Filosofía en español 
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Tomo primero Carta XLV

Del valor actual de las Indulgencias Plenarias

1. Muy señor mío: la honra que V. S. me hace, buscando en mi corto saber la solución de sus dudas, es de tanto valor, que la pagaré a muy bajo precio en el trabajo de dar a V. S. la deseada satisfacción.

2. Díceme V. S. que habiéndose ofrecido, con la ocasión de los dos Jubileos, {Fue error del Gacetero, pues no hubo más que uno.} que nos promete la Gaceta, uno por la exaltación de nuestro Santísimo Padre Benedicto Décimocuarto al Solio Pontificio, otro destinado a implorar la asistencia Divina, para la elección de un Emperador útil a la [344] Cristiandad, tratar en una conversación, en que intervinieron personas de diferentes estados, de la eficacia del Jubileo, y Indulgencia Plenaria, para remitir toda la pena debida por los pecados: Un Religioso que está en la opinión de estudioso, osó decir, que no era cierto, que el Jubileo produjese este efecto en todos aquellos, que cumpliesen debidamente con las diligencias que prescribe el Breve de la Concesión; lo que V. S. añade, extrañaron mucho los circunstantes, persuadidos todos a que la remisión entera de la pena temporal, es efecto infalible del Jubileo, o Indulgencia Plenaria (pues por eso se llama Plenaria, a distinción de la que no remite sino parte de la pena) en todos los que se disponen debidamente: por lo que V. S. me pide mi dictamen escrito, para mostrársele a aquel Religioso, y a los demás que se hallaron presentes.

3. No dudo extrañasen los circunstantes la sentencia de aquel Religioso, porque el Vulgo está en el dictamen, de que cualquiera que poniéndose en estado de gracia, cumple substancialmente con las diligencias que requiere la concesión de la Indulgencia Plenaria, ciertamente obtiene la total remisión de la pena. Pero el Vulgo está engañado, y creo importaría mucho desengañarle. Es a la verdad común entre los modernos la opinión que atribuye todo aquel efecto a la Indulgencia Plenaria; pero no pasa de opinión: por tanto, a nadie da seguridad de que aquel beneficio indemnize de toda la pena merecida por las culpas. Y la falsa seguridad, en que está el Vulgo, es muy nociva por dos razones. La primera, porque en caso de ser en la realidad falsa aquella opinión, quedan muchos de los que ganaron la Indulgencia (sin duda los más con grande exceso) obligados a satisfacer el resto de la pena debida en los terribles tormentos del Purgatorio, cuyo resto acaso evacuarían con varias obras satisfactorias, a no estar en la persuasión de que la Indulgencia basta para todo. La segunda razón, y de mucho mayor peso es, que con la omisión de las obras satisfactorias, y penales, que en confianza de la Indulgencia Plenaria dejan de hacer, pierden el mérito que con ellas [345] harían para que Dios en adelante les asistiese con más copiosos auxilios, para preservarlos de nuevos pecados.

4. Importaría, pues, mucho desengañar al Pueblo de su falsa seguridad, poniéndole delante, que muchos, y gravísimos Doctores sienten, que la Indulgencia Plenaria se dice tal, no porque actualmente, y siempre remita toda la pena, sino porque es capaz de remitirla, suponiendo de parte del sujeto disposición proporcionada: de modo, que según la mayor, o menor disposición del sujeto, remite más, o menos cantidad de pena; y en algunos aunque realmente muy pocos, en quienes halla disposición para la remisión de toda, la remite toda. Son gravísimos los fundamentos de esta opinión, a si por la autoridad, como por razón, como haré ver luego a V. S.

5. Fúndase lo primero en autoridades sumamente respetables. El Papa Bonifacio Octavo, cap. Antiquorum, Extrav. de Paenitentiis, & Remisionibus, hablando de la Indulgencia plenísima del Jubileo del Año Santo, dice, que merecerá más, y ganará más eficazmente dicha Indulgencia el que más, y con más devoción visitare las Iglesias: Unusquisque plus merevitur, & Indulgentiam efficacius consequetur, qui Basilicas ipsas amplius, & devotius frequentabit.

6. Dos explicaciones que dan a este Texto los que llevan la sentencia contraria, parecen igualmente violentas. La primera es, que el adverbio efficacius es relativo al premio esencial; y quiere decir, que aunque dos que están desigualmente dispuestos para el beneficio de la Indulgencia Plenaria, logran igualmente la abolición del reato de la pena, el que obra con más fervor, y hace más obras satisfactorias, merece más grados de gloria. La segunda, que aquel adverbio significa aumento de eficacia en los medios, no aumento de remisión en el objeto. Pero ni una, ni otra explicación tienen lugar. No la primera, porque en el texto está claramente distinguido, y expresado antecedentemente el aumento del mérito en aquellas voces plus merebitur; lo que manifiesta, que en las voces que se siguen, & Indulgentiam efficacicus consequetur, significa el Papa otra cosa. Fuera de [346] que, querer que la voz Indulgencia signifique el premio esencial, es extraerla del significado que todos dan a esta voz, en lo cual no entienden otra cosa, que la remisión, o condonación de la pena. En la segunda hay una manifiesta implicación; porque ¿cómo pueden los medios ser más eficaces, si no tienen más fuerza para la consecución del fin? De dos que con muy desigual fervor se disponen para lograr la Indulgencia Plenaria, dicen los contrarios, que no puede lograr uno más que otro, porque ambos logran la total remisión de la pena: Luego no hay más eficacia en los medios que pone el más fervoroso, que en los del tibio; pues no tienen más fuerza aquéllos, que éstos, para la consecución del fin.

7. El Papa Inocencio Cuarto, citado por el Padre Natal Alejandro, en el cap. Quod autem, Extrav. de Penitentiis, se explica en la misma conformidad: Licet generaliter, dice, fiat Indulgentia propter laborem, propter devocionem, & propter pericula: tamen unus plus alio habet intra metam a Praelato constitutam, secundum quod plus debotus est, vel plus laborat, vel maioribus periculis se exponit. Esta Extravagante no está en la Colección común del Derecho Canónico; pero debemos creer su legitimidad, sobre la fe de un Autor tan famoso.

8. Son muy de notar aquellas voces unus plus alio habet intra metam a Praelato constitutam, porque deciden la cuestión, no sólo en orden a las Indulgencias Plenarias, mas también en orden a las limitadas. Habla el Papa universalmente, diciendo, que en la Indulgencia (sin especificar plenaria, o no plenaria) uno consigue más que otro, dentro del término constituido por el Prelado. Esto es, si el Prelado concede siete años de Indulgencia, dentro de este término, uno logra más que otro, dentro del término constituido por el Prelado. Esto es, si el Prelado concede siete años de Indulgencia, dentro de este término, uno logra más que otro; v.gr. uno dos años, otro tres, &c. según su mayor fervor, o más número de obras satisfactorias; pero ninguno puede pasar de aquel término; o lograr más que los siete años de Indulgencia. Si la Indulgencia es Plenaria, el que por su fervor, número, y especie de obras satisfactorias se hace proporcionado para ganar la Indulgencia [347] en toda su plenitud, (lo que en esta vida, sin revelación, no puede saberse) logra la Indulgencia Plenaria como tal; los de inferior fervor, y devoción consiguen una parte de la Indulgencia Plenaria, mayor, o menor, según el grado de su disposición.

9. A las decisiones de los Sumos Pontífices, agregaré los testimoniso de cinco piísimos, y doctísimos Cardenales. El primero es el Seráfico Doctor San Buenaventura, el cual sobre el libro 4 de las Sentencias, dist. 20, quaest. 6, trata la cuestión en términos formales. El título es: Ad indulgentiae tantum valent, quantum praedicantur? Propone lo primero algunos argumentos por la parte afirmativa, luego otros por la negativa. Su conclusión es, Indulgentiae, quantum est ex potestate dantis, tantum valent, quantum promittum: licet non aequaliter omnibus valeant. Al fin de la cuestión explica el Santo su mente exactísimamente. Propondré el pasaje, aunque largo; porque por largo que sea, siendo de un San Buenaventura, y en materia tan importante, nunca puede causar fastidio.

10. Quantitas Indulgentiae attenditur respectu poene, secundum quod habet rationem pretii, vel debiti solvendi. Haec autem quantitas mensuratur secundum rectum iudicium. Summi Pontificis, vel eius qui Indulgencias facit: ille autem, qui dat Indulgentias, cum eas tribuit, considederat causam, pro qua reputas eum dignum tanta gratia, & secundum quod plus, vel minus participant de Indulgentia. Ut verbi gratia, Stationes Romae institutae sunt, ubi sunt Indulgentiae determinatae. Hos instituerunt Sancti Patres propter Peregrinos, qui veniebant de locis remotis: nec existimaverunt dignum esse tanta gratia eum, quie est natus iuxta Ecclesiam, sicut eum, qui per longam venit viam, unde nec tantam recipit Indulgentiam, sed aliquantam. Concedo igitur, quod Indulgentiae, quantum est ex potestate dantis, tantum valent, quantum promittunt, sicut ostendunt primae rationes. Concedo nihilominus, quod non cuilibet valent tantum nec aequaliter omnibus, sed secundum [348] existimationem eius, quam habuit, vel habere debuit, qui Indulgentiam fecit, quam non oportet exprimere; quia omnes Fideles debent illud in corde presupponere, quod dona, & miserationes Sancti Spiritus donentur cum aequo libramine. Nec hoc debet aliquem ab his retrahere, quia semper plus valent, si homo sit in charitate, quam valeat obsequium, vel aliquid aliud, pro quo Indulgentia conceditur.

11. Cuatro cosas nos enseña el Seráfico Doctor en el alegado Texto. La primera, que en el que concede la Indulgencia hay potestad para darle todo el valor que suena en la concesión. La segunda, que en el ejercicio el valor se limita según el juicio, e intención del que la concede. La tercera, que esta intención es, que perciban los Fieles el fruto de ella con desigualdad, ya más, ya menos, según la mayor, o menor disposición, trabajo, fervor, y devoción de cada uno. La cuarta, que el que concede la Indulgencia no explica en la concesión esta modificación de su intención, por no juzgarlo necesario, a causa de que todos los Fieles deben suponer, que los Dones, y Misericordias del Espíritu Santo se distribuyen con equidad, y proporción.

12. Es digno de notarse, que uno de los argumentos que propone el Santo contra la sentencia contraria, es seguirse de ella el absurdo, de que en caso de concederse una Indulgencia Plenaria a los que (supuestas la Confesión, y Comunión) dieren cuatro, o cinco cuartos de limosna para una fábrica, uno que tenga mil pecados, con hacer la limosna de los cuatro, u cinco cuartos, quede absuelto de toda la pena debida por sus culpas; lo cual, añade el Santo Doctor, no sólo es falso, mas aun digno de irrisión para todo recto, y prudente juicio: Quod non tantum falsum, sed etiam irrisione dignum iudicat omnis anima recta.

13. El segundo Cardenal que está por nuestra sentencia, es el Glorioso San Carlos Borroméo. Pásense estas palabras extraídas de una Carta suya Pastoral, dirigida a instruir sus Diocesanos los Milaneses en el modo de ganar el Jubileo del Año Santo: Ut non solum Romam adeant, & Ecclesias Iubilaeo assignatas visitent, Sanctorumque reliquias; [349] verum etiam, & harum Ecclesiarum visitationi veram adiungant poenitentiam, ita ut hoc iter conficiant in gratia Dei, tantaque cum carnis, & sensuum mortificatione, ut ea prodesse valeat in satisfactionem peccatorum. Donde se ve; que el Santo Arzobispo, aun en los que de Milán iban a Roma a ganar el Jubileo, no tenía por bastantes las diligencias prescriptas, aun acompañadas del trabajo, y coste de tan larga jornada, para lograr entera satisfacción de sus culpas, si no añadiesen una gran mortificación de la carne, y de los sentidos, que eso significan aquellas ponderativas palabras, tantaque cum carnis, & sensuum mortificatione. ¡Cuánto menos juzgaría bastante para ganar una Indulgencia Plenaria, como tal, el visitar una Iglesia distante treinta, o cuarenta, ni aun dos, o tres mil pasos de la casa del que la visita!

14. El tercero es el Cardenal Cayetano, gran Lumbrera de la Teología, de quien son las siguientes palabras, tract. 10. de Suscipientibus Indulgentias, quaest. I Sunt confessi in gratia duplicis ordinis: quidam soliciti ad satisfaciendum per se ipsos pro peccatis suis: quidam negligentes satisfacere per se ipsos. Primi condignas poenitentias, vel petunt a Confessoribus sibi imponi, parati illas implere, vel sponte illas assumunt, dum continue student per sua sancta opera satisfacere, ieiunando, orando, eleemosynas dando, &c. Secundi vero levissimam poenitentiam, aut rogant, aut laeti suscipiunt; & cum illam impleverint quam sciunt esse minimum, non curant amplius de satifaciendo, & hi sunt, quibus Indulgentiae non prossunt, iuidicio meo. De suerte, que bien lejos de admitir el Doctísimo Cardenal, que las obras prescritas en la concesión de Indulgencias, basten para lograr todo el fruto de ellas, sin el adminículo de otras obras penales, quiere que estas obras penales sean muchas, y casi continuas, dum continue student, &c.

15. Prosigue luego probando esta doctrina, y concluye diciendo, que con ella se disuelven algunas graves dificultades, y se ocurre a no menos graves inconvenientes: Solvuntur omnes quaestiones, tan de nimis largo Dei foro, quam [350] de ommittendis suffragiis pro plenarie absolutis in morte, quam de admiratione sapientum, & oblocutionibus detrahentium, & excitantur Christi Fideles ad poenitentiae opera.

16. Se debe advertir, que Cayetano parece que niega totalmente el fruto de la Indulgencia a los negligentes; de modo, que ninguna parte de él consiguen, lo que se colige de aquellas palabras: Et hi sunt, quibus Indulgentiae no prossunt, iudicio meo. Y más abajo añade: Non prossunt, igitur, Indulgentiae constitutis in gratia negligentibus, satisfacere per se ipsos, quoniam indigni sunt Indulgentia. A la verdad, la opinión puesta en tales términos se representa nimiamente rígida.

17. El cuarto es el Cardenal Baronio, el cual, refiriendo al año de 1073, como el Papa Gregorio Séptimo, al Obispo Lincolniense, que le había pedido Indulgencia de sus pecados, respondió en la forma siguiente: Absolutionem praeterea peccatorum tuorum, sicut rogasti, auctoritate Principum Apostolorum Petri, & Pauli fulti, quorum vice, quamvis indigni, fungimur, tibi mittere dignum diximus: si tamen bonis operibus inhaerendo, commissos excessus plangendo, quantum valueris, corporis tui habitaculum Deo mundum Templum exibueris. Digo, que habiendo el Cardenal Baronio referido esta respuesta al Papa, hace sobre ella la siguiente reflexión: Ex quibus apparet, Sedis Appostolicae Indulgentias illis communicari, qui quantum suppentunt vires, bene operari non praetermittunt, non autem ignavis, otiosis, ac negligentia torpescentibus.

18. Son muy dignas de reparo en la respuesta del Papa, y en la reflexión del Cardenal las expresiones, quamtum valueris, y quantum suppentuntc vires, que significan, no obras de penitencia como quiera, sino cuantas, y con cuanta intensión se puedan hacer; lo cual, sin embargo, no se debe entender en todo rigor literal, como que se pida obrar secundum ultimum potentiae; sí sólo proceder con aquella vigilante exacta diligencia que solemos aplicar en los negocios temporales de grave importancia.

19. El quinto es el Cardenal Juan Casimiro Denof, Obispo [351] de Cesena, quien en su Instrucción Pastoral, citada por el Obispo Geneto, hablando con los Confesores, les hace la siguiente amonestación, que traduzco literalmente del idioma Italiano al Español: Eviten el abuso que introducen algunos Confesores, los cuales en el tiempo de Jubileo, y en las ocasiones de Indulgencia Plenaria, con el pretexto de que éstas, cumpliendo literalmente con las obras enunciadas en las concesiones de los Sumos Pontífices, remiten juntamente con la culpa toda la pena, imponen a gravísimos pecados levísimas penitencias; porque esta práctica es contraria a la mente de la Santa Iglesia, la cual es cierto quiere ayudar a sus hijos a satisfacer, mediante las Indulgencias por las penas debidas, las cuales no pueden algunos acabar de pagar, ya por falta de fuerzas, ya por la brevedad de la vida, por cuya razón muchos no habrán hecho penitencia correspondiente a sus pecados. Mas no pretende la Iglesia dispensarlos de la Ley Divina, que los obliga a hacer frutos dignos de penitencia, ni ocasionarlos pereza, y negligencia en el ejercicio de las obras satisfactorias, tan recomendadas por la Sagrada Escritura, y Santos Padres. Y un poco más abajo: Por lo cual sucede, que no ganen enteramente las Indulgencias Plenarias todos aquellos que han depuesto el afecto a los pecados, y cumplido literalmente las condiciones prescritas; porque no todos tienen la misma cantidad de deudas que pagar, ni todos pusieron igual esfuerzo para disminuirlas, a las cuales cosas habitualmente atiende el Superior que concede la Indulgencia.

20. Acaso se puede contar también a favor de esta sentencia otro Cardenal insigne en piedad, y doctrina, esto es, Belarmino; pues hablando (lib. 1. de Indulgent. cap. 13) de la opinión de Cayetano, que es el más rígido en esta materia, la califica de útil, y piadosa, aunque dudando de su verdad: Quae sententia utilis est, & pia, licet fortasse non vera. Fuera de los ilustres Patronos de esta sentencia, que he referido, tiene a su favor no pocos Autores muy clásicos, como son Adriano, Navarro, el Maestro Fray Domingo de Soto, Juan Heselio, Estío, Silvio, Molano, Gobat, Natal [352] Alejandro, el Ilustrísimo Geneto, y Juan Pontás.

21. Parece, pues, indubitable, atendido todo lo que hasta aquí hemos alegado, que es muy grande la probabilidad extrínseca de esta sentencia. Lo mismo siento de la probabilidad intrínseca, en consideración de las razones siguientes.

22. Primera: Siendo el Papa, como todos suponen, no Dueño, sino Dispensador del Tesoro de la Iglesia, se debe suponer, que no le distribuye de otro modo, que observando en la distribución una sabia economía; y no resplandece el carácter de sabia economía en una distribución, en que logra tanto el tibio, como el fervoroso; el solícito, como el descuidado; el que cometió innumerables delitos gravísimos, como el que cometió pocos, o sólo culpas veniales. El Seráfico Doctor, bien lejos de reconocer alguna prudente economía en la total absolución de pena de uno, que haya cometido mil pecados, mediante una obra leve, señalada en la concesión de una Indulgencia Plenaria, dice, que a todo recto juicio se representa esto no sólo falso, mas aun digno de risa: Quod non tantum falsum, sed etiam irrisione dignum iudicat omnis anima recta.

23. Segunda razón: No es creíble, que la intención de su Santidad sea conceder las Indulgencias de modo, que de su concesión puedan resultar algunos graves inconvenientes, pudiendo concederlas de modo, que ningún inconveniente resulte. De la concesión de las Indulgencias, en la forma que la entienden los Autores de la sentencia contraria, pueden resultar algunos graves inconvenientes; y del modo que la entienden los Autores de la sentencia que voy probando, ninguno resulta: luego, &c. Pruebo la menor en cuanto a la primera parte. Pueden resultar los inconvenientes de perseverar en su tibieza los tibios, de llevar adelante su indiligencia los ociosos, de animarse a nuevos delitos los delincuentes, de omitir muchísimos el ganar gran parte de las Indulgencias que pudieran lograr; porque todos estos se hacen la cuenta de que por muchos que sean sus pecados, y aunque en todo el año no hagan alguna obra satisfactoria, [353] con una Indulgencia Plenaria que ganen al cabo del año, o al fin de la vida, quedan absueltos de toda la pena temporal. Ninguno de estos inconvenientes se sigue de la concesión de las Indulgencias Plenarias, como la entienden los Autores alegados arriba, antes las utilidades opuestas.

24. Tercera razón: Debe creerse, que la intención de su Santidad es conceder las Indulgencias, atemperándose a la sabia disposición del Concilio Tridentino; esto es, con una discreta moderación; porque con la nimia facilidad de obtener el perdón por medio de ellas, no se enerve la disciplina Eclesiástica: In his tamen concedendis moderationem juxta veterem, & probatam in Ecclesia consuetudinem adhiberi cupit, ne nimia facilitate Ecclesiastica disciplina enervetur (Trident. ses. 25. in Decreto de Indulgentiis). Parece que si la intención de su Santidad en la concesión de las Indulgencias Plenarias es la que quiere la sentencia contraria, no se dispensan con dicha moderación, por ser muy grande el número de las Indulgencias Plenarias que todos los Fieles pueden ganar en el discurso del año. El que tiene Rosario, o Cruz de Jerusalén puede ganar veinte y tres Indulgencias Plenarias. El que careciendo de dicho Rosario, o Cruz, tiene Cruz, Rosario, o Medalla de las que bendice el Abad de Monserrate, o Medalla de las que bendice el Sumo Pontífice, puede ganar catorce. El que tiene comodidad de visitar determinados catorce días, que señala el Padre Esporer, citando las Bulas, cualquiera Iglesia de San Francisco, otras catorce. A las Oraciones, que al sonido de la campana se rezan en honor de nuestra Señora, están concedidas doce Indulgencias Plenarias por la Santidad de Benedicto XIII, un día en cada mes, con la circunstancia de rezarlas de rodillas. A los que visitaren las Iglesias Benedictinas los días de nuestro Padre San Benito, nuestra Madre Santa Escolástica, San Mauro, San Plácido, y de todos los Santos de la Orden, en cada uno de estos días está concedida Indulgencia Plenaria por la Santidad de Clemente X en la Bula Comissa nobis, inserta en el Bulario Romano. Omito otras muchas concedidas a varias Cofradías, y a las Iglesias de [354] otros Regulares. Las Indulgencias parciales, que se pueden ganar cada año, y aun cada día, son innumerables.

25. El que tiene Rosario, Cruz, o Medalla de Monserrate, demás de las catorce Indulgencias Plenarias expresadas arriba, rezando cada día el Rosario, o Corona de nuestra Señora, en honra de su Purísima Concepción, y pidiéndola interceda con su Divino Hijo, para que viva, y muera sin pecado mortal, consigue por cada vez siete años de Indulgencia; y cuando oye, u dice Misa, rogando por la prosperidad de los Príncipes Cristianos, y tranquilidad de sus Estados, ganan asimismo por cada vez siete años, y siete cuarentenas de Indulgencia. Ve aquí con cuán poco trabajo puede cualquiera ganar cada día más de catorce años de Indulgencia. Si esta ganancia es efectiva siempre, y literal, como suena, ¿se puede decir que esto es conceder las Indulgencias con moderación? ¿Cuánto menos lo será si se consideran agregadas a estas otras muchísimas Indulgencias parciales, concedidas a los Rosarios, o Cruces de Jerusalén, a las Medallas de Roma, y a varias devociones? Buenamente se puede conjeturar, que muchos, juntándolo todo, podrán ganar cada año más de cincuenta Indulgencias Plenarias, y cada día más de cincuenta años de Indulgencia. Esto entendido, como lo entiende la sentencia contraria, ¿no sería incurrir en la nimia facilidad, que intenta precaver el Concilio Tridentino?

26. Opondráseme lo primero la autoridad de Santo Tomás, que en el 4 de las Sentencias, dist. 20 quaest. I, art. 3, quaestiunc. I, se declara por la sentencia opuesta. Respondo, que el Angélico Doctor no se declara de modo, que no muestre alguna perplejidad; lo que claramente se colige de lo que dice, respondiendo al 4 argumento: Consulendum est eis, qui Indulgentiam consequuntur, ne propter hoc ab operibus poenitentia injunctis abstineant, ut etiam ex his remedium consequantur, quamvis a debito poenae esent immunes; & praecipue, quia quandoque sunt plurium debitores, quam credant. Siendo cierto que el Santo habla aquí de la Indulgencia Plenaria, la razón de que acaso son deudores de más [355] de lo que piensan, alegada para que añadan otras obras satisfactorias, es fútil, si la Indulgencia Plenaria siempre extingue todo el reato de la pena; porque por más, y más que daban, a todo alcanza, y todo lo borra la Indulgencia Plenaria: luego para no caer en el absurdo de decir, que Santo Tomás usó de una razón fútil, es preciso conceder, que estuvo algo perplejo entre las dos opiniones.

27. Opondráseme lo segundo el axioma comúnmente recibido: Indulgentiae tantum valent, quantum sonant. Respondo lo primero, que no sé cuánta autoridad se debe atribuir a este axioma, al cual acaso sólo dieron principio, y curso los Autores de la sentencia opuesta. Respondo lo segundo, distinguiendo escolásticamente el axioma: Tantum valent, in actu primo, concedo; in actu secundo, subdistingo: tantum valent respectu eorum, qui proportionati sunt ad totum valorem, aut fructum recipiendum, concedo; respectu eorum, qui tali proportione carent, nego. Es decir, que las Indulgencias, cuanto es parte de ellas, y de la intención del que las concede, tienen todo el valor que suenan tener; pero por defecto de disposición suficiente en el sujeto para gozar todo el valor, a muchos no se comunica éste efectivamente; con lo cual está respondido a otra objeción, que se hace, de que la Iglesia, y los Prelados no engañarían en la concesión, y publicación de las Indulgencias, atribuyéndolas más valor, que el que realmente tienen; lo cual consta ser falso, por lo que acabamos de decir. La intención de su Santidad es, que los Fieles gocen todo el valor, que la Indulgencia tiene, y que suena en ella; pero esto debajo de la suposición de que se proporcionen a todo ese fruto.

28. Y verdaderamente la práctica común de la Iglesia parece que apoya, que ésta es la mente de su Santidad, o por lo menos evidentemente infiere la incertidumbre de la sentencia contraria. En toda la Iglesia reina la costumbre de aplicar sufragios para librar de las penas del Purgatorio, aun las almas de aquellos mismos que lograron alguna Indulgencia Plenaria en los últimos momentos de la vida. ¿Para qué esto, [356] si la total remisión de la pena temporal fuese efecto cierto de la Indulgencia Plenaria?

29. Por conclusión, para acabar de extirpar la nimia confianza de las Indulgencias, y mover a los Fieles a que sin embargo del fruto de ellas, se esfuercen a hacer penitencia digna de sus pecados, advierto, que aun suponiendo, que la sentencia contraria fuese verdadera, no hay seguridad alguna de que se goce todo el fruto que promete la Indulgencia. La razón es, porque los mismos Autores de la sentencia contraria sientan, que para que la Indulgencia tenga el valor que suena, es menester que el Papa se haya movido de causa proporcionada para la concesión, en lo cual no hay alguna certeza, pudiendo su Santidad en esta parte padecer algún engaño. Contingere autem potest (dice Castro Palao, tom. 4, tract. 24, punct. 4 n. 6) Pontificem existimare causam sufficientem adesse ad Plenariam Indulgenciam concedendam, cum tamen in re non adsit, nisi ad tertiae partis concessionem: quo casu Indulgencia non valet quantum sonat, sed causae commesuratur. Y prosigue: Neque haec deceptio est contra autoritatem Pontificis, cum non pertineat ad res Fidei, morumque doctrinam, in quibus ab Spiritu Sancto infallibiliter regitur; sed potius ad humanam prudentiam, & existimationem. Es verdad, que la presunción siempre está a favor del Superior; pero la presunción no quita la contingencia que hay de parte del objeto. Lo mismo había escrito mucho antes el Cardenal Belarmino, tract. de Indulg. lib. 1, cap. 12.

30. En vista de todo lo que llevo escrito, conocerá V. S. cuán mal fundada es la persuasión en que está el Vulgo de la infalibilidad de la remisión de toda la pena, en virtud de la Indulgencia Plenaria. Y conocerá también, que convendría dar a conocer a todo el mundo la incertidumbre que hay en esto, para evitar, que los tibios, y negligentes, satisfechos con una Indulgencia Plenaria, ganada de tarde en tarde, descuiden ya de otras obras satisfactorias, ya de aplicarse a ganar otras muchas Indulgencias Plenarias, y Parciales.

31. Por esta consideración dijo el Cardenal Belarmino, [356] que la opinión de Cayetano es útil, y pía. Lo mismo repitió el Padre Lacroix. Consisten su utilidad, y piedad, en que induce a los Fieles a ejecutar las diligencias prescritas para ganar las Indulgencias con el mayor fervor, y devoción posible: a procurar ganar las más Indulgencias, que buenamente puedan, añadiendo a éstas otras muchas obras satisfactorias. Mas a la verdad, la sentencia de Cayetano es muy rígida, como notamos arriba, y a muchos puede desalentar. La de los demás Autores, que siempre dejan algún efecto a las Indulgencias, aun en los tibios, y negligentes, es más proporcionada para proponerse al Pueblo; porque sin ser ocasionada a retraer a nadie del uso de las Indulgencias, alentará a muchos, ya a esmerarse en hacerlas más fructuosas, ya a multiplicarlas cuando puedan, ya a usar de otras obras satisfactorias.

32. Es verdad, que aun cuando con entera certeza se supiese que las Indulgencias Plenarias obran la total remisión de la pena, no por eso dejaría de ser una gran, y perniciosa imprudencia omitir en esa confianza otras obras satisfactorias, y meritorias. La razón es, porque mediante estas, se puede lograr otro fruto más importante, que el de todas las Indulgencias, que es el que insinué arriba; conviene a saber: La impenetración de más eficaces, y copiosos auxilios para no ofender en adelante a la Divina Majestad: la actividad de la Indulgencia no se extiende fuera de la remisión de la pena; las obras satisfactorias, y meritorias, añadidas, tienen, a más de aquel efecto, lograr el aumento del premio esencial, y conciliarnos el socorro de la Divina Clemencia para conservarnos en el estado de gracia.

33. Este es el sentir de Santo Tomás en el lugar citado arriba, respondió al segundo argumento: Quamvis hujusmodi Indulgentiae (dice) multum valent ad remissionem poenae, tamen alia opera satisfactionis sunt magis meritoria respectu praemii essentialis; quod infinitum melius est, quam dimissio poenae temporalis.

Este verosímilmente fue el motivo por que Gregorio VIII, esperando el Pueblo de Benevento, que en la dedicación que [358] hizo de su Iglesia, les concediese alguna indulgencia, les dijo, que más seguro sería que hiciesen penitencia de sus pecados, que el que remitiese la tercera parte de la pena: Tutius est, ut agatis poenitenciam, quam vel tertiam partem vel aliquotam vobis remittam. Así lo refiere Pedro Cantor, citado de Natal Alejandro. Nuestro Señor guarde a V. S. &c.

Fin del Tomo I de Cartas.


{Feijoo, Cartas eruditas y curiosas, tomo primero (1742). Texto según la edición de Madrid 1777 (en la Imprenta Real de la Gazeta, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo primero (nueva impresión), páginas 343-358.}