Filosofía en español 
Filosofía en español


La cátedra de Filosofía del Instituto de San Isidro y la ética del Sr. Alba

I
 
Instrucción Pública cree o dice haber obrado en conciencia
y en justicia nombrando a Verdes Montenegro

En la Gaceta del 29 de Julio, un mes después de hecha la propuesta por veintiséis consejeros en pleno de Instrucción pública a favor de D. Eloy Luis André, cerradas las Cortes, en siesta estival la Prensa y lejos de Madrid los que pudieran exigir al señor Alba responsabilidades por este nombramiento, lo verifica justificándose con el dictamen del Negociado de Institutos, que no se ajusta a los preceptos legales y que se basa en hechos falsos; y, además, en el voto particular de dos señores consejeros, hecho en forma de afirmación gratuita frente al dictamen, basado en la comparación de méritos y servicios del Sr. Verdes y del Sr. André, que abarca los siguientes extremos:

1.°, carrera literaria; 2º, ingreso en el profesorado; 3º, oposiciones verificadas después de ser catedrático; 4.º, libros declarados de mérito; 5.º, obras y trabajos científicos publicados en informe; 6.º, traducciones y estudios críticos de sus autores; 7.°, pensiones obtenidas, y 8.º, méritos especiales.

El ministro comunicó su resolución a la Prensa en una nota oficiosa antes de publicar el nombramiento en la Gaceta, sin duda para ponerse en salvo y curarse en salud, asegurando a todos los que sobre el caso le interrogaron, que tuvo que obrar así obedeciendo a los dictados de su conciencia y al imperativo de la justicia.

En un régimen de ficción legal, como es éste en que vivimos, basta cubrir las apariencias, basta escudarse en algo que parezca real aunque no lo sea, para obrar como uno quiere. Esto constituye la esencia del histrionismo: burlar la ley dentro de una aparente legalidad; corromper las esencias dejando inmaculadas las formas. Pero a quien no se contenta con entelequias y circunloquios burocráticos, no se le engaña como a un chino. No basta decir que se obra en conciencia; hay que fundamentar la resolución, ya que lleva aneja responsabilidad personal y puede implicar desprestigio para la autoridad, que al cumplir la ley se coloca fuera de ella.

El ministro, para que nadie crea que se ha liado la manta a la cabeza, al dar esta prebenda a un apóstol del socialismo revolucionario, formando él parte de un gobierno nacional, se apoya en dictamen del Negociado de Institutos, oficina puramente burocrática, sin ningún técnico para ponderar y estimar los méritos de los concursantes; y en el voto particular de dos amigos suyos y del prebendado, frente al único centro consultivo, como es el Consejo de Instrucción pública, saltando por encima de un dictamen suscrito por veintiséis votos, donde hay algunos nombres como el de D. Santiago Ramón y Cajal, D. José Rodríguez Carracido, don Francisco Rodríguez Marín, D. Eduardo Sanz y Escartín, y otros muchos, que de estas cosas de la enseñanza y de la educación nacional entienden lo suficiente para que su consejo no sea oído por el ministro meramente, como quien oye llover, posponiéndole al de un centro burocrático y al de dos profesores de Derecho administrativo, que firmaron el voto particular sin razonarlo ni documentarlo. El ilustre catedrático de Filosofía del Cardenal Cisneros, presidente del Consejo de Instrucción pública, D. Antonio López Muñoz, voto de calidad en la asignatura de que se trata, por la misma que profesa, también vale para el Sr. Alba bastante menos que la aserción gratuita de sus dos amigos y las falsas aserciones del Negociado.

En el dictamen del Consejo los votos a favor del Sr. André fueron los más y fueron los mejores: cinco ex ministros de Instrucción pública, catorce catedráticos de Universidad de diferentes Facultades, cuatro académicos de diferentes Academias, el rector de la Universidad Central y otros más, hasta veintiséis, sin distinción de matices políticos y sin espíritu de escuela, propusieron para la cátedra al Sr. André. El ministro pudo contarlos y pesarlos poniendo en un platillo de la balanza el prestigio mental de sus dos amigos con el del jefe del Negociado y en otro los veintiséis votos de los consejeros, con D. Santiago Ramón y Cajal a la cabeza. La orientación del fiel serviría de móvil a su conciencia y le evitaría encastillarse en dos palabras hueras, para justificar su resolución que resulta arbitraria, cuando no se le da un contenido objetivo y una significación racionalmente motivada. ¡Conciencia, justicia! ¡Cómo andáis por las alturas!

II
 
El dictamen del negociado no se ajusta a la ley y hace falsas aserciones

No se ajusta a la ley porque el Real decreto de 30 de Abril de 1915, que es el que norma la convocatoria, en su art. 12 dice textualmente:

«Para establecer el orden de preferencia en los concursos, se empezará por clasificar a los aspirantes en los tres grupos siguientes:

1.º Catedráticos de oposición directa a la asignatura igual a la vacante, que la estén desempeñando o la hayan desempeñado.

2.º Catedráticos de oposición no directa, que se hallen desempeñando, o hayan desempeñado igual asignatura.

3.º Catedráticos, que no habiendo ingresado por oposición, desempeñen o hayan desempeñado cátedra igual a la vacante.

Dentro de cada grupo se apreciarán como condición de preferencia, los servicios eminentes prestados a la enseñanza en el orden de estudios propios de la cátedra vacante, demostrados por adjudicación de obras, trabajos, investigaciones o procedimientos didácticos, cuyo mérito haya sido con anterioridad al concurso reconocido y declarada por el Consejo de Instrucción pública, o en su defecto por corporaciones oficiales competentes como las Reales Academias y los claustros de Universidad, Instituto o Escuela especial a que el profesor pertenezca.

Se estimarán también, después de los anteriores méritos, los que se acrediten dentro del plazo de la convocatoria mediante la presentación de obras, trabajos, investigaciones, &c., publicados o hechos antes de que se anunciara el concurso aunque no reúnan el requisito de la declaración de mérito, por el Consejo, o por otras Corporaciones oficiales.

Si las condiciones de preferencia consignadas en los párrafos anteriores no se acreditan por ninguno de los aspirantes, se clasificarán éstos, siempre dentro de cada grupo, con arreglo al tiempo de mayor a menor, que hayan servido cátedra igual a la vacante. A igualdad de tiempos, o cuando la diferencia no llegue a un año, será preferido el que en la actualidad explique la cátedra, al que antes la tuvo a su cargo.»

Por consiguiente el Negociado de Institutos debió formar tres grupos, con los diez y siete catedráticos que solicitaron esta cátedra; clasificarlos después cada uno según sus méritos y servicios, buscando en primer lugar las condiciones de preferencia en las labores científica y pedagógica, y apelando a la antigüedad, sólo en el caso, de que dos o más catedráticos, dentro siempre del mismo [14] grupo, tuviesen igualdad de méritos y servicios, porque la antigüedad es sólo recurso supletorio. Pero el negociado no procedió así: su informe se concreta a decir, que todos los aspirantes reúnen las condiciones legales para el concurso, menos dos de ellos, que no son de oposición directa a la asignatura; que esta circunstancia la tienen todos menos el Sr. Serrano, que no entró por oposición, y que estudiados los informes respecto al mérito de las obras, publicadas por los concursantes, únicamente resulta extraordinario el de las obras del Sr. Verdes; y que teniendo en cuenta en esta circunstancia y el ser el más antiguo de los concurrentes, debe ser propuesto para la cátedra que se discute.

¿Qué relación hay entre el dictamen del negociado y el art. 12 del citado Real decreto? Ninguna. ¿Dónde están los tres grupos formados con los diez y siete concursantes? ¿Dónde está la clasificación objetiva de los méritos de cada uno, dentro de su grupo respectivo, para encontrar por eliminación la preferencia? ¿Por qué se combina el mérito con la antigüedad, siendo así que a esta sólo debe apelarse en el caso que exista igualdad de méritos y servicios, por ser complementaria de ellos y tener valor tan sólo en forma alternativa? ¿Por qué para determinar la diferencia de un catedrático, respecto a los demás, se atiende sólo a los informes de las obras declaradas de mérito y no se tienen en cuenta otros trabajos, según exige el párrafo 3.º del art. 12 de este Real decreto? ¿Es que basta que una obra o dos sean informadas de mérito relevante, que quiere decir excelente, para que se las suponga ya declaradas como tales por el Consejo, estando tan sólo informadas en tal sentido por la Academia? ¿Puede prescindirse en absoluto de otra clase de méritos de otros concursantes, que pudieran contrarrestar aquel calificativo, sobre todo si se tiene en cuenta que el mérito relevante de un epítome de psicología o de moral, donde no se inventa nada, ha de referirse principalmente a sus cualidades didácticas? ¿No supone tanto, por lo menos, como esto el hacer oposiciones a una cátedra del doctorado de Filosofía de la Universidad Central, a la cátedra de Metafísica, obtener por unanimidad la aprobación en los ejercicios y obtener dos votos para dicha cátedra, frente al catedrático que actualmente la desempeña? ¿No significa lo mismo haber obtenido igual estimación en las oposiciones a la cátedra de Sociología, que es de igual categoría? Pues el Sr. André ha contraído estos méritos; de ser posible la acumulación de votos entraría por derecho propio como catedrático del doctorado de la Universidad Central. Ponga el Sr. Alba en una mano los dos epítomes del Sr. Verdes y en otra el esfuerzo que suponen estas dos oposiciones y pondere.

En el Real decreto se dice bien claramente que se debe atender para la preferencia, a la superioridad global de los méritos, pues eso quiere decir la palabras eminentes, es decir, superiores, sin que se haga referencia, ni expresa ni tácita, a la cualidad de relevante, que puede tener un trabajo o dos, entre todos los que alegue el concursante. Los méritos han de enumerarse y ponderarse comparativamente; pero el Negociado carece de títulos suficientes para discernir el mérito objetivo, y para compararlo, pues no hay en él ni un catedrático, ni un escritor que se haya distinguido por su cultura relevante en el orden pedagógico o profesional de los estudios propios de la segunda enseñanza; abundan en cambio en él amanuenses y temporeros de profesión burocrática anfibia, que hacen fechorías tamañas como la presente, obedeciendo a argumentos tan lubrificantes, que borran todas las asperezas que pudiera presentar en crudo la ilegalidad. Si el Negociado no tiene competencia más que para informar sobre el expediente del concurso, ¿por qué dictamina? Y si dictamina sin títulos suficientes, técnicos o profesionales, ¿por qué el Sr. Alba, viendo que en la forma de dictaminar se interpreta el precepto ad libitum, le da más valor que al dictamen del Consejo, centro eminentemente consultivo, donde los votos significan por lo que son en número y por lo que pesan en prestigio y reputación científica?

Un ministro retrógrado podría adoptar el criterio adoptado por el Sr. Alba, pero este señor, que se aprecia de dar lecciones de democracia a todas horas, debiera tener en cuenta lo que significa el dictamen de una mayoría de veintiséis hombres juntos, que integran el elemento directivo de la mentalidad española y no postergar su pensamiento ante un jefe de Negociado o ante un temporero, que habrán comenzado su carrera burocrática por lo más ínfimo de la escala oficinesca.

Pero no es esto solo. No sólo el dictamen del Negociado está redactado sin pies ni cabeza, sino que hay algo más grave. Se basa en hechos falsos; supone que las obras del Sr. Verdes Montenegro están declaradas de mérito relevante por el Consejo, y este error se vislumbra también en el resumen de los méritos y servicios del Sr. Verdes, que con su nombramiento publica la Gaceta de 29 de Julio.

El mérito relevante que el Sr. Verdes solicitó de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, a los efectos del beneficio que concede el Real decreto de 23 de Julio de 1899, que se refiere a la adquisición de ejemplares por el Estado, se le otorgó para este único fin. Posteriormente, quiso utilizar el Sr. Verdes el informe de la Academia para la declaración de mérito de sus obras en su carrera. La Academia, una vez emitido su informe, no iba a contradecirlo. Pero el Consejo de Instrucción pública, en el dictamen formulado respecto a las susodichas obras del Sr. Verdes en 29 de Agosto de 1916, que fue publicado por Real orden de 6 de Septiembre del mismo año en el Boletín oficial del Ministerio de Instrucción pública, dice textualmente: «Que las citadas obras deben ser declaradas de utilidad para la enseñanza y que le sirvan de mérito en su carrera»; no habla de relevante para nada.

El Negociado, procediendo bien documentado, no debió tener en cuenta solamente el informe de la Academia, captado más que emitido, por ser previamente solicitado el mérito relevante; y cuando el mérito relevante se solicita previamente para una obra, cuando casi se mendiga, para colocarle ejemplares al Estado, no tiene el mismo valor que cuando espontáneamente se otorga. El Negociado debió tener en cuenta la Real orden relativa a la declaración de mérito en la carrera de las obras del Sr. Verdes, y si no consta en dicha Real orden la palabra relevante no debió añadírsele por quien redactó el dictamen, Pero el Sr. André tiene tres obras declaradas de mérito, todas ellas de investigación; Verdes, no tiene más que dos libros de texto declarados de mérito; había que encontrar un pretexto para la preferencia, cerrando los ojos a todos los demás méritos alegados por el Sr. André y al párrafo segundo del art. 12 del Real decreto, que norma la convocatoria que exige que el mérito ha de ser reconocido y declarado por el Consejo de Instrucción pública. Procediendo equitativamente, el Negociado debió tener en cuenta las Reales órdenes relativas a la declaración de mérito de los concursantes y no solamente los informes de la Academia, que cuando no están corroborados por el Consejo no tienen valor legal.

Después de este análisis de un dictamen en el cual se prescinde de la norma legal, y se falsean los hechos, deliberada o indeliberadamente por un Centro burocrático informativo, que carece de capacidad para ponderar equitativamente méritos y servicios ¿qué valor puede tener para una persona sensata que quiera ajustar su conciencia a los dictados más escrupulosos de la justicia? Una de las columnas, que apoyan la ficción de legalidad, que envuelve la resolución del ministro, se ha venido al suelo. Al hacer la crítica del voto particular presentado por dos señores consejeros contra el dictamen del Consejo de Instrucción pública, votado por veintiséis, ha de ocurrir lo mismo. Y al quedar el Sr. Alba encastillado en si propio, todo el mundo podrá tachar de arbitraria e injusta su resolución por no ceñirla a la ley, ni documentarse con aquella motivación fría y serena, hecha en el dictamen del Consejo al comparar los méritos y servicios del Sr. André con los del señor Verdes Montenegro. Echando por la borda el dictamen del Consejo, y ajustándose al del Negociado, que no tiene valor alguno, el procedimiento parece más propio de un autócrata, de un dictador, que de un espíritu democrático, que ajusta sus actos a las orientaciones que recibe del sufragio y del dictamen de la conciencia social, cuyo órgano, en este caso, es el Consejo de instrucción pública.