Filosofía administrada

Consejo de su Majestad
Real Provisión de extinción de siete Cátedras de la Escuela Jesuítica, y subrogación de una en la de Locis, con inserción del Informe de la Universidad
14 de octubre de 1768

 

Don Carlos por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A Vos el Rector, y Claustro de la Universidad de Alcalá de Henares, salud y gracia: Bien sabéis, que por el Maestro Fr. Joseph López Gil, de el Orden de Carmelitas, se hizo al nuestro Consejo la Representación siguiente:

M.P.S. El Maestro Fr. Joseph López Gil, Definidor General de todo el Orden del Carmen de Observancia, Provincial Titular de Inglaterra, del Gremio, y Claustro de la Universidad de Alcalá, y su Catedrático de Sagrada Teología: A V.A. con la mayor veneración, y debido respeto expone, y representa, como hallándose desde el día ocho de Marzo de el año pasado de mil setecientos sesenta y cinco, en quieta, y pacífica posesión de una Cátedra de Teología en dicha Universidad, a la cual fue provisto, por Decreto del Rey nuestro Señor (que Dios guarde) a Consulta de el Consejo, estando pleno, habiendo precedido la debida oposición, y desempeñando como es público, puntual y exactamente la obligación de tal Catedrático, ya presidiendo siempre que le ha tocado, según orden, Actos públicos, ya arguyendo en ellos, y explicando diariamente a un crecido número de Discípulos, teniendo la mencionada Cátedra el título del Doctor Suárez, y decir la Universidad ser comprendida en un nuevo Decreto de S.M. por el cual manda se extingan en todas las Universidades, y Estudios de estos Reinos, las Cátedras de la Escuela llamada Jesuítica, y que no se use de los Autores de ella para la enseñanza; no obstante que por solo el título, y pura denominación de Suárez, sea comprendida dicha Cátedra en la justa providencia, y arreglado Decreto de S.M. por no haber seguido jamás este Catedrático la Doctrina de tal Autor, ni haberse valido de los Autores de la Escuela llamada Jesuítica, para la pública enseñanza, antes bien como es público, y notorio en toda la Universidad, siempre ha defendido, y está obligado a explicar a sus Discípulos Doctrinas opuestas: Para que no le pare perjuicio alguno en la quieta, y pacífica posesión de Catedrático de Teología en la Universidad que hasta aquí con tan justo título ha gozado, ni quede con grave pérdida de su honor, y utilidad, despojado de posesión tan legítima: A V.A. para que enteramente quede informado, expone en prueba de la verdad, y Justicia estas concisas razones: La Cátedra, Señor, que por S.M. a Consulta del Consejo le fue conferida, era entonces como todas las demás de Teología en dicha Universidad, de alternativa, o turno, en cuyo orden los Opositores de ella fueron todos los que no seguían, ni profesaban la Doctrina llamada Jesuítica, y como a uno de ellos le fue conferida la Cátedra, pero con la precisa obligación de explicar la Doctrina que siempre había profesado enteramente opuesta a la llamada Jesuítica, en cuyas consideraciones, distando tanto del ejercicio, uso, y explicación de esta Doctrina, que en virtud del Decreto de alternativa no pudo, ni debió explicarla: A V.A. suplica se sirva mandar, que la Universidad de Alcalá le mantenga en la justa posesión de Catedrático de Teología, con los emolumentos, y correspondiente salario, que hasta aquí ha tenido, ya sea trasladándole al correspondiente ascenso en la Cátedra que al presente se halla vacante, intitulada del Sutil Doctor Escoto; o colocándole en una de otras dos que igualmente lo están, o en una de las que se subroguen según fuere del agrado de el Consejo, para que mantenido sin interrupción (mediante principiarse el Curso en la Universidad, desde el día veinte y cinco de Agosto) en la posesión, y honor de Catedrático, explique como hasta ahora a un crecido número de Discípulos que hoy tiene, las Doctrinas que sean más de el agrado del Consejo; de cuya superior justificación, así lo espera el Suplicante, como el que se digne tomar la providencia que fuere de su superior arbitrio, y bastante a que se le mantenga en la posesión, y honor de Catedrático con los emolumentos que ha percibido hasta ahora. Madrid, y Agosto veinte y tres de mil setecientos sesenta y ocho. Maestro Fr. Joseph López Gil.

Y vista por los del nuestro Consejo, por Decreto que proveyeron en veinte y seis de Agosto de este año, mandaron informaseis lo que se os ofreciere sobre la instancia de el referido Fr. Joseph López Gil, teniendo presente la Real Cédula de doce de el mismo mes sobre la extinción de las Cátedras Jesuitas, y demás que en ella se expresa, en cuyo estado, y en quince de Septiembre hicisteis al nuestro Consejo a consecuencia de dicha Real Cédula, la Representación que se sigue:

Señor. Junta esta Universidad de Alcalá de Henares en Claustro-Pleno con particular júbilo, por lo que tiene informado a V.A. en nueve de Octubre del próximo pasado año de mil setecientos sesenta y siete, y veinte y siete de Enero del presente, oyó la Real Cedula de S.M. (que Dios guarde) de doce de el anterior mes de Agosto, por la que ordena se extingan las Cátedras de la Escuela llamada Jesuítica, y que no se use de los Autores de ella para la enseñanza, y en su obedecimiento hubo por extinguidas las Cátedras de Prima, y Vísperas de Teología que regentaban los Regulares expulsos de la Compañía, la fundada con el título de el Padre Suárez para que se explicase su Doctrina, que obtenía el Padre Doctor Fr. Joseph López Gil, Religioso Carmelita Calzado, y las cuatro de Artes, en que se explicaba el Curso, y Doctrina de los Regulares expulsos, y acordó no se usase de sus Autores para la enseñanza: Por Carta Orden de diez y siete del propio mes de Agosto, manda V.A. que extinguidas las Cátedras de la referida Escuela, se informe lo que deba hacerse con sus resultas a beneficio de la enseñanza pública; y en su puntual cumplimiento esta Universidad, habiendo aquí por expreso cuanto tiene expuesto en los dos citados informes, hace presente a V.A. Que las dos Cátedras de Prima, y Vísperas que obtenían los Regulares expulsos, fueron fundadas, y dotadas por la Señora Reina Doña Mariana de Austria (que de Dios goce) en el año pasado de mil seiscientos sesenta y siete, con la renta anual de trescientos ducados, y la del Padre Suárez, en el de mil setecientos treinta y seis, por el Reverendo Obispo que fue de Salamanca Don Joseph Sancho Granado, con la de seiscientos setenta y cinco reales de vellón, réditos del capital de Censo de treinta mil reales que dio a dos, y cuartillo por ciento a el Colegio Imperial de esa Corte. Con la renta de las tres Cátedras expresadas, y el aumento de dotación que tenga V.A. por conveniente hacer en ejecución de lo prevenido en la Constitución Latina treinta y seis de esta Universidad, le parece será útil para beneficio de la enseñanza pública, se funden dos Cátedras, una de Teología Moral, en que se explique el Moral práctico, eligiendo las opiniones más conformes a la Doctrina de los Santos Padres, y pureza de las costumbres, y declarando las Doctrinas reprobadas por la Iglesia, y lo perniciosas que son las relajaciones del Probabilismo moderno, y la otra de lugares Teológicos, en la que se explique a el Ilustrísimo Fr. Melchor Cano, extinguido como se halla el Curso de Artes de la Doctrina Jesuítica, quedan en esta Universidad ocho Cátedras de los Cursos Tomista, y Escotista, los que por ser de Cuadrienio entero, convendría se redujesen a un trienio, en cuyo caso serían seis las Cátedras, y siempre útil para la enseñanza se fundase Cátedra de Filosofía Moderna, dotándose con la resulta de Rentas de las extinguidas, y que se redujesen a menor número: Y por cuanto la dotación asignada para las doce Cátedras de Artes era, y es la cantidad de ochocientos ducados,la que se juzga corta para las Cátedras que quedan, y la de Filosofía Moderna que se funde, convendrá se aumente la dotación de forma que los Catedráticos puedan mantenerse con la correspondiente decencia, y así se logre el fin de la enseñanza pública, porque por un corto estipendio, no es regular, ni verosímil tengan la puntual asistencia, y cuidado que pide el beneficio de la causa pública en la enseñanza de la juventud: Lo referido es cuanto a V.A. puede esta Universidad hacer presente para que en su vista se sirva providenciar lo que fuere de su superior agrado para beneficio de la enseñanza pública, honor y aumento de esta Universidad. Nuestro Señor guarde a V.A. en su mayor grandeza. Alcalá y Septiembre quince de mil setecientos sesenta y ocho. Licenciado Don Antonio Carrillo Mayoral, Rector. Doctor Don Nicolás de Echavarria, Deán de Teología. Doctor Don Juan Mauricio de Salcedo, Deán de Canones. Doctor Don Juan Cuño, Deán de Medicina. De Acuerdo del Claustro de la Universidad de Alcalá de Henares, Don Luis de Haro y Cisneros, Secretario.

Y visto por los del nuestro Consejo, con el informe asimismo por vos ejecutado en diez y nueve de dicho mes de Septiembre, sobre la instancia del mencionado Fr. Joseph López Gil, y lo expuesto sobre todo por el nuestro Fiscal, por Auto que proveyeron en once de este mes, entre otras cosas se acordó expedir esta nuestra Carta: Por la cual declaramos por extinguidas las siete Cátedras que expresáis en vuestra Representación, y mandamos que por ahora Fr. Joseph López Gil se encargue, y tenga la obligación de explicar, y enseñar públicamente en esa Universidad los Tratados, y materias de Locis Teologicis en lugar de la enseñanza de la Cátedra intitulada de Suárez, que dicho Fr. Joseph López obtenía, y con el mismo salario, y estipendio que por ella gozaba, sin perjuicio de la erección de la nueva Cátedra a Consulta de nuestra Real Persona, para la enseñanza de los referidos Tratados, y materias de lugares Teológicos, de su oposición, y provisión a su debido tiempo. Que así es nuestra voluntad, y lo cumpliréis pena de la nuestra merced, y de treinta mil maravedis para la nuestra Cámara, bajo la cual mandamos a cualquier nuestro Escribano, os la notifique, y de ello de Testimonio.

Dada en Madrid a catorce de octubre de mil setecientos sesenta y ocho. El Conde de Aranda. Don Felipe Codallos. El Marqués de San Juan de Tasó. Don Simón de Anda. Don Francisco Losella. Yo Don Ignacio Esteban de Higareda, Secretario del Rey nuestro Señor, y su Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada. Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor. Don Nicolás Verdugo.

{Tomado de Colección de las Reales Ordenes, y Providencias dadas por S.M. y su Supremo Consejo, en razón de la enseñanza, y gobierno de la Universidad de Alcalá de Henares, desde el año de 1760. Impresa en virtud de Reales Ordenes del Consejo, por los originales que quedan en la Secretaría de dicha Universidad, en Alcalá de Henares, en la Imprenta de doña María Espartosa, y Briones, Impresora de la Universidad, Año de 1773. Número IX, §5, páginas 179 a 184.}


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