Filosofía en español 
Filosofía en español


B. Aguirre y Torrada

La esclavitud por deuda
La “evacuación” de Santo Domingo

Al fin, los Estados Unidos han devuelto su libertad política a la República Dominicana; pero, ¿qué clase de libertad? una libertad condicional, con Gobierno propio y fuerzas de ocupación extranjeras, digna libertad del imperialismo norteamericano y más digna aún de los errores y ambiciones de los políticos dominicanos, salvo honrosas excepciones como la del Dr. Henríquez y Carvajal. Excelente formula del Régimen acomodaticio “Harding”, qué más que una conquista es una esperanza.

A nadie que conozca un poco la política yankee, respecto de los asuntos hispano-americanos, le causarán sorpresa las condiciones del Pacto “Wells-Peynado”; sin embargo, lo que sí sorprenderá, siempre que se recuerden estos sucesos dolorosos sin torpezas ni impudores, tiene que ser la forma en que se estableció en la Isla hermana, la intervención militar que ahora cesa, sin garantías serias, que impidan nuevamente la repetición del procedimiento. Una tarde apacible del mes de Noviembre de 1916, cuando los problemas interiores de Santo Domingo demostraban resolverse de una manera constitucional y pacífica, la residencia del Ejecutivo era asaltada “sobre en mano” por un empleado de la Legación Americana, portador del texto de la Proclama del Capitán Knapp, estableciendo en todo el territorio de la Isla, la intervención armada de los Estados Unidos, por tiempo indefinido.

¿Qué causas motivaron esa resolución tan radical como extemporánea? Según el texto de la proclama, la infracción del articulo III de la Convención Domínico-Americana de 8 de Febrero de 1907. Ese artículo se refería a la Deuda Pública y a la modificación de los derechos de importación, y el Gobierno Americano arrogándose facultades de que carecía, denunciaba ante sí y por sí, la violación de dicho Convenio e intervenía en la Isla “quia nominar leo”, infringiendo la Doctrina “Drago" reconocida por el mismo en las Conferencias de El Haya y declarando por boca de su caracterizado Representante militar, el Capitán Knapp, “Que el derecho internacional era un pasado muerto”. Es decir, que para castigar la infracción de un Contrato, realizado entre dos naciones libres, asistida de los mismos derechos y obligaciones, se cometía la infracción, sin que pudiera ser castigada, de otras Reglas internacionales sancionadas y reconocidas por la propia Cancillería americana ante los demás Gobiernos representados en Holanda. Colocado en ese terreno de una manera privilegiada, fácil era, al Gobierno de los Estados Unidos, declarar rescindido el Convenio de 1907 y aplicar al pueblo de Santo Domingo, en plena aurora de la civilización moderna, la teoría de derecho privado de las tribus originarias de Roma, conocida con el nombre de Nexum, o lo que es lo mismo: “La esclavitud por deuda”.

Y esclavos en su propia tierra, siervos de una pena que no merecieron, porque otros hombres fueron los que consumaron el crimen de atentar contra la Hacienda y el Gobierno de la Patria, validos de circunstancias revolucionarias y no de Revoluciones, en perfecta inteligencia con los representantes diplomáticos de los Estados Unidos, que la mayor parte de las veces representan en los países hispano-americanos intereses financieros de su país, cuya protección reclaman a diario y que son la causa primordial de nuestras mayores desgracias, los dominicanos han sufrido durante más de cinco años un vía crucis doloroso de prisiones, ostracismos, vejámenes y despojos.

Justo es confesar que en la peregrinación de los patriotas dominicanos para recuperar la libertad y soberanía de Santo Domingo, no ha faltado la cooperación espontánea y noble de un sinnúmero de ciudadanos norteamericanos, publicistas, políticos y oradores y hasta mujeres distinguidas de la gloriosa patria de Washington y Lincoln han levantado el clarín de sus protestas, contra la ocupación militar aludida.

Cualesquiera que hayan sido los errores cometidos por los Grupos Políticos, porque en Santo Domingo no ha habido hasta ahora Partidos con tradiciones ni Programa, que se sustituyeran de manera ilegitima en la gobernación del país, ningún principio de derecho público autorizaba ni autoriza al Gobierno Americano para intervenir en las cuestiones internas de un pueblo libre y soberano, “que sin su cooperación”, conquistó su independencia a costa de infinitos sacrificios y crueles martirios, cubiertos de lágrimas y de cadáveres, y mucho menos puede permitir, para el cobro de deudas y manera de pagarlas, el derecho de intervención armada, sin un laudo arbitral ajeno a ambos países contratantes, que declare la forma de indemnizar a la parte perjudicada los daños y perjuicios irrogados por la contraria y los medios de impedir su futuro incumplimiento.

Por eso, hoy que Santo Domingo está en vías de recobrar su libertad constitucional, los patriotas verdaderos miran con tristeza y temores las Cláusulas del nuevo Pacto y no pueden confiar en la sinceridad del Gobierno Americano, mientras un soldado yanqui pise con sus plantas el suelo de la infortunada Quisqueya. Es necesario que se rectifiquen con la nueva política Republicana, y de eso no hay más que una ligera esperanza, los procedimientos de la política Democrática de Wilson, para que renazca en la Patria de Duarte el afecto y la confianza al Gobierno y al pueblo norteamericano.

 
Manzanillo (Cuba), octubre de 1922.