Filosofía en español 
Filosofía en español

Individuo y Persona

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Idea normativa de persona / Realidad de los individuos humanos (como conflicto dialéctico)

Es la misma universalidad nomotética de la persona aquello que entra en conflicto con el sujeto individual o colectivo, pero idiográfico y diferenciado de otros individuos idiográficos. El sujeto individual se define por sus intereses propios y entre ellos cuenta el interés que le mueve a diferenciarse de los demás, aun cuando éstos sean tan personas como él mismo. Hay que considerar transcendental, por tanto, al impulso de los individuos a su diferenciación mutua como personas. La igualdad formal entre las personas, como sujetos de derechos y deberes, está en oposición a la diversidad material que las personas (y, por tanto, sus mundos respectivos) requieren para ser precisamente personas con identidad propia. De hecho, ninguna persona se identifica con un sujeto universal: el sujeto personal pertenece necesariamente a un grupo social, a un ciclo cultural, a una clase social, es de una raza y no de otra, es un ciudadano y no sólo “un hombre”. Desde la perspectiva de estas diferencias constitutivas, se comprende la necesidad de considerar a los deberes éticos como aquellos contenidos que mejor se superponen a la universalidad de la persona, puesto que aquello que es más igual, como principio genérico, entre todas las personas, es precisamente la individualidad orgánica. Pero el cuerpo orgánico es contemplado desde la persona como un instrumento suyo que se reduce a aquélla. Máximas tales como ésta: “Yo tengo derecho a hacer con mi cuerpo lo que me venga en gana”, son éticamente incorrectas porque mi cuerpo, como tal, sólo es fundamento de mis derechos, a través de mi persona, y mi persona no es separable de la sociedad de personas [463-468]. {SV 179-180}

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