Luis Araquistain, El peligro yanqui, Madrid 1921, páginas 141-146
La política internacional · II
Monroe y la Liga de Naciones
Las enmiendas o reservas al Tratado de Versalles que presentó al Senado norteamericano el senador Lodge en noviembre de 1919, están inspiradas en el viejo concepto de la soberanía de un país. Según este concepto, una nación es absolutamente soberana, y nadie puede limitar su libertad de acción, tanto en lo exterior como en lo interior. Este criterio puede llevar al derecho a la guerra, a la intervención y conquista de un país extraño. Pero este criterio ha tenido recientemente una grave crisis: la última guerra, que fue, en esencia, una lucha entre conceptos de soberanía. La bandera ideal alemana, como es sabido, fue «Deutschland über alles in der Welt», Alemania sobre todas las cosas del mundo; Alemania con derecho a invadir, a violar tratados, a conquistar, a imponer a los demás pueblos su cultura supuestamente superior. Y enfrente, la bandera de sus enemigos: el mundo por encima de Alemania; la libertad, independencia y cultura de cada pueblo y de todos juntos deben defenderse colectivamente contra la agresión de cualquier país de presa. De ese modo se formó en la guerra una asociación de soberanías; esto es, una soberanía supernacional, frente al concepto histórico de la nación, como soberanía única. La cristalización de esa idea es la Liga de Naciones, que es un paso más allá en el proceso social de federación, que empieza en el individuo, que forma la familia como la agrupación más elemental de individuos; el Municipio como agrupación de familias; el Estado subnacional –la provincia o la región– como grupo de Municipios, y el Estado nacional como grupo de provincias, regiones o Estados particulares. La Liga de Naciones es el principio de una agrupación de Estados nacionales, un rudimento de Estado internacional que representa un punto de avance en la evolución del concepto de la sociedad humana, desde el individuo hasta la idea del Estado Universal.
Las enmiendas del senador Lodge se detienen espiritualmente en el criterio de soberanía y de nación que predominaba antes de la guerra y que dio origen a la guerra misma, pero que la guerra dejó vencido, aunque no muerto, en los campos de batalla. El partido republicano, representado por la mayoría de sus senadores, rechaza toda ingerencia de la Liga de Naciones en la vida interior e internacional de los Estados Unidos. Las enmiendas presentadas fueron quince; pero, según una nota final, la que lleva el número I servirá de preámbulo a la ratificación, con lo cual quedan catorce reservas, «formando así un número de reservas igual a los catorce puntos del presidente». Estas palabras hacen manifiesta la obsesión personal de los republicanos por Wilson y su política. La primera reserva o enmienda determina que la ratificación del Tratado no obligará a los Estados Unidos hasta que las dichas reservas no sean aceptadas por tres, por lo menos, de las cuatro potencias siguientes: Gran Bretaña, Francia, Italia y el Japón. Ya esta primera reserva es como una sentencia de muerte para las restantes, porque hay una, la séptima, a la cual no querrá otorgar su asentimiento el Japón, y, por solidaridad con el Japón, probablemente tampoco las otras tres potencias, o, por lo menos, Inglaterra, su antigua aliada. La reserva séptima dice que «los Estados Unidos niegan su asentimiento a los artículos 156, 157 y 158 (del Tratado de paz), y se reservan completa libertad de acción respecto de cualquier disputa que pueda surgir bajo dichos artículos entre la República china y el Imperio del Japón». Dichos artículos obligan a Alemania a ceder al Japón el territorio de Kiaochow y la provincia de Shantung, sobre los cuales también los Estados Unidos tienen puestos los ojos. El Japón no querrá ratificar esta reserva, ni tampoco, por lo menos, la Gran Bretaña; de suerte que una ratificación del Tratado sobre la base de las reservas presentadas por el senador Lodge es desde ahora imposible.
Hay otra reserva, la decimoquinta, que tampoco puede ser aceptable a la Gran Bretaña. Según esa reserva, los Estados Unidos no se consideran obligados por ninguna decisión que tome la Liga, siempre que cualquiera de sus miembros y sus posesiones autónomas, colonias o partes de un Imperio intervengan con más de un voto. La alusión al Imperio británico es evidente. El Tratado de la paz lo firmó la Gran Bretaña, y además, como naciones con personalidad propia el Canadá, Australia, la Unión del Sur de África, Nueva Zelanda y la India. Lodge se imagina que estos dominios británicos carecen de personalidad suficiente para intervenir con sus votos en la Liga de Naciones, por suponerlos demasiado identificados o sujetos a Inglaterra para poder obrar por cuenta propia. La hipótesis de esa reserva no ha de sonar muy gratamente en los oídos de esos componentes del Imperio británico, ni en la propia Gran Bretaña, y es casi seguro que el Imperio en masa rechace una insinuación poco favorable para el espíritu de soberanía de sus partes, juzgándola como una actitud poco respetuosa o, por lo menos, poco amistosa de los Estados Unidos.
Otra reserva, la sexta, ha de ser leída con recelo por buen número de Estados americanos. Vale la pena de traducirla íntegramente.
Dice así:
«Los Estados Unidos no someterán a arbitraje ni a investigación de la asamblea o del Consejo de la Liga de Naciones, previsto en dicho Tratado de la paz, ninguna cuestión que, a juicio de los Estados Unidos, dependa o se relacione con su política hace tiempo establecida, y conocida comúnmente como doctrina de Monroe; dicha doctrina será interpretada solamente por los Estados Unidos, y por esto se declara que queda totalmente fuera de la jurisdicción de la Liga de Naciones y enteramente intacta por ninguna disposición contenida en dicho Tratado de paz con Alemania.»
Como complemento de esta reserva puede citarse la tercera, según la cual «los Estados Unidos no aceptan ninguna obligación de mantener la integridad territorial o la independencia política de ningún país o de intervenir en disputas entre naciones –sean miembros de la Liga o no– bajo las disposiciones del artículo 10 (del Tratado de la paz)».
Ese artículo dice así:
«Los miembros de la Liga se comprometen a respetar y mantener, contra una agresión externa, la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. En caso de una tal agresión, o en caso de cualquier amenaza o peligro de tal agresión, el Consejo estudiará los medios por los cuales pueda cumplirse esta obligación.»
Esta obligación es la que rechaza la reserva de Lodge, en nombre de la doctrina de Monroe.
¿A qué equivale esto? Sin duda, la doctrina de Monroe, preservando la integridad territorial y la independencia política de las naciones americanas, primero contra los propósitos de la Santa Alianza y después contra la ambición de las potencias europeas, ha sido un inmenso bien para la formación de las nacionalidades americanas y, en general, para la historia del progreso político. Pero la doctrina de Monroe, por una parte, ha sido superada, y por otra, necesita completarse. Ha sido superada con la intervención de los Estados Unidos en la guerra europea, porque Monroe, en su famoso discurso de 1823, dice que «en las guerras de las potencias europeas, en cuestiones que se refieren a ellas mismas, nunca hemos tomado parte, ni conviene a nuestra política hacerlo». El monroísmo, conforme al espíritu de estas palabras y al resto del discurso, equivale a una transacción: a cambio de que los Estados Unidos se abstengan de intervenir en los conflictos europeos, Europa debe abstenerse de intervenir en cuestiones relativas a la integridad e independencia de las naciones americanas. Al desaparecer la primera condición, con la intervención de los Estados Unidos en una contienda originariamente europea, no desaparece, claro es, la segunda; es decir, no pueden quedar autorizadas las potencias de Europa a inmiscuirse en la soberanía de los pueblos americanos; en este sentido, la doctrina de Monroe tiene un valor eterno. Pero tal vez no le sea ilícito a Europa, como al resto del mundo civilizado, no atentar contra la doctrina de Monroe, sino completar su espíritu. Porque una interpretación parcial del monroísmo protege a las naciones americanas contra toda agresión europea, pero no contra una agresión americana. No es imposible, por ejemplo, la hipótesis de una nación americana bastante poderosa para poner en peligro la integridad e independencia de otros Estados americanos más débiles. El monroísmo, tal como algunos lo interpretan, es una salvaguardia contra Europa, pero no contra la propia América. Tal espíritu, sin embargo, no pudo ser el de Monroe, porque un mal de origen europeo no puede ser un bien si lo realiza una nación americana. Este es también el sentir de Wilson, cuando dice, en 1915, completando el pensamiento de Monroe:
«No se ha alterado nuestra preocupación por la independencia y prosperidad de los Estados de la América central y meridional. Mantenemos completamente el espíritu que nos ha inspirado a través de la existencia toda de nuestro Gobierno, y que fue expresado tan francamente por el presidente Monroe. Siempre pensamos hacer causa común con la independencia nacional y la libertad política de América. Pero ese propósito es entendido ahora mejor en lo que respecta a nosotros. Sabido es que no es un propósito egoísta. Sabido es que no hay en él ninguna intención de aprovecharnos de ningún Gobierno de este hemisferio ni de valerse de sus azares políticos para nuestro propio beneficio. Por lo que a nosotros se refiere, todos los Gobiernos están en un pie de legítima igualdad e incuestionable independencia.»
Este espíritu de Wilson, que es también el de Monroe, es el que inspira el artículo 10 de la Liga de Naciones: velar por la integridad e independencia de los pueblos, sin excluir los americanos. ¿No es, pues, ilógico Lodge al repudiar ese artículo y todos los de la Liga de Naciones, que tienden a garantizar la integridad e independencia de los Estados, en nombre de Monroe?
El punto de vista del partido republicano, tal como lo expresa Lodge, es, consiguientemente, premonroísta, y, en cuanto al concepto de soberanía de una nación, está superado por la guerra. Porque si la guerra no ha significado eso, una limitación de la libertad anárquica de cada país a hacer dentro y fuera de sus fronteras lo que mejor le parezca, sin consideración para la personalidad de sus individuos ni para la personalidad de otros países, si no engendra una federación o asociación de soberanías, tal como lo expresa la Liga de Naciones, ¿no habrá sido estéril y parecida en sus resultados a la mayor parte de las guerras? Todas las enmiendas de Lodge, o son signos de desafecto para otros países o declaraciones de que los Estados Unidos rechazan inequívocamente toda limitación jurídica a su poderío. Tan profundo es este criterio, que por no dejar nada en pie de la incipiente fábrica de la Liga de Naciones, borra la enmienda decimocuarta toda la parte XIII de la Liga de Naciones, que se refiere a la creación de la Conferencia Internacional del Trabajo y al resto de la organización internacional del trabajo. Esta organización tiene por objeto establecer normas de trabajo universales que, por una parte, eviten la degeneración de las razas a consecuencia de una labor excesiva o insalubre, y por otra, salven al capital de los países socialmente más adelantados de una concurrencia ruinosa por parte de los más remisos a las reformas obreras. Es un intento de reorganización industrial que favorece por igual a los patronos y obreros de los países más civilizados. Contra ello se pronunciaron también los senadores republicanos. Uno de ellos calificó a los delegados de la Conferencia de Washington de incendiarios y bolcheviques. Es el espíritu de la llamada libertad industrial, del «open shop», del viejo manchesterianismo, contrario a toda intervención y limitación, el que buscó un último reducto en el Senado norteamericano.
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