Gaceta de la Liga Anticlerical Española
Estatutos de la Liga Anticlerical Española
Artículo 1º. Con el nombre de Liga Anticlerical Española, se constituye en Madrid una Asociación, cuyo objeto es influir en los gobiernos y en la opinión para afirmar la supremacía del Poder civil contra las intrusiones del clero.
Art. 2º. Para conseguir este fin, la Liga Anticlerical Española acudirá a todos los medios legales, es decir, a la publicación de libros, folletos, periódicos, hojas volantes, artículos y conferencias, reuniones y manifestaciones públicas.
Art. 3º. El ingreso en la Liga Anticlerical Española será libre y gratuito, pudiendo pertenecer a ella, tanto los españoles como los extranjeros que se adhieran a estos Estatutos.
Art. 4º. La Liga Anticlerical Española estará representada por una Junta gubernativa, compuesta de un presidente, un secretario y diez y nueve vocales.
Cargo de esta Junta será subvenir a prorrata a todos los gastos de la Liga.
Art. 5º. Esta Junta gubernativa elegirá de su seno una Comisión ejecutiva, compuesta de un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales.
Art. 6º. Los cargos de la Junta gubernativa y de la Comisión ejecutiva durarán tres años.
Art. 7º. La Comisión ejecutiva se reunirá los días, 5, 15 y 25 de cada mes, y la Junta gubernativa cuando aquélla lo considere conveniente.
Art. 8º. Podrán asistir a las juntas gubernativas todos los asociados, con voz y voto.
Art. 9º. La Liga extenderá su acción a toda España y procurará ponerse en relaciones con las Asociaciones similares del Extranjero.
Art. 10. A este fin constituirá una o más Delegaciones en cada una de las poblaciones de España.
Dichas Delegaciones habrán de constar, por lo menos, de un presidente, un secretarlo y un vocal.
Art. 11. Las juntas locales, municipales y provinciales de los partidos políticos y socialistas, los Casinos, Escuelas laicas, Asociaciones librepensadoras y colectividades de cualquier clase que sean, podrán constituirse en Delegaciones.
Art. 12. Las colectividades adheridas gozarán de completa autonomía e independencia, haciendo en la forma que consideren más conveniente su propaganda y desarrollando sus fines propios con absoluta libertad.
Art. 13. Deber de las Delegaciones y de los adheridos será secundar las iniciativas de la Comisión ejecutiva y de la Junta gubernativa y proponerlas los trabajos a que deben consagrar su atención.
Art. 14. La Liga Anticlerical Española tendrá su domicilio en la calle de las Pozas, número 16, principal.
Art. 15. Si al disolverse la Liga Anticlerical Española, poseyera algunos fondos o bienes, pasarán a poder de la Escuela laica más antigua do Madrid.
Madrid, 10 de Mayo de 1911. –Miguel Morayta. –Eduardo Ovejero.