Filosofía en español 
Filosofía en español


Tomo sexto

Aprobación
del Rmo. P. M. Fr. Francisco Folch de Cardona, Colegial Mayor que fue de Alcalá, Lector Jubilado, Examinador Sinodal del Obispado de Sigüenza, Custodio de la Provincia de Castilla, Padre de la de Valencia, y Archivista General de toda la Orden de N. P. S. Francisco

M. P. S.

Tuviera por singularísimo agasajo de V. A. me favoreciese con este sexto Tomo del Teatro Crítico Universal, si fuese remisión benigna de su mayor agrado, para que alabase el celo, y tesón ingenioso del Rmo. P. M. Fr. Benito Jerónimo Feijoo, Maestro General de la Religión de N. P. S. Benito, Abad dignísimo que fue de su Colegio de San Vicente de Oviedo, Doctor de aquella Universidad, Catedrático de Santo Tomás, Escritura, de Vísperas, y al presente Jubilado, &c. Para que alabase, digo el tesón ingenioso con que, a beneficio del Público, va cumpliendo lo que prometió hace pocos años; y aun para que le diese las gracias con Plinio, por la aplicación continua (sin hacer falta a sus superiores empleos) a tarea, en que somos interesados muchísimos {(a) Laudem pariter, & gratias agam: neutrum satis possum.}. Para uno, y otro asisten muchas razones, y no hallo camino a la censura que se me ordena. Es consiguiente, no sólo el agradecimiento, sí también el elogio; pues [XXXV] son deudas, que debe satisfacer quien recibe beneficios {(a) Laus, & gratiarum actio debetur danti, non accipienti.}.

¿Qué gracias no deberán contribuir las personas desvalidas, e interesadas en la Paradoja, que manifiesta ser Tortura inútil para descubrir la verdad? Conocen la dificultad muchos Jueces; confesando alguno de singular voto en el punto {(b) Farinacio Pract. Crim. p. 3. q. 81. n. 306.}, que cuando los más le negaban en la Tortura el delito, con blandura, y suavidad interrogados, sacaba la verdad en limpio. Sin más potro que el materno afecto descubrió la verdad Salomón {(c) 3. Reg. cap. 3. v. 25.}, significando querer dividir al inocente.

No sé si tiene por otro camino la misma dificultad el juramento de los reos, siendo como principales interrogados. Solo sí tengo entendido, que para la Italia, donde su práctica era inconcusa, en sentir de Julio Claro {(d) Ap. Reinfest. lib. 5. tit. de Accus. num. 222.}, ya tiene el último Concilio Romano promulgada Ley, desterrando su uso en el fuero criminal {(e) Conc. Lat. cap. 2. Reprehesibile, tit. 13. sub Benendict. XIII.}. Sin hallar más diferencia de nuestro caso al de la Paradoja, que negar con juramento los que confiesan en la Tortura, cuanto fueran iguales, si faltara el miedo, aun en atroces crímenes cometidos.

Los de buen entendimiento también deben estar agradecidos a nuestro Autor, porque los asegura de buena voluntad. Estaba persuadido, que la buena voluntad infería ordenado entendimiento, asegurado de nuestro Ilustrísimo Cornejo, que dijo haber hallado [XXXVI] muchos Santos simples, mas ninguno tonto. No obsta, que aquí interviene la gracia, porque ésta solo perfecciona la naturaleza, sin alterar su natural estado; con que rectificadas las voluntades, veremos ordenados los entendimientos, celebrando ver persuadido es mutua la consecuencia, que habiendo capacidad, se obrará con honra. La discreta, y Santa Madre Teresa de Jesús parece seguía el dictamen, porque profería los buenos entendimientos en todos casos. Hasta la hembra racional, que, degenerando, se da a los brutos, debe estar reconocida, pretendiendo se socorra el feto con Bautismo condicionado. Las Historias nos refieren haber en algunas partes del Universo, o que han existido habitadores, que parecen bestias, aun más que hombres, llamados Egipanes, Blemios, Sátiros, Cinocéfalos, Monóculos, &,. mencionados algunos en esta Obra, entre los cuales entiendo hallarse alguna alma racional; porque si no todas, lo persuaden algunas apariencias, sirviendo de auxilio no sé qué revelación escrita, que lo apoya. Pues si en criaturas, que acaso discordarán más de la figura humana, que estos mujeriles partos, descubrimos fundamentos, que a ser notorios con origen humano, obligarán a manifestar el Bautismo? ¿qué prohibición habrá que le impida condicionado? Contra este sentir son algunos Moralistas, que he visto, defendiendo en sus Obras Escolásticas concurren activè las madres; lo que deja el Autor bien prevenido.

La piedad a que se manifiesta inclinado en la Paradoja XV, se halla patrocinada con la práctica de los Diocesanos; pues en algunos casos acontecidos en estos tiempos, de que puedo testificar, la sepultura [XXXVII] Eclesiástica se ha conferido, dando a los pacientes por enfermos de juicio; y estando libres de culpa moral, fuera impiedad el negar a sus huesos en lugar sagrado proporcionado descanso.

Los Héroes, comprehendidos en las Apologías, son al Rmo. P. M. legítimos deudores, dejando de unos las famas limpias de emulaciones envidiosas, que siguen como sombras inseparables a los cuerpos de heroicas acciones, y sacudiendo en otros reparos de gente ociosa, y vulgar, que impresiona sátiras en los que siguen su conducta. Simonides, Paniculo, Licurgo, Scipion, Caton, y Pompeyo padecieron estas notas; y aquellas, aun de los Historiadores, Homero, Alexandro, Julio Cesar, y Trajano, sin que persona alguna sobresaliente pueda eximirse, porque se coloca en la eminencia de un obrar heroico; al mismo tiempo se miran como ultrajados los que no pueden salir del valle, escalando la cumbre, y para su desahogo prorrumpen en dicterios, que rebaten contra los mismos que disparan los tiros, no de otro modo que las saetas volvieron, en ocasiones canonizadas, contra los Sagitarios {(a) Le Blanc. in Psalm. 63. v. 8}.

Me parece ser del caso no hacerle, ni detenerme en la turba de impugnadores, que ha padecido esta Obra, porque hace algunos años leí en Aristóteles, que ni el fuego excita humos fastidiosos, ni fomentan envidias las lustrosas acciones, cuando aquellos resplandores son instantáneos, como exhalaciones, que al punto que tienen ser, desaparecen {(b) Nec ignis concipit fumum, nec gloria gignit invidias, si repente utrumque celeriter emicuerit.}. [XXXVIII]

Si el Nuncio de Portugal se quejare, le remitiremos al Reino, cuyos ingenios, sin valerse de San Antonio, hallarán en el siguiente Discurso algunas Especies perdidas, y en el consectario diversas Maravillas de naturaleza, que no imaginarían, visto solo el sobrescrito; aunque no dudo confiesen, como yo protesto, nos llevan al conocimiento de la Deidad suavísimamente, desterrando con diversión provechosa el Ateísmo, que tiene en el mundo descubierto más seguidores de los que concebimos, paliando la ninguna ley que siguen con pretextadas políticas operaciones. Quien de aquellas maravillas no infiere inteligente la Divinidad, querrá cegarse, o no conocerá las criaturas, que presume comprehende {(a) Invisibilia Dei per ea, quae facta sunt, intellecta conspiciuntur.}.

Divertido con la variedad de asuntos, se pasó de la memoria el que no quisiera hubiera sido el último. Emprende desterrar una clemencia, y severidad, que afirma con razón ser digna de Jueces, y Magistrados. Para lograr este empeño, aunque cita poco, funda mucho, y parece tuvo presente al Jurisconsulto {(b) In l. Respiciendum, ff. de Paenis. Respiciendum est judicanti, ne quid, aut durius, aut remissius constituatur, quam causa deposcat: nec enim severitatis, aut clementiae gloria affectanda est, sed perpenso juditio, prout quaque res expostulas, statuendum est, &c.}, que asigna un medio arreglado, previniendo huyan los Jueces afectar vanamente la gloria de clemencia, o severidad, proporcionando las penas a las culpas: si éstas son graves, no satisface a su oficio el Magistrado imponiendo aquellas leves; como también faltará en su ministerio, condenando a pena capital por un hurto solo, simple, que dicen los Peritos. [XXXIX]

Ya conozco me dirán podía valerme de otro ejemplo, y no manejar este último; pues el Autor que le usa (aunque celebérrimo entre los Escritores, y Maestros) en este particular se halla con la nota, que publicaron estos años en cierto Tomo VI Moral; y entre las cosas notables, que llaman Indice, de la Obra toda, solo en esta ocasión única le señala.

Que haya sido sin conocimiento esta llamada del Indice, difícil será de persuadir: mas no debemos condenar la intención, aunque reprimamos el juicio. Pudieran los Autores, antes de condenar haber oído al Reo; pues le tenían en la Universidad misma que cursaron: en pública Biblioteca se hallan diez y siete tomos impresos en León de Francia con Escolios, y Comentarios dignísimos de la Obra. Le podían haber oído, y visto, y después podían pasar a condenarle, so pena de faltar a la ley de buen Juez, que debe oír al diablo mismo, cuando le halláre en su Tribunal acusado como Reo. Muchas presunciones tiene contra sí el demonio por delincuente, y no suelen ser suyos muchos delitos que le imputamos.

Al pie de este Tomo sexto del Rmo. Feijoo vendrá bien llamarle a otros lugares, en que dice: Leen muchos, entienden, y escriben las cosas al revés, que cuesta poco, y el remitirse a otros suele costar menos. Dice también, que entre los escritores públicos hay Vulgo, que incurre sus errores; y publicando ser común el vulnerar aquella sentencia, podrá añadirse este número, ya que nos deja vindicado al Autor en el Tomo tercero. El Docto Maestro se maravilla, que sujetos alias doctos: incurran semejantes deslices. Hiqueo no hace caso de algunas [XL] razones, aunque responde a las graves. Quiero traer a colación la gravísima, por ser fresca. Llegó a mi noticia el mes de Febrero, cuando estaba en Madrid del Rmo. P. M. los originales, que ocasionan divertirnos.

El día veinte y cinco de dicho mes, y año presente se publicó en Madrid una Pragmática Sanción, y Ley, en que el Católico Monarca D. Felipe V resuelve: Que a cualquiera persona, que teniendo diez y siete años cumplidos, dentro de mi Corte, y en las cinco leguas de su rastro, y distrito, le fuere probado HABER ROBADO A OTRO, ya sea entrando en las casas, o acometiéndole en las calles, SE LE DEBA IMPONER PENA CAPITAL. Luego no faltará un Juez a su ministerio, condenando a pena capital por un hurto simple, o solo. Parece buena la consecuencia, que cualquiera Lógico deberá admitir.

Mas respondo, que la ilación no es buena, siendo verdadero el antecedente. De una Ley promulgada, o renovada con justicia, que manda se exponga al último suplicio a cualquiera persona, que probaren haber robado a otro, no le condenará el Juez por un hurto simple, o solo, si mira bien, y premedita las cláusulas del Decreto.

Motiva el Soberano su resolución justísima, diciendo: Por cuanto reconociendo, con lastimosa experiencia, la REITERACION con que se cometen en la mi Corte, y caminos inmediatos, y públicos de ella los delitos de hurtos, y violencias; enterado de que igual desenfreno puede motivarse de la benignidad con que se ha practicado lo dispuesto por algunas Leyes del Reino. El hurto, acompañado de [XLI] las circunstancias, que su Majestad expresa, no es solo, como entiende el Maestro citado, ni simple, con que se explican los Jurisconsultos, siendo al intento sinónimos los términos.

Hurto simple, o solo, se distingue del hurto circunstanciado, o cualificado. Mira el primero a solo el daño, que ocasiona en cuatro, o más reales, que usurpa, sin otra circunstancia agravante, o que mude especie. El segundo atiende al hurto, vestido de una, o muchas circunstancias: la frecuencia de hurtos, que se experimenta; la dignidad del lugar en que se comete el delito; la persona que se ultraja; el invadir, determinado a vulnerar, o quitar la vida, si resiste, y otras a este modo. De la jerarquía segunda (no de la primera) son los delitos, que su Majestad dispone se paguen con la vida. La reiteración de semejante delito es mucha circunstancia, su Corte, y caminos inmediatos deben asegurar los bienes temporales a sus dueños.

La mentira, ya jocosa, ya oficiosa, por sí sola a nadie daña, nos dice el Rmo. al Discurso nono; pero la impunidad, o frecuencia con que se miente, es muy perjudicial al público, porque priva al común de los hombres de un bien muy apreciable. ¿Qué diremos de la frecuencia del hurtar? Un hurto simple, o solo, es un perjuicio en bienes de inferior orden a los de vida, y honra; mas si se desordenan los hombres reiterando a cada paso, y casa la rapiña, pida la seguridad pública, la paz común, e incorregibilidad de los mortales, se apliquen cáusticos, no sea que de la impunidad se sigan más perjudiciales excesos.

Corrió la pluma más que pretendía la intención, [XLII] aunque quien leyere solo este Tomo, conocerá debo ser excusado, porque excita mucho en sus Discursos, que no contienen cosa contra los Sagrados Cánones, buenas costumbres, o Reales Pragmáticas. Así lo siento, salvo meliori judicio. San Francisco de Madrid, y Junio 8 de 1734.

Fr. Francisco Folch.


{Feijoo, Teatro crítico universal, tomo sexto (1734). Texto según la edición de Madrid 1778 (por Andrés Ortega, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo sexto (nueva impresión, en la cual van puestas las adiciones del Suplemento en sus lugares), páginas XXXIV-XLII.}