Filosofía en español 
Filosofía en español

Tratado II. Del segundo mandamiento. No jurarás su Santo Nombre en vano


Capítulo II

De las blasfemias

26  P. Padre, acúsome, que en una ocasión con ímpetu de cólera, dije, reniego de Dios, y de la Crisma que tengo, por la cabeza de San Pablo, &c.

C. Todas esas eran palabras de blasfemia, cuya malicia consiste en ser con vicio, o contumelia contra Dios, o contra sus Santos: lo cual se puede hacer tanto con palabras, como por obras.

El que las blasfemias se digan contra Dios, o contra los Santos, no las distingue en especie, Azor, Valencia, y otros que cita, y sigue Diana part. 1. tract. 7. resol. 50 y part. 5. tract. 13. resol. 21, y lo mismo sentirán a mi ver, los que dicen, que las contumelias no se distinguen entre sí en especie, Lugo de poenitent. disp. 16. sect. 53. n. 26, y cita por esta opinión a Cayetano, Sa, Azor, y otros.

27  Tampoco se distinguen en número, cuando se dicen muchas blasfemias en un ímpetu continuado: porque la interrupción física no multiplica en número los pecados, sino sólo la interrupción Moral; cuando en un ímpetu continuado se dicen muchas blasfemias, no hay interrupción Moral, sino solo física: luego no hay distinción numérica entre ellas. Ita Navarro, citado por el Caspense tom. 1. tract. de peccatis, disp. 2. sect. 8. n. 70. Y se colige de Lugo en el lugar citado, sect. 14.5. §2. n. 5.9, donde enseña, que el que en un ímpetu continuado dice muchas detracciones, solo un pecado en número comete.

28  P. Padre acúsome, que otras veces he dicho, por vida de Dios.

C. Aunque muchos quieren, que esa palabra sea blasfemia: pero el Casense es de sentir contrario, tom. 2. tract. 15. de fide, disp. 6, sect. 3. n. 15.

29  P. Padre, acúsome, que en una ocasión dije: alabado sea el diablo.

C. ¿Y fue creyendo, que el diablo era digno de alabanza?

P. No padre, sino llevado de cólera.

C. Si fuera con error, de que el demonio era digno de alabanza, sería herejía ese asenso: pero siendo sin ese error, se reduce a idolatría material esa palabra: pues el pecado de idolatría, consiste en dar al demonio el culto, que es debido a Dios: v. m. en esas palabras dio la alabanza debida a Dios al demonio: luego fue pecado de idolatría, no formal, porque no hubo error en el entendimiento, sino material; y también esas palabras eran blasfemias; porque el alabar al demonio, es hacer a Dios tiro, y deshonorarle.

30  Advierte aquí, que el decir, reniego de Dios, es blasfemia heretical; y puede ser materialmente solo heretical, o formalmente: materialmente será, cuando se dicen esas palabras sin interior error contra la Fe: y formalmente serán, cuando hay tal error; cuando son heretical formalmente, su absolución es reservada al Tribunal.

Cuando son materialmente hereticales, públicas, y consuetudinarias, aunque son reservadas al Tribunal, pero por la Bula de la Cruzada, se puede absolver toties quoties, y lo mimo se dice de los demás casos reservados al Tribunal, v. g. sortilegios, maleficios, &c. Todos se pueden absolver por el privilegio de la Bula toties quoties, excepto la herejía externa. Así lo enseña Suárez, Filiucio, Altherio, que cita Diana, p. 1. tract. 5. resol. 7, y Murcia tom. 2, disq. lib. 4. disp. 1. resol. 14. num. 12. Cuando se diga ser la blasfemia pública, y cuando consuetudinaria, y por serlo sea reservada al Santo Tribunal, se puede ver en Diana p. 10. tract. 14. resol. 68 y 69.

31  P. Padre, acúsome, que otras veces he dicho, por la Pasión de Cristo, que es esto así; o que he de hacer esto, o lo otro.

C. Esa palabra tomada en todo rigor, es blasfemia, porque en todo rigor, es exponer la Pasión de Cristo algún desprecio, o castigo, si no es verdad lo que se afirma.

Pero en el sentido común, no es usurpada esa voz con ese rigor, sino solo está aceptada en este sentido, tanta verdad es proporcionadamente lo que digo, como que Cristo padeció por nosotros. En este sentido, filosofa el Caspense, cuando se dice por la cabeza, o rostro de Cristo, tom. 2. tra. de fide, disp. 6. sect. 3. n. 15.

[ Práctica del confesonario (Pamplona 1686); según la octava impresión (Imprenta Real, Madrid 1690), “edición canónica”, páginas 20-21. ]