Filosofía en español 
Filosofía en español


Summa de casos, llamada Silva y Práctica del fuero interior, para confesores y penitentes, con varias resoluciones de casos de conciencia tocantes a todas las materias Morales, Jurídicas y Teólogas

Libro primero


Caso 1

P

Preguntase, ¿qué cosa es penitencia, y cómo se define, y si es virtud y sacramento? Respondo, según san Ambrosio de pœnitentiæ dist. 3, circa principium. Penitencia, es llorar los pecados pasados: y los que han de ser llorados, no cometerlos otra vez. Con aquesto concuerda san Gregorio, diciendo, Hacer penitencia, es llorar los pecados antes hechos: y los que han de ser llorados, no cometerlos otra vez. También concuerda con ello el Abad Juan Casiano en las Colaciones de los padres, en la Colación 20 del Abad Panusio, cap. 5, diciendo, Penitencia es, que los pecados, por los cuales hacemos penitencia, con los cuales nuestra conciencia se remuerde, que en ninguna manera de ahí adelante más los admitamos. Y como dice santo Tomás y Paludano super 4 sent. dist. 14, estas definiciones no son dadas por esencia, fino por efecto. Es definida per duplicem actum: uno, que es, respecto del pecado pasado, conviene a saber, llorar los pecados pasados: el otro, respecto del futuro, conviene a saber, no cometer los que han de ser llorados. El primer acto es in re: el segundo in re, vel in proposito. Aquesto es, que se proponga no cometer tales cosas de ahí adelante. Este lloro comúnmente es tomado, conviene a saber, o por lloro interior, o exterior. Dice santo Tomás ubi supra, que estas definiciones son cumplidísimas, y que a estas son reducidas otras definiciones, como es la de san Agustín, que dice, Penitencia, es cierta venganza del que se duele, castigando en sí aquello que se duele haber cometido. Y otra de san Ambrosio que dice, Penitencia es dolor del corazón, y amargura del ánima, por los males que uno cometió. Es dicha penitencia, así como retención de pena, de este verbo punio, que es castigar: porque por ella cualquiera castiga las cosas ilícitas que cometió.

Sabido qué cosa sea penitencia, y su definición, advierte, que esta penitencia, según dicen los Teólogos, se puede considerar, y se considera en dos maneras, o como virtud, o acto de virtud, o como sacramento. De suerte, que hay penitencia que es virtud, o acto de virtud y penitencia que es sacramento. La penitencia que es virtud, es la que queda dicha, que es llorar los pecados pasados, &c. Y si alguno dijere que no es virtud, dado que sea penitencia, pues no la tuvo Cristo, que tuvo todas las virtudes, hásele de responder, que aunque es verdad que Cristo no la tuvo in habitu, neque in actu, como tampoco tuvo in habitu, neque; in actu la fe, y esperanza, virtudes Teologales, empero que la tuvo de la suerte que tuvo estas virtudes, que fue in genere: y no de otra suerte, porque él no pecó, ni pudo pecar, ni en su boca se halló engaño. 1 Pet. c. 1 & Esa. 53. Y en conclusión, es virtud, y no virtud general, sino especial que pertenece a religión, según Cayetano. Y también es especie, o parte de la justicia, y virtud infusa y Teológica, según santo Tomás 3 p., art. 3, q. 85, y su comentador ibídem, y todos los Tomistas: aunque Scoto y Durando tienen que es adquisita y moral, a los cuales se allega Flores Theologicarum q. de sacramento pœnitentiæ, art. 2, difi. 2 & 3. La penitencia que es sacramento, consiste en dos cosas: la primera, en los actos del penitente, conviene a saber, cordis contritio, oris confesio, & operis satisfactio, que es materia propincua en este sacramento, la cual no el sacerdote, sino el penitente, aplica a Dios por inspiración interna. La segunda cosa en que consiste para ser sacramento, es en la absolución del sacerdote, que es forma de este sacramento, por la cual el sacerdote que tiene autoridad ordinaria, o delegada, como ministro de él, da el cumplimiento del sacramento, diciendo, Ego te absolvo, y entonces esta tal penitencia se llama sacramento, y lo es verdaderamente, y uno de los siete de la Iglesia católica, y lo contrario es herejía. Así lo tiene determinado el Concilio Tridentino, ses.4, c. 1. La distinción de la cual, cuando capitur ut sacramentum, es esta, Confesio est declaratio peccatorum, sacerdoti facta cum spe veniæ.

Nota. Dije, que diciendo el sacerdote, Ego te absolvo, da el cumplimiento del sacramento, y así es: porque el penitente si llega contrito, aunque entonces por virtud de la contrición esté ya en gracia, con todo eso verdaderamente es absuelto: porque como la verdadera contrición incluya voto de confesarse a su tiempo, en virtud del sacramento futuro, tal contrición perdona los pecados: por lo cual cuando uno es absuelto, es aplicado el sacramento, en virtud del cual es absuelto: en el cual sentido verdadera es la forma, Ego te absolvo, porque entonces el sacerdote cumple, y hinche lo que el penitente traiga en voto. De esto se tratará en el libro 3, caso 279, adonde se pondrán algunas razones para ello.

Nota. Y porque viene bien para lo dicho, nota una cosa buena, y es, que ninguno de los demás sacramentos es virtud, como lo es éste de la penitencia. Y la razón es clara, porque la materia de los demás sacramentos, no lo es, los actos del que los recibe, sino es aquella que aplica el ministro, como es el agua en el bautismo, y la crisma en la confirmación: y en este de la penitencia lo es, conviene a saber, contrición, confesión, y satisfacción, actos del penitente, y esta materia es virtud. Para este caso advierte en el libro 3 los casos 33 & 44 & 279, y en el quinto, el caso 411, que serán buenos, y también los que vienen que para él son necesarios. Con lo dicho concuerdan Soto in.4, d. 14, q. 1, art. 1 & 3, y Ledesma in sumario de pœnitentiæ sacramento, dif. 2, pág. 488, 499 & dif. 6, pag. 506, y Bartolomé de Medina en el principio de la summa, Victoria de sacramentis n. 104, Flores Theologicarum q. de sacramento pœnitentiæ art. 1, Juan de Medina, c. de pœnitentia in principio, Armilla verbo pœnitentia, n. 1 summa confesorum, lib. 3, tit. 34. de pœnitentiis remisionibus q. 1. & iterum Ledesma ibídem, dif. 8, pág. 519 b.c.

Caso 2

P. Si el sacramento de la penitencia (pues se dijo en el caso pasado que la penitencia es sacramento) es la absolución que da el sacerdote, o si lo es los actos del penitente, que son cordis contritio, oris confesio, & operis satisfactio, o si lo es todo ello junto.

R. Que Durando tiene, dist. 14, q. 3, que lo es todo ello junto. Scoto in 4 senten. d. 14, q. 4 & d. 16, q. 1, dice, que lo es la absolución del sacerdote con un cierto respeto y orden a los actos del penitente. santo Tomás q. 84, art. 1, y Soto in 4 sent. d. 14, art. 1, y Ledesma in summario de poeniten. sacramenti dif. 6, pág. 509 e & pág. 512 b, con todos los demás Teólogos tienen, que lo es, los actos del penitente, con aquel mismo respecto y orden a la absolución del sacerdote: y esto es lo que se ha de tener por ser común opinión. Y finalmente nota, que aunque estos actos precedan, con todo eso, entonces cuando viene la absolución, completur ratio sacramenti & informatur. De adonde se sigue, que hasta el instante de la prolación de la última sílaba de la absolución, toda la confesión que procede, manet in virtute, y entonces las palabras de la forma obran in ordine ad præcedentia, ut dictum est supra. Así lo tiene Ledesma en el lugar arriba citado. Nota el caso que viene.

Caso 3

P. ¿Si los pecados son materia del sacramento de la penitencia?

R. Que sí, empero nota, que los pecados son materia remota de este sacramento, y los actos del penitente son propincua, como se dijo en el primer caso. Mira a Flores Theologicarum q. de sacramento pœnitentiæ, art. 1. Victoria de sacramentis, num. 105. Ledesma in summario de pœnitentiæ sacramento, dif. 7, pág. 514 a conclu. 2. Nota el caso que viene.

Caso 4

P. ¿Si es suficiente forma del sacramento de la penitencia el decir, Ego te absolvo?

R. Que el Maestro de las sentencias tuvo, que esta forma se ha de hacer con este verbo, Absolvo, como es verdad que se ha de hacer: empero que entonces no absuelve el sacerdote, sino solo muestra estar ya absuelto el penitente por Dios, por razón de la contrición que tuvo: mas ya esta opinión está condenada, y con razón, por el Concilio Tridentino ses. 14, c. 3, el cual determinó ser esta forma suficiente y necesaria. Mira a Flores Theologicarum q. de pœniten. sacrament. art. 1, dis. 4, y a Victoria de sacramentis, num. 106, y a santo Tomás in opúsculo 22, y a Ledesma in summario de pœnitentiæ sacramento dif. 8, pág. 515-516. Todos los cuales dicen serlo, con la cual verdaderamente absuelve el sacerdote: porque cuando el penitente lo fue por Dios, fue in ordine ad confesionem, como se dirá en el caso 279, libro 3.

Nota, que también lo sería cualquiera forma que signifique autoridad de absolver, v. g. como si dijese el sacerdote, al tiempo que absuelve, Ego remitto tibi peccata tua: mas aunque quedará absuelto el penitente, el confesor pecará por variar la forma. Mira el caso 337 que es bueno para este, y el que viene.

Caso 5

P. ¿Si es en el sacramento de la penitencia necesaria, la imposición de las manos del sacerdote sobre la cabeza del penitente, al tiempo que le absuelve?

R. Que solamente es de congruitate, mas no es necesaria: mira a Flores Theologicarum ubi supra, y a Victoria in summa sacramentorum, num. 106, y a Navarro en lo de penitencia. Nota el caso que viene.

Caso 6

P. ¿Si el sacramento de la penitencia es simpliciter necesario para la salvación?

R. Que no: porque sin él, los niños, y los justos que nunca pecaron, se salvan: empero es lo, al que ha cometido algún pecado mortal, de suerte, que sin él no se salvará: porque según ley, el pecado no se perdona sino es por penitencia, según aquello de san Juan, cap. 20, quorum remiseritis pecata.

Notandum, que en el artículo de la muerte, no teniendo copia de confesor, bastará para salvarse arrepentirse de los pecados con deseo de confesarlos: expresamente lo tiene santo Tomás 3 p., q. 65, art. 4 & q. 84, art. Flores Theologicarum ubi supra. Ledesma in summario de pœnitentiæ sacramento dif. 9, pág. 525-526 y lo confirma el Concilio Tridentino, ses. 6, c. 14. Nota el caso que viene.

Caso 7

P. Si será justificado el penitente que por el gran dolor de los pecados, no se acuerda de proponer la guarda de los mandamientos de Dios en el tiempo por venir: porque por una parte parece que lo será, pues como se dirá en el caso 430, libro 2, si pesándole a uno de sus pecados, con propósito de enmendarse, no se acuerda actualmente de confesarlos, basta. Y por otra parte parece que no lo será, por lo que se dirá en el caso 467 del mismo libro 2.

R. Que Navarro en la summa Latina c. 1, núm. 10, y referido por fray Luis López, 1. p. instructorii concientiæ c. 7, tiene, que si de tal modo le pesa a uno de los pecados pasados, que si advirtiera a los futuros propusiera la enmienda de ellos, que se salvará. Flores Theologicarum q. de sacramento pœnitentiæ, art. 1, dist. 6, dub. 1, propone la cuestión de este caso, y la suelta, diciendo, que era justificado: las palabras del cual son estas propias, Nam in illo vehementi dolore confesiones votum includitur: quia si talis voti tunc recordaretur, haud dubie proponeret. Pruébalo por aquello de Ezequías 33 Impietas impii non nocebit ei, in quacunque enim hora converfus fuerit, &c. Esta no es mala opinión, sino buena. Mira para este caso, y para mayor declaración de él forzosamente los casos arriba citados.

Caso 8

P. ¿Si el sacramento de la penitencia, es el segundo remedio para el pecado, después del bautismo?

R. Que sí: y así está determinado en el Concilio Tridentino, ses. 6, c. 14, ses. 7, c. 7.

Caso 9

P. ¿Cuándo fue instituido el sacramento de la penitencia, y por quién?

R. Que lo fue por Cristo redentor nuestro cuando dijo, Quorum remiseritis peccata, remittuntur eis, Juan 10 & Mateo 18, quodcumque solveris super terram erit solutum & in caelis. Así lo determinó el Concilio Tridentino ses. 14, c. 1, descomulgando al que tuviere lo contrario.

Caso 10

P. ¿Si después de cometido el pecado, y de haber hecho penitencia de él, está uno obligado a tener dolor de él hasta el fin de la vida?

R. Que para esto nota tres conclusiones. La primera, que la penitencia exterior no es necesaria después de haber hecho una vez penitencia del pecado. La razón es, porque a confesar, y a satisfacer, no siempre está obligado uno, sino solo cuando lo tiene determinado la Iglesia. De donde se sigue, no estar obligado a decir actualmente, después de haber confesado su pecado, no me agrada mi pecado: mas está obligado a tener propósito de nunca pecar, y de guardar en todo los mandamientos de Dios. La segunda, que este propósito no está obligado a tenerle siempre, sino cuando los pecados le ocurrieren a la memoria, porque de otra manera sería obligarse a lo imposible. La tercera, que está obligado después de hecha penitencia, a evitar las ocasiones de pecado mortal, so pena de él, Quoniam qui amat periculum, &c. con esto concuerda Ledesma in summario de pœnitentiæ sacramento, dif. 11, pág. 535. Flores Theologicarum q. de pœnitentiæ sacramento, art. 1. Victoria de sacramentis, n. 122, y es lo común.

Caso 11

P. ¿Si el sacramento de la penitencia es reiterable?

R. Que cuantas veces el hombre, después de haber hecho penitencia, tornare a pecar por la fragilidad humana, tantas veces puede por virtud de este sacramento alcanzar perdón de sus pecados. Y esto es conclusión de todos los santos, y del Concilio Romano 60 Episcoporum, y del Niceno, c. 8, y del Lateranense, y del Florentino y finalmente del Tridentino, ses. 6, c. 14 & can. 19, adonde confirmando esta verdad, y condenando muchos errores que en esto ha habido, descomulga a quien tuviere lo contrario: mira a Ledesma in summario de pœnitentiæ sacramento, dif. 12, pág. 537, y a santo Tomás in 2.2, q. 24, art. 2.

Caso 12

P. P. ¿Presupuesto que de los pecados se ha de tener contrición, si ésta ha de ser necesariamente mayor de un pecado grave, que de otro que no es tan grave?

R. Que aunque sería convenientísimo que lo fuese, que no es necesario que lo sea, sino que basta que sea contrición: mira a Victoria de sacramentis, n. 118. Nota el caso 69, libro 6.

Caso 13

P. ¿Si la extremaunción es sacramento?

R. Que de fe se ha de tener serlo, contra muchos herejes que han dicho lo contrario. Que lo sea habetur diffinitum in cap. único de sacra Unctione, & in cap. superstuum 95 dist. Mira divum Tomás in 4 sent. dist. 13 y a Ledesma in sumario de sacramento extreme unctionis 1 dist. Pág. 1097-1098 y a Victoria de sacramentis, n. 212 que expresamente con esto concuerdan. Nota el caso que viene, que es necesario.

Caso 14

P. Si el sacramento de la extrema unción fue instituido por Cristo.

R. Que este sacramento, como todos los demás, fue instituido por Cristo. Esta conclusión, dejando condenada la contraria, la tiene santo Tomás in 4 sent., dist. 23, c. 1, art. 2, y Ricardo dist. 2, q. 3, art 1. Ledesma de sacramentis, en lo de extrema unctione, dist. 2, pág. 1100-1101. Victoria de sacramentis n. 213, y finalmente lo confirma el santo Concilio Tridentino, ses. 14, canon 1, descomulgando a quien tuviere lo contrario. Nota el caso que viene.

Caso 15

P. Si en el sacramento de la extrema unción hay muchas unciones, y formas: y si es uno, o muchos sacramentos.

R. Que solamente es un sacramento, aunque hay en él muchas unciones. Y si se pregunta, en cuál de ellas se recibe la gracia sacramental: ha se de responder, que en la última. Este caso se hallará bien declarado en el caso 527 del libro segundo. Y para entrambos nota lo que se dirá en el caso 34 libro tercero. Con lo dicho concuerda Victoria ubi supra, n. 315. Nota el caso que viene

Caso 16

P. Si el sacramento de la extrema unción es simpliciter necesario para nuestra salvación.

R. Dos cosas. La primera, que dejar de recibir este sacramento por negligencia, no es pecado mortal. Así lo tiene san Buenaventura, Pedro de Palude, Durando y Sylv. extrema unctio, §. 9. La razón es, porque este sacramento no es simpliciter necesario ad salutem, como lo es el bautismo y la penitencia. La segunda, que dejándole de recibir por menosprecio, es pecado mortal. Y así expresamente lo tiene el Concilio Tridentino, ses. 14, c. 4, mira a Ledesma in sumario de extreme unctionis sacramento, dist. 8, pág. 1119, adonde se verá cual se llame en esta materia menosprecio: y a Victoria de sacramentis n. 219. Nota el caso que viene.

Caso 17

P. Si el sacramento de la extrema unción se ha de dar solamente a los enfermos: y si se da a los sanos, si será sacramento: y cómo se ha de ungir cuando hay duda si el enfermo está vivo, o muerto.

R. Que este sacramento solamente se ha de dar a los enfermos: y si se da a los que están sanos, no será sacramento: y a los enfermos se ha de dar cuando están muy cercanos a muerte. Y de esto no se sigue que a los que van, o entran en batalla, o van navegando, se les ha de dar, ni a los que llevan a justiciar, aunque todos estos estén tan propincuos a la muerte, como se ve: porque la muerte que aguardan no les viene por defecto de la naturaleza, sino por acontecimiento de fortuna, aunque también es verdad que se ha de dar al que sin ninguna enfermedad muere de puro viejo. Con lo dicho concuerda expresamente Ledesma in sumario de extreme unctionis sacramento, dif. 8, pág. 1116, adonde prueba bien, que el darse este sacramento a solos los enfermos, no es solamente de necessitate præcepti, sino de necessitate sacramenti. Finalmente prueba, quod subiectum de essentia istius sacramenti est homo infirmus, que es lo mismo que está dicho: y aun por su definición parece claro, la cual es esta, Extrema unctio est consignatio corporis sub verborum forma in locis determinatis cum qua spiritualis & corporalis sanitas reparatur. Mira también a Victoria de sacramentis n. 221, adonde dice, que cuando el enfermo se unge estando en duda si está vivo, o muerto, se ha de ungir diciendo, Si es mortuus nn te ungo, si vero no es mortuus, Peristam sanctam unctionem, & suam piisimam misericordam, &c. Nota el caso 527 del libro segundo, que es bueno para esto.

Caso 18

P. Si todos los pecados mortales cometidos después del bautismo, se perdonan por virtud del sacramento de la penitencia.

R. Que ningún pecado puede tener el hombre mientras estuviere en esta vida, que no le pueda ser perdonado por la penitencia, pues mientras que en ella vive tiene libre albedrío para escoger lo bueno y apartarse de lo malo. De lo cual se sigue, que afirmar que hay pecado que mientras en esta vida vive el hombre, no le pueda ser perdonado por la penitencia, es ciertamente error. Esta conclusión es contra Lutero, que afirmó no estar en nuestra potestad, hacer nuestros caminos buenos, o malos, sino en la potestad de Dios: de lo cual infiere, que Dios nos constriñe a pecar: lo cual sin falta es hacer a los hombres bestias, y herejía manifiesta. Esta conclusión, y sentencia habetur in c. firmter de summa Trin. & de fide católica. Y en el Concilio Tridentino ses. 6, can. 6, adonde dice estas palabras, Si quis dixerit non esse in potestate hominis vias suas malas facere, sed mala opera, ita ut bona Deum operari, non permissive solum, sed etiam proprie, & de per se, adeo ut sit proprium eius opus, non minus proditioludae, cuam vocatio Pauli, anathema sit. Mira a Soto n. 4, sent., d. 15, art 1 & 3, p., q. 86, art. 1, D. Tomás y a Flores Theologicarum, q. de sacramento pœnitentiæ, art. 3 y a Ledesma in summario de pœnitentiæ sacramento  dif. 13, pag. 541, conclu. 2. Nota forzosamente para este caso en el libro 6 el caso 56 adonde se declara, si con todo esto puede haber pecado en el hombre, que en esta vida ni en otra no se le perdone.

Caso 19

P. Si el sacramento de la extrema unción es reiterable.

Respondo dos cosas. La primera que este sacramento se puede reiterar en diversas enfermedades, y esta es doctrina de todos los doctores, & habetur in Concilio Tridentino, ses. 14, cap. 2. Y esto por dos razones. La primera, porque en este sacramento no se imprime carácter. La segunda, porque este sacramento no tiene efecto perpetuo, pues la salud del ánima y del cuerpo, que son efecto de este sacramento, puede perderse y recuperarse. La segunda cosa de las dos es, que también se puede reiterar en la misma enfermedad si el enfermo torna a recaer: porque la segunda recaída ya es otra enfermedad de la primera: así lo tiene Ledesma in summario de extremae unctionis sacramento, dif. 10, pág. 1121-1122. Victoria de sacramentis, n. 222, 224.

Caso 20

P. Si hay algún pecado que se perdone sin tener dolor de él, y aborrecimiento de la mala vida pasada. Y antes de responder, nota que hay dos maneras de potencias, ordinaria y absoluta. Lo segundo que también se ha de notar es, que también hay dos maneras de penitencia: la una formal, que es acto inmediato de la contrición del que aborrece los pecados, y dolor expreso y formal: la otra virtual, que es cualquier acto, por el cual el hombre se convierte a Dios, y es justificado: siquiera sea amar a Dios sobre todas las cosas, o siquiera sea otra cualquiera cosa, sin dolor y memoria formal de los pecados. Lo tercero que se ha de notar es, que aquí se habla de la remisión de los pecados, y justificación que se hace fuera del sacramento. Esto advertido.

R. Que de tal suerte es necesario el dolor del pecado mortal, y aborrecimiento de la mala vida pasada: que de ley ordinaria a ninguno se le perdona, sin que le tenga: y esto es imposible que Dios lo haga por esta vía. Y esto se prueba por aquello de dan Lucas cap. 13, Nidi pœnitentiam egeritis, omnes dimul perhibitis. Y también porque para el perdón de los pecados se requieren dos movimientos del libre albedrío: el primero in Deum, amándole: el segundo, in peccatum illud, aborreciéndole: y así está determinado en el Concilio Tridentino ses. 6, c. 6, ses. 14. Mayor duda es, si Dios puede hacer esto de potencia absoluta, santo Tomás, 1.2, q. 62, 63 & 113 & 2.2 q. 24, y en otros muchos lugares dice, que es imposible perdonar Dios el pecado en los adultos, porque de estos es la cuestión, sin este dolor y aborrecimiento. La contraria opinión tiene Scoto in 4 sen., dist. 14, q. 1, y Flores Theologicarum, q. de sacramento pœnitentiæ artic. 3, que tiene que puede Dios de potencia absoluta perdonarle sin penitencia actual, por otra obra igual a la penitencia, como es el amar a Dios super omnnia, Soto in 4 sent., dist. 15, q. 1, art. 2, y Ledesma in sumario de sacramento pœnitentiæ, diff. 14, pág. 549 & 590 a, dicen, que los pecados mortales sin penitencia, quæ sit habitus, pueden ser perdonados por la potencia absoluta de Dios. Y esto es por todos recibido, y principalmente de santo Tomás, 1.2, q. 62 63 & 113 & 2.2, q. 24, y también dicen con esto juntamente, que sin formal aborrecimiento con solo el virtual, de potencia absoluta, puede Dios perdonar el pecado. Y que lo que dice santo Tomás se ha de entender de facto, & de lege ordinaria, y que si se ha de entender que no puede de potentia absoluta, intelligendus est fine pœnitentia formali, vel virtuali, aquesto es, sine eo quod voluntas peccatoris in Deum convertatur. Y así lo tienen ellos, aunque es verdad, que como dice Ledesma en el mismo lugar pág. 551 conclus. 4, sin nada de esto puede Dios de potencia absoluta perdonar el pecado, cuanto a toda la pena eterna y temporal, adonde prueba, que no implica contradicción estar uno en pecado mortal, y no quererle Dios castigar. Nota el caso que viene.

[ Alonso de Vega OM, Summa llamada Silva y Práctica del foro interior, Alcalá 1594, folio 1r-3r ]