Filosofía en español 
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Clásicos del Derecho

Cartilla de Comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de México

(→ Javier Piña y Palacios, Estudio introductorio)

Instrucción
que deben observar los Comisarios y Notarios del Tribunal de la Santa Inquisición de México en el despacho de los negocios de fe, y demás tocantes a su conocimiento.

I. Secreto

El fiel desempeño de las obligaciones propias de los Ministros del Santo Oficio de Inquisición en la práctica de los asuntos que se cometan a su cuidado, y diligencia, consiste principalmente en el secreto. Debe este guardarse con todo rigor para cumplir con la estrecha obligación del juramento que prestaron al tiempo que fueron admitidos a sus respectivos destinos. El secreto no se ciñe solamente a las causas de fe, sino que se extiende también a todos los demás objetos de la jurisdicción del Tribunal, aunque sean de Naturaleza de los que se llaman públicos. Cualquiera de los Comisarios, Notarios, Familiares &c. que viole o quebrante tan importante, y precisa obligación, incurre en las graves penas, así canónicas como civiles, establecidas por derecho y cartas acordadas de los Señores Inquisidores generales, y Consejo; y el Tribunal procederá irremisiblemente a su declaración e imposición contra los reos de este delito, para su digno castigo y justo temor de los demás Ministros.

II. Custodia de papeles

El Comisario reservará con toda seguridad las Comisiones, Despachos y Ordenes del Tribunal, sin confiarlas al Notario, para que las retenga en su poder. A continuación de cada despacho, o pliego en que el Tribunal le confiera algún encargo, extenderá la declaración, respuesta, o informe que se le hubiese mandado; y sin quedarse con copia, borrador o nota de lo que haya actuado, lo devolverá, y remitirá todo al Tribunal, escribiendo carta separada respecto de cada expediente, para evitar confusión. En todos los pliegos de oficio que el Comisario dirija al Tribunal deberá poner en la cubierta: Al Santo Oficio de la Inquisición de México: y cuando un Comisario escribe a otro, pondrá asunto del Santo Oficio.

III. Juramento del testigo, o delator

El delator o testigo citado o presentado debe ser examinado separadamente, y el Comisario ha de tomar antes las precauciones más prudentes para que ninguna persona extraña pueda percibir o entender lo que se trata. Toda declaración debe principiar en pliego separado, y el testigo debe prestar antes juramento de que guardará secreto, y dirá verdad en cuanto supiere y fuere preguntado, bajo la pena de perjuro, y otras a disposición del Tribunal.

IV. Cuidado del Comisario en el modo de preguntar

El Comisario debe ser muy detenido, y meditar mucho el tenor de las preguntas, para evitar que estas sean viciosas, y que entiendan o presuma el testigo lo que otros han declarado. No debe manifestar los nombres de los reos, ni otros testigos, aunque los indique el que declara, por el peligro de que pueda prevenir y acomodar sus respuestas. Esta cautela es muy propia del Santo Oficio, que solo pretende indagar la verdad, y deducir generosa y noblemente de cada testigo lo que por sí sabe, entiende o ha oído de la persona u objeto sobre que recae su declaración. Toda pregunta que se hace al testigo dará principio en renglón diferente, y lo mismo ha de ejecutarse con su respuesta: debe además estamparse esta con las mismas voces y materiales palabras que profiera el testigo, por blasfemas, hereticales, indecentes o deshonestas que sean, y sin la menor alteración; antes bien con sujeción a ellas deberá hacer las preguntas que estimare conducentes para averiguar la verdad, y verificar la identidad del caso.

V. Juicio del Comisario respecto del testigo o delator

El Comisario expondrá al margen de cada declaración su juicio acerca de la fe y crédito que merece el testigo que acaba de examinar, o del delator que voluntariamente se le ha presentado. Y separadamente informará con más extensión de la vida, costumbres y opinión pública de la persona delatada, tomando las noticias más exactas y seguras de sujetos timoratos e imparciales, sin perder de vista la prudente y necesaria cautela, a fin de que no se perciba el motivo de tales investigaciones.

VI. Examen de contestes

Como la jurisdicción del Comisario nace precisamente de la autoridad que le discierne el Tribunal, conviene que nunca se exceda de lo mandado o prevenido en su comisión, consideradas las circunstancias críticas que pueden concurrir en muchas ocasiones. Por tanto, si en ella no se le manda expresamente que examine los contestes que resulten, se abstendrá de ejecutarlo. En ningún caso los examinará, si resultase que son cómplices en el delito, parientes, deudos, íntimos amigos de la persona delatada, o sus enemigos declarados; lo que manifestará al Tribunal para obedecer la resolución que acordare con conocimiento de lo expuesto. Si algún testigo o conteste hubiese fallecido, lo hará presente con la razón o fundamento de esta noticia: si estuviese ausente, procurará informarse de su residencia o destino, y dará parte al Tribunal.

VII. Nombramiento y elección de Notario

Cuando el Tribunal permite al Comisario la elección de Notario, debe preferir a Ministro del Santo Oficio, sea Eclesiástico o Secular. En el caso de nombrar Notario que no esté calificado, debe, antes de dar principio a su comisión, exigirle el juramento de fidelidad y secreto, y ponerlo por diligencia a continuación del nombramiento, firmándola ambos. Pero se advierte mucho al Comisario, que deberá siempre ser Sacerdote el Notario de las causas de los Confesores solicitantes ad turpia, y si no la hubiere, lo hará por sí y ante sí, poniendo razón de que le hay.

VIII. Ratificación de testigos

En las causas de fe todo delator o testigo debe ser ratificado ad perpetuam rei memoriam. Para este acto han de concurrir, en calidad de personas honestas, dos Sacerdotes Seculares o Regulares, que además de prestar juramento de secreto, al principiar la ratificación, la deben también firmar. Esta se ejecuta cuatro días después de haber recibido la delación o declaración, a no ser que alguna causa urgente, y que se exprese, como enfermedad o ausencia, ponga al Comisario en la precisión de verificarla sin perder día.

IX. Causas de solicitación ad turpia

Cuando se presentan al Comisario mujeres para declarar que han sido solicitadas ad turpia está obligado a instruirlas en su declaración, que deben individualizar la persona del Confesor por su nombre, edad, patria, señas personales, habitación y sitio del confesonario, o lugar donde sucedió la solicitación. Si esta fue verbal, y con cuáles palabras: si consistió en acciones, y cuáles fueron: si hubo verdadera confesión, o solo apariencia de ella: si la absolvió verdaderamente, o fingió que la absolvía: si la solicitación fue con ocasión o pretexto de confesión: si antes de la confesión, en ella, o después de ella: si ha sido frecuente; y si de una solicitación a otra ha mediado mucho tiempo: cuánto ha sido este; y si sabe que el tal Confesor haya solicitado a otras; quiénes son estas, su vecindad y estado. Al mismo tiempo debe advertirlas el Comisario que no están obligadas a manifestar su consentimiento a las torpes propuestas o acciones del Confesor: ni sobre esto pueden ser preguntadas, ni aun ha de escribir el Notario lo que por sí tal vez dijeren en ofensa de honor y persona.

X. Escríbase todo según sucedió

Después de estas advertencias se extenderá la declaración de la persona solicitada con puntualidad de las mismas palabras, por feas y obscenas que sean, o especificación de sucesos por inhonestos e impúdicos que hubiesen sido: sin que el justo respeto al decoro y honestidad pueda admitir en este caso variación de palabras o alteración de hechos; ya por la diferencia de prueba que contra el delatado podría resultar, ya por la seguridad y verdad que a toda diligencia busca el Santo Oficio para ajustar el peso de sus determinaciones.

XI. Si han sido advertidas de la obligación de delatar

Antes de concluir su declaración las personas solicitadas debe el Comisario hacerlas pregunta especial si han confesado con otros Confesores las solicitaciones declaradas, y estos las han advertido la obligación de dar cuenta de ellas al Santo Oficio. Si contestasen que no se la impusieron o previnieron, deberán declarar quienes sean estos Confesores Seculares o Regulares, cuanto tiempo hace que con ellos se confesaron, el sitio del confesonario, y lo que sobre este punto aconsejaron.

XII. Examen de solicitadas por preguntas generales

Cuando la delación de la solicitación no la ejecuta la persona solicitada, sino otra distinta que la entendió, debe el Comisario añadir, a lo generalmente prevenido, las preguntas conducentes a hacer constar el modo de haber sabido la tal solicitación, y las personas que de ella puedan tal vez tener noticia. Practicada que sea la ratificación de la persona denunciante, sin recibir mas declaraciones, la presentará al Tribunal. Si este le mandare examinar a la persona solicitada, lo hará por preguntas generales; v. gr. si sabe que cierto Confesor, sin decir su nombre o Religión, si fuese regular, ni el sitio del confesonario haya solicitado a su confesada para cosas torpes diciendo estas palabras, o ejecutando esto o aquello. No contestando, debe el Comisario hacerla la monición de estilo y concluir esta diligencia, ratificándola después de cuatro días por si con su reflexión y memoria puntualizase la verdad.

XIII. Doble Matrimonio, o conato serio de verificarlo

En las causas de doble matrimonio o conato práctico de verificarlo, recibirá el Comisario la delación que se le hiciere, y sin más diligencia la presentará al Tribunal. Se le mandará después ejecutar las diligencias que se estimen oportunas además de las de estilo, que son ratificar al delator, compulsar en forma auténtica la partida o partidas de matrimonio, examinar al Párroco o Ministro que hubiese asistido a su celebración, los testigos presenciales que resulten, y en defecto de estos algunas personas fidedignas que puedan tener noticia y conocimiento del asunto, compulsando por último las partidas de bautismo de los hijos que hubiese.

XIV. Espontáneos

Si alguna persona se hubiere presentado al Comisario para delatarse de crímenes directos contra la fe o de otro modo tocantes al Santo Oficio, recibirá la espontánea delación, cuidando de que el Notario sea Eclesiástico si fuese Sacerdote el espontáneo, y la presentará al Tribunal, y si no lo hubiere, practicar lo prevenido en el número 7.

XV. Negocios civiles o criminales de Ministros

En los despachos que el Tribunal expidiese sobre negocios civiles o criminales de Ministros que gozan su fuero, sea activo o pasivo, deberá el Comisario proceder según el tenor de la petición comprehendida en la comisión, sin admitir pedimentos ni artículos algunos que no les sean permitidos expresamente.

XVI. Informaciones

El Comisario se arreglará escrupulosamente al interrogatorio con sus notas y prevenciones, que para ejecutar las informaciones de limpieza de sangre le cometiere el Tribunal. En estas informaciones examinará doce testigos, y por lo menos ocho, que concluyan de los cuatro abuelos en la misma naturaleza de ellos: advirtiendo que cada abuelo ha de tener el dicho número de testigos que digan de su limpieza. Esto no se entiende cuando hubiere algún encuentro en las informaciones, o testigo que diga mal, que en tal caso examinará todos los contestes, y los que pareciere necesarios para averiguación de la verdad. Y en informaciones de Familiares se ha de hacer la misma diligencia de los cuatro abuelos de la mujer; y los testigos han de ser hombres ancianos, cristianos viejos, y Familiares (si los hubiere) tomados de oficio, y no ministrados por la parte, ni ha de saber ella los que se examinan.

Informe y parecer del Comisario

El Comisario al pie de la información después del signo del Notario, ha de informar al Tribunal de su letra y firma lo que siente de la limpieza y costumbres del pretendiente y de su mujer y del crédito que se puede dar a los tales testigos, y los días que se ha ocupado, y lo mismo hará el Notario.

XVII. Papeles de Ministros que hayan fallecido

Luego que el Comisario sepa haber fallecido algún Ministro, Notario o Familiar de este Santo Oficio avisará al Tribunal; y si este no señalase persona diferente, acudirá con toda la diligencia posible y brevedad para recoger (a excepción del título o títulos de los empleos que hubiese servido el difunto) todos cuantos papeles existieren en su poder relativos al Santo Oficio y presentarlos al Tribunal, poniéndose para ello de acuerdo con los herederos y testamentarios, y guardando la mejor armonía y atención con todos.

XVIII. Sin licencia del Tribunal no haga el Comisario prisión alguna

Aunque está declarado que los Comisarios no prendan por casos de fe a persona alguna, cuando no concurren tres cosas; a saber, que el delito toque muy claramente al Santo Oficio, que haya suficiente información, y se tema peligro de fuga, en cuyas circunstancias se les permite por antigua Instrucción que ejecuten las prisiones que estimasen necesarias, debiendo remitir después la información al Tribunal para que provea lo conveniente: se advierte a los Comisarios de esta Corte, que en ningún caso deben proceder a prisión, respecto de la prontitud de cualquier recurso que pueden hacer al Tribunal, para que en todos se determine lo más justo, sin ocasionar perjuicios ni daños a vecinos o moradores de esta Corte por la menor precipitación de los Comisarios, y los de fuera de ella conviene que ejecuten lo mismo, excepto el de Manila por la distancia y dificultad del recurso.

XIX. Secuestro de bienes

Cuando hubiere de haber secuestro de bienes por mandado del Tribunal (que sin él ningún Comisario lo debe hacer), hará poner por inventario, ante un Notario, nombrado por el Notario de secuestros de este Santo Oficio, todos los bienes, con asistencia del Alguacil Mayor, o su Teniente; y no habiéndole, de un Familiar, y entregarlos a la persona o personas que el Receptor substituyere, obligándose a tenerlos de manifiesto, y no acudir con ellos ni parte de ellos a nadie sin mandato del Tribunal so pena del doblo. Este inventario deben firmarlo el Alguacil Mayor o su Teniente; y faltando ellos, el Familiar que asistiere en su nombre, y la persona o personas a quienes se entregaren los dichos bienes. Y se sacarán dos traslados del inventario, y entrega: uno para el secuestrador, otro para el Receptor y Notario de secuestros, de este Santo Oficio.

XX.

Los Comisarios, Notarios, Familiares, y demás Ministros de este Tribunal, conservarán la presente Instrucción con toda seguridad y secreto, se sujetarán a ella, y observarán sus fórmulas con la mayor exactitud para desempeñar con acierto las Comisiones que merecieren al Tribunal, debiendo consultarle en los casos dudosos sobre las diligencias más conformes a disposiciones de derecho, e igualmente sobre todo negocio grave por su naturaleza, o por las circunstancias de las personas en él complicadas.

Cuando el Comisario reciba despachos del Tribunal para la ejecución de algún asunto, sea o no de fe, observará si se le señala Notario que tenga este título del Santo Oficio, y le requerirá para que cumpla puntualmente lo que se le ordena. Si se le da facultad para la elección de Notario, será muy conducente la haga de persona calificada, y si no la hubiese requerirá a la que merezca esta confianza por su probidad, secreto y buena opinión: si no aceptase este encargo, especificará los motivos y causas que para ello tuviese, firmando esta diligencia; y el Comisario las manifestará muy circunstanciadas, y con toda exactitud al Tribunal para que provea del remedio necesario.

Fórmula
para recibir delaciones

Núm. 1. Las fechas no se pongan por números

En la Ciudad, Villa o Lugar de S. M. C., a tantos días de tal mes y año, siendo tal hora de la mañana o tarde sobre poco más o menos, ante Don N. Presbítero y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Corte, y de Don N. que hace de Notario en estas diligencias, compareció sin ser llamado, e hizo juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz de decir verdad y guardar secreto en cuanto supiere y fuere preguntada una persona, que dijo ser y llamarse

Nombre del delator

Don N. natural de tal parte, de tal edad y estado; tal ejercicio, empleo o destino, que vive en tal calle si fuere en México casa número tantos, cuarto tal: y si fuere viuda, nombrará su difunto marido, y si tiene hijos dirá como se llaman estos: si casada, dirá con quien, el destino y vecindad de su marido.

Tiempo del delito. Lugar. Qué precedió, o de qué se trataba. Nombre del delatado. Contestes.

Preguntado: ¿Para qué ha pedido esta audiencia?

Dijo: Para delatar al Santo Oficio que tal día de tal mes y año, si no se acordase fijamente cuándo fue, dirá cuánto tiempo habrá sobre poco más o menos: estando en tal parte, en tal casa o paraje; tratándose o haciéndose tal cosa, vio y oyó: si lo vió y no lo oyó; o lo oyó y no lo vió, se debe expresar según lo diga el delator: que tal persona; dirá su nombre, apellido, y estado o destino; dijo tales palabras, o hizo tal cosa estando presentes, que lo vieron, oyeron o pudieron entender tales personas: expresará sus nombres, empleos o destinos, su vecindad o dónde en el día residan; y en cuanto fuere posible se expresarán las materiales palabras y los idénticos hechos y acciones que profirió, hizo o practicó el delatado, si más de una vez, y cuántas fueron.

Si la denuncia fuere sobre proposiciones.

No se debe omitir que el delator exprese si el que las profirió las dijo refiriéndose a otros, o citando a otros que las dijesen: si el delatado las dijo afirmativamente por sí; si fue en tono de chanza, en disputa, enardecido y acalorado, o de resultas de ella; si el delatado acostumbra o ha acostumbrado decir semejantes proposiciones o hacer tales hechos.

Si la delación fuere de hechos supersticiosos y sortilegios.

Además de declarar estos hechos con expresión de tiempo, lugar, ocasión, contestes, cuántas veces, y con qué personas se practicaron, se expresará también los que intervinieron en estos hechos, los instrumentos o cosas de que usaban, las palabras, modo y forma con que los practicaban, si fue reprehendido por alguno de los presentes, y por quien; que contestó a la reprehensión; y si no obstante ella continuó haciendo lo mismo de que era reprehendido.

Si fuere de doble matrimonio.

Manifestará el delator como lo sabe: los nombres de los casados, los Pueblos o Parroquias en que contrajeron matrimonio, y en qué tiempo; si viven, dónde residen, o si murió alguno de ellos, cuánto tiempo y en dónde; si tuvieron hijos, cuantos, y cómo se llaman.

Si fuere sobre papeles o libros prohibidos, estampas, pinturas, o figuras obscenas

Núm. 2.

Cómo sabe que el delatado las tenga: el título de los libros y papeles, o de qué tratan; si son impresos o manuscritos, en qué idioma, si encuadernados en pasta o pergamino; en qué paraje o sitio los tiene o acostumbra tener; si retirados y ocultos, y en qué parte; y si sabe o presume que el delatado tenga licencia de leerlos: qué representan las estampas, pinturas o figuras que delata, en qué actitud están, y en qué consiste su indecencia y obscenidad.

Segunda pregunta

Preguntado: ¿si el delatado cuando profirió las proposiciones fue reprehendido por alguno de los que se hallaron presentes, diga por quién; si no obstante de la amonestación, reprehensión, o advertencia continuó el delatado haciendo o diciendo aquello mismo de que era reprehendido, o lo que contestó y dijo a dicha reprehensión?

Dijo &c. Se continuará su contestación al por menor de esta pregunta.

Tercera pregunta.

Preguntado: ¿si el delatado estaba en su cabal juicio: si padecía alguna lesión en él, o si estaba embriagado?

Dijo &c. Y contestando que el delatado no estaba en su cabal juicio, el delator ha de dar el motivo que tuvo para persuadirse o creerlo así.

Si hubiese pasado mucho tiempo del delito a la delación, se hará esta pregunta.

¿Por qué motivo o qué causa ha tenido para no manifestar antes estos delitos al Santo Oficio, faltando a la estrecha obligación que tenía de denunciarlos luego que tuvo noticia de ellos?

Dijo &c.

Cuarta pregunta

Preguntado: ¿por la edad, estado o destino, señas personales del delatado y dónde vive?

Dijo &c. Se expresarán con puntualidad estas circunstancias: si tiene alguna señal particular que lo distinga de los demás, o a lo menos los parajes en que sea mas frecuente, casas donde concurra, y de donde puedan adquirirse todas estas noticias y conocimientos.

Quinta pregunta

Preguntado: ¿si sabe que algunas otras personas hayan dicho o hecho cosas que sean contrarias a nuestra Santa Fe Católica, o contra el recto proceder del Santo Oficio?

Dijo &c.

Y habiéndole leído esta declaración (se le leerá toda), dijo que estaba bien escrita, y conforme a lo que lleva dicho y declarado: que no se le ofrece que enmendar, añadir o innovar: que conforme está escrito es la verdad, y no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga al delatado, sino en descargo de su conciencia: se le encargó nuevamente el secreto, lo prometió guardar, lo firmó, o no lo firmó, porque dijo no saber, o no poder por tal causa: y en este caso lo hace el Comisario, de que certifico.

Concluida la declaración se advierte al testigo del secreto que ha jurado, y que queda obligado a guardar inviolablemente bajo graves penas &c.

Examen de contestes, y modo de formalizar sus declaraciones.

Núm. 3.

Debe tener presente el Comisario que el delator que da y cita los contestes no debe tener noticia de si estos serán llamados a declarar, para evitar se pongan de acuerdo, convengan y concuerden en lo que hayan de decir: los contestes no pueden comunicar entre sí ni manifestarse lo que hayan declarado, y por esta razón se previene que todos sean examinados separadamente, y sin que puedan saberlo unos de otros, y que a cada uno en particular se le advierta concluida su declaración, que ni aún con los que presenciaron el hecho puede hablar de él, ni manifestarles que de oficio se le ha mandado comparecer.

Fórmula para recibir declaraciones de contestes.

Núm. 4.

Las declaraciones de conteste se principian con los mismos términos que lo está la de denuncias voluntarias, con la diferencia que donde allí dice: compareció voluntariamente, en estas se escribe: compareció siendo llamado de oficio.

En la Ciudad, Villa, o lugar de S. M. C. a tantos días de tal mes y año &c.

Primera pregunta

Preguntado: ¿si sabe o presume la causa por que ha sido llamado?

Dijo: que presume o se persuade será por tal cosa &c., que expresará muy individualmente con distinción de cada uno de los dichos o hechos que refiera, declarando la persona que los dijo o hizo, con las circunstancias de tiempo, lugar, y demás que se previene en la primera pregunta de la fórmula de denuncias voluntarias, y las notas o advertencias a su continuación, según sea el delito.

Si con lo que hubiere dicho y declarado en esta respuesta no la diese exacta a todo aquello de que está dado por conteste, y lo que quedare por declarar pareciere cosa de importancia, y que en preguntarlo no hay peligro de venir en noticia del denunciado (no habiéndole nombrado en su respuesta), le hará por escrito la monición siguiente.

Monición para los contestes que han nombrado al delatado, y no han contestado al todo de la cita.

Fuele dicho, que además de lo que tiene dicho y deja declarado, hay información en el Santo Oficio de que el dicho N. dijo tales otras palabras, se referirán o hizo estos hechos, se le expresarán en el mismo tiempo y lugar que lo demás que acaba de decir, que por reverencia a Dios se le pide y encarga recorra su memoria y diga enteramente la verdad.

Monición para los contestes que no han nombrado al delatado.

Fuele dicho, que a más de lo que ha declarado, hay información en el Santo Oficio que en el mismo tiempo y lugar, o cuando y como fuere, cierta persona, sin nombrarle al delatado, ni al testigo que lo cita, dijo o hizo tal cosa o profirió tales palabras; que por reverencia a Dios nuestro Señor se le pide y encarga recorra su memoria y en todo diga la verdad, y manifieste quién es la persona que dijo, o hizo las tales cosas.

Dijo &c.

Si fueren muchos los hechos o dichos en que es citado, y no los hubiese evacuado en su primera respuesta, se le debe ir reconviniendo con separación en cada uno de ellos, y en la forma que queda dicho

Segunda pregunta.

Preguntado: ¿qué razón, causa o fundamento tiene para decir en su primera contestación que presume o se persuade será llamado para declarar sobre el hecho que se cita?

Dijo &c.

Tercera pregunta.

Preguntado: ¿por la edad y señas personales del delatado, estado, destino y habitación o residencia de él?

Dijo &c.

Cuarta pregunta.

Preguntado: ¿si sabe o tiene noticia de que alguna otra persona haya dicho o hecho cosa que sea o parezca ser contra nuestra Santa Fe Católica, o contra el recto proceder del Santo Oficio?

Dijo &c.

Y habiéndole leído esta declaración (se le leerá toda), dijo que estaba bien escrita, según y como lo ha dicho y declarado: que no se le ofrece que enmendar, añadir ni innovar en ella: que conforme está escrito es la verdad; y que no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga al dicho tal, sino en descargo de su conciencia: se le encargó nuevamente el secreto, y lo firmó, o no lo firmó, porque dijo no saber, o no poder por tal causa, y en este caso lo hace por él el Comisario: de que certifico.

Orden de preguntas para los contestes que no saben ni presumen la causa por que son llamados.

Núm. 5.

Si a la primera pregunta, si sabe o presume la causa por qué ha sido llamado, dijere que no la sabe, se escribe

Dijo &c.

Segunda pregunta.

Preguntado: ¿si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho alguna cosa que sea o parezca ser contra nuestra Santa Fe Católica, ley Evangélica, o contra el recto proceder del Santo Oficio?

Dijo &c. Diciendo que sabe algo, se escribirá lo que sea: y no contestando al todo de la cita, se continuará en los términos que para este caso queda prevenido en la fórmula antecedente: diciendo que nada sabe, se continuará.

Tercera pregunta manifestando solo el delito.

Preguntado: ¿si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho tal cosa, se le declarará por escrito aquello mismo de que está dado por conteste; pero sin decirle ni nombrarle la persona delatada, ni el tiempo y lugar del delito, no las personas citadas como contestes; y si aun dijese que nada sabe, se escribirá.

Dijo &c.

Monición declarándole el delito, tiempo, lugar y demás circunstancias.

Fuele dicho que en el Santo Oficio hay información de que en tal tiempo y lugar, se le dirá el mismo en que pasó el hecho, en presencia de ciertas personas, no se le nombrarán; a tal propósito, se referirá lo que allí se hacía o de que se trataba: cierta persona, que no se le nombrará, dijo tales palabras o hizo tal cosa; volviéndole a manifestar las mismas palabras o hechos de que está dado por conteste que él mismo se halló presente, lo vio y oyó; y así que por reverencia a Dios nuestro Señor y al juramento que tiene hecho se le pide y encarga recorra su memoria, y reflexionando atentamente sobre lo que se le ha manifestado diga y declare la verdad.

Dijo &c. Y se concluirá la declaración como la antecede.

Por muchos inconvenientes que pueden y suelen resultar, se dice y previene no se nombre la persona del delatado no los contestes; y así no lo hará el Comisario sin orden expresa del Tribunal.

Fórmula para recibir delaciones contra los solicitantes en la confesión.

Núm. 6.

Para recibir y formalizar estas declaraciones tendrá presente el Comisario las advertencias de los números 7, 9, 10, 11 y 12 para ponerlas en ejecución, según sean las circunstancias de los dichos o hechos que se delaten.

El principio o cabeza de estas declaraciones es la misma que la de denuncias voluntarias.

En la Ciudad, Villa o Lugar de N.

Primera pregunta.

Preguntado: ¿para qué ha pedido audiencia?

Dijo: Para manifestar y delatar al Santo Oficio que en el día tal de tal mes y año, sino se acordase positivamente cuándo fue, dirá cuánto tiempo habrá sobre poco más o menos: confesándose con N. presbítero: dirá si era Secular o Regular, y de qué religión, su nombre, apellido, destino, empleo, vecindad &c. La dijo tales palabras o hizo tales acciones, que por feas y torpes que sean se deben escribir con las mismas voces que las profirió, y en los mismos términos que las practicó el Confesor delatado.

Segunda pregunta.

Preguntado: ¿si lo que refiere y le pasó con el N. Confesor fue en la misma confesión, antes o después de ella, fingiéndola o simulándola, y el intervalo de tiempo que medió de los dichos y hechos que delata, y la confesión; y si de resultas de ésta y lo ocurrido en ella se siguieron después otros dichos y hechos de parte del Confesor, diga y declare cuáles fueron, y si fue absuelta del mismo Confesor?

Dijo &c.

Tercera pregunta.

¿En qué Iglesia y sitio de ella estaba el confesionario; y si la confesión en que fue solicitada no fue en el confesionario, exprese el sitio y lugar en que se verificó, y si en él se acostumbra oír confesiones, y está destinado para este efecto?

Dijo &c.

Cuarta pregunta.

¿Si sabe que el expresado Confesor haya solicitado a otras personas en la confesión o con motivo de ella: cómo lo sabe, o el motivo que tenga para presumirlo; si lo sabe por las mismas personas solicitadas u otras fidedignas, expresará quienes sean unas y otras, su vecindad y residencia?

Dijo &c.

Quinta pregunta.

¿Si después se han confesado con otros Confesores, y habiéndoles manifestado la solicitación la han advertido de la obligación que tenía de dar cuenta de ella al Santo Oficio, y de que mientras así no lo hiciese no podían ellos ni otro Confesor alguno darle la absolución?

Dijo &c. No habiéndola advertido los Confesores de esta obligación, expresará sus nombres y apellidos, si son Seculares o Regulares, tiempo y lugar en que se confesaron, y lo que pasó, y le aconsejaron en este particular.

Sexta pregunta.

¿Qué edad y señas personales tiene el Confesor o Confesores que delata, lugar de su residencia o destino que tenga, o qué personas lo sepan y puedan dar razón de él?

Dijo &c.

Y habiéndole leído esta declaración (se le leerá toda)

Dijo: que estaba escrita según y como lo había dicho y declarado: que no se le ofrece qué enmendar ni añadir a lo que se le ha leído, que conforme está escrito es la verdad; y que no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga al dicho tal, sino en descargo de su conciencia: se le encargó el secreto, que ofreció de nuevo y prometió guardar, y lo firmó, de que certifico.

Fórmula para el reconocimiento y examen de las cartas o papeles
que se dirigen al Tribunal delatando cosas de su conocimiento

Num. 7.

En la Ciudad, Villa o Lugar de N. como en las anteriores.

Primera pregunta.

¿Si sabe o presume la causa por que se le ha mandado comparecer de orden del Santo Oficio?

Dijo &c. Y habiendo manifestado que será por el papel o escrito de que se trata, se continuará.

Fuele dicho que en el Santo Oficio se ha recibido una carta o papel, que empieza: se pondrá la primera cláusula; y acaba: se pondrá la última, la fecha y la firma; que lo vea y reconozca, y declare si es el mismo que ha escrito o hecho escribir al Tribunal: si lo que contiene es verdad, y si tiene que enmendar o añadir alguna cosa a lo que dice en dicho papel, lo manifieste bajo la misma obligación de juramento que ha hecho, y habiéndole exhibido y manifestado dicha carta o papel, dijo que es la misma que escribió o hizo escribir en su nombre a tal persona: que por tal la reconoce, y que todo cuanto en ella se contiene es la verdad, y que no lo dice por odio, rencor, ni enemistad que tenga con el sujeto que delata, ni que para ello ha sido inducido ni aconsejado.

Si añadiese o innovase, se pondrá en la declaración; si en la carta o papel no estuviese manifestado el delito con las circunstancias de tiempo, lugar, personas que lo presenciaron, si fue reprehendido el delatado, si estaba en su sano juicio &c., se harán las preguntas conducentes, y según se notan en la fórmula de denuncias voluntarias.

Segunda pregunta.

¿Si sabe que alguna otra persona haya dicho o hecho cosas que toquen al conocimiento del Santo Oficio?

Dijo &c.

Tercera pregunta.

Cuál sea o presuma ser la edad del delatado, sus señas personales, estado, destino y vecindad, o qué sujetos puedan dar noticia, y tengan conocimiento de él.

Dijo &c.

Si a la primera pregunta dijere que no presume la causa por que se ha mandado comparecer, se le hará segunda pregunta, diciendo:

¿Si ha escrito o hecho escribir en algún tiempo una carta o papel al Tribunal de la Inquisición dando cuenta de algún delito de su conocimiento, contra qué persona, y substancialmente qué es lo que contiene el tal escrito?

Dijo &c.

Fuele dicho que en el Santo Oficio se ha recibido una carta firmada con su mismo nombre y apellido, que empieza &c., y se continuará como se nota en la anterior.

Y habiéndole leído una declaración (se le leerá toda.)

Dijo &c., y se concluye como las demás.

Fórmula para ratificaciones de los testigos
ad perpetuam rei memoriam.

El Comisario buscará y se pondrá de acuerdo con dos Presbíteros Seculares o Regulares, que deben prestar juramento de guardar secreto, y con su asistencia se recibirá y formalizará la ratificación que deben firmar.

Núm. 8.

En la Ciudad, Villa, o Lugar de &c., como en las anteriores, compareció y juró por Dios nuestro Señor de decir verdad y guardar secreto.

Don N. N., y estando presentes en calidad de honestas y religiosas personas N. y N. Presbíteros Seculares, o Regulares, que han jurado secreto, fue preguntado:

¿Si se acuerda y hace memoria haber declarado ante Ministros del Santo Oficio contra alguna persona por delitos de su conocimiento?

Dijo, y refirió substancialmente lo que contiene su declaración, y pidió se le manifestase y leyese.

Fuele dicho, se le hace saber, que el Señor Inquisidor Fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo, ad perpetuam rei memoriam, en una causa que trata contra el dicho N., que esté atento, y se le leerá su dicho; y si en él hubiere que alterar, añadir o innovar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, se afirme y ratifique en ello, porque lo que ahora dijere parará en perjuicio al dicho N.; y luego le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido; y habiendo dicho y contestado que lo había oído y entendido:

Dijo que aquello mismo era su dicho, y que él lo había declarado según se le había leído y estaba escrito y asentado; que no había que alterar, añadir ni enmendar, porque como estaba escrito era la verdad, que en ello se afirmaba y afirmó, se ratificaba y ratificó; y si necesario era, lo decía de nuevo contra el dicho N., no por odio ni mala voluntad, sino en descargo de su conciencia: encargósele el secreto, lo prometió guardar, y lo firmó de que certifico.

Nota.

Cuando no se pueda continuar la ratificación a continuación de la declaración, en lugar de le fue leído el dicho arriba contenido, se pone le fue leída de verbo ad verbum una declaración que hizo ante N. Comisario y tal Notario, en tal día de tal mes y año; y si las declaraciones fuesen dos o más, y ante distintos Comisarios y Notarios, se expresará cada una de por sí según sus fechas, y Ministros que las recibieron.

Las ratificaciones en juicio plenario deben extenderse conforme a la fórmula antecedente, y con asistencia de los Presbíteros Seculares y Regulares en calidad de honestas personas, pero con la diferencia que en donde aquella dice le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam, en esta por testigo en juicio plenario, y en la conclusión de esta diligencia se añadirá: y en ello se ratificaba y ratificó en juicio plenario.

Fórmula para recibir las declaraciones de los testigos que el reo presenta para su defensa en causas de fe.

Núm. 9

Cuando en juicio plenario presenta el reo los artículos de su defensa, y pide se examinen sobre ellos algunos testigos se envían al Comisario los artículos, y al margen de cada uno de dichos artículos van escritos los nombres de los testigos que sobre aquel artículo ha de examinar; y lo ejecutará poniendo la misma cabeza en sus declaraciones que la de los demás testigos de la ofensa, que son citados a declarar, y como se advierte en la fórmula de contestes, y a continuación las preguntas siguientes.

Primera pregunta.

Preguntado: ¿si sabe o presume la causa por que ha sido llamado?

Dijo &c.

Segunda pregunta.

Preguntado: ¿si alguna persona le ha hablado o prevenido para que declare en favor de alguno que esté preso en el Santo Oficio?

Dijo &c.

Tercera pregunta.

Preguntado: ¿si conoce al Promotor Fiscal del Santo Oficio, y a N., declarándole el nombre del reo, y si es pariente, amigo o enemigo, o le comprehenden las exclusivas generales de la ley? las que se le referirán.

Dijo &c.

Se le hizo saber que el expresado N. le presenta por testigo de defensa en una causa que el dicho Señor Fiscal trata en el Santo Oficio contra él: que esté atento a los artículos, y diga en todo la verdad.

Al artículo tal, que le fue leído:

Dijo &c. Y así irá evacuando los demás en que fuere citado cada testigo; y finalizados, hará el Comisario la pregunta como en la primera fórmula de denuncias voluntarias, de si sabe que alguna otra persona haya dicho o hecho &c. &c. y la misma conclusión.

Las fórmulas para espontáneos y reconciliados serán las mismas que actualmente se acostumbran.

Instrucción
y regla que han de observar los Ministros del distrito de esta Inquisición de México, y demás personas a quienes por ella se cometiere el examen y declaración de los Herejes que vinieren pidiendo ser admitidos al gremio de nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana, o reconciliados con ella.

En la Ciudad, Villa o Lugar de N. a tantos de tal mes de tal año, ante el Señor Don N., Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de México, y por ante mí el infrascripto Notario pareció un hombre del cual el dicho Señor Comisario recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, so cargo del cual prometió decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado, y guardar secreto en todo lo que pasare, y con él se tratare.

1 Preguntado: ¿cómo se llama? ¿de dónde es natural? ¿qué edad y oficio tiene? ¿quiénes son o fueron sus padres, dónde residen o murieron, y qué religión profesaron?

Dijo &c. (Ha de escribirse su respuesta, y en ella ha de expresar con distinción y claridad su nombre, apellido, naturaleza, edad y oficio, y los nombres, apellidos y religión de sus padres, y si viven o murieron, y en dónde.)

2 Preguntado: ¿si es Cristiano bautizado? ¿quién le bautizó? ¿en qué Lugar? ¿con qué materia? ¿y con qué forma? ¿si asistieron Padrinos, y quiénes fueron? ¿y si la forma de que en su bautismo usó el Ministro es la misma con que acostumbran bautizar en aquel país?

Dijo &c. (Ha de satisfacer a todos estas preguntas; y por lo que toca a la materia, ha de especificar si fue con agua natural elemental, o con otro licor o agua compuesta, o destilada de flores o yerbas; y por lo tocante a la forma, ha de decir y escribirse las palabras idénticas que profirió el Ministro, sin faltar ni añadir alguna, y si al mismo tiempo que las profería abluía el cuerpo del bautizado con el agua natural elemental o con otro licor, para que se venga en seguro conocimiento de si resultó o no verdadero Sacramento, o si queda en duda.)

3 Preguntado: ¿en qué religión se crió? ¿y qué es lo que ha creído y seguido desde que tuvo uso de razón? ¿y si la religión en que ha sido criado es la misma que seguían y profesaban sus padres? ¿y si en aquel país se enseña o sigue la misma o diferentes, y cuáles?

Dijo &c. (Ha de especificar la religión en que se crió, y los errores que hubiere tenido y creído, sin omitir cosa que sea o parezca ser opuesta a lo que sigue y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Romana, y también ha de declarar la religión y errores de sus padres, y la diferencia de religiones que hubiere en aquel país.)

4 Preguntado: ¿qué es lo que al presente tiene y cree? ¿qué religión es la que quiere seguir y profesar en vida y en muerte?

Dijo &c. (Si respondiere, como es lo más contingente, que quiere y desea seguir la Religión Católica Romana únicamente; y que cree, y confiesa todo lo que sigue, enseña y predica nuestra Santa Madre la Iglesia Católica Romana, en cuya fe y creencia quiere y protesta vivir y morir: dispondrá el Comisario que haga la protestación de la fe, expresando en ella principalmente los artículos que son contra la secta de Lutero o contra otra que hubiere seguido el penitente, y contra sus errores que hasta aquí ha seguido, y generalmente todas las sectas y errores que ha habido, y que en adelante se levantaren de nuevo contra nuestra Santa Fe y contra la Iglesia Católica Romana, y que promete no amparar ni favorecer en manera alguna a los herejes, ni a alguno de ellos, y en cuanto fuere en sí procurará reducirlos a nuestra Santa Fe Católica, y les denunciará y manifestará sus errores al Santo Oficio de la Inquisición, y a los Prelados y Jueces, y personas que sus veces y facultades tuvieren. Y si, lo que Dios no permita, dejare de hacerlo, se sujeta a la severidad y penas de los sagrados Cánones.)

5 Preguntado: ¿qué motivo, causa o razón tiene y ha tenido para apartarse de los dichos errores y de la secta que hasta aquí ha tenido y seguido, y para detestarlos, y querer seguir y profesar la Santa Fe Católica de nuestra Madre la Iglesia Romana?

Dijo &c. (Ha de especificar las causas que han movido a ello, y asegurar que no tiene otro motivo, ni más fin que el de la salud de su alma.)

6 Preguntado: ¿si en algún tiempo, y cuál, siguió y profesó nuestra Santa Fe y Religión Católica Romana; y después apostató de ella? ¿qué motivo o causa tuvo para apostatar? ¿cuánto tiempo tuvo los dichos errores? ¿y si en algún tiempo ha sido instruido en nuestra Santa Fe Católica y Religión Romana, por alguna persona, y quién fue el que le explicó y enseñó los Misterios y Artículos de nuestra Santa Fe:

Dijo &c. (Ha de responder satisfaciendo a todo, de suerte que pueda formarse juicio y concepto de que no ha padecido ignorancia, u de que pueda haberla tenido.)

7 Preguntado: ¿si sabe que algunas personas residentes en España sigan y profesen los dichos errores u otros semejantes a ellos y opuestos a nuestra Santa Fe Católica, no siendo de aquellos Reinos y Naciones a quienes está permitido por causa del comercio, y con ciertas condiciones el residir en España, o si sabe que algunos o alguno de estos que están permitidos en estos Reinos hayan faltado a los pactos y condiciones con que se les permite su residencia, y causado con sus dichos o con sus hechos algún escándalo a los Fieles Católicos Romanos?

Dijo &c. (Ha de responder satisfaciendo, y si delatare a algunos, se pondrá el nombre, apellido, edad, señas personales, y la causa y culpas del que fuere delatado con la claridad y distinción posible; y se cerrará la declaración en la forma ordinaria, y la firmará si supiere junto con el Ministro Comisario.)

Nota 1.ª

Si la persona que se presenta a ser reconciliada no supiese el idioma Español, deberá el Comisario elegir sujeto de probidad, inteligencia y confianza que entienda el idioma de aquel, para que sirva en este acto de intérprete; y ante todas cosas pondrá por diligencia este nombramiento, la aceptación de él, y le recibirá juramento de ejercer bien su oficio, y guardar secreto.

Nota 2.ª

Si de la declaración del espontáneo resultare ser menor de veinte y cinco años, se le nombrará Curador, y hacer que ante él se ratifique en su declaración: y estas diligencias se ejecutarán en la forma siguiente.

AUTO.

En dicho día el Señor Comisario, visto que de la declaración del Dicho N. resulta ser menor de veinte y cinco años, dijo que para que vaya bien substanciada esta causa, debía mandar, y mandó, se le notifique, inmediatamente nombre Curador a persona de su satisfacción, con cuyo consejo se ratifique en lo que ha declarado.

Notificación y nombramiento.

En N. de N. yo el infrascripto Notario del Santo Oficio notifiqué el auto precedente al dicho N., quien dijo nombraba, y nombró, a N., Cristiano Católico Apostólico Romano, mayor de veinte y cinco años, en quien tenía entera satisfacción de que le aconsejaría lo que conviniese.

AUTO. Aceptación del Curador, juramento y fianza.

El dicho Señor Comisario mandó llamar al dicho N., y siendo presente, y dicho que aceptaba la expresada Curaduría, le fue recibido juramento en forma, socargo del cual prometió, que bien y diligentemente defenderá al dicho N. en esta causa, le aconsejará lo que juzgase le convenga, y en todo hará lo que bueno, leal y diligente Curador es obligado a hacer; y se obligó a que si por su culpa y negligencia recibiese dicho Menor algún daño, lo resarcirá con su persona y bienes; y nombró por su Fiador en esta Curaduría a N., que estaba presente; quien dijo que salía por tal Fiador del dicho N., y se obligó a que el dicho N. hará y cumplirá lo por él jurado y prometido;  y si así no lo hiciere; que él como su Fiador pagara por él: y para este efecto los dichos N. y N. como Curador y su Fiador respectivamente de mancomun, y cada uno in solidum, se obligaron por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad, según en ellas se contiene, y dieron poder a los Señores Inquisidores, que al presente son y en adelante fueren para que se lo hagan cumplir renunciando su propio fuero y jurisdicción, y la ley Si convenerit de jurisdictione omnium judicum.

Discernimiento.

El dicho Señor Comisario dijo, que discernía, y discernió al dicho N. la dicha Curaduría; y para usar y ejercer le daba y dio entero poder, tanto, cuanto por derecho podía y debía.

Ratificación.

E luego incontinenti fue recibido al expresado Menor juramento en forma de derecho, en presencia de dicho su Curador, so cargo del cual prometió decir verdad. Y habiéndosele leído la declaración o declaraciones que tiene hechas en presencia de dicho su Curador, dijo que aquella era su declaración; y él la dijo según se había leído, y estaba bien escrita; y es así verdad, y en ello se afirmaba, y afirmó, ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo, en presencia de su Curador, quien firmó con él.

Prevenciones.

Si pareciere al Comisario (quien para formar entero y más cabal dictamen podrá valerse de persona docta y de su confianza) que el tal espontáneo está bien bautizado, y que nunca ha seguido nuestra santa Fe Católica, ni ha tenido de ella y de sus Misterios y Artículos el conocimiento necesario, le absolverá ad cautelam sub conditione: pero si en algún tiempo siguió nuestra Santa Fe, o si de ella tuvo noticia suficiente que le obligase a creer, seguir y profesar la Fe y Religión Católica Romana, y a detestar los errores opuestos a ella, y sin embargo no lo hizo, dejando la verdad siguió dichos errores, se le ha de reconciliar en forma, y a continuación de la dicha declaración se escribirá la absolución ad cautelam, que se diere sub conditione, o la abjuración y reconciliación formal.

Pero si pareciere que no está bautizado con la forma o materia próxima y remota que se requiere para que haya verdadero Sacramento, o se dudare de la validación y realidad de dicho bautismo, se suspenderá la absolución ad cautelam y la reconciliación formal, y se consultará sobre ello al Tribunal, remitiéndole la declaración y diligencias, para que determine y mande lo que se hubiere de ejecutar.

Advertirá al espontáneo después de absuelto ad cautelam, y de haberle reconciliado, que tiene obligación de confesar sacramentalmente todos los errores que hubiere creído y culpas cometidas. Y hecho y ejecutado todo lo que va prevenido en esta Instrucción, remitirá los autos y diligencias originales al Tribunal, informando a continuación de ellas la estatura, pelo y demás señas personales del penitente &c.

Adjutorium nostrum in nomine Domini.
Qui fecit coelum & terram.
Dominus vobiscum.
Et cum spiritu tuo.

Oremus

Cuando la absolución es solamente ad cautelam se pone en lugar de incurristi, si incurristi.

Dominus noster Jesus Christus, qui pius est, & misericors, & habet plenariam potestatem, te absolvat, & ego, auctoritate ipsius, & BB. App. Petri & Pauli, & apostólica, qua fungor, te absolvo ab omni vinculo excommunicationis quam incurristi propter lapsum in haeresi, & restituo te unitati S. R. Ecclesiae, perceptioni Sacramentorum, & participacioni, sive conversationi fidelium. In nomine Patris, & Filii, & Spiritus Sancti. Amen.

Adiciones
a la anterior cartilla, que se deben observar.

Núm. 1. Auto de obedecimiento.

Todo Comisionado que no fuere ministro titulado de este Santo Oficio, antes de practicar diligencia alguna de las que se le encarguen, y sin revelar directa ni indirectamente su tenor, deberá prestar juramento de fidelidad y secreto, y hacer expresión de ello en el auto de obedecimiento, que pondrá y firmará a continuación del despacho que se le dirija.

Núm. 2. Nombramiento del Notario.

En el caso de que el Pueblo, o sus inmediaciones no haya Ministro titulado que cómodamente pueda actuar de Notario, además de lo prevenido en la regla 7 de esta instrucción, procederá por auto a la nominación de quien ejerza en calidad de tal, eligiendo siempre al sujeto de mayor integridad, calidad, y circunstancias: y recibiéndole igual juramento lo pondrá por diligencia y la firmará con el Notario.

Núm. 3.

Los denunciantes, Testigos, y Contestes que fueren examinados, y depusieren cosa sustancial, serán ratificados en su respectivo dicho, como queda prevenido, guardando en todo la fórmula de la ratificación.

Núm. 4. Sré. Personas honestas en causas de solicitación.

En las causas contra solicitantes precisamente deben ser Sacerdotes las personas honestas: mas el Comisario cuidará que no lo sean de la misma religión del denunciado, ni sus Parientes, porque no peligre el secreto: pero si no hubiese Sacerdotes que puedan asistir en calidad de tales personas honestas, se practicará la ratificación por ante el Comisario y Notario Eclesiástico, solos, poniendo Certificación (antes o después) de no haber Sacerdotes que puedan asistir como tales, o por ser de la misma religión o Parientes.

En todas las demás causas de Fe, que no sean de solicitación, si en el Pueblo faltaren Sacerdotes que asistan como personas honestas, pondrá constancia de ello el Notario, y el Comisario en su vista nombrará para tales dos ancianos graves, Cristianos viejos de probada vida y costumbres.

Núm. 5. Sre. Indios.

Los delitos de los Indios puros, sean de la clase que fueren no tocan al conocimiento del Santo Oficio, y sí al Ordinario.

Núm. 6. Sré. que se puede trabajar en días festivos.

Y en los de Fe, y dependientes de ella, que están sujetos al Santo Oficio se puede actuar en todos los días del año, y convendrá en muchos casos aprovechar los Domingos y días de fiestas, tanto para los que tienen ocupaciones precisas como por evitar la sospecha o nota que en otros puede resultar a los denunciantes o testigos; pero en los negocios que sean puramente de hacienda, no se puede actuar en los días de fiesta, ni feriados.

Núm. 7. Sré. espontáneos de herejía mixta.

En los Espontáneos de herejía mixta se procurará que declaren con toda individualidad, a saber su nombre y apellido, calidad, edad, naturaleza, estado, oficio y vecindad; todos sus errores con todas sus circunstancias de tiempos, lugares y motivos para cometerlos; la creencia o asenso que les haya dado, tiempo que permaneció en ellos, si procedió con ira, pasión, inquietud de ánimo, u de otra causa que le perturbase el juicio, y si alguno, o algunos se hallaron presentes, o pudieron oírlos, o tienen noticia de ellos. Con lo demás que convenga averiguar conforme lo exija el caso y calidad de los errores.

Núm. 8. Sré. celebrantes y confesantes.

En las Causas de celebrantes y confesantes sin ser Sacerdotes, deberán declarar los testigos sobre este importante punto con la posible individualidad el Lugar, Altar y si le oyeron las palabras de la Consagración, ora, día, mes y año en que celebró, y confesó número de Misas y confesiones, y si se siguió a estas la absolución Sacramental, declarando cada uno esta circunstancia del mejor modo que la hubiese advertido: ya porque entienda la forma de ella, o porque hubiese visto practicar las Ceremonias que usan los verdaderos Confesores, como la bendición &c. y si en virtud quedó en el concepto de que hubo absolución; y si el Confesante estaba en traje Clerical, o de Religioso, con corona abierta, cuello o hábito, &c.

Núm. 9. Sré. Poligamos.

Además de lo prevenido en esta Instrucción sobre el delito de Poligamia, se hará al delator y Contestes la pregunta ¿Si sabe o tiene noticia que el dicho N. haya presentado Testigos falsos para contraer el segundo (o más) Matrimonios; y si con efecto lo contrajo con error en la Fe? Dijo, &c.

Núm. 10. Sré. Polígamos y prisión

En el caso de estar preso el reo, y que se mande examinar, será preguntado ¿si cuando pasó a contraer segundo o más Matrimonios, procedió con error heretical, y con conocimiento cierto de que obraba contra lo dispuesto y determinado por nuestra Santa Madre Iglesia? En ningún caso deberán proceder los Comisarios a la prisión de los Polígamos, sin embargo de los tres prevenidos en esta Instrucción, ni aun en el de que se tema fuga.

Núm. 11. Sré. Informes.

Los Comisarios deben informar al margen de la declaración de cada testigo el concepto que formen sobre la fe y crédito que merezcan en su dicho: y siendo Mujeres, y en causas de solicitación, sobre su honestidad y recato. Y por último se cerrarán todas las diligencias con un informe muy circunstanciado sobre la vida, porte, y conducta del denunciado, si cumple con los preceptos de nuestra Santa Madre Iglesia, principalmente con los de Confesión y Comunión anual, y con las obligaciones de su estado, &c.

Se previene a los Sujetos comisionados por el Santo Oficio que al mismo tiempo que remiten las diligencias, devuelvan con ellas esta Instrucción, porque no pueden retenerla otros, mas que los Comisarios titulados.

P. D.

Se advierte por último a los Comisarios de las Ciudades en que haya Audiencias, que a los Señores Presidentes, y Ministros de ellas les entreguen un ejemplar de los Edictos que por el Tribunal del Santo Oficio se mandaren publicar: lo mismo a los Señores Obispos, sus Provisores, y Secretarios: a los Señores Comandantes, Intendentes, Gobernadores, y a sus Secretarios.