Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo,
por la cual se reduce el número de las Universidades literarias del Reino; se agregan las suprimidas a las que quedan, según su localidad; y se manda observar en ellas el plan de Estudios aprobado para la de Salamanca, en la forma que se expresa.
Dada en Palacio a doce de Julio de mil ochocientos siete.
Año 1807
Madrid en la Imprenta Real.
Se reduce el número de universidades y se agregan las suprimidas.
Plan general de enseñanza para todas las Universidades del Reino.
Plan general de estudios para la Universidad de Salamanca. Gramática latina: plan & explicación. Lenguas: plan & explicación. Filosofía: plan & explicación. Medicina: plan & explicación. Leyes: plan & explicación. Cánones: plan & explicación. Teología: plan & explicación.
Reglas para la mejor ejecución de los planes particulares de la Universidad de Salamanca.
Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca; de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c. A los del mi Consejo, Presidentes, Regentes y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y a todos los Corregidores, Asistente, Alcaldes mayores y ordinarios, Universidades de estos mis Reinos, Colegios, Seminarios, Rectores, Cancelarios Maestre-escuelas, Catedráticos, Graduados, Profesores, Estudiantes, demás personas a quienes lo contenido en esta mi Real Cédula toca o tocar pueda en cualquier manera,
sabed:
Que con fecha cinco de este mes he tenido a bien dirigir al mi Consejo el Real Decreto, cuyo tenor, y el del plan de estudios que en él se refiere, es el siguiente,
Real Decreto
«Atendiendo al estado de decadencia en que se hallan las Universidades de mis Reinos por la falta de fondos para la subsistencia de los Maestros, y de uniformidad y buen orden en los reglamentos de estudios, con grave perjuicio de la enseñanza pública, he resuelto que se reduzca el número a las de Salamanca, Alcalá, Valladolid, Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza, Huesca, Cervera, Santiago y Oviedo, suprimiendo las de Toledo, Osma, Oñate, Orihuela, Ávila, Irache, Baeza, Osuna, Almagro, Gandía y Sigüenza; agregando las suprimidas a las que quedan, según su localidad y mejor proporción. Y para que en todas se logre el buen orden, uniformidad y celo del bien público, quiero que se observe y ejecute en ellas inmediatamente el plan de estudios que en Decreto de hoy he aprobado para la de Salamanca, y que luego que hagan constar la puntual observancia del expresado reglamento, gocen todas los fueros y privilegios que están concedidos a aquella. Lo tendrá entendido el Consejo, y dispondrá lo correspondiente a su cumplimiento.= Señalado de la Real mano.= En Palacio a cinco de Julio de mil ochocientos y siete.= Al Decano del Consejo.
plan general de enseñanza para todas las universidades del reino.
Quedarán en el continente solas once Universidades: a saber, Salamanca, Valladolid, Alcalá, Cervera, Valencia, Huesca, Zaragoza, Granada, Sevilla, Santiago y Oviedo.
La norma de todas en lo científico, y cuanto a esto pertenezca, y en todo lo demás que aquí se expresare, será la de Salamanca, quedando lo económico en la mayor parte, aun en punto a salarios de Maestros, que siempre serán decentes, a las particulares circunstancias de cada una, y procurando todos los ahorros posibles.
Por consiguiente los planes de enseñanza, las explicaciones y reglas dadas para Salamanca, serán los planes, las explicaciones y reglas para dichas once Universidades, con solas las notas y limitaciones siguientes.
1. Que la Universidad en que no haya estudios de Gramática tampoco tendrá necesidad de establecerlos, bastando para su enseñanza los ya fundados.
2. Que lo mismo sucederá con las cátedras de Latinidad y Griego; como quiera que si estas u otras de su clase se hallaren ya establecidas, se conservarán, a pesar de la estrechez de recursos, por su notoria utilidad, aunque no las haya en Salamanca.
3. Que otro tanto se hará con la de Astronomía, pues aunque indispensable para otros objetos de conocida importancia, no lo es absolutamente para las ulteriores enseñanzas de las Universidades.
4. Que en aquellas Universidades donde por falta de rentas, teatros, instrumentos y auxilios necesarios no pueda hacerse cual conviene la enseñanza de Medicina y Cirugía, y por estas mismas razones se las exonere expresamente de la carga de sostenerla, cesarán todas las cátedras de una y otra profesión refundiéndose sus rentas y emolumentos en la redotación de las de otras facultades, según la necesiten.
5. Que las Universidades seguirán gobernándose, o por Rector, o por Cancelario, o por Rector y Cancelario, según la jurisdicción de cada uno, entendiéndose por lo mismo en su caso del Cancelario lo que se diga aquí del Rector.
6. Que en todas las once Universidades se mantendrán las especies de claustros y juntas que se usaren para su gobierno, aunque en ninguna dejará de haberle de Catedráticos para las cosas que aquí se le cometen.
7. Últimamente que aquellos capítulos que por una manifiesta falta o diversidad de circunstancias sean inaplicables a las demás Universidades, por ejemplo el 23, se entenderán hechos solo para Salamanca: cuyos planes, explicaciones y reglas son las que siguen:
plan general de estudios para la universidad de salamanca.
Plan de gramática latina.
Cátedras | Asignaturas | Libros | Reales. |
1 | Mínimos, menores y medianos | A juicio de la Universidad | … |
1 | Ídem | Ídem | … |
2 | … |
Plan de Lenguas.
Cátedras | Asignaturas | Libros | Florines. | Reales. |
1 | Latinidad | A juicio de la Universidad | … | … |
1 | Retórica | Hugo Blair | … | … |
1 | Hebreo | Josef Pasino | … | … |
1 | Griego | M. Zamora | … | … |
4 | … | … |
Explicación del plan de gramática latina.
1. Ninguno será admitido a estudiar Gramática latina, sin que primeramente sea examinado por los Maestros de ella en Doctrina Cristiana, leer, escribir y cuatro reglas de contar por números enteros.
2. Aprobado que sea, se presentará al Maestro que empiece en aquel mismo año, con quien continuará sin variar.
3. Las cátedras menores de Gramática sitas en el Colegio Trilingüe, luego que falte uno de los actuales poseedores, se reducirán a dos; las cuales, aunque diferentes en graduación y renta, correrán uniformes en duración de curso, asistencia diaria, asignatura, libro, ejercicios, exámenes y visitas.
4. La mayor graduación y renta se obtendrá por la antigüedad en el magisterio; y solo en caso de un mal cumplimiento se quitará al más antiguo este derecho: para lo cual serán menester de cuatro partes de votos del Claustro, a quien toca la provisión exclusiva, tres.
5. El curso durará en ellas, íntegramente, desde diez y ocho de Octubre al siete de Setiembre, sin más asuetos que las vacaciones de Universidad y días festivos del año.
6. La asistencia diaria será de tres horas en la mañana y dos por la tarde; y la Universidad cuidará, por medio de un Visitador trienal, que será siempre del Colegio de Lenguas y del Bedel, que sea efectiva, y que no se gaste el tiempo en conversaciones, salidas, y otras semejantes distracciones, y de que no dispensen en ella ni Visitador ni Rector por motivo alguno.
7. La asignatura en ambas se reducirá a lo que llaman vulgarmente mínimos, menores y medianos, para lo que han bastado dos años; pero así en esto, como en el libro y ejercicios, exámenes y visitas, la Universidad, por medio del Colegio de Lenguas, a quien compete la Superintendencia, de esos estudios, verá las reformas que convengan, y mejoras que quepan, y las ejecutará sin necesidad de nuevos recursos.
Explicación del plan de Lenguas.
1. Los jóvenes que hubieren cursado la Gramática en las aulas de Trilingüe, y en los frecuentes exámenes que deberán hacerse fuesen declarados suficientes en sus asignaturas, pasarán necesariamente a la cátedra de Latinidad, una de las de Universidad y Colegio de Lenguas; y los que lo hubieren hecho en otras escuelas solamente, se eximirán de esta precisión en el caso de manifestar en un riguroso examen que no la necesitan.
2. En esta cátedra ya se medirá todo por las reglas comunes a las de Universidad. Sus oyentes asistirán diariamente a ella dos horas consecutivas, y otra hora y media a la cátedra de Griego.
3. Como dicha cátedra ha de dar el complemento de los primeros estudios, y en ella se han de perfeccionar los jóvenes en la traducción, composición, propiedad y elegancia de la Lengua latina, se hace preciso dejar a la Universidad y su Colegio de Lenguas, a quien se han cometido aquellos, toda su economía para lo sucesivo.
4. En las cátedras de Griego y Hebreo nada hay que añadir, sino recomendar a los Maestros el frecuente ejercicio de sus discípulos en la hora y media de enseñanza que cada uno tiene.
5. La cátedra de Retórica, aunque abierta siempre para cualquiera, será de necesaria asistencia para los cursantes ya adelantados en estudios más serios, y, capaces por lo mismo de sacar de ella las imponderables ventajas que ofrece. Se enseñará en ella hora y media por la tarde. Las lecciones sobre la Retórica y Bellas Letras de Hugo Blair, traducidas al español por Don José Luis Munárriz, harán la ocupación de Maestro y Discípulos, en quienes, como hechos al estudio, y ya ilustrados, no es reparable su difusión. Los excelentes modelos de la lengua española, latina y otras, si por fortuna se conocieren, en prosa y verso, y las frecuentes composiciones de todo género que se encargarán a los cursantes, harán la práctica en este estudio, y el Maestro, así como hará observar el arte de aquellos, mostrará los aciertos y yerros de estas, y de viva voz los corregirá.
6. Últimamente será cargo de estos Catedráticos, acompañados de los Maestros de Gramática, hacer por turno los exámenes que en ella deben sufrir cuantos se presenten nuevamente a matricularse en Filosofía, Medicina, Leyes, Cánones o Teología; en lo cual se les encarga la mayor escrupulosidad.
Filosofía.
Cátedras | Asignaturas | Libros | Florines. | Reales. |
1 | Elementos de Aritmética, Algebra y Geometría | D. Juan Justo García | … | … |
1 | Lógica y Metafísica | Padre Jacquier | … | … |
1 | Aplicación de la Álgebra a la Geometría &c. | García | … | … |
1 | Física y Química | Muschemb. y Furcroy | … | … |
1 | Filosofía moral | Jacquier | … | … |
1 | Astronomía e Historia natural | Bails, y en lo demás a juicio del Catedrático | … | … |
6 | … | … | ||
Moderantía, Academia dominical | … | … | ||
Ayudante de Química | … | … | ||
Maquinista | … | … | ||
Total. | … | … |
Explicación del plan de Filosofía.
1. En el primer año se presentarán todos los cursantes a la cátedra de Elementos matemáticos, a la que asistirán hora y media por la mañana y una por la tarde. El Catedrático ilustrará su explicación con demostraciones prácticas en la pizarra, disponiendo que alternen en ella todos sus discípulos. No permitirá se pase de una operación a otra, sin que se haya percibido con claridad la primera. Hará un repaso de la Aritmética antes de dar principio a la Álgebra, y practicará la misma diligencia, según el orden conveniente, hasta finalizar el curso.
2. El uso de hacer demostraciones en el primer año facilitará a los cursantes el estudio del arte de pensar, y de la Metafísica, que todos sin excepción deben hacer en el segundo. El Catedrático dará esta enseñanza por espacio de hora y media por la mañana, y una por la tarde. Repasado lo más importante de la Lógica, dará principio a la Metafísica; y desde este tiempo podrá emplear la hora y media de la mañana en nuevas lecciones, y la de la tarde en repaso, ya de Lógica, ya de aplicación del arte de razonar a las materias de la Metafísica; ya en estas, según la necesidad y su prudencia lo exigieren.
3. Los que han de seguir la carrera de Jurisprudencia emplearán todo el tercer curso en la Filosofía moral, a cuya cátedra concurrirán hora y media por la mañana, y una por la tarde. El Catedrático, después de explicar los fundamentos de la Moral, y las obligaciones del hombre, se detendrá lo necesario para dar una justa idea del orden civil, de las obligaciones que son propias de este estado, de la obediencia debida a la suprema potestad, de la justicia civil, de los contratos en general, de la ley y su sanción, y de todo cuanto puede disponer a sus discípulos para el estudio del derecho, que deben empezar el curso siguiente; debiéndose reputar este por el primero de su carrera. Empleará este Catedrático la hora de la tarde de manera que los cursantes Teólogos que han de asistir a ella reciban la instrucción que les compete, sin perjuicio del adelantamiento de los Juristas.
4. La Física se enseñará únicamente en la cátedra conocida hasta aquí con el nombre de experimental, porque dándose en el teatro propio de su instituto hace patentes con experiencias y observaciones prácticas las verdades que de otra suerte quedan envueltas en confusión y obscuridad. El Catedrático dará su enseñanza por la mañana, y espacio de hora y media cuando menos; entendiéndose que deberá detenerse más cuando lo exigiere la necesidad de hacer experimentos a fin de completar la explicación de los puntos que sin ellos quedan obscuros, y mucho más cuando en cumplimiento de su ministerio haga experiencias públicas, citando a ellas por impresos como hasta aquí.
5. Este mismo Catedrático enseñará Química por la tarde en el teatro, con asistencia de una hora por lo menos; debiéndose detener además todo el tiempo que lo exija la necesidad de ejecutar análisis o experiencias, sin las cuales es imposible conseguir la instrucción que se desea en esta materia. El Ayudante de Química tendrá obligación de asistir diariamente a esta enseñanza.
6. A esta cátedra concurrirán por la mañana todos los que han de seguir la carrera de Teología y Medicina, y por la tarde los últimos solamente a la enseñanza de Química.
7. La cátedra de Matemáticas puras superiores, en la que debe enseñarse la Geometría sublime, toda la doctrina elemental de curvas y cálculos, y los principios de Dinámica, es de necesaria asistencia para los cursantes de Medicina, que deben concurrir a ella por espacio de hora y media de la mañana en el tercer año de Filosofía antes que a la de Física y Química. Este Catedrático enseñará además una hora por la tarde; deteniéndose por más tiempo cuando lo exija la resolución de algún problema complicado, o la explicación de algún punto difícil, pues jamás deberá quedar incompleta una demostración.
8. La cátedra de Astronomía conservará por ahora esta asignatura, y por espacio de hora y media por la mañana enseñará su Catedrático los principios de aquel ramo, y el uso de la esfera y globos, concurriendo para este efecto al teatro cuando fuere necesario. En una hora de la tarde dará la enseñanza de los principios de Historia natural, eligiendo para este efecto el texto más acomodado entre los que se conocen en el día.
9. Todos los Catedráticos podrán hacer uso en el teatro de las máquinas e instrumentos convenientes para la mejor explicación de sus asignaturas; sobre lo cual concertarán sus operaciones con el Catedrático de Física.
10. Habrá una Academia dominical. Las tres horas de su asistencia se distribuirán del modo siguiente. En la primera se tratará un punto de Aritmética, Álgebra o Geometría señalado ocho días antes. En la segunda otro de Lógica y Metafísica. En la tercera otro de Física y Moral alternativamente. Un Actuante o Presidente, según exigiere el punto, explicará la materia señalada, y responderá a todas las preguntas y reflexiones que le hicieren dos Presidentes nombrados al intento, y resolverá las dudas que se propusieren por cualquier Académico. El Director corregirá las equivocaciones de todos, y ejecutará por sí mismo las operaciones que no hubieren hecho los discípulos con la debida exactitud. Desde el primer año concurrirán los cursantes a la Academia, y todos los de otras facultades hasta el tiempo en que deban asistir a la de su propia profesión. La cédula de Academia será indispensable para la prueba de curso. Los Bachilleres en Filosofía serán Presidentes sin examen y se prestarán a sustentar todos los ejercicios para los que no haya Actuantes con la instrucción necesaria.
11. El grado de Bachiller se conferirá a los que presentasen tres cédulas de cursos ganados en estudio aprobado; a saber: primero de Elementos matemáticos, segundo de Lógica y Metafísica, tercero de Física o Moral; pero el examen se hará precisamente en esta forma. En el primer cuarto de hora las preguntas serán sobre Elementos matemáticos; en el segundo de Lógica y Metafísica; y en el tercero de Física y Moral.
12. Las pruebas pública y secreta para el grado de Licenciado se harán como se previene en las reglas generales debiendo entrar en bolas todas las principales materias de Lógica, Metafísica, Física y Moral. Este grado se conferirá, previo el examen expresado, a los que tengan el grado de Bachiller, y los cuatro años de Pasantía.
13. En las oposiciones a cátedras se observará sin excepción lo dispuesto en las citadas reglas; previniéndose que la lectura de disertaciones en las asignaturas de Matemáticas y Física debe ser acompañada de demostraciones prácticas o experiencias, según lo exija la materia: y los Jueces podrán también hacer uso de esta clase de pruebas en el examen secreto, según la materia y su prudencia les dictare.
14. No podrá recibir el grado de Licenciado en Filosofía, ni obtener cátedra en esta facultad, el que no hubiere cumplido veinte y cinco años de edad.
Medicina.
1. Para el estudio completo de esta facultad habrá las cátedras siguientes.
Florines. | Reales. | ||
1 | Botánica | … | … |
1 | Anatomía | … | … |
1 | Fisiología e Higiene | … | … |
1 | Patología y Terapéutica | … | … |
1 | Afectos mixtos | … | … |
1 | Materia médica | … | … |
1 | Afectos internos y Clínica | … | … |
1 | Obstetricia, enfermedades sexuales &c. | … | … |
1 | Afectos externos y Clínica | … | … |
1 | Moderante | … | … |
10 | … | … | |
Disector Anatómico | … | … | |
Mozo para el teatro | … | … | |
Catedrático de Química, y su Ayudante. Véase plan de Filosofía. | … | … |
2. No podrá darse principio a la carrera de Medicina sin que el que lo intentare haya estudiado un año de Elementos de Aritmética, Álgebra y Geometría, otro de Lógica y Metafísica, otro de Geometría sublime y principios de Historia natural, donde hubiere esta última enseñanza, y otro de Física experimental y Química; concluidos los cuales, recibirá necesariamente el grado de Bachiller en Filosofía.
3. El orden y distribución de estas cátedras, los libros por donde en ellas deba enseñarse, y todo lo demás perteneciente a la parte científica, se reglará por la facultad, teniendo presente el plan aprobado últimamente por S. M., y las disposiciones que sobre esta materia se dieren en lo sucesivo por quien corresponda.
4. Para las Cátedras de Afectos externos y Obstetricia se nombrarán por S. M. dos Cirujanos latinos, que tuvieren el grado o aprobación correspondiente según los reglamentos Reales publicados para el gobierno de esta facultad; y para la de Botánica se nombrará un sujeto que tenga instrucción en la materia, sea de esta facultad o de otra.
5. Estos Catedráticos no tendrán necesidad del grado mayor para retener sus cátedras pasado el bienio; pero no gozarán de voto en Claustro, ni de entrada en los exámenes de Medicina, ni otro concepto de graduados de Universidad, si no recibieren en ella los grados de Licenciado y Doctor; los cuales, precediendo el de Bachiller, si fueren en Medicina, se les podrán conferir con los cursos ganados en los Reales Colegios de Cirugía, sin dispensa ni alteración alguna en el examen, aunque con el privilegio de pagar solamente media propina en el de Doctor.
6. En la asignación de sueldos y demás puntos económicos se reglará este Colegio y todos sus catedráticos por las leyes de la Universidad, y estarán a su decisión.
7. Los Cirujanos romancistas, únicos que por ahora pueden hacer su carrera en este Estudio de Salamanca, asistirán a las cátedras de Anatomía, Fisiología e Higiene, Patología, Afectos externos y Operaciones, Materia médica y Arte de recetar, Partos y Enfermedades sexuales, todo con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas de Cirugía aprobadas en Real Cédula de 1804, cap. 9, §. 2.
8. Con las certificaciones de estos cursos serán recibidos a examen en los Reales Colegios, y con la aprobación y título correspondiente ejercerán el cargo de Cirujanos romancistas en todos los pueblos del Reino.
Leyes
Cátedras | Asignaturas | Libros | Florines. | Reales. |
1 | Historia y Elementos del Derecho Romano | Heinecio, Hist. jur. civ., Elem. jur. civ. | … | … |
1 | Historia y Elementos del Derecho Español | Aso y Manuel, Instituciones del Derecho de Castilla | … | … |
1 | Partidas | El Cuerpo legal de este nombre | … | … |
1 | Recopilación | La Novísima | … | … |
1 | Economía política | Smith, Investigaciones sobre la riqueza de las naciones, o Say | … | … |
1 | Práctica | Hevia, Cur. Philip. &c. | … | … |
6 | … | … | ||
Academia dominical de Derecho Romano y Español | … | … |
Explicación del plan de Leyes.
1. Los cursantes que, instruidos en la cátedra de Filosofía moral de algunos preliminares para la Jurisprudencia, quieran proseguir la civil, lo harán, presentándose inmediatamente a la cátedra de Historia y Elementos del Derecho Romano; en la cual, y por tiempo de hora y media en la mañana, y de una hora por la tarde, se pasarán las obras que con estos títulos dio a luz Juan Got. Heinecio, juntando la lectura de sus Recitaciones, consultando (como previene el mismo) los Comentarios de Arn. Vinio a las Instituciones de Justiniano, y decorando al mismo paso esta pequeña suma. Este curso se entenderá el segundo de Leyes, y se hará por un solo Catedrático.
2. En el tercero se repetirán con el mismo Maestro estas propias lecciones, que les serán como de repaso.
3. En el cuarto asistirán dichos cursantes a la cátedra de Instituciones canónicas, de que se hablará en el plan de Cánones.
4. El quinto le emplearán en la Historia y Elementos del Derecho Español con asistencia de una hora por la mañana, y otra por la tarde; y para uno y otro se usará por ahora del Proemio e Instituciones que publicaron D. Ignacio Jordán de Aso y D. Miguel de Manuel y Rodríguez, corrigiendo el Maestro en viva voz sus equivocaciones, inexactitudes y yerros; no parando hasta imprimir unas observaciones tan precisas, en cuanto se carece de Elementos del Derecho Real que merezcan preferirse; y aprendiendo los discípulos de memoria las sencillas tablas de D. Juan Reguera Valdelomar. También en este curso será uno solo el Maestro.
5. En el sexto año volverán a pasar con el propio Maestro las mismas lecciones de Historia y Elementos del Derecho Real.
6. Las cátedras de Partidas y de Recopilación serán en los años séptimo y octavo la ocupación de los Legistas. El Catedrático de Partidas hará en este bienio, y hora y media de asistencia diaria, una paratitla a las seis primeras, siguiendo el método del incomparable Cujacio en el Proemio de la suya al Código Romano; pero reservará la mitad del segundo año para la séptima, que contiene la Jurisprudencia criminal, y que se juntará por lo mismo con el libro doce de la Novísima Recopilación; y el Catedrático de esta, haciendo con sus once libros restantes igual trabajo, procederá sin embargo con más especial y detenida explicación de su libro undécimo, de los capítulos de Corregidores y Leyes de Toro que vayan ocurriendo, y guardará en lo demás la atención debida a la novedad y dignidad de las materias. Ambos cuidarán de que sus discípulos tengan a la mano estos cuerpos legales, como tan precisos para estos estudios, y para los diferentes empleos a que se les pueda destinar en adelante, como también de que den una puntual razón de los títulos que se señalen diariamente, y de las leyes que contengan.
7. En el año nono concurrirán ya estos cursantes a la cátedra de Economía política, en la cual, y hora y media de la mañana, y una de la tarde, se pasarán las Investigaciones sobre la riqueza de las Naciones de Adam Smith, procurando el Maestro hacer a la nuestra las más frecuentes relaciones que sea posible. Esto en cuanto se acaba de publicar la obra de Juan Bautista Say vertida al castellano, que será preferida.
8. Últimamente, el décimo año le dedicarán todo a la práctica en la cátedra de este nombre. Para ella se escogerá un sujeto que reúna ambas clases de conocimientos especulativos y prácticos. Su enseñanza se dará en esta forma. En el primer tercio de curso, y hora y media de la mañana, explicará la Práctica que escribió D. Juan de Hevia Bolaños: en el segundo, y dos horas de asistencia en tres días de la semana hará efectiva la dirección de las primeras instancias desde la demanda hasta la sentencia en todo género de juicios; y en el tercero la de las apelaciones y recursos a Tribunales superiores de todas clases por igual tiempo de tres días y dos horas. Por la tarde concurrirán necesariamente a la cátedra de Retórica.
9. Los Legistas, acabado que sea el tercer año, sin más examen serán Actuantes; y recibido que hayan el Bachilleramiento, por el mismo hecho serán Presidentes en la Academia dominical, y sujetos precisamente a su asistencia. Esta Academia se celebrará todos los Domingos por tiempo de tres horas de la mañana. El ejercicio versará un día sobre el Derecho Romano, y otro sobre el Español; y el Actuante en aquella vez será del cuarto o quinto año, en esta del quinto o sexto. Se dará principio a él con una disertación sobre un texto de la Instituta o una Ley de Toro, según las circunstancias, que con puntos de cuatro días formará el Presidente de turno, y entregará al Director el Sábado a buena hora; y leerá después la Academia públicamente, donde se quedará; sobre la cual oirá y satisfará a los reparos y correcciones de toda especie que aquel le oponga, invirtiéndose en esto una hora entera: la segunda se empleará en preguntas sobre los títulos de las Instituciones de uno y otro Derecho que se señalaren de un Domingo para otro, según la alternativa ya mencionada; y la tercera en argumentos y reflexiones sobre el punto sorteado: siendo cargo del Director suplir, enmendar e ilustrar las especies que se ventilen.
10. Al sexto curso completo se les admitirá a examen para el Bachilleramiento, y en él serán preguntados media hora sobre el Derecho Romano, media sobre el Canónico, y otra media sobre el Real: todo con atención y relación a los años y asignaturas que han cursado hasta entonces.
11. Después del nono estarán ya hábiles para la Licenciatura y oposiciones a cátedras. Por lo que a aquella toca, la repetición versará sobre un punto de Jurisprudencia nacional, y la seguirán tres argumentos de media hora cada uno. La prueba secreta se hará también sobre el Derecho Real, tanto en la disertación, como en argumentos y preguntas, retrocediendo sin embargo, si pareciere, al Derecho Romano, Canónico y demás fuentes de nuestros establecimientos. Todo lo demás se ejecutará según las reglas generales.
12. Las oposiciones a Cátedras se formalizarán en esta facultad como se dispone también generalmente en dichas reglas.
La cédula de asistencia y aprovechamiento en la cátedra de Práctica y Retórica alcanzará, precediendo los cursos señalados, para recibirse de Abogado el que la obtuviere, como si se hiciera en Chancillería; y será precisa aún a los Licenciados por Salamanca, cuyo privilegio servirá solo para abogar sin otro título en los Tribunales de la Provincia, y para que sin examen se les despache el correspondiente en el Consejo, presentándose con el testimonio de dicho grado y del año de práctica. Este privilegio será extensivo a todas las Universidades del Reino luego que se uniformen a la de Salamanca.
Cánones
Cátedras | Asignaturas | Libros | Florines. | Reales. |
1 | Prenociones canónicas. | Lackis. | … | … |
1 | Historia eclesiástica. | Ilmo. Sr. Amat, Índice cronológico y alfabético. | … | … |
1 | Instituciones canónicas. | Cabalario. | … | … |
1 | Decreto de Graciano. | Van-Espen. | … | … |
1 | Concilios generales. | Larrea Synod. Œcumen. Summ. | … | … |
1 | Concilios Españoles | Villanuño, Summ. Conc. Hisp. | … | … |
6 | … | … | ||
Academia del Derecho Canónico | … | … |
Explicación del plan de Cánones.
1. Los cursantes que después de haber estudiado el año de Filosofía moral quieran más darse a la Jurisprudencia canónica, oirán en un año la Historia y Elementos del Derecho Romano, como se propone en el plan de Leyes: y este curso se reputará ya por segundo de Cánones.
2. En el tercero pasarán a la cátedra de Prenociones canónicas, que durará hora y media en la mañana, y una hora por la tarde, sirviendo la obra de Jorge Lackis para que los discípulos puedan tomar con el auxilio del Maestro una justa idea de lo mucho que incluye el nombre de Prenociones.
3. La Historia eclesiástica será en el cuarto el objeto de los Canonistas. Su enseñanza se dará también en hora y media por la mañana, y una hora por la tarde. El índice cronológico y alfabético de la Historia eclesiástica del Ilustrísimo Señor Don Félix Amat, que publicará separadamente, promete ya para el curso próximo el mejor texto para esta importante cátedra; en la cual se conseguirán todas las ventajas posibles, evacuando sus citas y remisiones a dicha Historia: lo que persuadirá el Catedrático a sus oyentes.
4. El quinto año le ocuparán por tiempo de hora y media de la mañana, y una de la tarde en pasar todo el compendio que hizo de sus propias Instituciones Domingo Cabalario, aconsejándoles también sus Maestros que con la lectura de aquel junten la de estas para su mejor inteligencia.
5. Igual empleo tendrán en el sexto con el mismo Catedrático y tiempos de asistencia: siendo por lo mismo él un verdadero repaso de los Elementos canónicos.
6. En el séptimo curso concurrirán a la cátedra de Concilios generales hora y media por la mañana, y estudiarán la Suma y Escolios de D. Ramón Fernández Larrea: y en el propio, y una hora de la tarde, pasarán el Análisis del Decreto de Graciano por el Comentario histórico de Zeg. Bern. Van-Espen, aunque ya con diferente Maestro; y procurando ambos que los discípulos lean y mediten los monumentos canónicos que ocurran por materia de las conferencias.
7. El octavo curso se destinará a los Concilios Españoles, que se estudiarán por la Suma del M. T. Matías Villanuño en hora y media de lectura por la mañana. Por la tarde asistirán sus cursantes a la cátedra de Retórica, tan necesariamente que su cédula será precisa para ganarle.
8. Los Canonistas que hubieren ganado el tercer año serán ya Actuantes, y los que acabado el sexto se hubieren graduado de Bachilleres, se contarán por Presidentes de la Academia dominical de Cánones; cuya duración, ejercicios y necesaria asistencia queda dicha generalmente; siendo solo aquí de advertir que dichos ejercicios alternarán en las asignaturas ya corridas hasta el grado de Bachiller, y que deberán escogerse para ello los Actuantes que por su situación puedan desempeñarlos, como se insinuó en el plan de Leyes.
9. Al sexto curso concluido podrán ya pretender el Bachilleramiento; y para obtenerle serán preguntados media hora en Prenociones, media en Historia, y otra media en Instituciones.
10. Completo que fuere el octavo curso, tendrán ingreso al examen de Licenciados y a las oposiciones de cátedras, cuyos ejercicios, que ciertamente deben ser sobre materias canónicas, se regularán como se previene por punto general.
11. Aunque los ocho cursos nombrados bastan para los dichos y otros efectos, no sufragarán por sí solos, ni aun con el grado mayor tampoco, para la Abogacía y Judicatura. A más de la falta del grado de Bachiller en Leyes, y tiempo de diez años de Jurisprudencia, requisitos indispensables para ambos objetos, concurre en este caso la ninguna instrucción en los principios del Derecho Español, y el ningún conocimiento de los cuerpos que le contienen, óbice el mayor para la Abogacía y Judicatura. Así que quien aspirare a conseguir también estos fines, deberá indistintamente concurrir aun otro curso entero sobre los ocho expuestos a la cátedra de Historia y Elementos del Derecho Real, otros dos a las de Partidas y Recopilación, y otro a la cátedra de Práctica: en virtud de todos los cuales podrá ser admitido al grado de Bachiller en Leyes; y en su consecuencia, como ya adornado con el tiempo legítimo y correspondiente instrucción, a la Abogacía con el ordinario examen, y aun sin él, si sobre todo lo dicho fuere Doctor o Licenciado en Cánones, como se expresó en los Legistas.
12. Últimamente, si después de recibido el grado de Bachiller en Cánones con los seis años dichos quisiere algún cursante variar y pasar a las cátedras de Leyes de los años sexto, séptimo, octavo, nono y décimo, se le recibirá con ellos al examen de Bachiller en Leyes, y al de Abogado también.
Teología.
Cátedras | Asignaturas | Libros | Florines. | Reales. |
1 | Instituciones teológicas. | Gazzaniga. | … | … |
1 | Ídem. | Ídem. | … | … |
1 | Ídem. | Ídem. | … | … |
1 | Ídem. | Ídem. | … | … |
1 | Teología moral. | Compendio de los Salmanticenses. | … | … |
1 | Escritura. | Lamy y Wouters. | … | … |
1 | De Religión | Baylli | … | … |
7 | … | … | ||
Moderantía de Teología | … | … |
Explicación de la Teología.
1. Los que intenten seguir la carrera de Teología deben haber estudiado tres años de Filosofía en esta forma: uno de Elementos matemáticos, otro de Lógica y Metafísica, y otro de Física por la mañana y Filosofía moral por la tarde: y sin las correspondientes certificaciones de los cuatro Catedráticos no podrán ser admitidos a la matrícula en esta facultad.
2. Darán principio a ella por las Instituciones. Cuatro Catedráticos tendrán a su cargo esta lectura, distribuyéndola de manera que cada uno empiece y siga los cuatro años con sus discípulos, dando todos hora y media de enseñanza por la mañana, y una por la tarde. Por ahora se hará esta por las Instituciones teológicas del P. Dominicano Fr. Pedro Gazzaniga. Cuidarán los Catedráticos de conservar, como lo hace este religioso escritor, el espíritu y doctrina de Santo Tomás, obligando a sus discípulos a que evacuen las continuas citas de su Suma teológica, y a leer en ella las materias más importantes.
3. En el primer año de Instituciones, si es posible, y si no en uno de los cuatro, deberán los cursantes de Teología presentarse a la cátedra de Lengua Hebrea, a la que concurrirán una hora por la mañana. Sin la cédula de aprovechamiento en el Hebreo no podrán ser admitidos al grado de Bachiller en la facultad.
4. Serán recibidos a este grado al fin del cuarto año, concluidas las Instituciones y el estudio de la Lengua Santa; y se observará lo dispuesto en el plan general respecto al examen y demás circunstancias de este grado.
5. El estudio de la Sagrada Escritura será la ocupación de los Teólogos en el quinto año. El Catedrático dará esta enseñanza una hora por la mañana, y otra por la tarde, por el aparato de Bernardo Lamy. Cuidará de que sus discípulos lean con profunda meditación los libros de uno y otro Testamento, y los Prolegómenos de San Gerónimo a la Biblia. En los últimos meses de curso, según el aprovechamiento de los cursantes, dispondrá que se traten y agiten con moderación las cuestiones del Wouters sobre los Libros sagrados, y procurará darles idea de los mejores expositores.
6. En el sexto curso concurrirán todos por mañana y tarde a la cátedra de Historia y Disciplina eclesiástica, la cual se enseñará según se previene en el plan de Cánones.
7. En el séptimo año asistirán una hora por la mañana y otra por la tarde a la cátedra de Moral cristiana, para la cual servirá el compendio de los Salmanticenses que formó el Dominicano Padre Roselli.
8. En el octavo asistirán hora y media por la mañana a la cátedra de Prima, llamada antes de Concilios, en la cual se estudiará el tratado de Religione por el compendio de Bailly. Este Catedrático y el de Moral llamarán la atención de sus discípulos a los principales puntos de Disciplina que se tocan en las materias de su asignatura, y les exhortarán a que lean los principales Concilios, tanto generales, como nacionales, de que ya tendrán idea por el estudio de la Historia, en los cuales se han decidido las controversias más notables. Por la tarde asistirán a la cátedra de Retórica.
9. Concluido este curso, sin necesidad de otro alguno serán admitidos al grado de Licenciado, el cual se conferirá en los términos que va expresado en la regla general. Las proposiciones que han de ponerse en bolas para los puntos se sacarán de la Suma de Santo Tomás por lo perteneciente a Teología, y de las Cuestiones de Wouters para la Escritura.
10. Habrá una Academia dominical, en la cual se observará lo dispuesto en las de Leyes y Cánones. Se darán puntos a un Presidente con término de cuatro días en materias de Escritura y Teología puestas en bolas, alternando las dos materias. Compondrá una disertación, que leerá en la Academia sin duración fija, y el Moderante le hará sobre ella las preguntas y reflexiones que juzgue convenientes. En seguida un Actuante responderá a todas las preguntas que se le hicieren por Actuantes y Presidentes sobre la materia de Instituciones señalada con el término de ocho días. Y por último dos Presidentes argüirán media hora cada uno sobre la materia principal de la disertación. Otro Domingo se ocupará en cuanto al principal ejercicio en la Historia eclesiástica, poniendo para este efecto en bolas materias sacadas de la obra del Ilmo. Sr. Amat, subsistiendo siempre el ejercicio medio sobre Instituciones.
11. No serán admitidos los cursantes a la Academia en calidad de Actuantes hasta el segundo año, y los Bachilleres serán Presidentes sin nuevo examen ni ejercicio.
12. En las oposiciones a cátedras se observará lo dispuesto en el plan general, debiéndose poner en bolas las materias de la asignatura de la cátedra en el mayor número posible, y extenderse el examen secreto de preguntas sobre todas las materias de Teología, Escritura, Historia y Moral, en que debe tener instrucción un Maestro de aquella facultad.
reglas para la mejor ejecución de los planes particulares de la universidad de salamanca.
1. Lo que no se altere expresamente en estos artículos y planes de enseñanza, o por una consecuencia legítima de lo expreso en alguno de ellos, quedará a las leyes antiguas y prácticas de la Universidad.
2. Lo alterado en estos artículos y planes de enseñanza, habrá lugar para lo sucesivo; y los cursantes actuales se arreglarán en todo a los nuevos establecimientos desde el principio del próximo curso en adelante, según el año de estudio en que se hallaren; y los ganados se les pasarán.
3. La Universidad seguirá gobernándose por un Rector y un Cancelario, según la jurisdicción de cada uno; pero la elección de Rector se hará precisamente en Claustro por el que acabare, o el que hiciere sus veces, y ocho Doctores sorteados y jurados en el mismo acto, y de ella se dará parte al Señor Director.
4. No podrán elegirse meros Bachilleres, menores de edad, Catedráticos, personas de Comunidad o de oficio público, y sin tonsura.
5. El electo jurará la observancia de las leyes de Universidad, y entre ellas la de no tener convite alguno con este motivo, ni para el cuerpo de Universidad, ni para particulares.
6. El Rectorado durará solo dos años, cesando toda facultad para prorrogas o reelecciones en los dos bienios siguientes.
7. Todos los Claustros de Universidad se reducirán al pleno de Catedráticos y de Cancelario.
8. En el pleno, compuesto de todos los Doctores, pero solos, se refundirá el de Primicerio, que este congregará: en el de Catedráticos los de Cabezas y Diputados, cuya elección cesará en adelante; y el de Consiliarios se suplirá con una comisión bienal de ocho Doctores, dos de cada facultad.
9. Todas las cátedras serán perpetuas y de propiedad, abolida la división entre estas y las de regencia, con todas sus diferencias, que se ajustarán en lo aquí omitido según exigiere la prudencia.
10. El curso empezará en diez y ocho de Octubre, y acabará en diez y ocho de Junio, y se dará principio a él con una oración latina que dirá públicamente el Catedrático de Retórica.
11. El término perentorio para presentarse los cursantes a las cátedras útilmente será desde diez y nueve de Octubre hasta cuatro de Noviembre, y hasta fin de Diciembre para matricularse.
12. Los Catedráticos podrán faltar sin pena alguna a la cátedra quince días en cada curso; y si más faltaren, aunque sea por motivo de enfermedad, perderán a favor del Substituto la cuarta parte de su renta diaria, dividiéndose esta en tantas porciones cuantos sean los días lectivos desde diez y ocho de Octubre hasta siete de Setiembre en que se acaba el cursillo; y si voluntariamente faltaren mas, perderanla toda, mitad para la arca de gastos extraordinarios, de que se hablará luego, y mitad para el Substituto; y si voluntariamente faltaren sobre seis meses, también perderán la cátedra; y aun el día que no enviaren Substituto, cualquiera que sea el motivo de faltar, serán a más multados en cuatro ducados para dicha arca: de todo lo cual cuidará el Bedel multador.
13. Los cursantes podrán también faltar a su cátedra impunemente los mismos quince días; y si faltaren más voluntariamente y sin causa legítima y probada a juicio del Catedrático, perderán el curso: para cuyos efectos tendrá este un asiento formal de sus discípulos, por el que los recontará diariamente, y donde anotará sus faltas y causas de ellas.
14. En 18 de Junio empezará el cursillo y durará hasta el 7 de Setiembre, y servirá para que los cursantes suplan sus faltas de presentación desde 18 de Octubre al 4 de Noviembre, o voluntarias, dentro de los quince días, y todas las inculpables, y para que hagan lo mismo los Maestros; y unos y otros puedan completar los ocho meses enteros de asistencia y lectura que se exigirán para ganar curso.
15. Los Catedráticos recibirán de sus respectivas facultades en el día de San Lucas un Substituto, Doctor o Licenciado en ella, para ausencias, enfermedades y cursillo, y solo en el caso de no haberlos tales se nombrarán Bachilleres; y en caso de estar la cátedra vacante, se hará lo propio; y sobreviniendo esta después, el nombrado seguirá hasta fin de curso.
16. Los Catedráticos en los días y hora de su enseñanza, por más que pongan Substituto, no serán vocales de claustros ni juntas, ni valederos sus votos; antes, si se presentasen en ellos, se les mandará volver incontinenti a sus cátedras.
17. En todas aquellas cátedras en que la brevedad del libro señalado permitiere repaso por la tarde, se hará este resolviendo en preguntas la conferencia; y cualquier sobrante de tiempo se empleará por punto general en este útil ejercicio.
18. Cuidarán mucho los Maestros de que sus discípulos arreglen el traje a las órdenes expedidas sobre el particular, y señaladamente a la de este año.
19. Los Catedráticos serán visitados por el Rector, acompañado del Catedrático superior de la facultad; y acabada la visita, que se deberá hacer con asiento y formalidad, tratará sus resultas con todos los que le acompañaren en una junta común.
20. Los Maestros dará a sus discípulos cédula de curso jurada, o la negarán, según su asistencia y aprovechamiento: y acabado el curso, pondrán inmediatamente en la Secretaría listas de sus discípulos, con expresión de los que han ganado ya, o pueden ganar aun, las cuales se consultarán para la extensión de las pruebas, y se conservarán.
21. Los libros señalados para la enseñanza no se podrán variar por los Maestros sin acuerdo de la facultad, y confirmación de dos terceras partes del Claustro de Catedráticos, y aun así no se excusará poner la variación en noticia de S. M.
22. Procurarán los Maestros escribirlos para sus asignaturas especialmente donde faltan enteramente, o no los hay cuales se necesitan, con la firme esperanza del premio si desempeñaren dignamente este encargo: y se esmerarán también en dar noticias a sus discípulos de los que hubiese excelentes en ellas, infundiendo en su ánimo este y todo otro género de luces, según la ocasión.
23. Los Catedráticos Benedictinos, Dominicanos y Franciscanos explicarán en sus cátedras a solos sus Colegiales, únicas personas que ganarán curso en ellas.
24. En un mismo año no podrán ganarse dos cursos; pero si alguno, fuera de las cátedras que pide el orden de sus estudios por necesidad, quisiere asistir a otras, podrá obtener un certificado que acredite su aplicación.
25. Los cursos se probarán necesariamente desde el diez y ocho de Junio hasta el cuatro de Noviembre del mismo año en que se ganaren, sin lugar a dispensa ni prorrogación.
26. A los Catedráticos mismos se les darán también por el Bedel multador un certificado de su asistencia en cada curso, que se autorizará por la Junta de Contaduría.
27. Todos los Catedráticos ganarán jubilación a los treinta años, y ocho meses completos de enseñanza en cada uno: bien que esta providencia se entenderá sin perjuicio de los actuales de propiedad, y sin otro provecho de los Regentes del día por lo pasado que el de la mitad de sus cursos.
28. Los Catedráticos de Lenguas incluidos los presentes, jubilarán s los treinta y cinco años de lectura; pero será condición precisa poner anualmente en la Biblioteca una composición de su asignatura, la que cumplirá el de Retórica presentando su inaugural correcta.
29. En todas facultades habrá una Academia dominical. El año en que se deban presentar a ella los cursantes se dice en el plan de cada una: y el término para la presentación, la necesidad de su cédula, las faltas, penas y suplementos del Director y los Académicos, la duración de su curso y cursillo, sus visitas y demás, se regulará por lo dicho antes de las cátedras; entendiéndose la de tres Domingos falta de quince días, y así proporcionalmente.
30. El ejercicio durará tres horas cada Domingo; y se dividirá generalmente en disertación, preguntas y argumentos, como se dice en cada una especialmente.
31. Los Directores de estas Academias se nombrarán por las facultades respectivas, atendido el mérito y no la mera antigüedad.
32. No habrá más vacaciones que las de Navidad, Carnestolendas y Semana Santa, ni otros asuetos que los días de precepto y de difuntos, y los veinte y cuatro primeros jueves no festivos de cada curso.
33. Todos los Catedráticos, así como los Doctores, presidirán actos, pero por el único turno y título de su Doctoramiento, y bajo la pena de diez ducados; quedando solos los de Lenguas con la obligación de presidirlos por razón de su cátedra como hasta aquí.
34. Los actos se tendrán en los veinte y cuatro primeros jueves del curso, a no ser feriados, o concurrir dos feriados en la semana; y los de Lenguas en los asuetos de Mayo y Junio cuando más tarde: y de haberse hecho así se dará aviso al Señor Director.
35. Todos los actos serán menores, y por la mañana. Los argumentos cuatro, de media hora cada uno: los dos primeros para Bachilleres Académicos Presidentes: los otros dos para Doctores. Las tardes se destinarán a todo género de juntas.
36. Ninguno podrá sustentar acto sin haber ganado tres cursos a lo menos en su facultad, exceptuados los de Lenguas; y los cursantes Teólogos seculares necesitarán además el nombramiento del Colegio de Teología.
37. Estos tendrán derecho exclusivo a seis actos por lo menos en cada curso, y a un argumento de media hora en los diez y ocho restantes.
38. Los cuatro Doctores más modernos de la facultad, siempre que no hayan argüido en alguno de los dos actos últimos, deberán ir prevenidos para hacerlo en falta de los antiguos: y si contra todo el decoro dejaren de practicarlo, serán multados en cinco ducados por la primera vez, en diez por la segunda, y por la tercera serán reprehendidos por el Decano a presencia de todo el Colegio.
39. Los Bachilleres también presidirán actos, si quisieren, con tal que no sea en días lectivos, ni de Academia, de repetición o acto pro Universitate.
40. Precederá para ello licencia del Rector, y será precisa la asistencia de un Doctor de la facultad, que cuide del buen orden y nunca se consentirán dos actos de una misma en un día.
41. En ningún acto se defenderán más de seis conclusiones, y estas se arreglarán en todo a las órdenes circuladas sobre el particular, para cuya mejor observancia se pasarán ocho días antes de imprimirse al Decano respectivo, Censor Regio y Rector, firmadas del Presidente.
42. El coste de la impresión correrá en todos los actos de cuenta del Sustentante, el cual no podrá imprimir más que dos ejemplares de seda, ni tener loables, convites u otros gastos superfluos con este motivo, como ni por otra cualquier función de Universidad, sobre lo cual se celará por las cabezas y Jueces de ella. A los pobres no obstante costeará la impresión la Universidad; pero en el solo caso de la regla 52, y de acto preciso.
43. Los Catedráticos de Lenguas conservarán los acostumbrados ejercicios semanales en sus asignaturas, mas sin perjuicio alguno de la concurrencia a la cátedra, disponiéndolos como convenga para lograrlo así.
44. Los grados de Bachiller, a que precederá el acto acostumbrado de prueba, no se darán a los Cursantes del año último necesario hasta después del diez y ocho de Junio, ni tampoco se les examinará antes de él; ni en un día habrá más que dos exámenes de una misma facultad, y todos se reducirán a preguntas de los tres Jueces, en Filosofía por espacio de un cuarto de hora cada uno, en los restantes de media hora, como se dice en los planes particulares.
45. Serán Jueces Examinadores en los grados de Bachiller los tres Catedráticos de número más modernos en la facultad del examen, y que probablemente habrán sido en ella Maestros de los examinados, comenzando desde luego a ejecutarse así.
46. Cesarán los exámenes a Claustro pleno, y también las explicaciones extraordinarias.
47. La repetición previa al Licenciamiento durará hora y media, se dirá de memoria, y se entregará el mismo día de su celebración (pena de nulidad del ejercicio) al Secretario de la Universidad, quien hará fe de ello, y la manifestará a la Junta de Examinadores, que se tendrá antes de la prueba secreta, para reverla, y la archivará. A la repetición seguirán tres argumentos de media hora.
48. Esta prueba secreta (fuera de cuando hubiere particular disposición) se hará por punto general de esta forma. Cada facultad de tres en tres años escogerá doscientos puntos cuando menos de los más principales suyos, los numerará y autorizará, y en otras tantas bolas hará poner los números que les correspondan. De las doscientas bolas, reconocidas antes por los dos Catedráticos Examinadores más modernos de la facultad en que ha de ser el examen, el más antiguo de ellos sacará tres, y entre ellas elegirá el Graduando la que quisiere. Sobre la elegida formará este una disertación en lengua latina, que a la hora de costumbre leerá pausadamente a presencia de todos los Examinadores sin limitación alguna de tiempo, y hecho esto se retirará. Inmediatamente, antes de alzarse aquellos, sortearán ocho de los presentes (si no fueren tantos se dividirá el trabajo entre los que hubiere, excepto siempre el Padrino) cuatro, para que cuando se tuviese a bien llamar otra vez al Graduando, le pregunten igualmente por tiempo de dos horas sobre toda la facultad y disertación, a cuyo efecto la recogerán y leerán si quisieren: y otros cuatro para que le arguyan por igual espacio sobre el punto de la composición; procurando unos y otros no gastar el rato en prolijidades excusadas, y quedando aún a todos el arbitrio de preguntar o argüir a su discreción.
49. Todos los Catedráticos, exceptuados únicamente los de Lenguas, tendrán obligación a recibir el Licenciamiento en la facultad de su cátedra a los dos años de posesionados en ella, pena de su perdimiento.
50. Examinadores en los Licenciamientos serán todos los Doctores en la facultad del examen, que al mismo tiempo tengan o hayan tenido cátedra, cualquiera que esta sea, en la Universidad: y no llegando estos a cinco, a saber, un Padrino y cuatro Catedráticos Doctores de la facultad, se suplirá la falta con meros Doctores de ella, y la de estos con sus Licenciados.
51. A los Catedráticos de Lenguas y a los de Matemáticas se conservará el privilegio de doctorarse a media propina, ejecutándose esta ceremonia en el propio sitio y con las mismas formalidades, y produciendo iguales efectos que si se graduaran con propina entera.
52. Las propinas en todos grados serán las de costumbre; pero de cada diez uno (fuera del Doctoramiento) se dará sin ella a quien le solicitare por pobre, y acreditare serlo, y presentase además certificaciones firmadas por sus Maestros de una asistencia y aprovechamiento particular.
53. En el número, calidad y orden de cursos para grados, así como para oposiciones a cátedras, recibimientos y judicaturas, no se admitirá dispensa ni conmutación, aun por causa de nobleza, dignidad u otras semejantes.
54. No valdrán para dichos efectos bien que sí para otro cualquiera, los cursos que se ganaren fuera de las Universidades: y los privilegios concedidos en esta parte por S. M. a Seminarios, Colegios y Conventos se reducirán a Seminaristas, Colegiales y Comensales: y entre los de afuera a solos aquellos que cursen en Seminarios, Colegios o Conventos así privilegiados que existan donde se suprima Universidad; y el privilegio dado últimamente a los Regulares se limitará, como todos los sobredichos, meramente a los cursos de Filosofía y Teología, y en estos al caso único de estudiarse en los mismos años y tiempo, con igual orden y por los propios Autores que use la Universidad a que correspondan; quedando de cuenta de los interesados acreditar en debida forma las referidas circunstancias cuando traten de incorporar los dichos cursos en las Universidades, a quienes exclusivamente pertenecerá el derecho de conferir grados en dichas facultades. Sin embargo no se hará novedad en el privilegio que gozan los Estudios de San Isidro el Real de Madrid.
55. Como quiera que el número, calidad y orden de cursos propuestos en los planes sean necesarios para dichos efectos, se permitirá a quien no aspiraré a lograrlos, y se propusiere otro fin en sus estudios, concurrir a las cátedras que quisiere, y obtener certificado de su asistencia y aprovechamiento, si le mereciere, pero no más.
56. Las incorporaciones en cuanto al examen se arreglarán enteramente a las leyes de la recepción en toda clase de grados académicos.
57. A las oposiciones a cátedras precederán edictos convocatorios. Contendrán ellos con toda claridad las circunstancias de la vacante, y se publicarán por el término preciso de cuarenta días sin excepción alguna en todas las Universidades del Reino, y también en los Reales Colegios que dieren su enseñanza.
58. Serán admitidos al concurso todos los sujetos calificados, como se previene en los planes de cada facultad; pero con exclusión del Rector y Juez del estudio, del Provisor y Metropolitano, durante su oficio.
59. No será óbice a los Catedráticos de Lenguas para la admisión no haberlas enseñado aun el quinquenio completo; antes bien el solo título de tales, mucho más su efectiva enseñanza, les hará acreedores a una consideración particular en las provisiones.
60. Los Jueces de concurso se elegirán por suerte entre los Doctores Catedráticos ordinarios de número en la facultad de la vacante, con inclusión precisa de los jubilados en ella, y con exclusión de los comensales, habitantes bajo un mismo techo, y parientes del cuarto grado de algún Opositor: previniéndose que a falta de personas así calificadas se suplirá al mismo tenor con las de las más conexas facultades, y en las cátedras de Lenguas con los más inteligentes del Claustro de Catedráticos.
61. Los Jueces de concurso formarán las trincas, y señalarán los días a los Opositores para cumplir sus ejercicios. Aquellas se regularán por la mayoría y antigüedad de grados, dando el primer lugar y señalamiento al más antiguo; pero excusando siempre que contrinquen comensales, habitantes en una misma casa, y parientes del cuarto grado.
62. El que voluntariamente dejare de ejercitar el día señalado, por el mismo hecho perderá el concepto de Opositor; mas si omitiere hacerlo por causa legítima y probada a juicio de los Comisarios, será admitido a la segunda lista que se formará, y saldrá el día en que se acabe la primera; y concluida esta cesará todo recurso.
63. Los ejercicios de oposición se harán al tenor siguiente. Puesto también en bolas un número considerable de los principales artículos de la respectiva asignatura, que no bajará de ciento, sacadas tres, y escogida una por el Opositor, formará este sobre ella una disertación latina, que a las veinte y cuatro horas precisas leerá públicamente a presencia de los Jueces, (quienes la recogerán) y Contrincantes; sufriendo en seguida por espacio de tres cuartos de hora de cada uno de estos las réplicas, reflexiones y argumentos que quisieren hacerle, tanto sobre la materia, como sobre la composición misma, su plan, orden, lenguaje, ideas y desempeño. Y a más de este ejercicio público habrá otro secreto en que por tiempo de una hora será preguntado otro día por los Jueces del concurso acerca de las principales materias de la asignatura, y del arte de enseñarlas.
64. Acabados los dichos ejercicios, y en el preciso término de ocho días, formarán los Jueces sus censuras, proponiendo tres opositores únicamente, y las pondrán cerradas en manos del Rector.
65. Oficio de este será en el caso de oposiciones presidir todas las juntas y actos de oposición, censurar, si fuere Doctor o Licenciado en la facultad de la vacante, y remitir las censuras por la Escribanía de Gobierno, juntamente con los informes generales de los Opositores, y testimonios de haberse el concurso celebrado con legalidad.
66. La Biblioteca pública será uno de los establecimientos que más deban procurarse y mejorarse sucesivamente, haciéndole cierta asignación para su servicio y compra de libros.
67. A este fin habrá un Bibliotecario mayor y dos Estacionarios, libres de otro cargo, y competentemente dotados, que nombrará la Universidad.
68. Estará abierta la Biblioteca desde diez y ocho de Octubre hasta el último día de Julio, en los días de trabajo tres horas por la mañana y dos por la tarde, y en los de fiesta no exceptuados tres horas de la mañana.
69. No se olvidarán tampoco en modo alguno los teatros e instrumentos necesarios para la Anatomía, Geometría, Física y Química, y otras enseñanzas semejantes, a que proveerá la arca de gastos extraordinarios según las ocurrencias.
70. Se examinarán por la Universidad los formularios de los juramentos que se usa hacer en posesiones de grados, cátedras, oficios y demás actos; y manteniendo aquellos que la justicia y necesidad piden, se procurarán evitar los que acaso se hayan hecho ociosos por la variación de circunstancias.
71. A ningún individuo de Universidad se predicarán honras en lo sucesivo; pero si hubiere alguno de tan distinguido mérito que mereciere este privilegio a juicio de dos terceras partes del Claustro, se encargará su elogio a un Doctor de él, y se publicará a expensas de la Universidad, procediendo en todo esto por votos secretos.»
Publicado todo en mi Consejo pleno en siete del presente mes, acordó su cumplimiento, y conforme a lo expuesto por mis tres Fiscales, expedir esta mi Cédula: por la cual os mando a todos y cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veáis, guardéis y cumpláis el Real Decreto y Plan general de Estudios que van insertos, en la parte que a cada uno corresponda, y le hagáis guardar, cumplir y ejecutar, sin permitir su contravención en manera alguna: que así es mi voluntad: y que al traslado impreso de esta mi Cédula, firmado de D. Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que a su original. Dada en Palacio a doce de Julio de mil ochocientos siete.= YO EL REY.= Yo D. Sebastián Piñuela, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.= Don Arias Mon.= D. Vicente Duque de Estrada.= D. Andrés Lasauca.= D. Tomás Moyano.= Don Alfonso Durán.= Registrada, Don José Alegre.= Teniente de Canciller mayor, Don José Alegre.
Es copia de su original, de que certifico.
Don Bartolomé Muñoz.
{ Transcripción íntegra del texto publicado en un opúsculo impreso en Madrid en 1807, por la Imprenta Real (portada más 28 páginas numeradas), anunciado a la venta por 4 reales en el despacho de la Imprenta real (en la Gaceta de Madrid de 21 de julio de 1807). Se imprimieron réplicas de este opúsculo al menos en Sevilla (en la Imprenta Mayor) y en Barcelona (en la oficina de Juan Francisco Piferrer). }