Filosofía en español 
Filosofía en español

[ Sobre formación de trincas, contrincantes y fraudes perjudiciales en Salamanca ]

Real Provisión, Madrid, 4 de septiembre de 1770
Carlos III · El Conde de Aranda


En el referido Claustro-Pleno de 20 de Septiembre de 1770 se leyó la Carta-Orden, y Real Provisión siguiente

Remito a V. S. de orden del Consejo la Real Provisión adjunta, que se ha servido mandar expedir por vía de adicción, y suplemento a la de 24 de Marzo de este año, que trata de la formación de Trincas, y modo de hacer los ejercicios, y oposiciones a Cátedras, a fin de que V. S. disponga su puntual cumplimiento; dándome aviso del recibo para pasarlo a noticia del Consejo. = Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, y Septiembre 14 de 1770. = Don Ignacio de Igareda. = Señor Rector, y Claustro de la Universidad de Salamanca.

Real Provisión.

DON CARLOS, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. = A Vos el Rector, y Claustro-pleno de la Universidad de Salamanca, salud, y gracia: Bien sabéis, que con motivo de dos Representaciones hechas en tres, y ocho de Marzo de este año, por el Rector de esa Universidad, y varios Individuos de ella, Opositores a las Cátedras de Leyes, quejándose del desarreglado modo con que los Jueces del Concurso elegidos por ese Claustro, habían resuelto formar las Trincas de los Opositores, que habían firmado el Concurso a la Cátedra de Prima de Leyes vacante; se libró Real Provisión por los del nuestro Consejo en veinte y cuatro de dicho mes de Marzo, dando regla general para lo sucesivo, de lo que se había de observar en este asunto; pero habiendo llegado después de tomada esta providencia al nuestro Consejo dos Representaciones hechas por dichos Jueces del Concurso, con fechas de trece del mismo mes de Marzo, y otra del Rector de veinte y cuatro del propio, dando cuenta de lo ocurrido en la formación de Trincas de Opositores; examinadas por los del nuestro Consejo, con los antecedentes del asunto, y lo expuesto por el nuestro Fiscal, por Auto que proveyeron en veinte y dos de Agosto de este año, entre otras cosas, declararon no haber necesidad de tomar providencia sobre las citadas últimas Representaciones, por estar ya dada la conveniente, y se acordó dar esta nuestra Carta:

Por la cual, y por vía de adicción, y suplemento a la expedida en el referido día veinte y cuatro de Marzo, os mandamos, que para no interrumpir los ejercicios de oposición, dilatar considerablemente el tiempo del Concurso, ni cargar a los Contrincantes con el duro trabajo de tomar puntos en el mismo día que arguyan, o prevenirse para argüir el día siguiente, desde el instante mismo en que acaban de leer, y defender; establezcáis, y observéis la alternativa de ejercicios por días entre las Trincas inmediatas, de modo, que el primer día lea, y defienda un Opositor de la primera Trinca, y le arguyan los otros dos de ella misma: que el segundo día lea, y defienda otro Opositor de la segunda Trinca, y le arguyan los otros dos de ella: que el tercero día, vuelva a leer, y defender el segundo de la primera Trinca, con los dos Argumentos de ella: que el cuarto, se ejecute lo mismo con los de la segunda: de modo, que en seis días inmediatos se han de finalizar los ejercicios de las dos primeras Trincas alternativamente, observando esto mismo en las restantes. Y por cuanto en todos los Concursos a Cátedras, se forma segunda lista para ejercitar los Opositores, que por ausencia, o enfermedad no lo hicieron en los días que les tocaba en la primera, según su grado, y antigüedad, y en esta parte se experimentan fraudes perjudiciales, y frecuentes; mandamos igualmente, que solo se admita por disculpa la enfermedad, cuando se justifique con declaración jurada de los Médicos de Prima, y de Vísperas, como de previene en el Estatuto veinte y ocho del título treinta y tres, porque sin esta circunstancia, ni se admitirá disculpa para dejar de ejercitar en el día que les toque, según la primera lista, ni se tendrá por Opositor al que lo hiciere de otra manera; ni se le incluirá tampoco después en la segunda lista: pero para los verdadera, y legítimamente enfermos, que justifiquen estarlo del modo dicho, y para los notoriamente ausentes, mandamos, que en el mismo día en que acaben de ejercitar los de la primera lista, se forme la segunda por el Rector, y Jueces del Concurso, arreglándose en todo, y por todo a lo prevenido en la citada Real Provisión de veinte y cuatro de Marzo de este año; con la prevención, de que el que dejare de ejercitar en el día que se le señale en esta segunda lista, aunque sea por causa de verdadera legítima enfermedad, ni será tenido por Opositor, ni deberá venir comprendido en los Informes, ni tendrá derecho alguno a la Cátedra, conforme a la acordada del nuestro Consejo de veinte y ocho de Octubre de mil setecientos sesenta y nueve, porque acabados los ejercicios de la segunda lista, se ha de dar por cerrado, y concluso el término de Oposiciones, sin arbitrio de reposición alguna; entendiéndose esta última declaración, sin perjuicio de lo que resolviere nuestra Real Persona a la Consulta pendiente concerniente a este punto; y os prevenimos que en todos los Informes de Oposiciones, expreséis con claridad, qué Opositores se ejercitaron en la primera lista, y quienes en la segunda. Que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid a cuatro días del mes de Septiembre de mil setecientos y setenta años. = El Conde de Aranda. = Don Andrés de Simón Pontero. = Don Pedro José Valiente. = Don Felipe Codallos. = Don Antonio de Veyán. = Yo Don Ignacio Esteban de Igareda, Secretario del Rey nuestro Señor, y Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo. = Registrada. = D. Nicolás Verdugo. = Teniente de Canciller Mayor. = D. Nicolás Verdugo.

 
{ Transcripción íntegra del documento publicado en el Segundo Tomo de la Colección de Reales Decretos, Órdenes, y Cédulas de su Majestad… dirigidas a esta Universidad de Salamanca para su gobierno, que siguen desde el mes de Julio del año pasado de 1770 hasta el mes de Noviembre del presente año de 1771, mandadas imprimir por el mismo Real Consejo. Impreso en Salamanca, año de 1771, páginas 21-23. }