Filosofía en español 
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Tratado V. Del quinto mandamiento. No matar


Capítulo primero

Del odio contra el prójimo

1  P. Padre, acúsome, que una persona me dijo, que era un ladrón, y yo me querellé criminalmente; llevo pleito contra él.

C. ¿Y le tiene v. m. mala voluntad a esa persona?

P. Sí Padre.

C. Dos cosas ocurren en el caso; la una es, que v. m. pida satisfacción de la injuria que se le hizo; y la otra es, tenerle mala voluntad. Lo primero es lícito, como consta del Derecho leg. 1. § leg. 6. Córnel. §. de iniuriis, cap. Parochianos. Lo segundo, siempre es prohibido; pues nos manda Dios amar al prójimo; por ser enemigo, no deja de ser próximo. Luego, &c.

2  ¿Y v. m. deseaba, que le vinieses algún daño considerable a esa persona?

P. Sí Padre.

C. Y qué daño le deseaba v. m. ¿Era la muerte, o infamia, o otro daño de hacienda?

P. Padre, le deseaba la muerte, y también que no tuviese acierto en ninguna de sus cosas.

C. Suárez, y Silvio, que cita, y sigue Baseo, verb. Odium, numer. 4. enseñan, que los odios se distinguen en especie moral, cuando los males deseados al prójimo son en especie distintos, v. g. la deshonra, muerte, &c.

3  Pero Bonacina, Valencia, y otros, con Diana, part. 1. tract. 7. resol. 3, Leandro del Sacramento tom. 1. tract. 5. de poenitent. disp. 18. quaest. 19, llevan lo contrario, y lo aprueba por probable Baseo. Y es la razón, porque la diferencia específica no se toma de los objetos, físicamente considerados, sino según las razones formales con que se miran: Atqui, aunque la muerte, infamia, y otros males se distinguen en especie físicamente; el odio los mira debajo de una razón formal: v. g. en cuanto son en daño del prójimo. Luego in genere moris, no se distinguen en especie los odios, por la diversidad de los males; y así bastará, que el penitente se acuse de haber deseado mal grave, o leve al prójimo, sin especificar si ha sido la muerte, infamia, &c.

4  ¿Y deseaba vuesa merced a esa persona mal grave? ¿o que le sucediera por otro camino, sin cooperar a ello v. m.?

P. Yo Padre, deseaba ejecutarlo.

C. Aunque le habemos dicho, que en el desear mal al prójimo no es circunstancia que hace el pecado diverso, por ser los males diferentes; pero cuando él mismo tiene deseo de ejecutarlo, es caso cierto, que es pecado distinto en especie, cuando se desea matar al prójimo que cuando se desea infamarle, o quitarle los bienes temporales; y que es necesario decir en la confesión la especie del mal, que se deseó hacer al prójimo. Así lo enseña, con Lugo, y la común Leandro del Sacramento, tom. 1. tract. 3. disp. 8. q. 8.

5  ¿Y cuanto tiempo hace, que v. m. tiene esa mala voluntad a esa persona?

P. Padre, ya habrá un año.

C. ¿Y en todo el discurso del año ha estado v. m. siempre con esa mala voluntad?

P. Padre, solo cuando me confesaba la deponía, y retrataba; pero después, luego volvía otra vez a renovar el odio.

C. ¿Y cuantas veces se ha confesado v. m. en el tiempo, que tiene ese odio?

P. Padre, tres veces.

C. Pues en ellas tres veces, en que v. m. interrumpió la voluntad mala, que tenía a esa persona, y después reincidió en ella, multiplicó tres pecados en numero. Lo demás del tiempo, que v. m. ha tenido ese rencor, sin retratarle con voluntad contraria, basta que se acuse de haber cometido solo un número pecado más, o menos grave, según el tiempo, mayor, o menor, que duraba la mala voluntad. Vide Palaum tom. 1. tract. 4. disp. 3. p. 2. n. 2.

6  Y lo infiero de la doctrina de Pedro Navarro, Aragón, y otros, la cual defienden por probable, Diana p. 1. tract. 7. resol. 58, que enseñan, que el que mucho tiempo ha dilatado sin causa la restitución de lo ajeno, solo un número pecado comete; y basta que se acuse en la confesión, diciendo el tiempo que ha dilatado la restitución culpablemente, sin distinguir las veces que ha tenido ocasión de restituir; menos que por contraria voluntad haya retratado la primera: v. g. proponiendo de restituir, y luego renovando la voluntad contraria. Luego lo mismo se ha de decir en el caso del odio, que bastará acusarse, diciendo el tiempo que ha tenido mala voluntad, sin distinguir cuantas veces ha deseado mal a la persona, menos que por contraria voluntad haya retratado el odio, y después haya reincidido en él, que toties quoties se retrató la voluntad, hay interrupción moral, y constituye diverso número pecado.

7  P. Padre, acúsome, que días pasados tuve un enfadillo con una persona, y después acá estamos algo encontrados.

C. ¿Y v. m. le tiene mala voluntad?

P. Padre, yo no.

C. ¿Y cuando v. m. le encuentra, le saluda?

P. No Padre, ni aunque él me salude, yo no le correspondo con la resalutación.

C. Absolutamente hablando, nadie está obligado a saludar a su enemigo, menos que haya escándalo, por dejarlo de hacer; porque los que lo advierten, o el mismo enemigo, se persuaden a que esa falta de urbanidad nace de corazón dañado: es común de los DD. con Santo Tomás 2.2. quaest. 25. art. 6.

Pero el no corresponder con la resalutación al enemigo, que saludó primero, regularmente es pecado mortal, Santo Tomás ibid. Cayetano, y otros que cita Castro Palao tom. 1. tract. 6. disp. 1. punt. 6. num. 6. Murcia in disq. tom. 2. lib. 4. disp. 3. resol. 11. num. 2, y es la razón; porque aunque el saludar, y resaludar, absolutamente es acto de urbanidad, y política; pero en la circunstancia de enemigo, es señal clara de odio; atqui, no solo está el hombre obligado a no tener odio, sino también a no dar señal de que lo tiene. Luego hay obligación de saludar al enemigo, que primero saludó.

8  P. Padre, acúsome, que antes del tal enfado tenía mucha introducción en la casa de esa persona, y después acá no he puesto los pies en ella.

C. ¿Y la tal persona es parienta de v. m.?

P. No Padre.

C. Si fuera pariente, pecaría v. m. en no tener la comunicación, que se requiere entre personas propias; pero siendo extraño, no hay esa obligación. Villalobos part. 2. tract. 3. dis. 6. num. 62. Y la razón es, porque entre próximos aquella comunicación se requiere, que sea bastante, para que no se piense haber odio en el corazón; atqui, no comunicando con los propios, habiendo mediado algún rompimiento, se presume nace aquello de odio; pero no, aunque falte la comunicación con los extraños. Luego con estos no hay obligación de comunicar, pero sí con los parientes. Pruebo la menor porque siempre entre personas propias suele, y debe haber más estrechez, que entre extraños. Luego, &c.

Pues con los extraños, si se trata en lo público, y en las funciones comunes con ellos, es bastante para persuadir no reina ya el rencor, aunque no haya introducción íntima, lo cual no basta con los parientes.

9  P. Padre, también me acuso que tengo alguna aversión a unas personas, y no tengo de sus males el pesar, que tengo de los males de otras.

C. ¿Y v. m. positivamente tiene complacencia de sus males?

P. Padre, no.

C. ¿Y tiene displicencia positiva de sus bienes?

P. Tampoco.

C. Una cosa es positivamente complacerse en el mal del prójimo, o pesarse de su bien; y otra no tener displicencia de su mal, o complacencia de su bien. Lo primero, siempre es pecado: lo segundo nunca, menos cuando insta el precepto de amar al prójimo, que entonces hay obligación de complacernos positivamente en su bien, y tener pesar de su mal. Como, y cuando obligue el precepto de amar al prójimo, trataré después en la explicación de las Proposiciones condenadas por Inocencio XI. Trat. 10. Propos. 10 y 11. num. 32. &. seq.

10  P. Padre, a mi me parece, que positivamente me hubiera holgado, si algún mal les hubiera sucedido a esas personas.

C. ¿Y v. m. lo deseaba positivamente, o actualmente tenía complacencia en el tal mal?

P. No Padre.

C. Una cosa es mirar a lo futuro condicionado, y otra a lo presente. El tener actualmente deseo, o complacencia del mal del prójimo, es pecado grave, o leve, según sea más, o menos grave el mal, que al prójimo se desea; pero el mirar condicionadamente, si tal mal sucediere, me parece que me holgaría de él, no es pecado, como dice Alcocer cap. 19. fol. 16. Remigio tract. 2. cap. 5. part. 7. n. 1.

Porque no hay persona, por ajustada que sea, que no tema de sí, que si le viera en tal ocasión, le parece que pecaría; y no obstante esa previsión condicionada, no es culpa. Luego aunque v. m. condicionadamente le parezca, que si sucediera tal mal, se holgaría de él, como actualmente no haya complacencia positiva de él, no hay pecado.

11 P. Padre también me acuso, que con algunas personas me sucede el trabarme de palabras, y nos decimos cuatro pesares.

C. ¿Y eso pasa al corazón, y le deja con mala voluntad?

P. Padre eso no llega a lo interior; así como sucede el lance, luego cesa, quedamos tan amigos como antes.

C. ¿Y suelen decirse palabras injuriosas?

P. Padre, no cosa de crédito, ni punto.

C. Pues esas disensiones no son pecado mortal, aunque después que de algún sentimientillo, porque esos son unos leves, y súbitos movimientos de la irascibilidad, que no dañan el corazón con el odio.

Aquí entran algunas diferencias, que suelen tener algunas mujeres con sus vecinas, sobre si se perdió la gallina, o si la otra la dice alguna palabrilla a su hijo; y estas diferencias leves, y que no dejan odio en el corazón, ordinariamente son pecados veniales; máxime, no cruzándose palabras de mucho peso.

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, páginas 41-42. ]