[ Se convoca cátedra de Historia de la Filosofía y de Historia de la Filosofía española y Filosofía de la Historia ]
Ministerio de Educación Nacional
Convocando oposición para proveer la cátedra de «Historia de la Filosofía (antigua, medieval, moderna y contemporánea)» e «Historia de la Filosofía española y Filosofía de la Historia» de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en Orden de esta fecha,
Esta Dirección General ha acordado que se anuncie, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Ordenación de la Universidad Española, de 29 de julio de 1943, para su provisión en propiedad, por oposición directa, turno único, la cátedra de «Historia de la Filosofía (antigua, medieval, moderna y contemporánea), etcétera», de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid, dotada con el sueldo anual de entrada de doce mil pesetas.
Para ser admitidos a estas oposiciones, se requieren las condiciones siguientes, exigidas en el Reglamento vigente, de 25 de junio de 1931, en cuanto no esté afectado por la referida Ley y en otras disposiciones.
1.ª Ser español.
2.ª Haber cumplido veintiún años de edad.
3.ª No hallarse el aspirante incapacitado para ejercer cargos públicos.
4.ª Estar en posesión del título de Doctor, que exige la Legislación vigente para el desempeño de la vacante, o del certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
5.ª Presentar un trabajo científico escrito expresamente para la oposición.
6.ª Haber desempeñado función docente o investigadora efectiva, durante dos años como mínimo, en Universidad del Estado, Institutos de Investigación o Profesionales de la misma, o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o ser Profesor numerario de Escuela especial superior o Catedrático de Centros oficiales de Enseñanza Media.
7.ª La firme adhesión a los principios fundamentales del Estado, acreditada mediante certificación de la Secretaría General del Movimiento.
8.ª La licencia del Ordinario respectivo cuando se trate de eclesiásticos.
9.ª Los aspirantes femeninos acreditarán haber realizado el «Servicio Social de la Mujer» o, en otro caso, la exención del mismo.
10. Los aspirantes que hubieren pertenecido al Profesorado en cualquiera de sus grados o que hayan sido funcionarios públicos antes del 18 de julio de 1936 presentarán el certificado de depuración correspondiente, y aquellos en quienes no concurrieran ninguna de ambas circunstancias presentarán una declaración jurada de no estar comprendidos en dicho caso.
Con la instancia se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:
a) Certificación del acta de nacimiento legalizada y legitimada en su caso.
b) Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes.
c) Título de Doctor o certificado de haber aprobado los ejercicios correspondientes para la obtención del mismo.
d) Certificado de depuración o declaración jurada indicada en la condición décima.
e) Certificación de firme adhesión a los principios del Nuevo Estado, expedida por la Secretaría General del Movimiento.
f) El trabajo científico a que se refiere la condición quinta de este anuncio.
g) La certificación o prueba documental de los extremos indicados en la condición sexta.
h) Las aspirantes unirán certificación, expedida por la Delegación Nacional u Organismo autorizado, en la que conste haber realizado el «Servicio Social de la Mujer», o la exención de éste en su caso.
i) Los aspirantes que sean eclesiásticos presentarán la expresa autorización de su Prelado respectivo para poder concurrir a esta oposición.
j) A la instancia deberán también unir el resguardo de haber satisfecho diez pesetas en metálico por derechos de formación de expediente (Orden de 14 de mayo de 1940), y ante el Tribunal justificarán, por medio del correspondiente recibo, que han abonado pesetas 75 en metálico por derechos de oposición, a que hace referencia la Real Orden de 12 de marzo de 1925. Dichas cantidades deberán ser abonadas en la Habilitación de este Ministerio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento de 25 de junio de 1931, y bajo pena de exclusión, las instancias habrán de dirigirse precisamente a este Ministerio, en el plazo improrrogable de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Todas las solicitudes que lleguen al Registro General del Departamento una vez caducado el plazo de presentación serán consideradas como fuera de éste y, en consecuencia, excluídos de la oposición sus firmantes.
El referido plazo se entenderá ampliado en ocho días para la recepción de instancias de aspirantes residentes en las Islas Canarias y Posesiones españolas de África.
Dentro de dicho plazo habrán de presentarse las solicitudes, acompañadas necesariamente de todos los documentos anteriormente expresados, no siendo válidas las peticiones en las que se haga referencia a documentación presentada en expediente de oposiciones a otras cátedras.
No se admitirán después otras solicitudes documentadas que aquellas que los aspirantes o los Centros por los que se cursen hayan depositado en alguna administración de Correos y se acredite, mediante el oportuno recibo, que lo han hecho en pliego certificado y dentro del plazo suficiente para que puedan llegar al Ministerio a su debido tiempo.
El presente anuncio deberá publicarse en los «Boletines Oficiales» de las provincias y en los tablones de anuncios de los establecimientos docentes, lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.
Madrid, 16 de agosto de 1945. – El Director general, P. O., Luis Ortiz.
——
· 1945 0716 Se dota cátedra de Historia de la Filosofía española y Filosofía de la Historia
· 1945 0816 Se convoca cátedra de Historia de la Filosofía española y Filosofía de la Historia
· 1945 0824 Se rectifica cátedra de Historia de la Filosofía española y Filosofía de la Historia
· 1945 0825 Se rectifica convocatoria cátedra de Historia de la Filosofía española y Filosofía de la Historia
· 1945 1204 Tribunal para la cátedra de Historia de la Filosofía española y Filosofía de la Historia
· 1946 0521 Convocatoria a los opositores a la cátedra de Historia de la Filosofía española…
· 1946 0708 Rafael Calvo Serer catedrático de Historia de la Filosofía española…