de Dios, como legislador moral. Por esta razón puede y debe apellidarse la ley eterna, el origen de toda justicia, el fundamento de toda obligación, la condición necesaria, primitiva y general de toda ley, la cual no merece este nombre si no se halla en relación y armonía con la ley eterna, expresión de una razón infinitamente sabia, y de una voluntad esencialmente buena, y santa, y justa, y autónoma, y principio, y norma de toda bondad, de toda justicia, de toda santidad y de toda moralidad. [459]

Artículo II
La ley natural considerada en general.

La concepción adecuada de la ley natural, considerada en general, abraza los siguientes puntos:

Origen y esencia de la ley natural.

«La ley natural, escribe santo Tomás, no es otra cosa sino una participación de la ley eterna en la criatura racional.» Esto quiere decir en otros términos, que la ley natural es una derivación parcial y concreta de la ley eterna; es la misma ley eterna determinada, impresa y comunicada al hombre, en la medida y según las condiciones propias de su naturaleza.

Porque la ley eterna, a la cual, como queda indicado, pertenece ordenar y dirigir todos los actos y movimientos de las criaturas, es absoluta, suprema y universal, y por lo mismo extiende su influencia a todos los seres, y es participada por todas las criaturas: pero esta influencia y esta participación se realizan según las condiciones y naturaleza propias de cada criatura. De aquí es que las sustancias inferiores que carecen de entendimiento y voluntad, participan la ley eterna de una manera necesaria y pasiva, si es lícito hablar así, porque y en cuanto les señala y predetermina fines peculiares a su naturaleza, y al propio tiempo les comunica e imprime las fuerzas e inclinaciones correspondientes a estos fines, en virtud de las cuales ejecutan movimientos y actos determinados, pero de una manera necesaria, inevitable e instintiva. Mas el hombre, como sustancia de un orden superior, como ser dotado de inteligencia y voluntad, participa la ley eterna de un modo también superior, es decir, intellectualiter et rationaliter, como dice oportunamente santo Tomás: de [460] una manera intelectual y racional, conociendo el fin y los medios que le son prescritos por la ley eterna, con más la facultad de moverse y determinarse libremente en orden a esos fines y medios.

Fácil es inferir de lo dicho: 1º que la ley natural es la misma ley eterna, considerada ésta en cuanto dice relación al hombre, al cual se comunica, imprime y promulga en la luz y por la luz de la razón, toda vez que esta no es otra cosa más que una impresión y participación de la inteligencia divina, o como dice santo Tomás, el resplandor de la claridad divina en nuestra alma: refulgentiae divinae claritatis in anima: 2º que la ley natural coincide y se identifica con la razón humana, considerada ésta según que dice orden a la ley eterna, es decir, en cuanto que, además de la facultad de conocer todos los objetos, y entre ellos el bien y el mal moral, incluye una subordinación y dependencia necesaria y natural con respecto a la razón y a la voluntad suprema de Dios, origen y razón suficiente de la fuerza obligatoria con que se presenta a la razón humana la ley natural en sus prescripciones.

Existencia de la ley natural.

La realidad y existencia de la ley natural, es un corolario necesario de lo que se acaba de decir sobre su origen y naturaleza. Si la ley natural es la participación e impresión de la ley eterna en la criatura racional, siendo, como es, indudable que existe la ley eterna, o sea la ordenación, dirección y gobierno por parte de Dios de todas las criaturas con sus actos y movimientos, también será indudable que existe la ley natural, por medio de la cual el hombre es ordenado y dirigido a su fin y medios por Dios, de una manera conforme con su naturaleza racional y libre.

Añádase a esto que la ley natural se identifica, al menos, parcialmente, con la razón humana, como hemos visto. Luego negar la existencia real de la ley natural, sería negar la existencia real de la razón humana.

Por otra parte, la conciencia y la observación interna dan testimonio irrecusable de la ley natural, toda vez que [461] experimentamos dentro de nosotros el conocimiento de un orden moral inmutable y necesario, el discernimiento entre el bien y el mal, la evidencia inmediata de ciertas verdades que son a la vez preceptos morales, y que se imponen a nuestra razón y voluntad como obligatorios y enlazados íntima y necesariamente con el orden esencial y universal de los seres.

Preceptos y su clasificación.

Los preceptos de la ley natural pueden dividirse y clasificarse por dos títulos: 1º por parte de su conocimiento, o si se quiere, de su cognoscibilidad: 2º por parte de la materia, u objeto.

Bajo el primer punto de vista, llámanse unos primarios; y son aquellos principios que contienen y expresan verdades de evidencia inmediata, como los siguientes: bonum est faciendum et malum vitandum; quod tibi non vis alteri ne feceris; vivere oportet secundum rationem, &c. Apellídanse otros secundarios; y son aquellos que contienen y expresan verdades que se hallan en relación próxima con los primeros principios o preceptos, de manera que basta un raciocinio sencillo y fácil para reconocer su conexión con los primeros principios. Pertenecen a esta clase, entre otros, los preceptos contenidos en el decálogo. Finalmente, aquellos preceptos en los que, a causa de su alejamiento de los primeros principios y preceptos de la ley natural, no es fácil a cualquiera descubrir su enlace con éstos, sino que exigen una razón más o menos ejercitada, y raciocinios más o menos difíciles y complejos, pueden denominarse preceptos terciarios de la ley natural.

Por es segundo capítulo, resultan igualmente tres clases de preceptos naturales, en relación con la triple inclinación natural que en el hombre podemos distinguir. El hombre conviene en algo con las sustancias inanimadas; conviene también con los animales; y además, es superior a estos como sustancia inteligible y libre.

Como mera sustancia, tiene inclinación natural a conservar su ser; y con esta inclinación se hallan relacionados aquellos [462] preceptos de la ley natural que se refieren a la conservación de la vida. Como ser animal, tiene inclinación natural a la propagación de la especie; y de aquí los preceptos que dicen relación a esta propagación, cuales son los preceptos sobre la generación, cuidado, educación de los hijos, con todo lo que a esto dice orden. Como ser inteligente y racional, corresponde al hombre la inclinación a obrar en armonía con la razón; y de aquí los preceptos y deberes relativos a conocer o buscar la verdad, perfeccionar la voluntad y obrar el bien, no ofender ni hacer mal a otros, procurar el bien de la sociedad en que vive, &c., &c. En suma: la ley natural incluye preceptos que corresponden al hombre y le obligan, considerado, a) como ser natural: b) como ser animal o dotado de sensibilidad: c) como ser racional.

Sanción de la ley natural.

Toda ley pide y necesita ser afirmada por medio de una sanción correspondiente a su naturaleza. La sanción, en general, es la determinación o constitución de premio para los que cumplen la ley, y de castigo para los que la quebrantan, hecha por el legislador.

Hállase sancionada la ley natural por una doble sanción, a saber:

a) La paz de conciencia en los buenos, y el remordimiento en los que la infringen, sanción parcial e inadecuada, que responde a la ley natural durante la vida presente.

b) La posesión de Dios, por parte de los buenos, y la separación de Dios, con respecto a los malos; en otros términos: la consecución del último fin para los que observan la ley natural, y la amisión o pérdida del último fin respecto de los que la infringen. A esta última corresponde propiamente el carácter de sanción perfecta y adecuada, en atención a que la primera es más bien una sanción incoada, incompleta y transeúnte, al paso que la segunda es completa, perfecta y permanente, como lo es la vida futura, en la cual se realiza.

Por lo demás, esta doble sanción se halla en armonía con la naturaleza misma de la ley natural, según que acabamos de exponerla. Considerada por parte de su existencia subjetiva [463] en cada hombre, le corresponde la sanción individual de la paz y remordimiento de la conciencia personal. Considerada en cuanto es participación y derivación de la ley eterna que existe en Dios, le corresponde la sanción relativa a la consecución o pérdida de Dios.

Atributos y propiedades de la ley natural.

Infiérese de lo dicho hasta aquí, que las propiedades o atributos principales de la ley natural pueden reducirse a los siguientes: 1º ser universal, puesto que se comunica y promulga a todos los hombres por el intermedio de la razón, y su obligación se extiende a todos estos, en el mero hecho de tener expedito el uso de la razón: 2º ser conocida por sí misma, a causa de la evidencia inmediata con que se presenta a la razón, al menos por parte de sus preceptos primarios: 3º ser necesaria, porque la materia de sus preceptos son las cosas buenas o malas intrínsecamente; y de aquí es que sus preceptos y la obligación que los acompaña no están sujetos a mutación.

Como la universalidad, la evidencia o cognoscibilidad y la inmutabilidad de la ley natural pueden tomarse en diferentes sentidos, y han dado origen por esta causa a variedad de opiniones, será preciso investigar y discutir la naturaleza y condiciones de estos atributos. [464]

Artículo III
Unidad, conocimiento e inmutabilidad de la ley natural

Aunque es indudable y generalmente admitido, que la ley natural es una y universal por parte de algunos de sus preceptos, no convienen igualmente los filósofos sobre la existencia y determinación de algún precepto primitivo y fundamental con relación a los otros, por razón del cual la ley natural se puede denominar una y universal bajo este punto de vista especial. Para esclarecer este punto, así como lo relativo al conocimiento e inmutabilidad de la ley natural, servirán las siguientes proposiciones.

Tesis 1ª
Contiene la ley natural un precepto absolutamente primario y fundamental respecto de los demás.

Razones y explicaciones.

1ª Así como en el orden especulativo la ciencia, como conjunto de verdades universales y adquiridas por medio de la demostración, reconoce un primer principio, al cual se reduce en último término directa o indirectamente, mediata o inmediatamente todo procedimiento demostrativo y propiamente científico, así también es preciso reconocer en el orden práctico algún primer principio que sirva de base y fundamento a las demás verdades prácticas, las cuales deben encontrar en él la razón suficiente de su verdad y fuerza moral respecto de la voluntad.

2ª Siguiendo ahora la relación y analogía entre el orden especulativo y práctico, entre el orden intelectual y el orden moral, entre el conocimiento y la operación, debemos [465] reconocer que el primer principio del orden moral, y consiguientemente el primer precepto de la ley natural, es el siguiente: «Se debe obrar el bien y abstenerse de obrar el mal:» bonum est faciendum, et malum et vitandum. Si se quiere enunciar este principio bajo una forma más preceptiva, o como se dice hoy, en cuanto contiene el imperativo categórico, se puede expresar con la siguiente fórmula: obra el bien y evita el mal. Y en efecto: dada la distinción esencial y primitiva entre el bien y el mal moral, este precepto contiene la fórmula más general del deber, o mejor, la última razón suficiente que podemos señalar a la obligación moral. Si alguno me pregunta porqué debemos honrar a los padres y no blasfemar de Dios, podré exponer mediata o inmediatamente que debemos hacer u obrar lo bueno y evitar lo malo; pero si se me pide la razón de esto, no podré señalar más razón que la misma evidencia de la cosa.

Por lo demás, esta doctrina, apoyada en la experiencia, se halla también confirmada a priori por la razón. Si el principio de contradicción es el fundamento primitivo y general de la verdad en el orden especulativo es porque sus elementos propios son las ideas de ser y no ser, las cuales van embebidas en todas las demás ideas, que no son sino determinaciones, derivaciones y como aplicaciones concretas de la idea universalísima de ser. Es así que las nociones o ideas de bien y de mal son las más primitivas, universales y fundamentales respecto del orden moral, puesto que todo el orden moral estriba en la distinción esencial y primitiva entre el bien y el mal: luego el primer principio de este orden será aquel que exprese la relación de oposición entre el bien y el mal, y cuyos elementos constitutivos sean las ideas del bien y del mal, así como en el orden especulativo, el primer principio contiene como elementos las ideas de ser y no ser, y expresa su oposición (1). [466]

{(1) He aquí un pasaje de Santo Tomás, que reasume en cierto modo la doctrina aquí consignada. «Sicut ens est primum quod [466] cadit in apprehensione simpliciter, ita bonum est primum quod cadit in apprehensione practicae rationis, quae ordinatur ad opus. Omne enim agens, agit propter finem, qui habet rationem boni. Et ideo primum, principium in ratione practica est quod fundatur supra rationem boni. Hoc est enim primum praeceptum legis, quod bonum est faciendum et prosecundum, et malum vitandum; et super hoc fundantur omnia alia praecepta legis natura.» Sum. Theol. 1ª, 2ª, cuest. 94, art. II.}

Dos consecuencias importantes se desprenden de la doctrina aquí expuesta.

1ª El precepto que se acaba de consignar como primario reúne todas las condiciones que al efecto suelen señalarse. Es siempre obligatorio; porque siempre hay obligación de obrar lo bueno y abstenerse de lo malo: es universalísimo, puesto que las ideas de bien y de mal que constituyen sus elementos, son las más universales en el orden práctico o moral: es irreductible; porque cualquiera otra forma que se adopte para expresar el imperativo categórico, supone necesariamente las ideas de bien y mal, con su distinción esencial, y por consiguiente, puede y debe resolverse o reducirse al indicado.

2ª Luego deben considerarse como inexactas las diferentes fórmulas excogitadas por los filósofos para expresar el primer precepto de la ley natural, a no ser que coincidan en su sentido y significación inmediata con la que queda consignada: porque todas esas fórmulas, aparte de las razones especiales y a posteriori, siempre resultarán inexactas e inadmisibles a priori, por referirse a ideas más determinadas y menos universales que las de bien y mal. Así, por ejemplo, la fórmula presentada por Kant, como expresión del imperativo categórico: «Obra de tal manera que la ley de la voluntad pueda servir de norma general para obrar», o como principio de legislación universal, es inadmisible: 1º porque lo que sirve de regla y ley moral para la voluntad del hombre A, no es adaptable a la voluntad y operación del hombre B, cuyo estado y condiciones son diferentes: 2º porque [467] la bondad de la operación no depende del deber que tienen todos los hombres de ponerla, sino que, al contrario, estos tienen obligación de ponerla, y puede servir de ley general para su voluntad, porque es buena: de manera que su bondad es la causa y la razón suficiente de su capacidad y aptitud para servir de ley o norma respecto de todos los hombres: en el lenguaje científico, el hombre no es racional porque raciocina, sino que raciocina porque es racional o tiene razón: 3º los conceptos de ley y de voluntad son conceptos más o menos complejos, los cuales, además de suponer los de bien y de mal, no llevan consigo la evidencia inmediata y común a todos los hombres que se encuentran en nuestra fórmula, cuya verdad pertenece al ignorante lo mismo que al sabio.

Si la condición de esta obra lo consintiera, sería fácil presentar observaciones análogas acerca de las varias formas señaladas y adoptadas por los filósofos (1) para [468] expresar el primer precepto del orden moral humano, o lo que apellidarse suele imperativo categórico. Pasando ahora a la cognosicibilidad o posibilidad y existencia de conocimientos ciertos y evidentes respecto de los varios preceptos que abraza la ley natural, es preciso no perder de vista la distinción y clasificación arriba establecida. Así pues:

{(1) He aquí algunas de estas fórmulas, las cuales se hallan en relación con la teoría o sistema moral de sus autores:
a) Hobbes: «Se debe procurar la paz, si es posible; si ésta no se puede conseguir, se deben preparar los medios o auxilios para la guerra.»
b) Cumberland: «Se debe ejercer la benevolencia para con todos los hombres.»
c) Grocio y Puffendorf: «Se debe cultivar y desarrollar el principio social del género humano.»
d) Thomasi: «Obrar del modo más conveniente para conseguir una vida larga y la más feliz, evitando lo que a esto se oponga.»
e) Cousin: «Ser libre, permanece libre.»
f) Fichte: «Ámate a ti sobre todas las cosas, y a los demás hombres para ti.»
Precepto es este muy en armonía con el panteísmo subjetivo de su autor, para quien no hay más ser ni Dios sino el yo.
Sabido es que para Damiron, el primer precepto es la evolución plena de las facultades humanas, así como para Leroux y la escuela humanitaria es el progreso continuo e indefinido de la humanidad.}

a) Si se trata de los preceptos primarios, los cuales coinciden y se identifican con los primeros principios de la ciencia moral, es indudable que no cabe ignorancia acerca de ellos, como no cabe tampoco acerca de los primeros principios del orden especulativo.

b) Si se trata de los secundarios, no cabe ignorancia invencible acerca de ellos, generalmente hablando, y en las circunstancias y condiciones regulares de la sociedad. Sin embargo, no es imposible que alguno y algunos hombres ignoren invenciblemente su existencia, en circunstancias extraordinarias y en condiciones excepcionales. Esto se comprenderá mejor con un ejemplo. Si suponemos un hombre de escaso talento, en medio de una tribu salvaje, y aun de una sociedad semibárbara, rodeado exclusivamente de hombres que practiquen constantemente alguna acción sin señales de remordimiento, y que esta acción no sea castigada por las leyes o costumbres de aquella sociedad, se reconocerá que no hay gran dificultad, ni mucho menos imposibilidad en que este individuo, en semejantes condiciones, crea de buena fe que la simple fornicación, por ejemplo, o el hurto circunstanciado no son acciones ilícitas.

c) Si se trata, en fin, de los preceptos de la ley natural, comprendidos bajo la denominación de terciarios, es indudable que puede existir ignorancia invencible acerca de ellos; y esto no solo por parte de los hombres ignorantes y rudos, incapaces de llegar a su conocimiento por sus solas fuerzas, sino hasta por parte de los hombres de ciencia. Para convencerse de ello, basta tener presentes las disputas y opiniones de los filósofos y de los moralistas cristianos, sobre si la acción A o B, sobre si el contrato C o D, pertenecen o no pertenecen a la ley natural. [469]

Tesis 2ª
La ley natural es absolutamente inmutable.

Observaciones y nociones previas.

1ª Damos por supuesto y admitido generalmente, que la ley natural no es susceptible de mutación por cesación de fin; porque el fin de la ley natural, que coincide y se refunde en el mismo hombre, en cuanto destinado a la posesión de Dios, imperfecta en la vida presente, y perfecta en la futura, sólo puede cesar, cesando de existir el hombre, y aun en este caso, permanecería como manifestación y participación posible de la ley eterna.

2ª Es igualmente indudable que la ley natural es susceptible de mutación impropiamente dicha, o sea por adición, según que a los preceptos de la ley natural pueden sobrevenir preceptos positivos, ya por parte de Dios, ya por parte del hombre; pero no afecta a la ley natural en sí misma.

3ª Prescindiendo de esta mutación por adición, una ley es susceptible de mutación formal, y de mutación material. La primera tiene lugar cuando permaneciendo el objeto de la ley, esta deja de obligar, o por abrogación, cuando el legislador o la autoridad competente rescinde o revoca la ley: o por derogación, cuando el legislador introduce en ella alguna modificación en virtud de la cual deja de obligar parcialmente; o por dispensa, cuando permaneciendo firme e idéntica la ley, se da facultad a alguno para obrar fuera de sus prescripciones. La mutación material tiene lugar, cuando la materia que en la circunstancia y con las condiciones A entra en el objeto de la ley y cae bajo sus prescripciones, deja de constituir o formar parte del objeto de la ley, por haber [470] pasado a la circunstancia B, que la coloca fuera de la esfera de la ley y de su objeto.

El dinero robado y el retenido contra la voluntad de su dueño, cae bajo el precepto natural de la restitución; pero si el dueño hace donación de la cosa robada al que la retiene, ésta cesa de pertenecer al objeto de la ley natural, y consiguientemente, ya no está comprendida en el precepto de la restitución.

Y debe notarse, que cuando interviene esta mutación de materia, y en fuerza o a causa de ella deja de obligar la ley natural con relación a aquel objeto, no hay verdadera mutación de la ley, ni se debe decir en realidad que deja de obligar la ley, sino más bien que aquel objeto circunstanciado y el acto que a él se refiere, están fuera del alcance de la ley. Teniendo presente esta observación, se puede contestar fácilmente a los argumentos principales de los partidarios de la mutabilidad de la ley natural.

Dadas las anteriores nociones, no es difícil reconocer y probar que la ley natural es absolutamente inmutable; de manera que ni el mismo Dios puede dispensarla, sino en el sentido impropio que se ha dicho, es decir, por mutación material. La razón es que la ley natural contiene y expresa las relaciones esenciales de las cosas, puesto que el orden moral humano se funda y constituye por la relación esencial que el hombre dice a Dios como a su último fin y perfección suprema, y en cuanto la razón humana es una participación y reflejo de la ley eterna, que es inmutable como la razón divina con la cual se identifica; es así que las relaciones esenciales de las cosas, y entre ellas determinadamente, la relación de la razón humana fecundada por la ley natural, con la razón divina en cuanto contiene la ley eterna, de la cual aquella es una participación, una derivación y hasta una promulgación, son absolutamente inmutables, como lo son las esencias de las cosas: luego la ley natural excluye toda mutabilidad por su misma naturaleza o ad intrinseco.

Si la idea de la ley natural en sus relaciones con el hombre, [471] con Dios y con la ley eterna, demuestra, por decirlo así, a priori, la absoluta inmutabilidad de la misma, puede decirse que el sentido común y la experiencia interna sirven de contraprueba a esa demostración y constituyen una nueva demostración a posteriori. El sentido común y la conciencia nos revelan, efectivamente, que las prescripciones de la ley natural se refieren a objetos y actos que concebimos como buenos o malos pro priori ad legem, con anterioridad e independientemente de la existencia actual de la misma ley natural. La mentira, el homicidio, el perjurio, la blasfemia, &c., son cosas que concebimos y son radicalmente y por su misma esencia contrarias a la recta razón, a la constitución misma de la naturaleza humana, y hasta a los atributos de Dios; de manera que concebimos tan imposible su bondad moral, como que el hombre sea irracional.

Objeciones

Obj. 1ª Según la ley o derecho natural los bienes fueron comunes, y sin embargo, hoy están sujetos a propiedad, y peca contra la ley natural el que destruye esta propiedad: luego ha habido mutación en la ley natural.

Resp. La comunidad de bienes se dice que es o que fue conforme a la ley natural, porque ésta no señala ni determina que estos bienes naturales, o si se quiere, esta parte de la tierra de Pedro y esta de Pablo: pero tampoco prohibe que cada una de esas porciones pase a ser propiedad del individuo A, si pone razón suficiente para ello. Lejos de eso, prescribe que, una vez adquirida legítimamente o legitimada la propiedad de una cosa, no se le perturbe en su posesión y uso, al prescribir que no se haga daño o injuria al derecho de otro. En otros términos: la comunidad de bienes es de derecho natural negative, es decir, en cuanto que no reparte de hecho los bienes; pero no positive, en el sentido de que la ley natural prescriba que los bienes siempre sean comunes, o que no se puedan hacer propios. [472]

Obj. 2ª El hombre puede dispensar y modificar la ley natural, como se ve en las leyes de prescripción, en virtud de las cuales se traslada el dominio de la cosa contra la voluntad de su dueño: luego a fortiori podrá dispensar Dios, cuya potestad legislativa es sin duda superior a la del hombre.

Resp. Las leyes sobre prescripción no pueden trasladar el dominio de lo ajeno en cuanto ajeno, ni mucho menos dispensar o mudar la ley natural. Lo que hacen es determinar las condiciones y circunstancias en que el dueño anterior de la cosa, es o no es rationabiliter invitus en orden a su detención por otro, o lo que es lo mismo, declaran que el que posee la cosa A, dadas las condiciones C y B, deja de poseerla contra la voluntad racional y justa del que antes era su dueño. En esta hipótesis, y dadas las condiciones C y B, deja de poseerla contra la voluntad racional y justa del que antes era su dueño. En esta hipótesis, y dadas estas condiciones, no hay dispensa ni mutación en la ley natural; porque ésta sólo prescribe la restitución de lo que se detiene invito rationaliter domino, contra la voluntad racional, prudente y justa del dueño. Por lo demás, la voluntad de éste, reivindicando la cosa en todo evento y tiempo, sin atenerse a las leyes relativas a la prescripción, sería irracional e injusta, como perjudicial al bien común y a la tranquilidad de las familias.

Obj. 3ª Hay algunos preceptos de la ley natural cuya obligación cesa en ciertas circunstancias: luego no es inmutable en cuanto a todos sus preceptos. El mismo santo Tomás parece reconocer esto, cuando escribe que la ley natural es absolutamente inmutable en cuanto a los preceptos primarios, pero que en cuanto a los secundarios puede mudarse en casos y circunstancias especiales, o sea por causas que impidan su observancia (1). [473]

{(1) «Quantum ad prima principia legis naturae, lex naturae est omnio immutabilis: quandum autem ad secunda praecepta, quae diximus esse quasi quasdam proprias conclusiones propinquas [473] primis principiis, sic lex naturalis... potest mutari, et in aliquo particulari, et in paucioribus, propter aliquas speciales causas impedientes observatiam talium praecptorum.» Sum. Theol., 1ª, 2ª, cuest. 96, art. V.}

Resp. Condensaremos en pocas palabras la solución de la objeción y el sentido del pasaje de santo Tomás.

Los que se llaman primeros preceptos de la ley natural, son de tal naturaleza que, a causa de su misma universalidad, expresan condiciones generales de todo acto moral, razón por la cual no están sujetos a excepciones, ni a significaciones diferentes. Cuando digo, por ejemplo: bonum est faciendum et malum vitandum: vivere oportet secundum rationem, estos preceptos no admiten ninguna excepción, ni son susceptibles de modificación por parte de las circunstancias; porque, cualesquiera que sean estas, y cualesquiera que sean las acciones y personas de que se trate, siempre será verdad, y siempre será preciso para conformarse con la ley natural, hacer el bien y no hacer el mal: lo mismo que el obrar conforme a la recta razón.

Hay otros preceptos que se refieren a objetos concretos, y que a causa de su misma determinación, a ciertas materias susceptibles de variedad de circunstancias, expresan en su forma común el objeto y el acto en las circunstancias ordinarias y más generales, sin descender a las circunstancias menos comunes, y por consiguiente, sin expresar en realidad toda la amplitud del precepto natural. Uno de estos preceptos prescribe la restitución del depósito a su dueño; y, sin embargo, si este pidiera el depósito para matarse a sí mismo, o para destruir la patria, &c., no habría obligación, ni sería lícito entregarle el depósito. ¿Quiere decir esto que se ha mudado la ley natural en estas circunstancias, o a causa de ellas? De ninguna manera. Lo que hay aquí es que la fórmula general que dice: «hay obligación de devolver el depósito a su dueño», sólo expresa una parte del precepto natural, la [474] fase más ordinaria de su objeto, pero no expresa el precepto completo sobre devolución del depósito, o sea según toda su extensión, pues éste debiera formularse en estos o parecidos términos: «se debe entregar el depósito a su dueño, siempre que lo pida legítimamente, o siempre que su devolución no se haga ilícita por algún capítulo.» Con estas sencillas explicaciones fácil es conocer en qué sentido puede concederse, y dice santo Tomás, que la ley natural es susceptible de mutación por parte de sus preceptos secundarios.

Artículo IV
La ley humana.

La ley humana sirve también frecuentemente de norma para regular y reconocer la moralidad del acto humano, y de aquí la necesidad de dar alguna noción general de la misma en la Ética, por más que al tratar de ella ex profeso y a fondo, pertenezca a la ciencia del derecho positivo en sus diferentes formas y manifestaciones. Para nuestro objeto en la presente obra, bastarán las siguientes indicaciones sobre la ley humana:

Noción general.

Puede definirse, en armonía con la definición de la ley en general arriba consignada: «Ordenación de la razón humana, conforme con la ley natural, establecida y promulgada por la autoridad legítima para el bien común de la sociedad.» Se dice ordenación de la razón humana: 1º para distinguirla y separarla de la ley divina positiva, de la natural y de la eterna que traen su origen de la razón divina: 2º porque a la razón pertenece juzgar de su justicia, necesidad y utilidad, y también porque se refiere e impone a súbditos dotados de razón, y que deben obedecer, no por instinto o capricho, sino de una manera racional, o sea con libertad fundada en [475] razón. Se añade establecida y promulgada por la autoridad legítima; porque la constitución completa de la ley exige el acto imperativo de la voluntad, en orden a su observancia y obligación para los súbditos, además del acto de la razón que la ordena y propone como necesaria, justa o útil: la promulgación es como la condición sine qua non para su obligación actual por parte de los súbditos. Se dice también que la ley humana debe ser conforme con la ley natural, por cuanto no debe ordenar cosa alguna que sea contraria a las prescripciones de la ley natural, la cual es por su misma naturaleza, anterior y superior a la ley positiva humana; de manera que entre la ley humana y la natural es preciso que exista conformidad, al menos negativa, es decir, que no haya oposición. Los demás términos de la definición no ofrecen dificultad, después de lo que se ha dicho al hablar de la ley en general.

Dos corolarios importantes se desprenden de la presente definición de la ley humana:

1º Que toda definición que explique el origen, constitución y valor de la ley humana por la voluntad sola o con independencia de la recta razón, es inexacta, favorece al despotismo y la tiranía, y es contraria a la dignidad y naturaleza del hombre. Toda ley que no tenga más origen y fundamento que la voluntad, bien sea la de un hombre sólo, bien sea la de muchos, es originariamente defectuosa; porque la obligación legal y la obediencia deben fundarse en razón y justicia, no en el capricho, ni en la voluntad ciega y arbitraria.

2º Que la ley humana pude ser injusta e irracional por cuatro títulos principales: a) por parte de la materia, si contiene u ordena alguna cosa contraria a una ley de un orden superior, como es la ley positiva divina, la natural y la eterna: b) por parte de la forma, cuando está en contradicción con las prescripciones de la justicia, distribuyendo las cargas y honores sin relación y proporción con las fuerzas y méritos de los súbditos: c) por parte del fin, cuando el objeto o fin de la ley no es el bien público, sino el bien particular o la utilidad y comodidad del legislador o de sus amigos: d) por parte del [476] autor, cuando la ley, o no procede de autoridad legítima y competente, o ésta legisla acerca de materias que no están sujetas a su autoridad y jurisdicción.

Necesidad de la ley humana.

Que las leyes humanas son, no solamente útiles, sino necesarias a la sociedad, se evidencia por las siguientes razones, sin contar otras varias que pudieran aducirse.

1ª La ley natural se mantiene en cierta esfera superior y universal, sin descender en sus preceptos a prescripciones concretas, particulares y circunstanciadas, las cuales, sin embargo, son necesarias al hombre para conocer fácilmente y poder obrar con rectitud en multitud de ocasiones, variadas y complejas que presentan las relaciones y complicaciones de la vida social; siendo digno de notarse, que estas prescripciones de la ley humana son y conviene que sean diferentes, según la condición de la sociedad a que se refieren, por parte de las personas, caracteres, clima, hábitos, tiempo, grado de civilización, &c., siendo así que la ley natural permanece siempre la misma, y es invariable en sus preceptos.

Otra razón es la ignorancia por parte de muchos hombres, respecto de algunos de los preceptos de la ley natural, cuyo conocimiento y aplicaciones prácticas exigen algún grado de cultura y de ciencia que no todos poseen. De aquí la necesidad de que la ley humana haga suyos, por decirlo así, estos preceptos, haciendo aplicaciones precisas y claras de las obligaciones que encierran.

Finalmente, aun con respecto a aquellos preceptos de la ley natural que son de fácil y general conocimiento, es útil y necesaria la ley humana para asegurar su cumplimiento por medio de una sanción penal especial. Porque la verdad es, y la experiencia lo demuestra demasiado, que la sanción exclusiva y propia de la ley natural que arriba dejamos consignada, es insuficiente e ineficaz para retraer a los hombres díscolos, malvados y entregados a las pasiones, de los crímenes contrarios a la ley natural. Y de aquí la necesidad imperiosa de que la ley humana venga en auxilio de la natural, [477] mandando y prohibiendo lo que aquella manda y prohibe; pero añadiendo la sanción de penas especiales, capaces de contener a los que ni el remordimiento de conciencia, ni la pérdida de Dios, son eficaces o suficientes para inducirlos a no infringir la ley natural.

De esta doctrina podemos inferir, que la ley humana puede estar en relación con la ley natural, y tener conformidad con ella de dos maneras: 1ª por vía de deducción, cuando la ley humana prescribe alguna cosa que se deduce lógicamente de la ley natural, y que coincide en realidad con alguno de sus preceptos: 2ª por vía de simple determinación, cuando la ley humana determina, concreta y aplica lo que la ley natural contiene y ordena bajo un punto de vista general. Por ejemplo, la ley natural ordena y exige que el que comete un crimen sea castigado; pero deja a la ley humana la incumbencia de determinar y especificar la pena o castigo que debe aplicarse al crimen A o B. Las leyes humanas que tienen conformidad con la ley natural en este segundo sentido, sólo obligan como humanas o positivas, al paso que las primeras, o las que son conformes por vía de deducción, envuelven además una obligación interna y superior a la ley humana, y reciben vigor de la misma ley natural: habent etiam aliquid vigoris ex lege naturali.

Como el objeto principal de la ley humana es la conservación, paz y bienestar de la sociedad civil, no atiende en sus prescripciones a la mayor o menor malicia moral de la acción, considerada en absoluto, sino con relación a la conservación y bienestar de la sociedad. Por eso observamos: 1º que señala mayores penas a pecados menores en el orden moral absoluto, como sucede en el robo respecto de la blasfemia y sacrilegio: 2º que sus prescripciones se refieren principalmente a los actos que dicen relación a otros hombres, como son el homicidio, el robo, el fraude, los contratos, el adulterio, &c.: 3º que sólo prohibe los pecados más graves, y cuya observancia es posible y fácil a la generalidad de los hombres, sin descender a prescripciones que envuelven y exigen una perfección moral que no es posible encontrar en [478] el mayor número de individuos: así es que no desciende a prohibir estos o aquellos actos de soberbia, de gula, de envidia, &c., dejando este cuidado a la ley natural y a la ley divina. «La ley humana, dice a este propósito santo Tomás, no prohibe todas las cosas viciosas, de las cuales se abstienen los hombres virtuosos, sino sólo las más graves, de las cuales pueden abstenerse el mayor número; y principalmente debe prohibir las que son en perjuicio de los otros, sin cuya prohibición no podría conservarse la sociedad humana. Así vemos que la ley humana prohibe los homicidios, el robo, con otras cosas análogas.»

Fuerza obligatoria de la ley humana.

La ley humana, si es verdadera ley, es decir, si reúne las condiciones señaladas para su justicia, no sólo obliga en el fuero externo y en virtud de la sanción penal que la acompaña, sino también en el fuero interno de la conciencia, salvo el caso de que el legislador no quiera expresamente obligar de esta manera; de suerte que el infringir la ley humana sin causa suficiente y legítima, constituye de su naturaleza un pecado y falta moral. Para persuadirse de esto, bastará tener en cuenta dos sencillas reflexiones:

1ª Entre los preceptos de la ley natural es uno indudablemente, el de obedecer al superior que manda legítimamente: y claro es que el que no cumple la ley humana, justa en sí misma, y legítima en su origen, quebranta el citado precepto de la ley natural.

2ª La ley humana, lo mismo que cualquiera otra ley, recibe su fuerza primitiva y tiene sanción originaria y a priori en la ley eterna; pues todas las demás leyes no son más que aplicaciones y derivaciones más o menos directas y explícitas de la ley eterna, y en tanto son verdaderas leyes, en cuanto son reflejo y participación de la ley eterna. Más todavía: la ley eterna, siendo como es el fundamento primitivo y la razón suficiente del orden moral y del orden social humano, es también la razón suficiente y el fundamento primitivo de la jurisdicción que reside en el poder público y social para promulgar leyes. Por eso escribe santo Tomás: [479] Omnes leges, in quantum participat de ratione recta, (es decir, en cuanto son justas, racionales y legítimas) in tantum derivantur a lege eterna. Y san Agustín decía a su vez: «In temporali lege nihil est justum ac legitium, quod non ex hac aeterna (lege) sibi homines derivaverint.»

Si la ley humana no es justa, entonces no obliga en conciencia. Pero aquí debe tenerse presente, que si la ley humana es injusta por falta del primer título de los arriba indicados para su justicia y legitimidad, o sea por parte de la materia, mandando o prohibiendo alguna cosa contraria a las prescripciones de la ley natural o divina, entonces no es lícito cumplir la ley humana. Pero si ésta solamente es injusta por parte del fin, o del autor, o de la forma, entonces es lícito cumplirla, pero no hay obligación, a no ser per accidens, es decir cuando de no cumplirla, se hubieran de seguir escándalos, perturbaciones o daños graves. [480]

Artículo V
La conciencia, o aplicación de la ley al acto humano.

«Las reglas de la voluntad humana en el orden moral, dice santo Tomás, son dos: una próxima y homogénea, que es la razón humana: otra primitiva, o sea la ley eterna, la cual es como la razón de Dios.» Entre estas dos normas o reglas de moralidad, se hallan colocadas las reglas que pudiéramos llamar intermedias, cuales son la ley natural, la ley civil, &c.; porque todas ellas son derivaciones más o menos directas, más o menos próximas de la ley eterna, fundamento del orden moral, justicia viviente y origen de toda perfección.

La razón humana, pues, como participación de la razón divina y como impresión de la ley eterna, posee, en primer lugar, la fuerza innata de reconocer y discernir el bien y el mal moral, siendo auxiliada en esta función por la ley en sus varias manifestaciones y grados, sirviéndole estas diferentes clases de leyes, de principio directivo y como de criterio para reconocer y determinar la moralidad del acto humano. En segundo lugar, esta misma razón, al realizar la comparación de los actos del yo individual con las leyes y con el conocimiento del orden moral en sus diferentes manifestaciones, constituye la regla inmediata, el principio y criterio próximo de la moralidad de cada acto en particular. Y esta función de la razón es lo que se llama generalmente

Conciencia, la cual, tomada, no como fuerza o facultad psicológica, sino como idea o concepción moral, no es otra cosa más que el juicio de la razón práctica acerca de la bondad o malicia de una acción u omisión humanas, consideradas en singular. El objeto de la conciencia es la moralidad de la [481] acción, no precisamente en cuanto la podemos considerar acompañada y revestida de estas o aquellas circunstancias especiales, pues esto todavía pertenece a la ciencia moral, sino considerada como manifestación singular de personalidad moral, o sea en cuanto yo soy, he sido, o voy a ser causa de este acto. En suma: la conciencia es la aplicación actual y concreta de los principios y criterios morales al acto A o B, como realizado por mí.

Resulta de esta noción de la conciencia, que sus actos o manifestaciones principales son:

Atestiguar o dar testimonio acerca de la bondad o malicia de la acción u omisión pasada, y realizada en estas o aquellas circunstancias.

Obligar a hacer u omitir alguna acción en este instante u ocasión presente, por medio de una fuerza e impulsión moral, derivada del conocimiento presente de la bondad o malicia moral de la cosa.

Alegrar, o producir una satisfacción interna moral, a causa del bien que se hizo, o del mal que no se hizo. Generalmente, los moralistas llaman a este acto excusare, excusar, denominación impropia e inexacta, y aplicable sólo al acto cuando se refiere a acciones y omisiones pasadas, cuya malicia o responsabilidad moral es disminuida por alguna de sus circunstancias.

Remorder, o acusar por la acción mala ejecutada, o la buena omitida culpablemente. Estos dos últimos actos pueden considerarse como manifestaciones y modificaciones del primero. Así es que, en realidad, podemos decir que las manifestaciones esenciales y fundamentales de la conciencia moral se hallan representadas por los dos primeros actos indicados.

Como la razón es el medio natural que Dios ha concedido al hombre para conocer y discernir el bien y el mal, de aquí es que su dictamen o juicio práctico que constituye la conciencia, constituye la regla homogénea, como dice santo Tomás, o sea el principio próximo de los actos de la voluntad, considerada ésta como energía y fuerza moral. De aquí la [482] fuerza obligatoria de la conciencia, es decir, la obligación por parte del hombre de poner sus actos libres en relación y armonía con el dictamen de la razón; y de aquí también que todo acto libre, ejecutado contra el dictamen actual de la conciencia, es moralmente malo, al menos parcialmente o en el orden intencional; porque, aun en las hipótesis de que el acto sea bueno y conforme a la ley en sí mismo, al ejecutarlo contra el dictamen de la conciencia, se aparta de la norma y causa próxima de la moralidad del acto, y consiguientemente se pone en contradicción con el orden moral universal, que exige y prescribe en el hombre la conformidad del acto libre con la razón.

Por lo demás, si se quiere señalar la razón suficiente primitiva y el fundamento a priori de esta fuerza obligatoria de la conciencia, debe buscarse y colocarse en la naturaleza misma de la razón humana. Porque la razón humana, participación e impresión de la Razón divina, conoce y posee la ley natural, conoce y posee los primeros principios del orden moral, y los preceptos de la ley natural y los primeros principios del orden moral, son la impresión de la ley eterna en el hombre, y el hombre, al conocerlos, conoce la ley eterna, secundum aliquam ejus irradiationem, según la expresión profunda y gráfica de santo Tomás, en atención a que la ley natural y las verdades morales de evidencia inmediata son la expresión, la revelación, el reflejo, la irradiación de la ley eterna en el hombre.

No entra en el objeto y condiciones de este libro descender a la enumeración, examen y discusión de las diferentes especies y estados posibles de la conciencia, en sus relaciones con el acto moral. Únicamente queremos observar que no se debe confundir la conciencia mala -conscientia prava- con la conciencia errónea; porque ésta puede separase de la primera. El que por ignorancia vencible o voluntaria in se o in causa, juzga que le es lícito poner la acción A, siendo así que en realidad es ilícita, tiene conciencia errónea y mala: errónea, porque el juicio práctico del entendimiento no es conforme a la realidad: mala, porque este [483] error le es voluntario, al menos in causa o indirectamente, por no haber puesto la diligencia conveniente a que estaba obligado. El que por ignorancia invencible, es decir, en virtud de un error o ignorancia moralmente inevitable para él, atendidas sus circunstancias, juzga que es buena en el orden moral la acción que pone, no siéndolo realmente, tendrá conciencia puramente errónea, pero no conciencia mala.

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Zeferino González Filosofía elemental (2ª ed.)
Madrid 1876, tomo 2, páginas 455-483