No se exigirá reválida ni ejercicio alguno especial para la obtención del título que corresponda a cada grado
[ 10 marzo 1917 ]
Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes
Real Decreto
A propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Todas las enseñanzas que se estudian en los Establecimientos de todo género dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, se considerarán definitivamente terminadas con la aprobación de las asignaturas correspondientes establecidas en el plan por el cual hubiere comenzado o seguido el alumno sus estudios. No se exigirá reválida ni ejercicio alguno especial para la obtención del título que corresponda a cada grado. Aprobadas las asignaturas del plan, será expedido el título a solicitud del alumno o de sus representantes legales.
Art. 2.º No obstante lo que queda dispuesto, y mientras no se modifica lo establecido en materia de derechos de Hacienda, para la obtención del título se satisfarán las cantidades correspondientes a los antiguos ejercicios de grado o de reválida.
Art. 3.º Mediante las delegaciones que sean necesarias, los títulos de Bachiller serán expedidos por los Directores de los Institutos.
Art. 4.º Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en este Decreto, y facultado el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes para dictar todas las reglas necesarias para la ejecución del mismo.
Dado en Palacio a diez de Marzo de mil novecientos diecisiete.
Alfonso.
El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Julio Burell.
→ Se restablecen las tesis doctorales como requisito indispensable para obtener el título de Doctor (7 junio 1918)