Filosofía en español 
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Abdicación

Se usa en derecho canónico esta palabra, para significar el acto por el cual uno hace renuncia de todas las cosas de este mundo, y señaladamente del derecho de propiedad, tal y como lo practican los religiosos. En este sentido está inspirada la Clementina Exivi de paradiso, tít. XI, de Verb. significat., cap. 1, y lo mismo denota en el cap. Cum ad monasterium, de stat. monach., donde después de dar algunas reglas acerca de los deberes de los monjes, concluye reiterando a los superiores la obligación en que están de no permitirles la posesión de bienes temporales; quia, dice, abdicatio proprietatis, sicut et custodia castitatis, adeo est annexa regula monachali, ut contra eam nec Summus Pontifex possit licentiam indulgere. Por eso Ferraris define la pobreza religiosa diciendo que es votum, quo Religiosus in aliqua religione a S. Sede approbata voluntarie abdicat a se dominium, et proprietatem omnium rerum temporalium, et omne jus civile ad illas.

Sirve también esta palabra para dar a entender el abandono de una dignidad, prebenda, o cualquiera otro beneficio eclesiástico; pero el uso ha consagrado para estos casos la palabra renuncia, como más gráfica y de más apropiada significación. (Véase Renuncia.).

J. P. Angulo.