Filosofía en español 
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Disposiciones provisionales para la ejecución de la Ley de Instrucción pública

[ 23 de septiembre de 1857 ]

Ministerio de Fomento

Exposición a S. M.

Señora: El art. 256 de la Ley de Instrucción pública, que V. M. se ha dignado sancionar en 9 del actual, señala entre las atribuciones del Real Consejo del ramo la de ser oído en la formación de los Reglamentos generales y especiales que deberán expedirse para el cumplimiento de la referida Ley. Constituida en el día 19 del actual aquella Corporación, en conformidad a lo dispuesto en la Real orden de 17 del mismo, inmediatamente y con todo el celo e inteligencia que son de esperar de la ilustración de sus dignos individuos, se ocupará en el examen de los proyectos reglamentarios formados al efecto en el Ministerio de mi cargo, a fin de que, en el término más breve posible, puedan ser sometidos, con su dictamen, a la soberana aprobación de V. M.; mas siendo necesario dictar desde luego, y con toda urgencia, las reglas a que han de atenerse los Rectores y los Jefes locales de los establecimientos de enseñanza, para la inmediata aplicación de la Ley en todos aquellos puntos en que conviene y es posible aplicarla desde ahora, ha llegado el caso de que el Gobierno haga uso de la autorización que le concede la primera de sus disposiciones transitorias.

Sin embargo, el Ministro que suscribe da tal importancia a la cooperación del Real Consejo de Instrucción pública, y espera tan confiadamente que en el transcurso del próximo año académico habrá dado cima al examen de los Reglamentos definitivos, que sólo para ese año juzga necesario hacer uso de la referida autorización; y así tiene la honra de proponerlo a V. M. en el adjunto proyecto de decreto.

Tal es, Señora, el carácter de las Disposiciones provisionales que por él se someten a la sabiduría de V. M. No son ni pueden ser un Reglamento completo para la ejecución de la Ley, que tampoco lo necesita hoy en realidad, toda vez que el de 10 de Setiembre de 1852 le es aplicable en la mayor parte de los puntos de gobierno y de disciplina, y supuesto que, para todas aquellas enseñanzas que con urgencia los reclaman, se han formado en la Dirección general de Instrucción pública Reglamentos particulares que se irán sometiendo sucesivamente dentro de un breve plazo a la aprobación de V. M., si bien con el carácter de provisionales. Siendo tantas y de tan delicada índole las materias a que un Reglamento completo habría de aplicarse, sería preciso resolver en él de plano una multitud de cuestiones que, a más de requerir maduro examen, están por otra parte subordinadas, en virtud de la Ley, a tramites de que no es posible prescindir para resolverlas en justicia. Baste citar, entre otras, la de clarificación de los derechos nuevamente concedidos a los profesores, y la del arreglo personal del profesorado entre los varios establecimientos de enseñanza. Algunos de estos deben refundirse en otros a la vez que se refundan también en una sola no pocas de las diferentes cátedras que actualmente existen en ellos para unas mismas asignaturas, de lo que ha de resultar gran provecho para los estudios y notable economía para el Estado. Fuerza será, por consiguiente, que queden sin colocación algunos profesores; y justo es, Señora, a la par que muy conforme con las maternales miras de V. M., que en la designación de los que han de continuar o cesar en cargos de la enseñanza, se proceda con extremado pulso y detenimiento, a fin de no lastimar derechos adquiridos, y de que la preferencia recaiga siempre en los más dignos. Hay también que establecer algunas enseñanzas nuevas, y no es posible improvisar ni el profesorado que ha de darlas, ni los medios materiales con que se las ha de proveer. A todo, Señora, atenderá el Ministro que suscribe procurando conciliar, hasta donde sea dable, la actividad con la prudencia, e impedir toda perturbación sensible en el tránsito del plan antiguo al que ha de regir nuevamente; y a fin de que tenga efecto desde ahora este propósito, cumpliéndose así los nobles deseos de V. M., siempre solícita por el bien moral y material de sus pueblos, es la primera de las siguientes disposiciones que principie el año académico en la época acostumbrada, y no se interrumpan, por consiguiente, ni un solo día, las útiles tareas de la juventud estudiosa.

Por estas razones, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter a la alta consideración de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid, 23 de Setiembre de 1857.= SEÑORA.= A L. R. P. de V. M., Claudio Moyano Samaniego.

Real Decreto

Tomando en consideración las razones que me ha expuesto mi Ministro de Fomento, Vengo en mandar que rijan durante el curso académico de 1857 a 1858 en todos los establecimientos públicos de enseñanza del reino las siguientes

Disposiciones provisionales para la ejecución de la Ley de Instrucción pública

1.ª El curso académico de 1857 a 1858 dará principio el 1.º de Octubre en todos los establecimientos públicos de enseñanza. Inmediatamente después de publicadas estas disposiciones, se abrirá la matrícula en aquellos en que ya no estuviere abierta, y continuará hasta el 15 de Octubre, anunciándolo así los respectivos Rectores en los Boletines oficiales de las provincias de su distrito, y por los demás medios de publicidad convenientes, para que llegue a noticia de todos.

Los anuncios contendrán las cualidades que han de exigirse a los alumnos para matricularse en cada establecimiento, con expresión de los documentos que han de presentar, y de los derechos que hayan de satisfacer con arreglo a la tarifa vigente.

2.ª La matrícula para los estudios de Facultad o de Enseñanzas superiores y profesionales deberá ser personal. Para los estudios de segunda enseñanza se admitirá que pueda hacerse por delegación.

3.ª Continúan en vigor, hasta la publicación de los reglamentos definitivos para la ejecución de la Ley de Instrucción pública, el general de 10 de Setiembre de 1852 y los particulares de los varios establecimientos de enseñanza, en todo aquello en que no se opongan a la letra y espíritu de la citada Ley, ni al tenor de estas disposiciones.

4.ª Los Rectores propondrán inmediatamente al Ministerio de Fomento los Catedráticos a quienes haya de confiarse la enseñanza de las asignaturas nuevamente creadas para los fines indicados en el art. 173 de la Ley.

El Gobierno podrá también, cuando lo juzgue oportuno, atender provisionalmente a esta necesidad.

5.ª Los Catedráticos acomodarán sus explicaciones a los últimos programas aprobados, ínterin el Gobierno publica los que habrán de formarse en conformidad a lo dispuesto en el art. 84 de la Ley.

Igualmente continuarán sirviendo de texto las obras últimamente aprobadas por el Consejo hasta que se publiquen nuevas listas.

6.ª  Los alumnos que tengan probados los estudios necesarios para optar a los antiguos grados y títulos, podrán recibirlos, satisfaciendo los derechos y depósito señalados en las disposiciones anteriores a la Ley.

7.ª Los Gobernadores de provincia propondrán al Gobierno, a la mayor brevedad, los Vocales que no lo son de oficio, de las Juntas de Instrucción pública, y nombrarán los que han de componer las de primera enseñanza.

8.ª Hasta tanto que se establezcan las nuevas Juntas; ejercerán las inspectoras de los Institutos y las Comisiones de Instrucción primaria las facultades que les estaban encomendadas, y los Secretarios se ocuparán en preparar los registros e inventarios para la entrega de los expedientes y enseres.

9.ª  Una vez establecidas las Juntas de Instrucción pública se ocuparán con preferencia en los trabajos siguientes:

En clasificar los pueblos según su vecindario;

En fijar el número y clase de las escuelas que correspondan a cada pueblo;

En promover su creación, dando principio por las elementales de niños donde no las haya;

En instruir expedientes para el establecimiento de escuelas de adultos;

En abrir un registro de los maestros y maestras de la provincia respectiva, con expresión de la edad, títulos, merecimientos, años de servicio, conducta y resultados obtenidos en la enseñanza;

En formar un estado en que se expresen las sumas consignadas para las obligaciones de la primera enseñanza en cada pueblo y las cantidades que deban aumentarse en caso necesario, tanto para el sueldo de los maestros y maestras, como para la consignación de gastos, a fin de llevar a efecto lo dispuesto en la Ley;

En enterarse del estado en que se encuentra el pago de estas obligaciones y en proponer al Gobierno las medidas más eficaces para que se satisfagan con exactitud y puntualidad; y si lo consideran conveniente, la centralización de fondos, indicando el medio más a propósito para llevarla a efecto;

En calcular la suma a que ascenderán próximamente el aumento gradual de sueldo y las jubilaciones de los maestros y maestras.

10. Establecidas las Juntas de primera enseñanza, se ocuparán desde luego:

En promover la creación de las Escuelas que correspondan al pueblo respectivo;

En formar listas de los niños y niñas comprendidos en la edad de seis a nueve años, con separación de los que reciben la enseñanza en las escuelas públicas, en las particulares y en su propia casa; de los que no la reciben en parte alguna, y de los que por falta de recursos deban ser admitidos gratuitamente en las escuelas públicas;

En proponer la cuota de las retribuciones, o la cantidad que en su compensación convendría pagar al maestro con cargo a fondos municipales, según pareciese más oportuno, atendidas las prácticas y demás circunstancias de la localidad.

11. Los Alcaldes de los pueblos facilitarán a las Juntas cuantas noticias y auxilios necesitaren para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

12. El cobro de las retribuciones, desde 1.º de Enero de 1858, se hará en la misma forma que el de los demás impuestos municipales, y la suma total a que asciendan se satisfará a los Maestros por trimestres, cargándose las que sean fallidas a los fondos del Ayuntamiento.

A este fin, al formar los presupuestos municipales, además de las consignaciones para el personal y material de las Escuelas, se incluirá en ellos la partida que se considere necesaria para el abono de las retribuciones que no lleguen a hacerse efectivas.

13. Los Rectores se ocuparán con preferencia en clasificar las escuelas con arreglo al grado de enseñanza que se da en ellas;

En abrir registros de los maestros y maestras en ejercicio, con expresión de las circunstancias señaladas en la disposición 9.ª; de los títulos que se expidan y de las autorizaciones concedidas para dar la enseñanza en las escuelas incompletas o para dirigir las de párvulos;

En enterarse del estado de las Escuelas del distrito para proponer las de niños y las de niñas que por su situación y demás circunstancias puedan declararse Escuelas-modelos;

En promover la creación de Escuelas normales de maestros en las provincias donde no las haya y las de maestras donde convenga establecerlas.

14. Las Escuelas normales continuarán hasta el fin del curso de 1857 a 1858 como en los anteriores, tanto en lo relativo a la educación y enseñanza como en lo concerniente a su sostenimiento. Una vez terminado el curso, correrá cada una a cargo de la respectiva provincia.

15. Los Rectores formarán un registro de los Directores y maestros de las Escuelas normales y de los Inspectores de primera enseñanza del distrito, con expresión de los títulos, capacidad, suficiencia, aptitud y conducta de cada uno, y remitirán desde luego, con su informe, una copia de él a la Dirección.

16. Propondrán asimismo los Rectores la creación de establecimientos de educación y enseñanza para los Sordo-mudos y ciegos, o para una de estas clases de desgraciados, así como también los medios de sostenerlos.

17. Los Inspectores continuarán visitando las escuelas, y cuidarán del cumplimiento de la Ley, requiriendo como delegados del Rector o del Gobernador a las Autoridades locales cuando fuere necesario, y suspendiendo de sueldo a los maestros y maestras en casos graves, dando inmediatamente cuenta de esta disposición y de sus motivos al Rector del distrito.

18. Los Inspectores se entenderán con el Rector en todo lo concerniente a enseñanza, métodos y disciplina de las escuelas, aptitud y conducta de los maestros, y con las Juntas y Gobernadores de las provincias en todos los demás asuntos del servicio.

19. En los dos períodos de los estudios generales de segunda enseñanza, tendrán los alumnos tres lecciones diarias de hora y media cada una, distribuidas del modo siguiente:

Primer año.

Primera lección.— Latín y castellano.

Segunda lección.— Ejercicios de primera enseñanza, o sea lectura, escritura, aritmética y conocimiento práctico de los mapas geográficos.

Tercera lección.- Latín y castellano.

Segundo año.

Lo mismo que en el primero.

Tercer año.

Primera lección.— Latín y lectura del griego.

Segunda lección.— Historia sagrada, explicación del Catecismo y Moral cristiana.

Tercera lección.- Geografía e Historia general.

Cuarto año.

Primera lección.— Aritmética y Álgebra.

Segunda lección.— Geografía e Historia de España.

Tercera lección.— Latín y griego.

Quinto año.

Primera lección.— Retórica y Poética con ejercicios de traducción latina y composición castellana.

Segunda lección.— Una lengua viva de las que se enseñen en el establecimiento. Lección en días alternados.

Tercera lección.— Geometría y principios de Trigonometría plana y de Geografía matemática.

Sexto año.

Primera lección.— Elementos de Física y Química.

Segunda lección.— Elementos de historia natural. Continuación del estudio de la lengua viva comenzado en el tercero. Lección en días alternados.

Tercera lección.— Elementos de Psicología y Lógica; en días alternados.

20. Para pasar del primero al segundo período de la segunda enseñanza, sufrirán los alumnos un examen general de las materias que aquel comprende. Los que fueren reprobados no podrán ganar el curso inmediato siguiente sin haber obtenido en un nuevo examen definitivo censura favorable.

Lo propio se observará con respecto a los que, habiendo sido reprobados en el examen general de latín, hubieren de pasar al estudio del cuarto año.

21. Habrá en cada Instituto de segunda enseñanza:

Dos Catedráticos de latinidad.

Uno de latinidad y rudimentos de lengua griega.

Uno de Religión y Moral cristiana, Psicología y Lógica.

Uno de elementos de Geografía e Historia general de España.

Dos de elementos de Matemáticas.

Uno de elementos de Retórica y Poética.

Uno de elementos de Física y Química.

Uno de elementos de Historia natural.

Uno de francés u otra lengua viva.

Los profesores de lenguas vivas que lo fuesen en las escuelas de aplicación, agregadas por la Ley a los institutos, darán la enseñanza a los alumnos de estos mediante la gratificación que se disponga para cada caso, cuando por cualquier motivo les resultare de esta disposición aumento de lecciones.

22. Cada uno de los Catedráticos de latinidad continuará en el segundo año con los mismos alumnos a quienes hubiere dado la enseñanza en el primero.

23. Hasta tanto que el Gobierno provea las cátedras de latinidad y rudimentos de lengua griega, creadas por el art. 15 de la Ley, los Directores de los Institutos se atendrán a lo dispuesto por el 212, para que desde luego se empiece a dar esta enseñanza.

24. El Catedrático de latinidad y rudimentos de lengua griega explicará por la mañana a los alumnos de tercer año, y por la tarde a los de cuarto.

25. Los alumnos que a la publicación de estas disposiciones estuviesen ya matriculados para la enseñanza doméstica del tercer año de latinidad y humanidades, podrán estudiar privadamente las materias correspondientes al primero del segundo período de la segunda enseñanza.

26. No se hace novedad por ahora en los reglamentos particulares de cada una de las enseñanzas de aplicación agregadas a los Institutos, las cuales se seguirán dando en el mismo orden y por los mismos profesores que tienen en la actualidad.

27. Los alumnos de segunda enseñanza que, a consecuencia de las alteraciones introducidas en el orden de los estudios por la nueva Ley, tuvieren que cursar, en el año en que se matriculen, asignaturas que ya hubieren probado, estudiarán en cambio de estas las que les faltaren para completar las que en los respectivos años designan estas disposiciones.

28. Los alumnos que a la publicación de estas disposiciones hubieren terminado los estudios de la segunda enseñanza, recibirán el grado de Bachiller en Filosofía, que habilitará en el curso de 1857 a 1858, para ingresar en los estudios de Facultad y demás superiores en que se requiera el de Bachiller en Artes.

29. Uno de los maestros superiores de las escuelas públicas nombrado por el Director del Instituto respectivo, se encargará por ahora de los ejercicios de lectura, escritura, aritmética y conocimiento práctico de los mapas geográficos que el art. 15 de la ley establece para los alumnos del primer período de la segunda enseñanza. Este profesor disfrutará la gratificación que para cada caso se determine, a propuesta del Rector.

30. Los sustitutos nombrados por los Jefes de los establecimientos, en virtud del art. 212 de la Ley, disfrutarán las dos terceras partes del sueldo señalado a la cátedra.

31. Queda suprimida la clase de Preceptores de Latinidad públicos y privados.

Los Rectores de las Universidades, sin embargo, admitirán a los correspondientes ejercicios, durante todo el curso de 1857 a 1858, a los aspirantes a este grado, según lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento de 10 de Setiembre de 1852 con respecto a los Preceptores públicos, y al tenor de la Real orden de 3 de Febrero último, relativamente a los privados.

Unos y otros satisfarán por depósito para este ejercicio y expedición de título la cantidad de 380 reales.

32. Los estudios de la facultad de Filosofía y Letras se harán en seis años de esta manera:

Primer año.

Literatura latina, lección diaria.
Literatura general, lección diaria.

Segundo año.

Lengua griega, lección diaria.
Filosofía, Ética y ampliación de la Psicología y Lógica, lección diaria.

Tercer año.

Literatura griega, lección diaria.
Historia general, lección alterna.
Historia de España, lección alterna.

Probados estos tres años, los alumnos podrán recibir el grado de Bachiller en Filosofía y Letras.

Cuarto año.

Historia de la Filosofía, lección diaria.
Lengua hebrea (primer año), lección diaria.
[ Literatura española, lección alterna. ]

Quinto año.

Literatura hebrea (segundo año), lección diaria.
Lengua árabe, lección diaria.

Probados estos cinco años, y acreditando por medio de examen el conocimiento de una lengua viva extranjera, además de la francesa, podrán los alumnos aspirar al grado de Licenciado en esta Facultad.

Sexto año.

Literatura de las lenguas neo-latinas, lección diaria.
Literatura de las lenguas de origen teutónico, lección diaria.

Con estos estudios están en aptitud los alumnos para recibir el grado de Doctor en Filosofía y Letras.

En las Universidades donde no hubiere enseñanza especial de Historia de España, tendrán lección diaria de Historia general los alumnos de tercer año.

33. Los que en la sección de Literatura de la antigua Facultad de Filosofía hayan ganado algún año o años, podrán matricularse en el siguiente inmediato; y respectivamente harán los estudios que se determinan a continuación:

Los que se matriculen al segundo año, cursarán:

Literatura general, lección diaria.
Lengua griega, lección diaria.
Filosofía, lección diaria.

Los que al tercero:

Historia general, lección alterna.
Historia de España, lección alterna.
Literatura general, lección diaria.
Filosofía, lección diaria.

Concluidos estos años podrán recibir el grado de Bachiller en la facultad de Filosofía y Letras.

Los que ingresen en el cuarto estudiarán:

Historia de la Filosofía, lección diaria.
Filosofía, lección diaria.
Historia general, lección alterna.
Historia de España, lección alterna.

Los que pasen a quinto se matricularán con protesta de recibir antes del día 1.º de Febrero próximo, el grado de Bachiller; en el ejercicio del cual no serán examinados de las asignaturas que les faltan. Las que estudiarán en el curso presente son:

Lengua hebrea o árabe, lección diaria.
Filosofía, lección diaria.
Historia de la Filosofía, lección diaria.
Historia de España, lección alterna.

Terminado este curso podrán aspirar al grado de Licenciado en Filosofía y Letras.

Los que sean Licenciados en la antigua sección o tengan ya derecho a serlo, aspirarán al Doctorado con los estudios siguientes:

[Historia de la Filosofía, lección alterna.]
Lengua hebrea o árabe, lección diaria.
Literatura de las lenguas neo-latinas, lección alterna.
Literatura de las lenguas de origen teutónico, lección alterna.

34. Los estudios de la facultad de Ciencias hasta el grado de Bachiller son comunes a las tres secciones en que está dividida; y se harán en la forma siguiente:

Primer año.

Álgebra, lección diaria.
Física, lección diaria.

Segundo año.

Geometría y Trigonometría, lección diaria.
Química, lección diaria.

Tercer año.

Historia natural, lección diaria.
Ejercicios gráficos, lección diaria.

Probados estos tres años, los alumnos podrán recibir el grado de Bachiller en Ciencias, e ingresar en cualquiera de las tres secciones.

——

En la sección de Ciencias físico-matemáticas, se estudiará:

En el cuarto año.

Geometría analítica, lección diaria.
Geometría descriptiva, lección diaria.

En el quinto año.

Cálculos diferencial e integral, lección diaria.
Geografía astronómica, física y política, lección diaria.

Probados estos dos años, los alumnos serán admitidos al grado de Licenciado en Ciencias físico-matemáticas.

En el sexto año.

Mecánica, lección diaria.
Geodesia, lección diaria.

En el séptimo año.

Astronomía física y de observación, lección diaria.
Física matemática, lección diaria.

Con estos estudios están en aptitud los alumnos de aspirar al grado de Doctor en Ciencias físico-matemáticas.

En la sección de Ciencias químicas se estudiará para tomar el grado de Licenciado.

En el cuarto año.

Química inorgánica, lección diaria.
Ejercicios prácticos, lección diaria.

En el quinto año.

Química orgánica, lección diaria.
Ejercicios prácticos, lección diaria.
Geometría analítica, lección diaria.

Y para recibir el de Doctor:

En el sexto año.

Análisis química, lección alterna.
Ejercicios prácticos, lección alterna.

En el séptimo año.

Análisis química (segundo curso), lección alterna.
Ejercicios prácticos, lección alterna.

——

En la sección de Ciencias naturales se estudiará para el grado de Licenciado:

En el cuarto año.

Organografía y Fisiología vegetal, lección diaria.
Zoología (vertebrados), lección diaria.

En el quinto año.

Fitografía y Geografía vegetal, lección diaria.
Zoología (invertebrados), lección diaria.

Y para el de Doctor:

En el sexto año.

Ampliación de la Mineralogía y Geognosia, lección diaria.
Anatomía comparada, lección diaria.

En el sétimo año.

Geología y Paleontología, lección diaria.

35. Los alumnos que en la sección de Ciencias físico-matemáticas y químicas de la antigua facultad de Filosofía hayan ganado el primer año, se matricularán al segundo, de la sección de Ciencias físico-matemáticas de la nueva Facultad, estudiando en el curso de 1857 a 1858 las materias siguientes:

Física, lección diaria.
Geometría y Trigonometría, lección diaria.
Química, lección diaria.

Los que tengan probado el segundo, se matricularán al tercero, estudiando:

Física, lección diaria.
Geometría y Trigonometría, lección diaria.
Química, lección diaria.

Estos alumnos tienen obligación de cursar en el año académico próximo venidero de 1858 a 1859 Historia natural y Ejercicios gráficos; y después de probada esta asignatura podrán aspirar al grado de Bachiller en Ciencias.

Los que tuviesen ganado tercer año se matricularán al cuarto, y estudiarán las asignaturas siguientes:

Geometría descriptiva y Trigonometría, lección diaria.
Física, lección diaria.
Historia natural, lección diaria.
Ejercicios gráficos, lección diaria.

Probado el curso serán admitidos al grado de Bachiller en Ciencias.

Los alumnos que tengan probado el cuarto o quinto año en la antigua sección de Ciencias físico-matemáticas y químicas, terminarán sus estudios y recibirán los respectivos grados en el modo, tiempo y forma que se determinaba en el Reglamento de 10 de Setiembre de 1852.

36. Los Bachilleres en Ciencias se podrán matricular a su tiempo en la sección de Ciencias químicas de la nueva Facultad.

37. Los alumnos de la sección de Ciencias naturales en la antigua facultad de Filosofía, que hubieren ganado primer año, se matricularán al segundo, cuyas asignaturas serán:

Álgebra, lección diaria.
Geometría y Trigonometría, lección diaria.
Química, lección diaria.

Los que tengan probado el segundo, pasarán a tercero, estudiando:

Álgebra, lección diaria.
Geometría y Trigonometría, lección diaria.
Historia natural, lección diaria.

Probado el curso podrán aspirar al grado de Bachiller en Ciencias.

Los que hayan ganado el tercer año ingresarán en el cuarto, cuyas asignaturas han de ser:

Organografía y Fisiología vegetal, lección diaria.
Zoología (vertebrados) lección diaria.
Álgebra, lección diaria.
Geometría y Trigonometría, lección diaria.

Con estos estudios podrán recibir el grado de Bachiller en Ciencias.

Los alumnos que tuvieren ganado el cuarto año, se matricularán al quinto con protesta de recibir, antes del día 1.º de Febrero próximo, el grado de Bachiller. En los ejercicios de este no se preguntará a los alumnos sobre Álgebra, Geometría y Trigonometría; cuyas asignaturas y las de Zoología (vertebrados e invertebrados) habrán de estudiar académicamente en todo el curso, probándola a su término.

Con esto podrán recibir el grado de Licenciado en Ciencias naturales.

Los que sean Licenciados en la antigua sección de Ciencias naturales, o tengan ya derecho a serlo, completarán en los dos años del Doctorado los estudios que les faltan de Álgebra, Geometría y Trigonometría.

38. Los estudios de la Facultad de Farmacia se distribuirán de la manera siguiente:

Primer año.

Química, que se cursará en la facultad de Ciencias.
Historia natural, en la misma.

Segundo año.

Aplicación de la Mineralogía y de la Zoología a la Farmacia, con su Materia farmacéutica correspondiente, lección diaria.

Tercer año.

Aplicación de la Farmacia a la Botánica, con su Materia farmacéutica correspondiente, lección diaria.

Cuarto año.

Farmacia químico-inorgánica, lección diaria.
Farmacia químico-orgánica, lección diaria.

Años Quinto y Sexto.

Ambos solares de práctica privada en una botica: estos podrán simultanearse con los tres anteriores.

Con los estudios y práctica arriba señalados se recibirá el grado de Bachiller, y se estará en aptitud de aspirar al título de Farmacéutico habilitado.

Sétimo año.

Práctica de las operaciones farmacéuticas, y principios generales de Análisis química, lección diaria.

Octavo año.

Práctica privada que podrá simultanearse con el año anterior.

Concluidos y probados estos estudios y práctica, se está en disposición de recibir el grado de Licenciado.

Noveno año.

Análisis química aplicada a la Medicina y a la Farmacia, lección alterna.
Historia crítico-literaria de la Farmacia, tres lecciones semanales los cuatro primeros meses del curso.

Con esto serán admitidos al grado de Doctor

38. Los estudios de la Facultad de Farmacia se distribuirán de la manera siguiente:

Primer año.

Química, que se cursará en la facultad de Ciencias.
Historia natural, en la misma.

Segundo año.

Aplicación de la Mineralogía y de la Zoología a la Farmacia, con su Materia farmacéutica correspondiente, lección diaria.
Práctica de oficina farmacéutica.

Tercer año.

Aplicación de la botánica a la farmacia, con su Materia farmacéutica correspondiente, lección diaria.
Práctica de oficina farmacéutica.

Cuarto año.

Farmacia químico-inorgánica, lección diaria.
Práctica de oficina farmacéutica.

Quinto año.

Farmacia químico-orgánica.
Práctica de oficina farmacéutica.

Con los estudios y práctica arriba señalados se recibirá el grado de Bachiller, y se estará en aptitud de aspirar al título de Farmacéutico habilitado.

Sexto año.

Práctica de las operaciones farmacéuticas, y principios generales de Análisis química, lección diaria.

Concluidos y probados estos estudios y práctica, los alumnos podrán recibir el grado de Licenciado.

Sétimo año.

Análisis química aplicada a la Medicina y a la Farmacia, parte inorgánica, lección alterna.
Ejercicios prácticos.

Octavo año.

Análisis química de aplicación, parte orgánica, lección alterna.
Ejercicios prácticos.
Historia crítico-literaria de la Farmacia, lección alterna.

Con estos ejercicios y práctica, los alumnos serán admitidos al grado de Doctor.

 

39. Los que habiendo probado el primero o segundo año de Farmacia, hayan de matricularse ahora en el segundo o tercero respectivamente, se sujetarán al orden de estudios señalado en la disposición anterior.

Los que tuvieren ganado y probado el tercer año, no podrán ser admitidos a exámen para el grado de Bachiller, sin estudiar un curso completo de Farmacia químico-orgánica.

En todos los demas años de esta carrera se seguirá el orden nuevamente establecido.

39. Los alumnos de segundo y tercer año que aspiren a recibir en su día el título de farmacéutico habilitado, se matricularán en el curso próximo a primero, entendiéndose que probado este podrán pasar respectivamente a tercero y a cuarto.

Los de cuarto año pasarán a quinto; mas no podrán ser habilitados para ejercer la profesión hasta que hayan acreditado los cuatro años de práctica que requieren estas disposiciones; abonándose como tiempo doble el de la práctica posterior a los estudios.

 

40. Los estudios de la facultad de Medicina se harán por el orden que a continuación se expresa:

Primer año.

Anatomía descriptiva, lección diaria hasta el día 30 de Abril; repaso, estudiando en las piezas anatómicas, desde 1.º de Mayo a fin de curso.
Física experimental y Química, cursándola en la facultad de Ciencias.
Mineralogía, en la misma.
Ejercicios de Osteología: todo el mes de Octubre.
Ejercicios de Disección, todos los días desde 1.º de Noviembre a 30 de Abril.

Segundo año.

Fisiología humana, lección diaria los seis primeros meses del curso, y alterna en los tres últimos.
Higiene privada, lección diaria los seis últimos meses del curso.
Patología general, lección diaria los dos últimos.
Zoología y Botánica, estudiándolas en la facultad de Ciencias.
Ejercicios de Disección, desde 1.º de Noviembre a fin de Abril.

40. Los estudios de la Facultad de Medicina se harán por el orden que a continuación se expresa:

Primer año.

Anatomía descriptiva, lección diaria hasta el día 30 de Abril; repaso, estudiando en las piezas anatómicas, desde 1.º de Mayo a fin de curso.
Física experimental, lección alterna. Química, lección alterna. Ambas asignaturas se cursarán en la Facultad de Ciencias.
Mineralogía, en la misma: lección alterna.

Ejercicios de Osteología: todo el mes de Octubre.
Ejercicios de Disección, todos los días desde 1.º de Noviembre a 30 de Abril.

Segundo año.

Fisiología humana, lección diaria los seis primeros meses del curso, y alterna en los tres últimos.
Higiene privada, lección diaria los seis últimos meses del curso.
Patología general, lección diaria los seis últimos.
Zoología y Botánica, estudiándolas en la Facultad de Ciencias.
Ejercicios de Disección, desde 1.º de Noviembre a fin de Abril.

 
Tercer año.

Elementos de Terapéutica, Materia médica y Arte de recetar, lección diaria los seis primeros meses del curso.
Patología quirúrgica, lección diaria.
Anatomía quirúrgica, lección diaria hasta fin de Diciembre.
Anatomía patológica, lección diaria desde 1.º de Enero a 1.º de Marzo.
Operaciones, Apósitos y Vendajes, lección diaria los seis últimos meses del curso.

Cuarto año.

Patología médica, lección diaria.
Preliminares clínicos y Clínica médica, lección diaria.
Clínica quirúrgica, lección diaria.

Quinto año.

Clínica médica, lección diaria los tres primeros meses del curso.
Obstetricia, Patología de la mujer y de los niños, lección diaria.
Clínica de id., lección diaria los seis últimos meses del curso.
Elementos de Medicina legal y de Toxicología, lección diaria hasta fin de Diciembre.
Elementos de Higiene pública, tres lecciones semanales desde 15 de Enero a 15 de Marzo.
Repaso de operaciones, lección diaria desde 15 de Marzo a 3 de Abril.

Probados los expresados cinco años, serán admitidos los cursantes al grado de Bachiller en la facultad de Medicina, y podrán (previos los ejercicios que oportunamente se prescriban) obtener el título de Médico-cirujano habilitado.

Sexto año.

Clínica quirúrgica, lección diaria.
Aplicación a la Medicina de la Física y Química, y especialmente de la Meteorología, lección alterna.
Aplicación de la Historia natural a la Medicina, lección alterna desde 1.º de Febrero a fin de curso.
Higiene pública, lección alterna hasta 1.º de Febrero.
Anatomía general, Histología y Anatomía trascendental, lección diaria desde 1.º de Marzo a fin de curso.
Ejercicios de Anatomía quirúrgica, desde 1.º de Enero a fin de Marzo.

Sétimo año.

Clínica médica, Deberes del Médico, lección diaria.
Ampliación de la Medicina legal y de la Toxicología, lección diaria los cinco últimos meses del curso.
Ampliación de la Terapéutica y Materia médica, lección diaria los tres últimos.

Probados los siete años, y ganado un curso de Lengua y Literatura griega, que podrán simultanear los alumnos con cualquiera de los estudios anteriores, serán admitidos al grado de Licenciado en la facultad de Medicina.

Octavo año.

Historia crítico-literaria de la Medicina: nociones de Bibliografía, todo el curso en días alternos.
Higiene pública aplicada a la Ciencia del Gobierno, tres lecciones por semana hasta 1.º de Febrero.
Química inorgánica, que se cursará en la Facultad de Ciencias.
Geología, en la misma.

Noveno año.

Toxicología práctica, Cuestiones prácticas de Medicina legal, todo el curso en días alternos.
Análisis química, todo el curso en días alternos.
Química orgánica, en la facultad de Ciencias.

Probados estos dos cursos en la Universidad central, podrán los Licenciados aspirar al grado de Doctor.

41. Los cursantes de Medicina, para acomodarse a las prescripciones de la nueva Ley y al orden de estudios antes referido, tendrán que hacer los que a continuación se expresan, según las respectivas Universidades:

Universidad Central.

Los que ya tuvieren ganado el primer curso de esta facultad se matricularán al segundo, y habrán de estudiar:

Neurología con toda extensión, lección diaria hasta 1º de Enero.
Fisiología humana, lección diaria hasta el 15 de Marzo y alterna hasta fin de curso.
Higiene privada, lección alterna desde 15 de Marzo a fin de curso.
Mineralogía, Zoología, Botánica, en la facultad de Ciencias.
Patología general, lección diaria hasta 1º de Abril.
Ejercicios de Disección, desde 1.º de Noviembre a 30 de Abril.

Universidad Central.

Los que ya tuvieren ganado el primer curso de esta facultad se matricularán al segundo, y habrán de estudiar:

Angiología y Neurología con toda extensión, lección diaria hasta 31 de Enero.
Fisiología humana, lección alterna todo el curso.
Higiene privada, lección alterna desde 15 de Marzo a fin de curso.
Mineralogía, Zoología, Botánica, en la Facultad de Ciencias.
Patología general, los seis últimos meses del curso: de estos, en los tres primeros lección alterna, y diaria en los tres últimos.
Ejercicios de Disección, desde 1.º de Noviembre a 30 de Abril.

 

Los que tengan derecho a matricularse en el tercero estudiarán:

Elementos de Terapéutica y Materia médica, Arte de recetar, lección diaria los seis primeros meses del curso.
Patología quirúrgica, lección diaria.
Anatomía quirúrgica, lección diaria desde 1.º de Enero a 31 de Marzo.
Anatomía patológica, lección alterna desde 1.º de Abril a fin de curso.
Higiene privada: se estudiará juntamente con los alumnos de segundo año.

Los que hayan de matricularse al cuarto cursarán:

Patología quirúrgica; con los alumnos de tercer año.
Operaciones, Apósitos y Vendajes, lección diaria.
Anatomía quirúrgica; con los alumnos de tercer año.
Patología médica, lección diaria.

Serán las asignaturas del quinto año:

Patología médica: con los alumnos de cuarto.
Clínica quirúrgica, lección diaria.
Patología de la mujer y de los niños, Obstetricia, lección diaria.
Ejercicios de Anatomía quirúrgica, Operaciones y Vendajes, todos los días desde 1.º de Enero a 30 de Abril.

En el sexto año estudiarán:

Patología de la mujer y de los niños. Obstetricia; con los alumnos de quinto año.
Clínica quirúrgica, lección diaria.
Clínica médica, Preliminares clínicos, lección diaria.
Elementos de Higiene pública, tres lecciones semanales en los meses de Enero y Febrero.
Medicina legal, lección alterna hasta 15 de Marzo.
Toxicología, cuatro lecciones semanales desde 15 de Marzo a fin de curso.

Constituirán las asignaturas del sétimo año:

Clínica médica, Deberes del Médico, lección diaria.
Clínica de enfermedades de la mujer y de los niños, Obstetricia, lección diaria.
Medicina legal, lección alterna hasta 15 de Marzo.
Elementos de Higiene pública; con los alumnos de sexto año.
Toxicología, cuatro lecciones semanales desde 15 de Marzo a fin del curso.

Concluido este año, tomarán el grado de Licenciado en la facultad de Medicina.

42. Los que concluido el curso de 1857 a 1858 fuesen aprobados en segundo o tercer año de Medicina, continuarán la carrera desde el curso de 1858 a 1859 estudiando las materias señaladas en la 40ª de estas disposiciones. Pero siendo ahora imposible que los escolares que se matriculen al cuarto y quinto año simultaneen en ellos las materias que no han estudiado en los anteriores, a fin de poder gozar del derecho concedido en la Ley a los Bachilleres de Medicina que sigan el nuevo orden de asignaturas, se graduarán de Bachilleres al concluir el quinto año, sin poder aspirar al título de Médico-cirujano habilitado hasta haber concluido el sexto, según el presente arreglo.

43. Los que en el año actual se matricularen para cursar los estudios superiores de esta facultad, se arreglarán a lo dispuesto en el orden general, según se expresa en la 40ª de estas disposiciones.

44. Universidades de Sevilla y Barcelona

Los que ya tuvieren ganado el primer curso de esta Facultad en dichas Universidades, se matricularán al segundo, y habrán de estudiar:

Neurología con toda extensión, lección diaria hasta 31 de Enero.
Fisiología humana, lección diaria hasta 15 de Abril.
Higiene privada, lección diaria desde 15 de Abril a fin de curso.
Historia natural; en la Facultad de Ciencias.
Patología general, lección diaria hasta 15 de Marzo.
Ejercicios de disección, desde 1.º de Noviembre a 30 de Abril.

Los que tengan derecho a matricularse en el tercer año estudiarán:

Terapéutica, Materia médica y Arte de recetar, lección diaria hasta 15 de Marzo.
Patología quirúrgica, lección diaria.
Anatomía quirúrgica, lección diaria desde 1.º de Enero a 31 de Marzo.
Anatomía patológica, lección alterna desde 1.º de Abril a fin de curso.
Higiene privada; con los alumnos de segundo año.

Los que hayan de matricularse al cuarto, cursarán:

Patología quirúrgica; con los alumnos de tercer año.
Anatomía quirúrgica, con los mismos.
Patología médica, lección diaria.
Operaciones, Vendajes y Apósitos, lección diaria.

Serán las asignaturas del quinto año:

Patología médica; con los alumnos del cuarto.
Patología de la mujer y de los niños; Obstetricia, lección diaria.
Clínica médica, Preliminares clínicos, lección diaria desde 1º de Enero a fin de curso.
Repaso de Anatomía quirúrgica y de Operaciones, diario hasta fin de Diciembre y alterno hasta 30 de Abril.

En el sexto año estudiarán:

Patología de la mujer y de los niños, Obstetricia: con los alumnos de quinto.
Clínica quirúrgica, lección diaria.
Elementos de Higiene pública, tres lecciones semanales en los tres últimos meses del curso.
Ampliación de la Terapéutica, lección alterna los tres últimos meses.
Elementos de Medicina legal y de Toxicología, lección diaria hasta 1.º de Febrero.

Constituirán las asignaturas del sétimo año:

Clínica médica, Deberes del Médico, lección diaria.
Clínica de enfermedades de la mujer y de los niños, Obstetricia, lección diaria.
Ampliación de la Medicina legal y Toxicología, lección diaria desde 1.º de Marzo a fin de curso.

Probado este año, recibirán el grado de Licenciado en la Facultad de Medicina.

45. Los que concluido el curso de 1857 a 1858 fueren aprobados en el segundo o tercer año de Medicina, continuarán la carrera desde el curso de 1858 a 1859 estudiando las materias señaladas en la 40ª de estas Disposiciones. Pero siendo imposible que los escolares que ahora se matriculen al cuarto y quinto año simultaneen en ellos todas las materias que no han estudiado en los anteriores, a fin de poder gozar del derecho concedido en la Ley a los Bachilleres de Medicina que sigan el nuevo orden de asignaturas, se graduarán de Bachilleres al concluir el quinto año, y no podrán aspirar al título de Médico-cirujano habilitado hasta haber concluido el sexto año, según el presente arreglo.

46. Universidades de Granada, Santiago, Valencia y Valladolid.

Los alumnos que ya tuviesen ganado el primer curso de Medicina de segunda clase en alguna de estas Universidades, ingresarán en el segundo de la facultad, estudiando:

Fisiología humana, lección diaria los seis primeros meses, y alterna los tres últimos.
Higiene privada, lección alterna los tres últimos.
Patología general, lección diaria los seis últimos meses.
Historia natural, lección alterna en la facultad de Ciencias.
Ejercicios de disección, desde 1.º de Noviembre a fin de Abril.

Los que ahora se matriculen para tercer año, cursarán:

Patología general, lección diaria los seis últimos meses.
Patología quirúrgica, Anatomía quirúrgica, Operaciones, Apósitos y Vendajes, lección diaria.
Anatomía patológica, lección diaria los tres primeros meses del curso.
Terapéutica, Materia médica y Arte de recetar, lección diaria los seis primeros meses del curso, y alterna los tres últimos.

47. Los que en segundo y tercer año prueben las materias arriba señaladas, continuarán sus estudios desde el cuarto con sujeción al nuevo arreglo consignado en la Disposición 40ª de este Real Decreto: pero siendo imposible que cuantos hayan de matricularse ahora, desde cuarto año inclusive en adelante, puedan simultanear las materias que anteriormente no estudiaban, continuarán su carrera, siguiendo el orden y método de estudios que se van a expresar.

Los que se matriculen para seguir el cuarto año, estudiarán:

Patología y Anatomía quirúrgica, Operaciones, Apósitos y Vendajes, lección diaria.
Obstetricia y enfermedades propias de las mujeres y niños, lección diaria.
Anatomía patológica, lección diaria los tres primeros meses del curso.
Patología general, lección diaria los seis últimos.
Ejercicios de operaciones, Anatomía quirúrgica, Apósitos y Vendajes, todos los días desde 1.º de Enero a 30 de Abril.

Los que se matriculen al quinto año, cursarán:

Patología médica, lección diaria.
Clínica quirúrgica, lección diaria.
Clínica de obstetricia, lección alterna.
Ejercicios de operaciones, Anatomía quirúrgica, Apósitos y Vendajes, todos los días desde 1.º de Enero a 30 de Abril.

Los del sexto año cursarán:

Clínica médica, lección diaria.
Clínica quirúrgica, lección diaria.
Medicina legal, Toxicología e Higiene pública, lección diaria.

48. Los escolares de Medicina, anteriormente de segunda clase, que en el presente curso se matriculen en el cuarto, quinto o sexto año de la facultad, luego que prueben este último, entrarán a examen para el grado de Bachiller, y podrán elegir entre tomar el título de Medico-cirujano habilitado, según el nuevo arreglo, o continuar la antigua carrera. En este caso habrán de estudiar en el sétimo año:

Clínica médica, lección diaria.
Medicina legal, Toxicología e Higiene pública, lección diaria.
Ampliación de la Terapéutica, Materia médica y Arte de recetar, lección alterna los tres últimos meses.
Ejercicios de Operaciones, Anatomía quirúrgica y Arte de recetar, todos los días desde 1.º de Enero a 1.º de Marzo.

Y probado el sétimo año, podrán aspirar al grado de Licenciado en la facultad de Medicina.

49. Los alumnos de Flebotomía que hubieren ganado uno o más semestres, o estuvieren matriculados antes de la publicación de la Ley, terminarán su carrera con arreglo a las disposiciones que regían cuando la empezaron.

49. Los cursantes de cirugía menor que hubieren ganado uno o más semestres, o estuvieren matriculados antes de la publicación de la Ley, terminarán su carrera con arreglo a las disposiciones que regían cuando la empezaron.

 

50. Los estudios de la facultad de Derecho, en sus tres secciones, se distribuirán del modo siguiente:

Primer año.

Prolegómenos de Derecho, Historia e instituciones del Derecho romano, lección diaria.
Literatura latina, lección diaria.

Segundo año.

Continuación de las Instituciones del Derecho romano, lección diaria.
Filosofía, (Ética y ampliación de la Psicología y Lógica), lección diaria.

Tercer año.

Historia e instituciones del Derecho civil español, común y foral, lección diaria.
Literatura general y española, lección diaria.

Cuarto año.

Derecho mercantil y penal, lección diaria.
Economía y Estadística, lección alterna.
Historia general y particular de España, lección diaria.

Quinto año.

Instituciones de Derecho canónico, lección diaria.
Elementos de Derecho político y administrativo, lección diaria.

Ganados y probados estos cinco cursos, podrá aspirarse al título de Bachiller en Derecho.

Sexto año.
Común a Leyes y Cánones.

Teoría y práctica de los procedimientos judiciales, lección diaria.
Disciplina general de la Iglesia y particular de la de España, lección diaria.

Sexto año.
Administración.

Economía política, industrial y mercantil, lección diaria.
Ampliación del derecho administrativo con aplicación a la Hacienda pública y a la legislación de Aduanas comparada, lección diaria.

Sétimo año.
Leyes.

Códigos españoles, Ampliación del Derecho civil, Fueros provinciales, lección diaria.
Oratoria forense, lección alterna.
Práctica forense, lección alterna.

Sétimo año.
Cánones.

Ampliación del estudio del Derecho canónico, lección diaria.
Historia de la Iglesia, Concilios generales y particulares de España, Colecciones canónicas, lección diaria.

Probados estos años, podrán los Bachilleres en Derecho aspirar al título de Licenciado en su respectiva sección.

Octavo año.
Leyes y Cánones.

Los alumnos de Leyes estudiarán el sétimo año de Cánones, y los canonistas el sétimo de Leyes.

Sétimo año.
Administración.

Derecho político de los diferentes Estados de Europa, lección alterna.
Historia de las relaciones políticas, diplomáticas y comerciales de España con las demás Potencias, lección alterna.

Noveno año.
Leyes y Cánones.

Derecho internacional, común y particular de España, lección alterna.
Legislación comparada, lección alterna.

Con estos estudios, los alumnos de Leyes y Cánones podrán recibir el grado de Doctor en Derecho; y en Administración los de la sección respectiva.

51. Los alumnos que hubieren cursado el primer año de la facultad de Jurisprudencia podrán matricularse en segundo de la de Derecho, simultaneando con sus estudios el de la Literatura latina, de que deberán examinarse antes de pasar al tercer año.

Los que hubieren probado el segundo, se matricularán al tercero, estudiando además las asignaturas de Filosofía moral y Literatura latina, de las que habrán de examinarse antes de pasar a cuarto.

Los que hubieren ganado el tercero, pasarán al cuarto, debiendo simultanear con los estudios propios de éste o del siguiente año las asignaturas referidas en el párrafo anterior y la de Literatura general y española, las cuales habrán de probar antes de recibir el grado de Bachiller en Derecho.

Los que hayan estudiado el cuarto año, podrán ingresar en la matrícula del quinto, y estudiarán en él:

Derecho mercantil y penal.
Derecho político y administrativo.

En este curso y en los siguientes estudiarán además, las asignaturas de la facultad de Filosofía y Letras ya expresadas, y la de Historia general y particular de España; todas las cuales deberán probar antes de licenciarse en cualquiera de las tres secciones.

Probado el quinto año, podrán los alumnos aspirar al grado de Bachiller en Derecho.

Los Bachilleres en Jurisprudencia se matricularán en el presente curso en el sexto año; estudiando en lugar de la asignatura de Disciplina general de la Iglesia, y particular de la de España, la de Códigos españoles, Ampliación del derecho civil y Fueros provinciales.

Los que hubieren ganado el sexto año, se matricularán al sétimo, en las asignaturas de:

Derecho mercantil y penal.
Teoría y práctica de los procedimientos judiciales.
Oratoria forense.
Práctica forense.
Probado el sétimo año, podrán los Bachilleres en Jurisprudencia aspirar al grado de Licenciado en la misma facultad.

52. Sólo podrán obtener el de Licenciado en Leyes o Cánones los que fueren Bachilleres en Derecho.

53. Los que en el curso que ha de principiar ahora se matriculen en el octavo año de la antigua facultad de Jurisprudencia, harán sus estudios en conformidad a lo prevenido en el Reglamento de 10 de Setiembre de 1852, pudiendo aspirar en su día al grado de Doctor en la misma facultad.

Cánones.

54. Los Bachilleres en Derecho podrán matricularse a su tiempo en sexto año de la sección de Cánones; y seguirán sus estudios en la forma prescrita en la disposición 50ª de este decreto.

Administración.

55. Los cursantes de Administración que hubieren seguido al mismo tiempo la Facultad de Jurisprudencia y en esta hubiesen ganado cualquiera de los cuatro primeros años, continuarán ambas carreras, sujetándose a lo prescrito en la disposición 51ª, abonándoseles a su tiempo los estudios o años que tuvieren hechos académicamente en la antigua sección de Administración para aspirar al grado de Licenciado en ella.

Los que hubieren ganado alguno de los años posteriores al cuarto de Jurisprudencia, continuarán los estudios de esta facultad, con sujeción a lo prevenido en la disposición citada; y podrán seguir los de Administración completando las asignaturas y años que les falten en el orden siguiente:

El alumno que haya probado el primer año de Administración, se matriculará al segundo estudiando:

Economía política y Estadística.
Elementos de derecho político y administrativo.

Los que hayan de matricularse a tercero, cursarán las asignaturas de:

Derecho mercantil y penal.
Teoría y práctica de los procedimientos judiciales.

El cuarto año comprenderá:

Economía política industrial y mercantil.

Y el quinto la ampliación del Derecho administrativo con aplicación a la Hacienda pública, y la legislación de Aduanas comparada.

Con estos estudios podrán aspirar al grado de licenciado en Administración.

Los alumnos que tengan ganado más de un año podrán matricularse en el siguiente, según el orden que se acaba de establecer. Para el Doctorado harán los estudios que determina la disposición 50ª de este decreto.

56. Los que hubieren seguido solamente la carrera de Administración, continuarán sus estudios en esta forma:

Los que ya tuvieren probado el primer año, podrán matricularse en el mismo de la facultad de Derecho, y luego que terminen el tercero, cursarán en uno el cuarto y quinto con estas asignaturas:

Derecho mercantil y penal.
Instituciones del Derecho canónico.
Historia general y particular de España.

Los que tuvieren ganado ya el segundo de Administración, podrán igualmente matricularse en primero de Derecho, compensándoseles a su tiempo un año de la manera anteriormente expresada, si pretenden obtener título de Bachiller en Derecho. Si no quisieren aspirar a este grado, ingresarán en la matrícula del tercer año de Derecho. Probado éste, estudiarán en un solo curso cuarto y quinto año, teniendo en cuenta la compensación y orden de asignaturas indicados. Y ganado éste y el sexto especial de la sección de Administración, podrán aspirar al título de Licenciado en la misma.

Los que al empezar el presente curso hubieren ganado el tercero o cuarto año de Administración, optarán como los de segundo entre el ingreso en la facultad de Derecho o la continuación en aquella carrera. En este último caso habrán de matricularse en las asignaturas mencionadas, al cuarto y quinto año de Leyes, terminando sus estudios hasta el grado de Licenciado en Administración por el orden ya enunciado.

57. En las Universidades de Oviedo y Salamanca sólo se dará en el próximo curso la enseñanza del primer año de Teología.

58. Los estudios de la enseñanza superior de Diplomática se harán de la manera siguiente:

Primer año.

Paleografía general, cuatro lecciones semanales.
Latín de los tiempos medios, romance, lemosín y gallego, tres lecciones semanales.
Aljamía. Ejercicios prácticos, tres lecciones semanales.

Segundo año.

Paleografía crítica, tres lecciones semanales.
Arqueología y numismática, cuatro lecciones semanales.
Ejercicios prácticos, cuatro lecciones semanales.

Tercer año.

Clasificación y arreglo de Archivos y Bibliotecas, cuatro lecciones semanales.
Historia de España en los siglos medios, cuatro lecciones semanales.
Ejercicios prácticos, tres lecciones semanales.

59. Los alumnos que hubieren terminado el segundo curso, concluirán la carrera en la forma anteriormente establecida.

60. Los estudios de la enseñanza superior del Notariado son:

Primer año.

Prolegómenos del Derecho.
Historia e instituciones de Derecho civil español común y foral.

Estas dos asignaturas se estudiarán en la Facultad de Derecho.

Segundo año.

Nociones de Derecho mercantil, administrativo y penal, en lo concerniente al ejercicio de la fe pública; Otorgamiento de instrumentos públicos, lección diaria.

Tercer año.

Teoría y práctica de los procedimientos judiciales. Este estudio se hará en la Facultad de Derecho.

Cuarto año.

Paleografía.

Durante los cuatro años practicarán los alumnos, bajo la dirección de un Notario o Escribano del Colegio donde residiere la Escuela.

Cada año, al matricularse, obtendrán del Notario o Escribano certificación en que se exprese el día del ingreso; y visada por el Juez de primera instancia del partido, o por el Regente de la Audiencia, según fuere la Escribanía donde se hiciere la práctica, la presentará el alumno en la escuela respectiva. Al terminar el curso hará constar otra en la misma forma, acreditando su asistencia diaria a la Escribanía y su aprovechamiento. Cada vez que el alumno mude de Escribanía, presentará certificaciones de salida e ingreso en la forma expresada. Faltando cualquiera de estos certificados, o excediendo las faltas de asistencia que en ellas se mencionen, de las que toleren los reglamentos, no podrá ser examinado el alumno y perderá curso.

61. Para matricularse en la enseñanza del Notariado se requiere el título de Bachiller en Filosofía.

62. Los alumnos que al empezar el presente curso tuvieren ganado y probado algún año de la carrera del Notariado, la concluirán en la forma prescrita por el Real decreto de 13 de Abril de 1844.

63. Los cursantes que por razón de las alteraciones introducidas en el orden de los estudios tuviesen que simultanear, en el año a que estuvieren matriculados, asignaturas sueltas de la misma o de otras facultades, serán admitidos a matricularse en ellas con exención de pago de derechos.

Dado en Palacio a veintitrés de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete.= Está rubricado de la Real mano.= El Ministro de Fomento, Claudio Moyano Samaniego.


[Este Real Decreto sufrió varias modificaciones significativas en menos de una semana, algunas de las cuales han quedado señaladas en esta edición con un fondo amarillo, como puede advertirse comparando con la edición que se ordenó publicar el primero de octubre inmediato.]