Filosofía en español 
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Tomo tercero Carta XII

Causa de Savonarola

1. Muy Señor mío: Ya, con la que acabo de recibir, son tres las Cartas en que Vmd. me estimula a rebatir al Religioso Valenciano, nuevo Apologista de Savonarola: y yo puedo responder a ésta lo mismo que a las dos antecedentes; que ni he visto esa Apología, ni la veré, porque no pienso gastar dinero en su compra, y tiempo en su lectura. Díceme Vmd. acaso para excitar mi sentimiento, y provocarme por este medio al combate, que ese Religioso, en el modo de impugnarme, dista mucho de la moderación, y urbanidad que yo observo en semejantes Escritos. Pero eso está muy lejos de moverme. Si él es destemplado, y yo contenido, tanto peor para él, y tanto mejor para mí. Ya por las noticias, que dan nuestros Diaristas Matritenses, de algunas pendencias literarias, que ha tenido, comprehendo que es de genio algo requemadillo; pero esto, no tanto debe excitar la ira, como la compasión [140] de los mismos con quienes lidia. Algo hará padecer a éstos, pero él padecerá mucho más que ellos. Un natural adusto es un tormento de por vida del sujeto.

2. Aunque he dicho, que puedo responder a la última de Vmd. lo mismo que a las dos antecedentes, en orden a no haber visto esa Apología de Savonarola; puedo, no obstante, decir también, que ya en algún modo la he visto de poco tiempo a esta parte; esto es, no en ella misma, sino en la recopilación que hizo de ella el Reverendísimo, y Doctísimo Padre Maestro Fray Miguel de San José, en el segundo tomo de su Bibliografía Crítica, v. Hieronymus Savonarola. Habiendo el Reverendísimo Padre San José manifestado en varias partes de su Obra, que es muy amigo del Autor de la Apología, se debe creer, que en la recopilación, no sólo no omitió alguno de los fundamentos, que podían hacer alguna fuerza a favor de la opinión de su amigo, mas también los representó con toda la energía, que les pudo dar. Sin embargo, al fin deja la cuestión indecisa, sin atreverse a resolver, ni por la inocencia, ni por la culpa de Savonarola: lo que verisímilmente puedo interpretar a mi favor; porque teniendo la parte contraria ganada la gracia del Juez, sólo la superioridad de mi razón pudo retraerle de pronunciar la sentencia. Y realmente esta indiferencia se debe reputar una mera cortesanía, que observa con el Apologista, pues antes se había explicado contra Savonarola, diciendo, que de derecho se debe presumir la equidad de los Jueces, que le condenaron: aunque no proponerse como irrefragable, o infalible: Quorum aequitas iure praesumi debet, sed non proponi, aut praedicari velut irrefragabilis, aut infallibilis. Desde luego me contento con esta decisión, pues yo nunca he pretendido, que fuese infalible la justicia de aquella sentencia. Fueron hombres los que testificaron la culpa, fueron hombres los que decretaron la pena; por consiguiente no incapaces, ni unos, ni otros de error, o dolo. En toda sentencia contra cualquiera delincuente hay esta absoluta falibilidad. Pero esto no obsta a que todas las que se pronuncian, observando [141] las solemnidades esenciales del Derecho, sean acreedoras a un positivo, prudente, y racional asenso, si contra la justicia de ella no hay por otra parte argumentos concluyentes.

3. ¿Pero qué argumentos hay contra la justicia de la sentencia de Savonarola? Bien lejos de ser concluyentes, los más miserables del mundo. Cita lo primero el nuevo Apologista muchos Escritores, que defienden, o elogian a Savonarola. Esto respecto de otro reo, podría significar algo. Respecto de Savonarola nada. Tenía este Religioso a su favor dos poderosísimos Partidos, el de una gran Religión, y de un gran Reino. Aquel por la profesión, éste por coligación política. Tenía muchos, y poderosos amigos dentro de la misma Italia. Y en fin todos los enemigos del Papa Alejandro VI, que eran innumerables, estaban interesados en la justificación de Savonarola. ¿Cómo a un hombre de tales circunstancias podían faltar defensores, por delincuente que fuese? Es verdad, que el Apologista cita algunos Autores desapasionados a favor de Savonarola, pero ésos son bien pocos; y es verisímil, que aun para juntar estos pocos, por encargo suyo, los que tienen el mismo interés que él, registrasen en varios Lugares, y Provincias muchas Bibliotecas. Yo cité contra Savonarola los Autores que hallé a mano, y ésos son bastantes. Si escribiese a varias partes, como pude, solicitando noticias de otros Autores al mismo fin, creo podría estampar un larguísimo Catálogo. Añádese, que los más de los Escritores, que defienden a Savonarola, siguieron la Apología de Juan Francisco Mirandulano, condenada después por la Inquisición de España.

4. Lo segundo procura el Apologista sostener la legitimidad de la Carta de San Francisco de Paula, que se alega a favor de Savonarola, contra las pruebas de suposición, que propuse en el Prólogo Apologético del tercer Tomo del Teatro, alegando el testimonio de Vicente María Perrimecio, exaltado de la Religión de los Mínimos al Arzobispado Bostrense: el cual certifica, que el original de [142] aquella Carta tiene el sello de la Orden; de quien se infiere, que no es supuesta. Pero un hecho, que al mismo tiempo confiesa, no pudiendo negarle este Autor, arruina enteramente la pretensión del Apologista. Es el caso, que la colección de Cartas de San Francisco de Paula, o atribuidas al Santo, y publicadas por el Padre Francisco de Longobardis el año de 1655, en que está incluida la que se cita en favor de Savonarola, fue condenada por la Santa Congregación del Indice el año de 1659.

5. Para librarse de este mal paso el Autor, dice, que aquella colección de Cartas, fue condenada por el motivo de tener muchas cosas apócrifas, falsas, y fingidas; pero que de esta misma expresión se infiere, que no todas las que hay en ellas son tales; a que añade, que en muchas de aquellas Cartas, esto es, en las originales, se reconoce el sello de la Orden.

6. Pero bien. ¿De qué sirve esa distinción entre las Cartas, que tienen el sello de la Orden, y las que no le tienen, si el sello no sirvió para que la Sagrada Congregación del Indice no envolviese en la condenación unas con otras? O el sello es una especie de salvaguardia, y recomendación, que exime las Cartas, que le tienen, de la nota de contener cosas apócrifas, y falsas, o no. Si lo primero, la Sagrada Congregación debió discernir entre unas, y otras, dejando a salvo las del sello, y no confundirlas en la condenación con las demás. Si lo segundo, carecen de toda autoridad, para determinar por ellas la cuestión en que estamos, y otra cualquiera. Cada Carta es una pieza distinta, que debe examinarse por sí misma, si merece nota, o no; por consiguiente, siendo en aquella colección muchas las Cartas instruidas del sello de la Orden, o éste las hace más respetables que las otras, o no. Si lo primero, no pudo la Congregación menos de hacerlas examinar con particular cuidado; y si habiéndolo hecho, con todo las envolvió en la condenación con las demás, dignas de ella las reconoció sin duda. Si lo segundo, el que tengan el sello ninguna autoridad particular les da para hacer argumento con ellas. [143]

7. Que el que la Sagrada Congregación haya declarado, que en aquella colección de Cartas hay muchas cosas apócrifas, y falsas, no infiere que todo el contenido de ellas lo sea; es muy cierto, pero juntamente muy inútil para la cuestión; porque aunque aquella condenación no falsifique las Cartas en todo, por lo menos las desautoriza para todo. Cuando aquel Santo Tribunal, y otro cualquiera que tiene semejante autoridad, condena en un libro tal, o tal proposición determinada, queda el Libro indemne en todo lo demás, y en aquel grado de aceptación, que los Eruditos dan al ingenio, y doctrina del Autor: y en este grado puede citarse, o alegarse el Libro en todo aquello que no está condenado; pero cuando el Libro se condena por entero con el motivo de que contiene muchas cosas apócrifas, y falsas, así como queda vedada enteramente su lectura, queda también postrada enteramente su autoridad. Es ciertísimo, que no todo lo que escribieron Lutero, y Calvino, y aun el mismo Mahoma, es falso. ¿Sería por esto tolerable, que en una nueva cuestión Teológica, que empezase a agitarse entre nosotros, se alegase como de alguna importancia un pasaje de Mahoma, Lutero, o Calvino?

8. Yo extraño mucho (y al mismo paso lo siento), que por el empeño de defender a Savonarola se arriesgue, o el crédito del Santísimo Patriarca San Francisco de Paula, o el de la Sagrada Congregación del Indice. Una de las dos cosas es precisa; porque si el sello de aquellas Cartas asegura, que fueron obra del Santo; o éste en ellas escribió varias cosas apócrifas, y falsas, o la Sagrada Congregación les impuso esta nota injustamente. ¿No sería más racional, y juntamente más cómodo discurrir, que aquellas Cartas fueron supuestas al Santo, y el sello contrahecho por alguno de tantos impostores como tiene, y tuvo siempre el Mundo, pues con esto quedaría puesto en salvo el crédito del Santo, y el acierto de la Sagrada Congregación? ¿Quién no lo ve? No debe ser harto más precioso, para cualquiera que tenga la piedad cristiana en el punto debido, [144] el honor de aquel ilustre Santo, y de este venerabilísimo Congreso, que el de un Religioso particular, cual fue Savonarola. ¿Qué dictan, pues, la piedad, la razón, la Religión, sino que procuremos salvar aquéllos, y dejemos el crédito de Savonarola a su buena, o mala suerte?

9. Ni se me diga, que la suposición de Carta, y sello es una quimera, o por lo menos un accidente totalmente inverisímil. No lo es. Pues lo que sucedió a San Bernardo pudo suceder muy bien a San Francisco de Paula. ¿A San Bernardo? No hay cosa más cierta. En dos Cartas escritas al Papa Eugenio III, que son la 284, y la 298, según el orden de la edición de Mabillon, testifica el mismo Santo, que un Notario contrahizo su sello, y usó de él para escribir muchas Cartas fingidas, y llenas de patrañas en su nombre a varios sujetos, entre ellos al mismo Papa Eugenio. ¿Por qué no podría, pues, padecer la misma alevosía San Francisco de Paula?

10. Finalmente, yo en ningún modo me intereso en la cuestión de si esas Cartas son, o no son del Santo. Para mi intento basta que estén condenadas por la Santa Congregación. Sean de quien fueren, pues con ese gran borrón sobre sí ya no sirven, ni pueden alegarse, ni para la defensa de Savonarola, ni para otro algún asunto. Los hijos de aquel Santo Patriarca verán si deben tolerar, que el honor de su Fundador se exponga por salvar la fama de un particular de otra Orden.

11. Opóneme lo tercero el Apologista, como argumento ad hominem, que la confesión, que hizo Savonarola en la tortura, no le prueba delincuente; pues yo tengo escrito, y probado en el Tomo sexto del Teatro Crítico, Disc. 1, que la tortura es un medio sumamente falible para la averiguación de los delitos. Pero esta objeción sería del caso, si yo hubiese probado los delitos de Savonarola con la confesión que él hizo en la tortura. No habiendo alegado tal prueba, el argumento es totalmente fuera de propósito.

12. Finalmente, pretende, que los que fueron depurados [145] para examinar la causa de Savonarola, eran enemigos suyos. Yo no sé si por estos examinadores entiende los mismos Jueces que pronunciaron la sentencia; y parece que así debe ser, porque en todo Tribunal examinan el delito los mismos que han de juzgar al reo. Ahora bien. Los jueces deputados por el Papa para la causa de Savonarola fueron el General de su Orden, y el Obispo Romulino. Creo que a favor de éste la dignidad Episcopal basta para fundar un prudente juicio de que por ninguna pasión humana incurriría en la horrenda iniquidad de condenar a muerte a un inocente. Pero sea lo que fuere de éste, ¿a quién se hará creer, que su proprio General cometió tan grave maldad? Pudieron a la verdad, los testigos, por enemistad que tuviesen con Savonarola, deponer contra él falsamente. ¿Pero no le darían en ese caso los Jueces lugar a la recusación, y no la admitirían siendo legítima?

13. ¿Mas para qué me canso en satisfacer objeciones vanas? Es evidente, que cuanto se ha dicho hasta ahora en favor de Savonarola, cuanto se dice, y cuanto se podrá decir en adelante, todo es querer con un puño de polvo obscurecer la luz meridiana en todo un hemisferio. Hablo con toda esta satisfacción, porque a lo menos dos delitos gravísimos de Savonarola fueron de pública notoriedad; y así, ni sus mismos defensores se atreven a negarlos. Uno fue su inobediencia, y desprecio al precepto, y Censuras Pontificias con que se le había mandado abstenerse de la predicación. Otro, haber solicitado ardientemente, que el Rey de Francia Carlos VIII entrase con Ejército en Italia a subyugar sus Provincias con el pretexto de reformar la Corte de Roma, y costumbres de los Eclesiásticos. De este segundo, y enormísimo delito, cuando no constase por otra parte, hace entera fe Felipe de Comines, que vale en esta materia por mil testigos, por su acreditadísima sinceridad, y porque siendo de la íntima confianza del Rey Carlos, no pudo padecer error en el asunto. Así, pues, pudo ser, que los enemigos de Savonarola falsamente le imputasen otros delitos; pero los dos expresados están puestos [146] fuera de toda duda. El primero convengo en que no mereció el acerbo castigo, que se le aplicó. Del segundo júzguenlo los Legistas. Quedo a la obediencia de Vmd. &c.


{Feijoo, Cartas eruditas y curiosas, tomo tercero (1750). Texto según la edición de Madrid 1774 (en la Imprenta Real de la Gazeta, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo tercero (nueva impresión), páginas 139-146.}