Filosofía en español 
Filosofía en español


No se exigirá reválida ni ejercicio alguno especial para la obtención del título que corresponda a cada grado

[ 10 marzo 1917 ]

Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

Real Decreto

A propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Todas las enseñanzas que se estudian en los Establecimientos de todo género dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, se considerarán definitivamente terminadas con la aprobación de las asignaturas correspondientes establecidas en el plan por el cual hubiere comenzado o seguido el alumno sus estudios. No se exigirá reválida ni ejercicio alguno especial para la obtención del título que corresponda a cada grado. Aprobadas las asignaturas del plan, será expedido el título a solicitud del alumno o de sus representantes legales.

Art. 2.º No obstante lo que queda dispuesto, y mientras no se modifica lo establecido en materia de derechos de Hacienda, para la obtención del título se satisfarán las cantidades correspondientes a los antiguos ejercicios de grado o de reválida.

Art. 3.º Mediante las delegaciones que sean necesarias, los títulos de Bachiller serán expedidos por los Directores de los Institutos.

Art. 4.º Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en este Decreto, y facultado el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes para dictar todas las reglas necesarias para la ejecución del mismo.

Dado en Palacio a diez de Marzo de mil novecientos diecisiete.

Alfonso.

El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Julio Burell.


Se restablecen las tesis doctorales como requisito indispensable para obtener el título de Doctor (7 junio 1918)