Abolición
Es la supresión o anulación de una cosa cualquiera; así decimos abolición de la esclavitud, abolición de la pena de muerte, abolición de los señoríos, &c., para dar a entender que han sido suprimidas o anuladas.
Aunque abolición y abrogación tienen un mismo significado y expresan una idea común, sin embargo, en lenguaje jurídico la primera tiene más extensión, y se aplica a los usos, costumbres, religiones, institutos, &c., mientras que la segunda se limita a las leyes.
En derecho romano la abolición era el fin o término de la acusación por la cual el acusador quedaba libre de continuarla y el reo eximido de los efectos del proceso criminal. Finis accusationis, qua reus a reorum numero eximilur, et aboletur accusationis memoria. Había tres clases: la pública, que la concedía el Príncipe por algún feliz acontecimiento, como el nacimiento de un infante, la conclusión de una guerra gloriosa, o cualquiera otro motivo de alegría y contento nacional; la legal, que era la que en determinados casos estaba prescrita por la ley, como cuando el reo moría o prescribía el delito; y la privada, que dispensaba el juez a petición del acusador o de éste y el reo. En nuestro Derecho, la abolición se usa tan solo en el sentido arriba indicado; pero existen los mismos medios y procedimientos para dar fin o terminar la acusación, como se verá en las palabras Acusación, Indulto y Prescripción de delito.