Filosofía en español 
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1594 1598 1606

Segunda parte · Capítulo CXX. De Toros

[ Si los que miran correr toros caen en culpa mortal ]

Caso 2

Preg. En el caso pasado queda determinado, que aunque, ex natura rei, el correr toros, o bestias fieras, es lícito, que con todo eso por los peligros de muertes, heridas, y roturas de huesos, que comúnmente suele haber, que no es lícito, sino con la moderación que allí se dijo: ¿Si los que los miran correr, y están presentes a estos espectáculos, caen en culpa mortal, no corriéndose con la moderación que allí dice Navarro, pues vemos que no se usa de ella: y presupuesto no haber descomunión, pues la que había de Pío V, la quitó Gregorio XIII?

Resp. Que siendo meros seglares, o clérigos seculares, como luego se dirá, los que están presentes a estos espectáculos de correr toros, aunque sea adonde frecuentemente acontecen heridas, percusiones, y muertes de hombres, del acometimiento de toros, si no son autores, ni consultores de estos juegos, ni dan consentimiento, ni les agrada aquel ejercicio disforme, que se haga así, sino solamente, supuesto que ya estos ejercicios son renovados por otros, y no por ellos, movidos ellos tan solamente por novedad, y curiosidad, quieren hallarse presentes, y contemplar de qué manera el toro derriba y oprime al hombre, no se han de juzgar pecar mortalmente. Esta conclusión es de san Antonino (f S. Ant. 2 p. ti. 3. c. 7. § 2. 2), a lo cual se allega Armila (g Armi. ve. curios.). Y pruébalo, porque a estos no les agrada tal deformidad de juego, ni añade ánimo a los malhechores para ejercitarle, ni lo aprueban: luego de ningún modo consienten en el pecado mortal: y por consiguiente con ningún derecho que obligue a pecado mortal, les está vedado ver estos espectáculos, y siendo así, no hay para que imputárselo a culpa mortal, si los hombres particulares seglares se hallaren presentes a estos espectáculos de toros, ni tampoco a los consultores y autores de estos juegos, y gobernadores de la República, si dan trazas las mejores que pudieren, para que los toros no maten algunos hombres, y no corriéndolos en días de fiesta: Todo lo cual mandó Gregorio XIII, moderando lo mandado por Pío V, quitando como está dicho la descomunión. Concuerda fray Manuel Rodríguez (a F. M. R. 2. tom. c. 71. nu. 1), y Gutiérrez (b Guti. in qq. cano. c. 7), y Pedro de Navarra (c Nav. lib. 2 de resti. c. 3. n. 300), y Navarro (d Nav. in sum. c. 15. n. 18), y fray Luis López (e F. Luis Lop. 2 p. instr. cons. c. 31. q. 3).

Finalmente todos los clérigos seculares pueden verlos ya, por particular breve de nuestro muy santo Padre Clemente VIII, y así no hay que detenernos en declarar como se entendía esto antes, cuanto a los clérigos seculares, como lo declaraban los Doctores citados. Dije clérigos seculares, porque los regulares aunque sean frailes legos, cuanto a ellos no se revocó el motu proprio de Pío V, ni de Gregorio XIII, por los cuales les estaba prohibido que no los viesen, y así no los pueden ver. Verdad es, que si su convento estuviese en la plaza, o adonde los corren, y desde sus celdas o campanario los viesen correr, que no harían contra los motus proprios que se lo veda.

[Alonso de Vega, Summa llamada Nueva Recopilación, Madrid 1598, 2:1000-1001.]

Caso II

Preg. En el caso pasado queda determinado, que aunque Ex natura rei, el correr toros, o bestias fieras, es lícito, que con todo eso por los peligros de muertes, heridas, y roturas de huesos, que comúnmente suele haber, que no es lícito, sino con la moderación que allí se dijo: ¿Si los que los miran correr, y están presentes a estos espectáculos, caen en culpa mortal, no corriéndose con la moderación que allí dice Navarro, pues vemos que no se usa de ella: y presupuesto no haber descomunión, pues la que había de Pío V, la quitó Gregorio XIII?

Resp. Que siendo meros seglares, o clérigos seculares, como luego se dirá, los que están presentes a estos espectáculos de correr toros, aunque sea adonde frecuentemente acontecen heridas, percusiones, y muertes de hombres, del acometimiento de toros, si no son autores, ni consultores de estos juegos, ni dan consentimiento, ni les agrada aquel ejercicio disforme, que se haga así, sino solamente, supuesto que ya estos ejercicios son renovados por otros, y no por ellos, movidos ellos tan solamente por novedad, y curiosidad, quieren hallarse presentes, y contemplar de qué manera el toro derriba y oprime al hombre, no se han de juzgar pecar mortalmente. Esta conclusión es de san Antonino (e S. Anton. 2 p. tit. 3. c. 7. § 2. 2), a lo cual se allega Armila (f Armi.ver. curios.): y pruébalo porque a estos no les agrada tal deformidad de juego, ni añade ánimo a los malhechores para ejercitarle, ni lo aprueban: luego de ningún modo consienten en el pecado mortal: y por consiguiente con ningún derecho que obligue a pecado mortal les está vedado ver estos espectáculos: y siendo así, no hay para que imputárselo a culpa mortal, si los hombres particulares seglares se hallaren presentes a estos espectáculos de toros, ni tampoco a los consultores, y autores de estos juegos, y gobernadores de la República, si dan trazas las mejores que pudieren, para que los toros no maten algunos hombres, y no corriéndolos en días de fiesta. Todo lo cual mandó Gregorio XIII moderando lo mandado por Pío V, quitando como está dicho la descomunión. Concuerda fray Manuel Rodríguez (g F. M. Rod. 2. tom. c. 71. nu. 1), Gutiérrez (h Gut. in qq. canon. c. 7), Pedro de Navarra (i Nav. lib. 2 de resti. c. 3. n. 300), Navarro (k Navar. in sum. c. 15. n. 18) y fray Luis López (l F. L. Lop. 2 p. instr. cons. c. 31. q. 3).

Finalmente todos los clérigos seculares pueden verlos ya, por particular breve que dio el Papa Clemente Octavo: y así no hay que detenernos en declarar como se entendía esto antes, cuanto a los clérigos seculares, como lo declaraban los Doctores citados. Dije clérigos seculares, porque los regulares no los pueden ver, como queda dicho, aunque sean frailes legos. Que no los puedan ver los regulares, es la más segura opinión, y común, aunque algunos gravísimos varones tengan lo contrario, entre los cuales es uno fray Pedro de Ledesma (m Ledes. 1 p de la sum. c. 3 de descomun. vers. a esta duda se responde), y conforme el lo prueba, y con las razones que pone, se puede muy bien tener su opinión, pues es probable, aunque como digo, la primera es más común.

Dije, aunque sean frailes legos, según lo más probable y verdadero, como lo tiene Pedro de Navarra (n Nava. ubi sup nu. 306. tándem religiosi laici), y lo prueba bien, el cual juntamente con fray Manuel Rodríguez (o F. M. Rod 2 to. c. 71. concl. & n. 4), o dicen, que sin duda ninguna los regulares de prima tonsura, y ordenados de ordenes menores, son comprehendidos en el motu propio: y finalmente, ni de unos, ni de otros no hay que dudar ya de que no los pueden ver: porque en el motupropio de Clemente VIII, adonde se da licencia a los clérigos seculares para poderlos ver, dice el Papa estas palabras, Monachis, & fratribus Mendicantibus, cæterisque cuiuscunque ordinis, & instituti regularibus exceptis. Verdad es, que si el convento estuviese en la parte adonde se corren, y desde las ventanas del, o campanario los viesen, así los regulares ordenados, como los regulares legos, correr una vez, y otra, como no lo hagan de propósito, y con morosidad, no pecarán mortalmente, aunque sean negligentes en evitar estas vistas, porque usan de su derecho, estando en sus conventos, y no están obligados a cerrar allí los ojos, o esconderse para que aun no vean los pies de los toros. Esto dice Gutiérrez (a Gutier. qq canon c. 7), hablando de los clérigos, cuando no los podían ver, y yo juzgo lo propio de los religiosos, pues ellos no los pueden ver, y no les estaba vedado ver correr toros, mas a unos, que a otros, sino a religiosos y clérigos igualmente, y lo dice ya expresamente hablando de los religiosos, fray Manuel Rodríguez (b F. M. Rod. 3 to. qq. reg. q. 68. ar. 5. & 2), el cual tambien dice expresamente lo que arriba queda dicho, que aunque sean frailes legos pecan mortalmente, viendo correr toros.

[Alonso de Vega, Summa llamada Nueva Recopilación, Madrid 1606, 2:1013-1016.]

 

Segunda parte · Capítulo CXX. De Toros

Caso II

1 No pecan los meros seculares, ni los clérigos seculares que ven correr toros, empero según la más común opinión los religiosos sí, aunque sean legos: aunque también se puede seguir la contraria, no habiendo escándalo. 2. par. col. 1013 a. b. c. d. & 1014 a. b. c. d.

2 Si un convento estuviese en la parte adonde se corren toros, y desde las ventanas del, o del campanario los viesen correr, así los regulares ordenados como los regulares legos, como no lo hagan de propósito, o con curiosidad, no pecan mortalmente aunque sean negligentes en evitar esas vistas: y esto es así, aunque se siga la más común opinión puesta en la conclusión pasada. 2. par. col. 1015 a.

[Alonso de Vega, Epítome, o Compendio de la Suma, Madrid 1610, tomo 2, páginas 383-384.]