Adiciones ❦ Discurso primero
Sobre la recta devoción, y adoración de las imágenes
§. I
1. La virtud de la Religión, que prescribe el culto de las Sagradas Imágenes, está constituida entre dos extremos viciosos, o dos vicios extremamente opuestos, uno que les presta un culto indebido, {(a) Vide Isai. cap. 42. v. 17. & 44. v. 17.} otro que les niega todo culto. Aquél es propio de los Idólatras, éste de los Herejes. Los Católicos estamos en el medio justo. Pero los Herejes, para cuyos ojos lo negro es blanco, y lo blanco negro, nos colocan entre los Idólatras.
2. Cierto que cuando medito más en los delirios de los Sectarios, tanto más me admiro de su ceguedad. Es cosa admirable que el capítulo, que como principal alegan los Sectarios de estos tiempos, y algunos como único, para su separación de la Iglesia Romana, es el culto de las Sagradas Imágenes, porque dicen, que en los demás Artículos, en [2] que disienten de nuestra doctrina, acaso podrían convenir con nosotros sin perjuicio de sus conciencias, por no ser la discordia sobre puntos esenciales, sino sobre cuestiones, que dejan intacto lo substancial de la Fe, al modo que dejan intactos los dogmas substanciales aquellas cuestiones, en que se dividen, y oponen entre los Católicos Tomistas, y Escotistas; mas por lo que toca al culto de las Sagradas Imágenes no pueden menos de mirarle con horror, por considerar en él una verdadera, y real idolatría.
3. No puede haber acusación más irracional. La idolatría consiste formalmente en dar a la criatura aquel culto que es propio de la Deidad, o reconocer como Deidad la criatura mediante el culto que se le da: para lo cual es esencialmente necesario que el culto se dé a la criatura por sí misma, y sin respecto, o subordinación a otra cosa, porque si se da con respecto, o subordinación a otra cosa, en eso mismo se manifiesta con evidencia, que no se le reconoce por Deidad. Pregunto ahora: ¿quién jamás pensó, o pudo pensar que la Iglesia Católica en el culto, que da a las Imágenes, las reconoce por Deidades, o que les da el culto por sí mismas, y sin respecto al Original, que representan?
4. Oponen los Herejes los muchos textos del antiguo testamento, en que se prohibe, condena, y abomina la adoración de todo Simulacro. Podríamos responderles con la doctrina de su Lutero en el Libro que escribió contra Carlostadio, que fue el primero que tuvo la impía osadía de derribar, y arrojar de los Templos las Sagradas Imágenes. {(a) Na. Alex. tom. 8. hist. p. 111. cap. 1.} Lutero en aquel Libro dice: que en la Ley de Moisés sólo se prohibe adorar las Imágenes de Dios: que las Imágenes de la Cruz, y de los Santos no están prohibidas: que en el Evangelio ni aun las Imágenes de Dios están prohibidas: que los Cristianos no están obligados a los preceptos de Moisés: que los enemigos de las Imágenes son Doctores de la ley de Moisés, y no de la de Cristo: que si a los Judíos era lícito tener en su moneda las Imágenes de los Césares, mucho más lícito es a los [3] Cristianos tener en sus templos las Imágenes de la Cruz, y de María, &c.
5. No sé si después Lutero mudó de parecer en esto, como mudó en otras muchas cosas, siendo cierto que no hubo jamás Heresiarca más inconstante, o si le abandonaron en cuanto al punto de las Imágenes sus Sectarios. Esto es lo que no nos hace al caso. Lo que importa es, que la doctrina alegada es buena, y los fundamentos de ella concluyentes. Aun cuando no lo fueran, no pueden evadirse los Herejes modernos de la reconvención, que con esta ocasión les haremos de seguir a un Caudillo, que aun después de declarado Autor de la reforma canonizó la idolatría: absurdo, que es preciso que traguen, o que confiesen, que no es idolátrica la adoración de las Imágenes.
6. Si quieren decir que Lutero autorizó la colocación de las Imágenes en los Templos, pues eso sólo suenan sus palabras, mas no la adoración: opongo, que Lutero autorizó respecto de los Cristianos aquel uso de las Imágenes, que prohibía Moisés a los Hebreos, como consta de aquellas dos sentencias suyas, la primera, que los Cristianos no están obligados a los preceptos de Moisés; la segunda, que los que condenan las Imágenes son Doctores Mosaicos, y no Cristianos. Es claro que Moisés no prohibió la colocación de las Imágenes en los Templos, sí sólo la adoración, pues colocó los Simulacros de los dos Querubines sobre la Arca del Testamento: luego Lutero no sólo aprobó la colocación de las Imágenes en los Templos, mas también la adoración. Mas se replicará lo primero. Moisés prohibió la adoración de las Imágenes, por contener esta adoración la malicia de idolatría, pues no había otro motivo para prohibirla. Esta razón subsiste para condenar dicha adoración en la ley de gracia, porque la Idolatría, como contraria al derecho natural, y divino, tan ilícita es ahora, como en el tiempo de Moisés. Replicaráse lo segundo: los Gentiles no adoraban los Simulacros por ellos mismos, o con adoración, que terminase en ellos, sí sólo por la Deidad, que contemplaban representada en el Simulacro, y [4] distinta de él: luego que nuestra adoración a las Sagradas Imágenes no se termine en ellas, no le quita la malicia de idolatría.
7. Respondo a lo primero, que los Simulacros, cuya adoración se prohibía en la ley de Moisés, eran de dos especies: unos representativos del Dios verdadero, otros de los Dioses falsos. El culto de estos segundos se prohibía por ser en sí idolátrico; el de los primeros por ser (atendida la disposición de los Hebreos) ocasionado a la idolatría. Estaba aquella gente continuamente circundada de Naciones idólatras. Era grande su inclinación a la idolatría, acaso ocasionada, y fomentada del repetido mal ejemplo de sus vecinos. En estas circunstancias, si se les permitiesen Simulacros representativos de la Deidad verdadera, era grande el riesgo, o ya de que su adoración parase en el Simulacro, o ya de que imaginado ser el Dios, que adoraban corpóreo, como lo era la Imagen, viniesen a adorar una Deidad falsa, pues un Dios corpóreo nunca podía ser el verdadero.
8. A la segunda réplica responde el Cardenal Belarmino negando el asunto, y afirmando que generalísimamente los Gentiles adoraban la Deidad, no como representada, sino como existente en el Simulacro; esto es, como Alma de aquel Cuerpo. Yo con la venia de tan grande hombre juzgo, que de todo hubo: conviene a saber, Idólatras que adoraban la Deidad como existente en las Imágenes, y Idólatras que la veneraban sólo como representada en ellas.
9. Esto segundo consta, lo primero; porque parece que la distinción, que hacían los Gentiles entre los Simulacros, que eran solamente Idolos, y los que juntamente eran Idolos, y Oráculos, consistía precisamente en que en aquellos reconocían sólo la representación de la Deidad, en éstos la veneraban habitante. Si en todas las Imágenes contemplasen existente a Júpiter, o a Apolo, en todas le consultarían, y no dejaría de entretenerlos el Demonio con sus respuestas, o los Sacerdotes con sus engaños. Lo segundo; porque creyendo los Gentiles que no había habido más que [5] un Saturno, o una Ceres, es inverisímil pensasen, que este Saturno, y esta Ceres se multiplicaban en todas sus Imágenes. Lo tercero; porque, como ya advertimos en otra parte, hay motivos fuertes para creer, que los Egipcios, que adoraban algunas vilísimas criaturas, sólo contemplaban en ellas alguna simbólica representación de sus Deidades, y en la misma parte dimos noticia de que los Idólatras de la Isla de Madagascar decían, que en la adoración del Grillo sólo terminaban su veneración al Autor de aquel animalejo. {(a) Tomo segundo Disc. 15. num. 29.} Lo cuarto; porque dado caso que los Gentiles vulgares, y rudos generalmente tuviesen esa crasa Idolatría, los Filósofos, que, según advierte San Agustín, fundado en la autoridad de Marco Varrón, sin dejar de ser idólatras profesaban un modo de especial Teología, desnuda en gran parte de las materialidades, y ridiculeces de la del vulgo, debemos creer que miraban las Estatuas sólo como Estatuas, y que el culto fuese respectivo a lo significado en ellas; aunque esto no quita que hubiese uno, u otro que siguiese la Religión del vulgo; con lo que se puede responder a lo que Belarmino arguye de Arnobio.
10. Los versos de Horacio, que alega este sabio Cardenal, prueban a mi parecer lo contrario. Pinta el Poeta un Estatuario, o Carpintero con un tronco de higuera en las manos, dudoso al principio si haría de él un Escaño, o un Dios, que llamaban Priapo, y resuelto después a hacer esto segundo:
Olim truncus eram ficulnus, inutile lignum:
cum faber incertus Scamnum faceret, ne Priapum,
maluit esse Deum.
Digo que estos versos prueban lo contrario: siendo claro que Horacio en ellos habla irrisoriamente de la estúpida superstición del Artífice, como de otras que refiere en la [6] misma sátira, y así la concluye diciendo al Lector, que no podría ver aquellas cosas sin gran desprecio, y risa: Cum magno risuque, jocoque videres. Luego aunque en el Artífice, y otros vulgares reinase aquella crasa superstición, estaba muy libre de ella Horacio, y por consiguiente todos, o los más hombres de entendimiento, que había en Roma; pues si todos los demás estuviesen en aquella crasa persuasión, es claro que no se atrevería Horacio a hacer públicamente irrisión de ella.
11. Pero todo lo dicho es indiferente para responder a la réplica propuesta arriba, a la cual decimos, que aun los Gentiles, que adoraban las Imágenes por el respecto, que decían al Original, propria, y rigurosamente eran idólatras, porque la adoración se terminaba a una Deidad falsa. Esto es lo que distingue la idolatría del legítimo culto. Si se adora falsa Deidad, que sea como existente en la Imagen, o como figurada en la Imagen, es idolatría. Si la adoración de la Imagen es ordenada a la Deidad verdadera, como se practica entre los Católicos, es culto religioso.
12. Entiéndase dicho por incidencia cuanto hasta aquí hemos razonado contra los Herejes, pues el destino del presente discurso, y propio de el instituto de esta carta, sólo se dirije a corregir algunos abusos, que en orden al culto de las Sagradas Imágenes se hallan establecidos en no pequeña parte del vulgo de los Católicos.
§. II
13. El modo con que el ignorante vulgo comúnmente explica su Religión hacia las Sagradas Imágenes, significa sin duda algo de idolatría; material digo, porque el error procede de ignorancia, y falta de instrucción, sin que tenga en él parte alguna la voluntad. Aquellas expresiones, válgame nuestra Señora de Guadalupe, nuestra Señora del Pilar se lo pague, la Madre de Dios de Monserrat le oiga, y otras semejantes, dos cosas ofrecen que notar: la primera es la denominación, o como [7] renombre, que se da a nuestra Señora, tomado de éste, o aquel sitio donde se venera alguna Imagen suya; la segunda es la imprecación, o ruego, que suena terminando en la Imagen.
14. En cuanto a lo primero convengo en que a aquellos modos de hablar se puede dar un buen sentido, y que como los usa la gente de razón realmente lo tienen. Pero no se puede negar que es hablar con impropiedad, porque es significar la Imagen con la voz, que es propia del Original; y siendo la Reina de los Angeles no más que una, con estas expresiones se representa multiplicada. No faltarán quienes digan, que éste es un reparo muy delicado, y por muy delicado fútil. Pero yo les mantendré que es substancial, y muy substancial: lo primero, porque en las materias de Religión siempre debemos hablar con propiedad, mucho más cuando el hablar sin ella puede ocasionar que nos calumnien los Herejes, como sucede en el asunto presente: porque ¿qué Hereje de los que condenan el culto de las Imágenes, oyendo aquellas expresiones no las motejará, como que tienen algún sonido de idolatría? Lo segundo, porque realmente son en alguna manera inductivas al supersticioso error de que hay más virtud en una Imagen que en otra. Lo tercero, porque en esta materia tengo el patrocinio del Concilio Rotomagense, celebrado en el año de 1445, en el Canon 7 que pondré aquí a la letra por ser de gran momento, y porque motiva algunas importantes reflexiones para el asunto que trato.
Item damnat (haec Synodus) modos illos, qui videntur introduci gratia quaestus, denominando Imagines, utpote: notre Dame de Recouvrance, notre Dame de Pitie, de Consolacion, & de Grace &c. Nam talia sunt occasio superstitionis in multis, quasi si plus in una Imagine, quam in alia. Abusores poena arbitraria compescantur. En Castellano. Mas condena (esta Santa Sinodo) aquellos modos, que parece se introducen por motivo de interés, denominando las Imágenes, como nuestra Señora [8] de el Recobro, nuestra Señora de la Piedad, de la Consolación, de la Gracia &c. porque tales modos de hablar son en muchos ocasión de superstición, como que hay algo más en una Imagen, que en otra. Los que cayeren en este abuso sean reprimidos con pena arbitraria.
15. Sobre el citado Canon se ofrece notar lo primero, que este modo de denominar las Sagradas Imágenes no es antiguo, pues los Padres del Concilio hablan de él, como que entonces se introducía, o empezaba a introducir, modos illos qui videntur introduci gratia quaestus. Con que este modo de hablar sólo tiene tres Siglos de antigüedad, por consiguiente fue ignorado en la Iglesia en todos los catorce Siglos y medio antecedentes. Esto basta para desautorizarle.
16. Noto lo segundo, que las denominaciones expresadas en el Canon son relativas inmediatamente a distintas Imágenes, no a distintos atributos de Nuestra Señora. Es claro que en este sentido se toman vulgarmente aquellas voces, v. gr. cuando aquí en Oviedo se dice nuestra Señora de los Remedios; la idea, que inmediata, y aun únicamente se excita, es de una imagen de nuestra Señora, que se venera en una Capilla de esta Ciudad, no del Original en cuanto por medio de su intercesión podemos conseguir el remedio de nuestros males. Lo mismo de nuestra Señora del Buen Suceso &c. Añado, que a no ser este el sentido, no podrían sospecharse en aquellas expresiones las miras interesadas, que expresa el Concilio, gratia quaestus. Porque el interés sólo puede estar en atraer concurso, y limosnas para la Iglesia donde se venera tal, o tal Imagen. Finalmente los Padres de el Concilio esa significación hallaron en aquellas denominaciones, pues sólo debajo de esa significación pueden inducir el error de que hay más en una Imagen, que en otra: quasi sit plus in una Imagine, quam in alia.
17. Noto lo tercero, que los Padres del Concilio no condenan como supersticiosas aquellas locuciones, sino como [9] ocasionadas a superstición, y esto no en todos, sino en muchos: nam talia sunt occasio superstitionis in multis. Estos muchos son los Idiotas; y en efecto se ve en ellos no pocas veces esta supersticiosa aprehensión de que hay algo más en una Imagen, que en otra, y que aquélla, más que ésta, es acreedora al culto, a la confianza, y al ruego; pues aunque a esta preferencia se puede dar un buen sentido, reduciéndola a la disposición divina, que tal vez quiere ilustrar con más prodigios una Imagen, que otra, un Templo, que otro; el rudo vulgo no lo entiende así, sino que a la misma Imagen, como Imagen contempla inherente la virtud de hacer milagros. Y esto es puntualmente lo que el Concilio Tridentino condena: non quod credatur inesse aliqua in iis Divinitas, vel virtus, propter quam sint colendae.
18. Noto lo cuarto, que la Censura de el Concilio citado no comprehende las expresiones, que denominan a Nuestra Señora del Carmen, Nuestra Señora de la Merced, y otras algunas, si las hay semejantes a éstas: la razón es, porque estas denominaciones no son respectivas a la Imagen, sino al Prototipo: esto es, a María Señora nuestra en cuanto especial protectora de aquellas Religiones.
19. De todo lo dicho se infiere, que sería conveniente arrancar del uso vulgar todas aquellas denominaciones de nuestra Señora, y de otros cualesquiera Santos, que se toman de sus diferentes Imágenes, substituyendo en su lugar la propia, y natural locución de la Imagen de tal, o tal parte. Mas porque esto se debe considerar como casi moralmente imposible, por lo menos pueden, y deben ya los Párrocos, ya los Predicadores instruir, e inspirar al Pueblo el sentido, en que debe tomar aquellas locuciones.
§. III
20. En cuanto al otro punto, esto es, las imprecaciones, que suelen aligar a las denominaciones expresadas v. gr. válgame nuestra Señora de Monserrate, [10] nuestra Señora de Covadonga se lo pague &c. digo que éste es un abuso intolerable, mucho más digno de corrección, que el antecedente, porque tal modo de hablar propia, y rigurosamente significa que el auxilio se pide, y espera de la Imagen. La razón es clara, porque la expresión de nuestra Señora de Monserrate significa la Imagen que hay en Monserrate: luego lo mismo es decir válgame nuestra Señora de Monserrate, que decir, válgame la Imagen de nuestra Señora, que hay en Monserrate.
21. ¿Y esto no es derechamente contra la doctrina, que establece el Santo Concilio de Trento? Sin duda. Oiganse sus palabras. Imagines porro Christi, Deiparae Virginis, & aliorum Sanctorum, in templis praesentim habendas, & retinendas, eisque debitum honorem, & venerationem impertiendam, non quod credatur inesse aliqua in iis Divinitas, vel virtus, propter quam sint colendae vel quod ab eis sit aliquid petendum, vel quod fiducia in Imaginibus sit figenda; veluti olim fiebat a Gentibus, quae in idolis spem suam colocabant; (ses. 25. decret. de invocat. & venerat. & Reliquiis &c.)
22. Dos cosas son las que principalmente nos hacen al caso en este texto, pero muy conexas entre sí. La primera, que no se ha de pedir cosa alguna a las Sagradas Imágenes; la segunda, que no se ha de fijar la confianza en ellas. A lo primero se oponen derechamente los que usan de aquellas fórmulas imprecatorias: nuestra Señora del Pilar me ayude, válgame la Virgen de Guadalupe, porque como ya se ha probado, esto es pedir auxilio, y socorro a las mismas Imágenes.
23. Este error trae consigo el segundo, o por mejor decir, le supone, pues no se pidiera cosa alguna a las Imágenes, si no se fijase la confianza en ellas. Muy frecuentemente los vulgares expresan con toda claridad esta confianza en las Sagradas Imágenes, como cuando dicen, que tienen más fe, o más devoción con esta, que con aquella Imagen, representando una, y otra al mismo Santo, o Santa. Uno dice, que tiene más fe con el Santo Cristo, que [11] está en esta Iglesia, y otro que con el que está en aquélla, y aun tal vez se encienden vehementes disputas sobre dar la preferencia a esta, o aquella Imagen. Este exceso de fe, o devoción no es relativo al Original, que es uno mismo respecto de una y otra Imagen: luego es relativo a la Imagen, y se termina en ella.
24. Si se me opusiere, que aun en los discretos, y doctos, una Imagen por varias circunstancias excita más la devoción, que otra; respondo lo primero, que la Imagen en los discretos excita la devoción, pero devoción que se termina al Original, y no a la Imagen: lo contrario sucede muy ordinariamente en los ignorantes. Respondo lo segundo, que aunque acaso esta voz devoción (la cual en la presente materia es algo equívoca) pueda significar alguna especie de efecto capaz de terminarse en la Imagen, y en tal sentido sea admisible mayor devoción con una Imagen, que con otra, mas nunca más fe, o confianza, porque este exceso de confianza manifiestamente, como se ha dicho, se termina en la Imagen; lo que el Santo Concilio Tridentino condena como supersticioso, y que notoriamente lo es.
25. No por eso se niega que se llegue con mayor confianza a orar en presencia de aquellas Imágenes, o en aquellos Santuarios, donde con alguna especialidad se mostró la piedad divina condescendiente a los ruegos de los fieles, como la confianza no se determine a la Imagen, sino a la misma piedad divina, y a la intercesión del Santo, o Santa representada en la Imagen. Pero es cierto, que los Rústicos, e Idiotas dirigen su fe, y confianza a la Imagen, como sus expresiones manifiestan a cada paso.
26. Doy que no fuese cierto, (como yo lo juzgo de muchos) sí solamente dudoso el abuso notado, esto bastaría para constituir los Párrocos en la obligación de instruir al Pueblo en materia tan importante, por evitar el riesgo de una idolatría material. Aun cuando el abuso consistiere precisamente en las voces, sin tocar en modo alguno en el fondo de la creencia, se debería corregir: ya por quitar a [12] los Herejes toda ocasión de calumniarnos, ya porque en materias de Religión, como las más graves de todas, se debe atender mucho a la pureza, y propriedad de las voces, y esto es conforme al espíritu de la Iglesia, y a aquella máxima de San Pablo: O Timothee, depositum custodi, devitans profanas vocum novitates (ad Timot. 1. cap. 6. vers. 20.) Como que para guardar con toda solicitud intacto el depósito de la sana doctrina es conducente conservar la propriedad de las voces.
§. IV
27. Al ruego, y confianza terminados en la Imagen se sigue al parecer necesariamente que se termine en ella la adoración. Con que si en muchos de los vulgares (como juzgo) hay el primer yerro, es consiguiente caigan en el segundo, el cual, si se habla de adoración propia, y rigurosamente tal, sería verdadera, y rigurosa idolatría, aunque sólo material, como supongo.
28. No ignoro que hay Teólogos, que pretenden salvar católicamente adoración terminada en la Imagen distinta de la que se da al Original: lo que unos explican diciendo; que el Original se adora per se, y la Imagen per accidens, como (es ejemplo de que usan) cuando se adora al Rey, se da adoración per se a la persona, y per accidens a las vestiduras de que está adornado. Otros se quedan en la generalidad de decir, que la Imagen se venera con una adoración inferior a la que se da al Original, sin caracterizar en alguna manera la especie de esta adoración.
29. Pero yo no puedo conformarme con una, ni con otra explicación; antes generalmente afirmo, que se debe excluir toda adoración propiamente tal terminada en la Imagen. Los grandes Oráculos que he consultado, me determinan a este dictamen. En primer lugar el Santo Concilio de Trento en el lugar citado arriba. Suyas son estas palabras, hablando del culto debido a las Sagradas Imágenes: Honos, qui eis exhibetur, refertur ad Prototypa, [13] quae illae repraesentant; ita ut per Imagines, quas osculamur, & coram quibus caput aperimus, & procumbimus, Christum adoremus, & Sanctos quorum illae similitudinem gerunt, veneremur. Aquí se nos prescribe claramente una adoración en ningún modo fijada en la Imagen, sino que mediante la Imagen va a parar en el Prototipo.
30. El Concilio Niceno segundo, cuyo principal asunto fue establecer, y explicar el culto de las Sagradas Imágenes, en muchas partes nos enseña la misma doctrina, especialmente action. 4, donde dice: Ipsa rerum natura docet quia Imaginis honor ad principale refertur: similiter autem & inhonorantia. Y action 6, usando de la autoridad de tres Santos Padres: Quis enim nesciat quod Imagine inhonorata, in eum profecto, cujus Imago est, referatur inhonorantia? hoc veritas ita novit, & natura edocet rerum, atque cum hac concinunt, & divini Patres, & quidem Sanctus Basilius dicens: Imaginis honor ad primitivum transit. Athanasius vero: qui ergo adorat Imaginem, in ipsa adorat Regem. Similiter Chrisotomus: nescis quia si Imaginis Regis injuriam feceris, ad Principale imaginis refers injuriam?
31. A la infalible autoridad de los Concilios generales añadiremos la falible, pero muy respetable de dos Provinciales. Uno Senonense celebrado el año de 1528, cuyos Padres cap. 14. nos instruyen en el asunto de este modo: Nos quidem non quasi ante Divinitatem ante Imaginem prosternimur, sed illum adoramus, quem per Imaginem aut passum, vel in throno sedentem recordamur. Aquella limitación sed illum adoramus, expresiva de la adoración del Original, es por lo menos implícitamente exclusiva de adoración terminada en la Imagen.
32. Aún más claramente el Moguntino celebrado en el año de 1549. cap. 41. Imaginum autem usum (dice) velut pro erudienda plebe, & omnium animis excitandis utilem in Ecclesiis nostris retineri serio mandamus: dummodo Pastores nostri populum accurate moneant Imagines [14] non ad id proponi, ut adoremus, aut colamus eas; sed ut quid adorare, aut colere, aut quarum rerum utiliter meminisse debeamus, per Imagines recordemur.
33. Aunque este Concilio, tomando las palabras literalmente, parece que excluye toda adoración de las Imágenes, abajo diremos, qué inteligencia católica se le puede dar, aun observando el rigor de las voces. Entre tanto usamos de esta declaración para prueba del asunto, que no se puede dar a las Imágenes adoración terminada en ellas; pues esto por lo menos se infiere evidentemente del texto.
34. Con la misma generalidad habló mi Padre el Gran Gregorio en la Carta escrita a Sereno Obispo de Marsella. Había este Prelado hecho quebrantar algunas Imágenes de las Iglesias, por quitar al Pueblo o el riesgo, o el abuso de idolatría; de lo cual noticioso el Santo Pontífice, alabando el celo, y reprehendiendo el hecho, le dice, que es bien se conserven las Imágenes en las Iglesias, para que el Pueblo ignorante lea en ellas las Historias Sagradas, que no puede leer en los libros; mas previniéndole al mismo tiempo que retraiga de su adoración al Pueblo. Estas son las palabras con que concluye la Carta: Tua ergo fraternitas, & illas servare (Imagines) & ab earum adoratu populum prohibere debuit: quatenus & litterarum nesciis haberent unde scientiam historiae colligerent, & populus in picturae adoratione minime peccaret. Darase a esta sentencia del Santo (que a muchos parecerá dura) la misma exposición que a la del Concilio Moguntino.
§. V
35. Excluida toda adoración propiamente tal terminada en las Imágenes, queda lugar a la opinión del Cardenal Belarmino, el cual (de Imaginibus Sanct. cap. 25.) afirma adoración terminada en ellas, y distinta de la que se da al Original; pero imperfecta, impropia, y que sólo conviene analógicamente con la que se da al Prototipo.
36. Fundase el sabio Cardenal lo primero, en que de adoración propiamente tal sólo es capaz la naturaleza [15] inteligente; en ningún modo las criaturas, o irracionales, o inanimadas: luego sólo se puede dar a las Imágenes en sí mismas una adoración impropria, y analógicamente tal. Lo segundo en una razón de proporcionalidad, como se há (dice) la Imagen respecto del Prototipo, se debe haber el culto de la Imagen respecto del culto del Prototipo. La Imagen sólo impropia, y analógicamente conviene con su Prototipo, v. gr. el hombre pintado sólo impropria, analógica, y similitudinariamente es hombre. San Pedro figurado sólo impropria, y similitudinariamente es San Pedro. Luego del mismo modo la adoración, y culto, que se da a la Imagen sólo impropia, y similitudinariamente conviene con el culto, que se da al Prototipo: esto es, sólo impropia, y analógicamente es culto, y adoración, como la Imagen sólo impropria, y analógicamente es el Original.
37. Esta adoración similitudinaria, o semejanza de adoración se puede decir que consiste en los actos exteriores de dar incienso, besar los pies, inclinar la cabeza, doblar la rodilla, y otras semejantes, los cuales en cuanto miran al Simulacro como objeto, en quien paran, son como una figura, o representación del culto, que al mismo tiempo se da al Original.
§. VI
38. Mas aunque la adoración propiamente tal es un tributo, que únicamente se rinde al objeto representado, no se puede negar, que esa misma adoración en alguna manera pertenece también a la Imagen: lo cual se puede verificar de dos maneras, según dos opiniones que hay entre los Doctores Católicos. Quieren unos, que la adoración vaya inmediata, y directamente a la Imagen, pero de modo que ésta sea no más que un órgano por donde el culto pasa al Prototipo. Otros que la adoración vaya inmediatamente al objeto, pero no fuera de la Imagen, sino en ella misma. En la primera opinión, cuando oramos v. gr. delante de una Imagen de María Santísima, realmente con propiedad adoramos la [16] Imagen, mas no con adoración absoluta, sino respectiva, esto es, que la Imagen viene a ser sólo como conducto, por el cual el culto se encamina a María Señora nuestra. En la segunda sentencia de ningún modo adoramos la Imagen, (se entiende con adoración propiamente tal) pero en la Imagen adoramos a María Santísima representada en ella. Según la primera sentencia el Simulacro es órgano de la adoración. En la segunda viene a ser como trono, donde el Original la recibe.
39. Acaso esta distinción está más en el modo de hablar, que en la cosa significada: o por lo menos ésta es una sutileza Teológica, que nada importa sea desatendida en la práctica del culto. El primer modo de decir es válido entre los Modernos, y no se puede negar le favorece Santo Tomás, cuando dice, que una misma reverencia se debe a la Imagen, y al Prototipo, (3. p. q. 25. art. 13.) lo que es preciso entender de este modo, que la misma reverencia que se dirije inmediatamente a la imagen como respectiva, pasando mediante ella al Prototipo, en éste es absoluta. El segundo modo de decir es más conforme a aquellas autoridades, que suenan negar toda adoración a la Imagen, cuales son la de San Gregorio el Grande, y del Concilio Moguntino alegados arriba. Así este modo de opinar es oportuno para explicar naturalísimamente, y en sentido rigurosamente católico, así dichos textos, como otros que proponen los Herejes contra el Culto de las Sagradas Imágenes. Aunque también sin violencia se pueden conciliar al sentido católico, siguiendo el primer modo de decir.
40. Siendo lo que hemos propuesto en este Discurso una parte de la Doctrina Católica Romana, y parte, en que la Plebe, como hemos advertido arriba, está muy necesitada de instrucción, deben considerar muy de su esencial obligación los Párrocos poner especial cuidado en explicársela. Para cuyo cumplimiento rogamos a los Letores de este Escrito, que no pierdan oportunidad alguna de intimar dicha obligación a los Párrocos. [17]
Contra el supuesto milagro que se publicó en el Puerto de Santa María, de haberse aparecido San Francisco de Paula sobre la Hostia Consagrada, cierto día de la octava del Corpus, ocasionándose el error de la reflexión, que hizo en el vidrio del Viril la Imagen del Santo colocada en el Retablo, por la casual situación de la Imagen, las Luces, y el Viril.
Décimas
Por más que el vulgacho dé
En que es visión portentosa
Una apariencia engañosa,
Y en ello obstinado esté:
Yo en ningún tiempo creeré,
Que una tema es devoción,
Que es milagro una ilusión,
Que la sombra es realidad,
Que la ceguera es piedad,
Y el error es Religión.
Dicen que vió Pueblo tanto
(Y el oírlo me da horror)
El Siervo sobre el Señor,
Sobre el Santísimo el Santo:
Esto es, dueño Sacrosanto,
Ajar tu soberanía,
Es sacrílega osadía,
Profanación, y no culto,
Que los que creen a bulto
Llaman Fé, siendo Herejía.
No a quiméricos honores
Quiere el de Paula aspirar,
Ni con Dios piensa pasar
De mínimos a mayores:
Sus gloriosos resplandores
Le dan clase diferente;
Y ya se hizo evidente
Que hubo en ocurrencia tal
Reflexión en el Cristal,
Y falta de ella en la Gente.