Filosofía en español 
Filosofía en español


La enseñanza primaria es libre

[ Decreto sobre enseñanza de 14 de octubre de 1868 ]

Gobierno Provisional.

Ministerio de Fomento.

Decretos.

Entre las leyes con que el poder derrocado por nuestra gloriosa revolución limitó la libertad de enseñar, ninguna ha producido en el país una impresión tan desconsoladora como la promulgada en 2 de Junio de este año. Colocando la primera enseñanza bajo la tutela del clero, reprimiendo duramente una de las principales manifestaciones de la libertad, y haciendo al Estado instrumento de miras ajenas, no podía menos de ser motivo de justa alarma para los que desean sinceramente la cultura intelectual de nuestro país. Entregar la instrucción primaria al clero era aprisionarla en un círculo de hierro, encerrándola dentro de un cuadro de verdades invariables e indiscutibles que se refieren a un solo fin de la vida; era condenarla a ser siempre la misma en su manera íntima de ser y en su forma; era, en una palabra, estacionarla y negar la ley del progreso humano. Para que esa instrucción promueva concertadamente el primer desarrollo de las facultades del niño, preparando y facilitando la acción ulterior y continua de la vida, necesita ser progresiva como ella, y libre para ser progresiva. Aunque sencilla en su forma, cada día descubre nuevos horizontes y aumenta incesantemente sus legítimas aspiraciones. En vano poderes ciegos o arbitrarios han pretendido detenerla comprimiendo el movimiento irresistible que nos empuja hacia la verdad: el género humano ha pasado adelante, y los mismos obstáculos inventados por la reacción para detenerle, han servido con frecuencia para hacer su marcha más rápida y segura. El exceso del mal ha hecho sentir más vivamente la necesidad del remedio, y la lógica inflexible de los hechos, después de una tregua dolorosa de opresión e incertidumbre, ha dado a la libertad y a la justicia nuevos triunfos y garantías. El poder vencido quiso en su loco orgullo someter el entendimiento de los más a la voluntad de unos pocos; pero sus violencias y sus excesos no han servido más que para provocar su caída y elevar sobre las pretensiones de los menos la razón y los derechos del mayor número.

Uno de los medios empleados con más persistencia por la ley de 2 de Junio para volver la primera enseñanza al lamentable estado que tuvo en otros siglos, ha sido privar a los Maestros de consideración, dignidad e independencia. Se ha desconfiado de ellos, se les ha impuesto obligaciones impropias de su instituto, se les ha sometido a una vigilancia depresiva, y se ha acibarado su existencia haciéndoles recelar de sus palabras y actos más inocentes. Se les ha privado del magisterio en los pueblos de menos de 500 habitantes y se ha designado para reemplazarlos a los Párrocos que, cualesquiera que fuesen sus condiciones personales, tenían que desempeñar la primera enseñanza, sin preparación suficiente y sin libertad. Extraños los más a los estudios pedagógicos, oponiéndose muchos a la aceptación de su nuevo cargo por imposibilidad de ejercerlo y ocupados todos en el cumplimiento de los deberes de su ministerio, no podían sustituir convenientemente a los Maestros que consideraban la educación de los niños como objeto exclusivo de sus desvelos y base principal y acaso única de sus esperanzas.

El Maestro seglar colocado en las condiciones de la última ley, no es más que un pobre autómata sin espontaneidad y sin entusiasmo por la ciencia. El que no busca la verdad, llevado por propio impulso, difícilmente la encuentra, y el que encargado de propagarla no hace más que expresar inspiraciones de otro, intenta estérilmente apoderarse del ánimo de los que le escuchan, porque no hay calor en su palabra ni unidad en su enseñanza, y todo revela su falta de sinceridad y la violencia que sufre su pensamiento. Así no es posible enseñar provechosamente: no hay verdadera enseñanza sin sinceridad, ni sinceridad sin dignidad, ni dignidad sin libertad. Demos a los Maestros la respetabilidad de que se ha querido privarles, elevémosle a sus propios ojos y ante la opinión pública, y al encomendarles la educación de nuestros hijos tendremos la seguridad de que no aprenderán a encubrir bajo una máscara engañosa lo que sienten, y de que conservarán la ingenuidad de su inocencia. Emancipémoslos de una tutela que los desanima y oprime, y conseguiremos tener, no solo un Magisterio capaz de ejercer dignamente sus importantes funciones, sino también un auxiliar poderoso de nuestro progreso social y político.

No desconocían esto los defensores de la dominación caída, y esa es quizás la causa principal por que hicieron a los Maestros objeto de su desconfianza y encono. Las Escuelas normales, con especialidad, fueron consideradas como focos de corrupción y perversidad para los pueblos, y desconociéndose y menospreciándose los grandes servicios que han prestado a la enseñanza, se cerraron sin tener en consideración los gastos hechos por las provincias para establecerlas y mejorarlas, y dejando sumidos en la miseria a muchos Profesores dignísimos. La revolución tiene que reparar esa injusticia. Esos establecimientos que tanto se han distinguido por su ilustración, moralidad y espíritu liberal, que han sido plantel fecundo de Maestros excelentes, y que han logrado con su celo e inteligencia conciliarse el cariño y respeto de las provincias, desvaneciendo las prevenciones egoístas con que tuvieron que luchar en los primeros años de su existencia, no pueden permanecer cerrados por más tiempo. Aunque no recomendaran este acto de reparación graves consideraciones políticas, lo exige el bien de la pública enseñanza, y la necesidad de que se formen, bajo el influjo de Profesores hábiles, los encargados de enseñar a los niños.

El restablecimiento de las Escuelas normales lleva consigo la reposición de sus Profesores, cuyo derecho no puede menos de respetar el Gobierno Provisional, que ama tanto la justicia como la libertad.

Pero ese derecho pertenece solo a los nombrados legalmente: los que hubiesen debido sus cargos al favor y al quebrantamiento de las leyes, no son dignos de ser repuestos ni pueden serlo sin debilitar el fundamento de la inamovilidad del Profesorado. Si se sienten con fuerzas y vocación para esta carrera, abierto está el palenque de las oposiciones, y ganen en buena lid lo que obtenido por malos medios es siempre motivo de intranquilidad y remordimiento.

Bien quisiera el Ministro que suscribe, al derogar la ley de 2 de Junio, sustituirla con otra nueva; pero la necesidad de que el país representado en las Cortes Constituyentes resuelva íntegra y armónicamente los arduos problemas de la enseñanza, le obligan a restablecer por ahora, y con carácter provisional la legislación anterior a la ley última tan enérgicamente combatida por todos los que en algo estiman la libertad del pensamiento y de la palabra. Hay, sin embargo, en la legislación que va a establecerse, disposiciones incompatibles con el espíritu de nuestra revolución, y que no debemos ni podemos sacar del olvido en que yacen sepultadas para siempre.

Figuran principalmente entre ellas las que limita la libertad de enseñanza. Esa libertad es una de las más preciosas conquistas que hemos alcanzado en los últimos sucesos, y no es posible renunciar a ella. Lejos de mirar con enojo o desconfianza al que quiere ponernos de manifiesto la verdad que ignoramos, revelarnos el secreto de sus concepciones o despertar y fecundar las fuerzas dormidas del espíritu, rindamos un tributo de gratitud a los hombres comunicativos que nos hacen el don de su ciencia, y no se encierran en su silencio egoísta, indiferente o estúpido. Si alguno enseña el error, tengamos fe en la discusión, y ella disipará las nieblas que levantan la ignorancia y las malas pasiones.

Tampoco pueden restablecerse las Juntas creadas en las capitales de provincia y en los distritos municipales por la legislación anterior a la ley de 2 de Junio. La libertad de enseñanza que hemos proclamado, y la necesidad tan generalmente sentida de descentralizar la Administración pública, exigen que la organización de esas corporaciones sea diferente, y se ponga en armonía con las tendencias de nuestra nueva situación política.

Fundado en estas y otras importantes consideraciones, en uso de las facultades que me competen como individuo del Gobierno Provisional, de conformidad con el mismo y como Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Primero. Se derogan la ley de Instrucción primaria de 2 de Junio último y el Reglamento publicado para ejecutarla.

Segundo. Se restablece provisionalmente la legislación anterior a dicha ley en todo lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en este decreto.

Tercero. La enseñanza primaria es libre. Todos los españoles podrán ejercerla y establecer y dirigir escuelas sin necesidad de título ni autorización previa.

Cuarto. Los Maestros emplearán los métodos que crean mejores en el ejercicio de su profesión.

Quinto. Quedan derogados todos los privilegios concedidos a las sociedades religiosas en materia de enseñanza.

Sexto. Se sostendrán con fondos públicos las Escuelas que se crean necesarias para generalizar la instrucción primaria en el pueblo.

Sétimo. Los Maestros de Escuelas públicas tendrán las condiciones que exigen las leyes, y se nombrarán por los Ayuntamientos respectivos.

Octavo. Corresponde a estos pagar directamente las dotaciones de los Profesores y los demás gastos de los establecimientos locales de primera enseñanza.

Noveno. Se restablecen las Escuelas normales suprimidas por la ley de 2 de Junio último.

Décimo. Los Profesores de esos establecimientos que habiendo sido nombrados legalmente, estaban en el ejercicio de su cargo al verificarse la supresión, serán repuestos por los Gobernadores de las provincias, siempre que acrediten la posesión y la legalidad del pensamiento.

Undécimo. Habrá Juntas de primera enseñanza provinciales y locales.

Duodécimo. Las Juntas provinciales se compondrán de nueve individuos, y las locales de 15 en los pueblos de 100.000 habitantes, de nueve en los que no llegando a ese número pasen de 2.000, y de cinco en los demás.

Décimotercio. Los primeros serán nombrados por las Diputaciones provinciales, y los segundos por los Ayuntamientos.

Décimocuarto. El Presidente y Secretario de las Juntas serán elegidos por las mismas.

Décimoquinto. El Gobierno presentará a las Cortes Constituyentes un proyecto de ley de primera enseñanza.

Madrid 14 de Octubre de 1868.

El Ministro de Fomento,
Manuel Ruiz Zorrilla.