Se aprueban las bases del Conservatorio Real de Música de María Cristina
Madrid 14 de Noviembre de 1830
Artículo de Oficio.
El Rey nuestro Señor, nuestra amada Reina y la augusta Infanta siguen sin novedad en su importante salud, igualmente que SS. AA. RR. los Sermos. Sres. Infantes.
Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado la Real orden siguiente:
Al Director del Real Conservatorio de Música digo con esta fecha lo que sigue:
“He dado cuenta al Rey nuestro Señor dé la exposición de V. con que acompaña el discurso en que, desenvolviendo los motivos de utilidad pública que han impulsado la erección del Real Conservatorio de Música, y las ventajas que puede producir a los intereses morales y económicos de la nación, propone las bases generales que convendrá adoptar en dicho establecimiento; y S. M., enterado de todo, ha tenido a bien aprobar las indicadas bases en los mismos términos que V. las ha propuesto, y se mencionan en los artículos siguientes:
1.º Para la mejor enseñanza, fomento y progreso de la ciencia y arte de la música, así vocal como instrumental, se establece en esta corte un Conservatorio Real de Música con el título de María Cristina, en obsequio de la Reina nuestra Señora y bajo su protección augusta.
2.º El gobierno, así interior como facultativo del Real Conservatorio, se ejerce por un director nombrado por S. M.
3.º Todo lo concerniente al Real Conservatorio, sea para la variación o reemplazo de los maestros y empleados de nombramiento Real y demás puntos que exijan resolución superior, lo propondrá el director a la aprobación de S. M. por medio de la secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.
4.º Las plazas de dotación del Real Conservatorio nombradas por S. M. son: un administrador; un rector espiritual; un maestro de composición; uno de piano y acompañamiento; uno de violín y viola; uno de solfeo; uno de violoncello; uno de contrabajo; uno de flauta, octavín y clarinete; uno de oboe y corno inglés; uno de fagot; uno de trombón; uno de trompa; uno de clarín y clarín de llave; uno de harpa; uno de lengua castellana, secretario de la dirección; uno de lengua; italiana; uno de baile: una directora, una subdirectora, una ayudanta, para el departamento de alumnas.
5.º El Real Conservatorio constituye para auxilio del director y el más expedito desempeño del instituto, una junta general compuesta de todos los maestros designados en el artículo anterior, y otra junta facultativa de solos el director, el maestro de composición, el de piano y el de violín. Las atribuciones de cada una se detallarán en el reglamento.
6.º Las clases de alumnos del Conservatorio, son: 1.ª Gratuitos de ambos sexos, internos. 2.ª Auxiliados de ambos sexos, externos. 3.ª Pensionistas o contribuyentes de ambos sexos, de toda educación, internos. 4.ª Gratuitos de ambos sexos de solo educación facultativa, externo. 5.ª Medios pensionistas de ambos sexos, de toda educación, que solo pagan alimentó y equipo, internos. 6.ª Contribuyentes de ambos sexos, externos.
7.º Los alumnos de todos los ramos ganarán al fin de su respectiva carrera en formal acto de oposición el título de profesor-discípulo del Real Conservatorio, que les servirá de honor y recomendación en el ejercicio de su arte.
8.º Los alumnos que salgan del Conservatorio, concluida su carrera, asistirán gratuitamente a la orquesta del mismo, siempre que para ello fuesen invitados.
9.º El Conservatorio podrá obsequiar con el título de adicto de honor (mereciendo la Real aprobación a consulta espontánea y unánime de la junta general) a aquellas personas de distinguida jerarquía de ambos sexos, cuya ilustración, afecto a la música sin ejecutarla, y carácter benévolo en favor de los establecimientos de instrucción pública, las hacen dignas de cooperar con su presencia al lustre del Conservatorio. Esta clase no forma parte de las juntas, ni asisten a ellas cuando deliberan.
10. Como la nación española abunda de aficionados de ambos sexos con conocimientos y mérito sobresaliente en la práctica de la música, podrá igualmente el Conservatorio obsequiarlos con el título de adicto facultativo, en virtud de consulta espontánea y unánime de la junta facultativa que merezca la aprobación de S. M.; y tomarán, si gustan, parte en la orquesta en los conciertos públicos del establecimiento, a los cuales serán convidados. Esta clase no asiste a las juntas con voto deliberativo, pero sí consultivo, siendo invitada. Este mismo título se expide a los maestros españoles y extranjeros eminentemente dignos de este obsequio.
11. Una vez en cada año, en la época que S. M. se digne señalar, tendrá el Conservatorio ejercicio público y concierto. En este acto, a que han de haber precedido los exámenes y oposiciones secretas, se distribuirán los premios que S. M. hubiere mandado dar: los alumnos premiados cantarán y tocarán las piezas que en los exámenes se hubieren elegido al intento, y se ejecutarán las composiciones premiadas de contrapunto.
12. Con el fin de promover los mayores progresos en el arte, dará también el Conservatorio (previo el Real permiso) algunos conciertos públicos, no gratuitos, cuando algún profesor, o aficionado, ya sea español, o extranjero, solicitare este honor; pero su concesión debe ser precedida de una prueba privada, y bajo las condiciones que establece el reglamento.
13. Se concederá un concierto público gratuito en el mes de Febrero, y otro en el de Noviembre, a los maestros titulares de capilla sacra que quieran hacer oír por ensayo alguna composición precisamente nueva, que preparen para las solemnidades de cuaresma y de navidad.
14. Todos los conciertos públicos del Conservatorio serán en días festivos y hora de doce a tres, sin ningún gravamen del establecimiento para aumento de orquesta y demás preparativos necesarios, que serán de cargo de los interesados.
15. El autor de la música de un drama en lengua española, que habiendo obtenido la aprobación facultativa del Conservatorio (a cuyo examen lo hubiere sometido voluntariamente el mismo autor) lograre agradar al público en uno de los teatros de esta corte, tendrá derecho al título de Maestro compositor honorario del Real Conservatorio español, con el uso del uniforme de tal. Si el drama fuese en italiano tendrá solo derecho al título.
16. Los regentes de orquesta y los llamados festeros podrán presentar al Real Conservatorio las partituras que quieran garantizar con el sello del mismo, para su libre ejecución en los templos.
17. Todas las empresas de los teatros de España exhibirán al Conservatorio; cuando éste lo exija, la partitura de toda composición musical que ya hubieren hecho oír al público. El Conservatorio responde de no hacer ningún uso público de las piezas que para su archivo copiare de dichas partituras, devolviendo estas sin tardanza.
18. De todas las obras de música que se impriman o graben en España, el autor o editor entregará dos ejemplares en el archivo del Real Conservatorio.
19. El archivo reunirá cuantas curiosidades musicales antiguas y modernas pueda adquirir sin inútil profusión, pero con toda la diligencia que merezca su presunta utilidad o la gloria que de su conocimiento pueda resultar al nombre español en este ramo del saber.
20. Los métodos o tratados para la enseñanza de cada ramo de la música en el Conservatorio, se presentarán por cada maestro al director, sin cuya aprobación no podrán usarse. Todo lo que de orden de S. M. comunico a V. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca; esperando remita a la posible brevedad el reglamento para gobierno interior del Conservatorio, a fin de completar su arreglo.” De Real orden, &c. Madrid 14 de Noviembre de 1830.= Luis López Ballesteros.
→ Real Orden que establece en esta corte un Conservatorio real de música - 15 julio 1830
→ María Cristina de Borbón, numen tutelar de los españoles: Real Conservatorio de Música - 24 julio 1830