Filosofía en español 
Filosofía en español


1594 1598 1606

Segunda parte · Capítulo XI

De Judíos

Caso primero

Preg. ¿Cuando los Judíos no tienen otra cosa sino lo que han ganado a usuras, a quién se ha de restituir esto así ganado?

R. que a estos tales, los señores no pueden imponer nuevos tributos y alcabalas. La razón es, porque todo lo que tienen, como es por usura adquirido, no lo pueden tener lícitamente, y lo han de restituir: y si los señores tuvieren alguna cosa de ellos a causa de haberlos puesto nuevos tributos, o alcabalas, también están obligados a restituirlo, a quien los Judíos usureros lo debían: si no fuese que los mismos usureros lo hubiesen habido de sus mismos señores, o de sus antepasados por contrato usurario. Finalmente el Judío usurero, o quien tiene sus bienes de la suerte que está dicho habidos, los han de restituir a cuyos eran antes, si se sabe de quien son: y si no, se han de distribuir en obras pías con consejo del Obispo, o de prudentes confesores. Concuerda Summa Confesorum (a Summa Confesso. lib. 1. tit. 4. q. 10) y fray Luis López (b Fr. Luis Lopez 2. p. instruct. conscien. c. 49 Iudæus).

Caso primero

Preg. ¿Cuando los Judíos no tienen otra cosa sino lo que han ganado a usuras, a quién se ha de restituir esto así ganado?

Resp. Que a estos tales, los señores no pueden imponer nuevos tributos y alcabalas. La razón es, porque todo lo que tienen, como es por usura adquirido, no lo pueden tener lícitamente, y lo han de restituir: y si los señores tuvieren alguna cosa de ellos a causa de haberlos puesto nuevos tributos, o alcabalas, también están obligados a restituirlo, a quien los Judíos usureros lo debían: si no fuese que los mismos usureros lo hubiesen habido de sus mismos señores, o de sus antepasados por contrato usurario. Finalmente el Judío usurero, o quien tiene sus bienes de la suerte que está dicho habidos, los han de restituir a cuyos eran antes, si se sabe de quien son: y si no, se han de distribuir en obras pías con consejo del Obispo, o de prudentes Confesores. Concuerda Summa Confesorum (h Summa Conf. lib. 1. tit. 4. q. 10) y fray Luis López (i F. L. Lop. 2. p. instruct. consc. c. 49 Iudæus).

 

Caso 2

P. ¿Si el Judío que no tiene otra cosa sino lo ha que ganado a usuras, puede ser castigado en dineros cuando cometiere algún delito?

R. Que antes conviene castigarle de esta suerte, y tanto más, cuanto se sabe, que el dinero que tiene es habido de esta suerte, y aun a esta pena se le debe añadir otra.

Nota, que esta pena pecuniaria no se puede quedar con ella aquel a quien la ley la aplica, sino que se ha de distribuir como queda dicho en el caso pasado, y esto sin réplica ni excepción alguna, sino es la que arriba queda dicha: Sivestro Summa Confessorum (c Silvest. Iudæus Summa Confessor. lib. 1. titu. 4. q. ii). De esta materia de Judíos trata bien y brevemente Armila (Armilla verbo Iudæus per totum), mírala, que por no pertenecer mucho a confesores, no trato más largo de ella aquí.

[Alonso de Vega, Summa llamada Nueva Recopilación, Madrid 1598, 2:78-79.]

Caso II

Preg. ¿Si el Judío que no tiene otra cosa sino lo ha que ganado a usuras, puede ser castigado en dineros cuando cometiere algún delito?

Resp. Que antes conviene castigarle de esta suerte, y tanto más, cuanto se sabe, que el dinero que tiene es habido de esta suerte, y aun a esta pena se le debe añadir otra.

Nota, que esta pena pecuniaria si no tiene otra más de la adquirida por usuras, que en obras pías se ha de distribuir, como queda dicho en el caso pasado, y esto sin réplica ni excepción alguna, si no es la que arriba queda dicha: Sivestro (k Syl. Iudæ. Sum. Confes. libr. 1. tit. 4. q. ii), Summa Confessorum. De esta materia de Judíos trata bien y brevemente Armila (Armilla verbo Iudæus per totum), mírala, que por no pertenecer mucho a Confesores, no trato más largo de ella aquí.

[Alonso de Vega, Summa llamada Nueva Recopilación, Madrid 1606, 2:92.]

 

Segunda parte · Capítulo XI. De judíos

Caso primero

1 El judío usurero lo que debe por usuras ha de restituir a cuyo es, si sabe quien es, y si no en obras pías; y no le pueden los señores poner nuevas alcabalas si no tiene más bienes de lo que ha ganado a usuras. 2. p. col. 92. b.

Caso II

2 El judío que no tiene otra cosa sino lo que ha ganado a usuras, puede ser castigado en dineros, cometiendo algún delito, y esta pena pecuniaria que se le ha de dar sin excepción ninguna, se ha de distribuir en obras pías. ibid. c. d.

[Alonso de Vega, Epítome, o Compendio de la Suma, Madrid 1610, tomo 2, página 35.]