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  El Basilisco (Oviedo), nº 21, 1996, páginas 4-7
  Actas de las II Jornadas de Hispanismo Filosófico (1995)

Tratadistas político-morales
de los siglos XVI y XVII

(Apuntes sobre el estado actual de la investigación) {1}

Elena Cantarino
Valencia
 

«... escribir contra Machiabelo; cosa que en esta edad han hecho tantos y pudieran aver excusado algunos; porque (...) tomando las armas contra él, le han hecho más nombrado de lo que debieran...» (Juan Márquez, Prólogo a El Governador Christiano, 1612)

La recepción de Maquiavelo

Muchas fueron las obras escritas contra el secretario florentino, especialmente desde su condena por la Iglesia y la inclusión de sus obras en el índice{2}. La indiferencia de Maquiavelo frente a la moralidad o inmoralidad de los medios empleados por el gobernante para conseguir sus fines políticos (la conservación y aumento del poder: razón de Estado) fue considerada como algo inadmisible por los pensadores políticos, para los cuales -aun teniendo en cuenta la novedad del Estado barroco y la necesidad de una justificación del poder-, la política no podía pasar por encima de la moral y de la religión cristiana. La actitud de pleno rechazo a las doctrinas del florentino que representaba la posición oficial de la Iglesia, es, sin duda, también la más generalizada entre los escritores políticos; sin embargo, no todas las críticas a Maquiavelo partían del mismo punto y no todo lo que se criticaba abierta y oficialmente se desestimaba luego en la confección de las propias teorías. La reflexión sobre la política que hizo Maquiavelo, fue el punto de partida del pensamiento político español, y en la recepción de su doctrina en España cabe distinguir al menos dos momentos{3}:

En un primer momento, coincidente con la prohibición de Maquiavelo en el Indice de Quiroga, a finales del siglo XVI se escriben tratados bajo la influencia, en mayor o menor grado, de la obra de Giovanni Botero (Della Ragion di Stato, 1589) que incluyen acusaciones directas o indirectas contra el pensamiento y las propuestas del secretario florentino. Es el final del período de la «primera Contrarreforma», que trajo consigo el resurgir de la preocupación moral en política y la defensa de tesis eticistas e idealistas. Esta reacción, que cabe calificar propiamente de antimaquiavelista, condena la irreligiosidad y el amoralismo (o la política sin moral) que se creía ver en las doctrinas de Maquiavelo intentando rebatirlas desde presupuestos estrictamente religiosos y morales. Pero no debemos confundirlo con ese otro «antimaquiavelismo» considerado muy frecuentemente como un criterio válido y único para englobar la totalidad del pensamiento español de la Contrarreforma, y que hace de todo él un ataque en masa contra el maquiavelismo sin atender a las características propias y peculiares de las obras y sus autores.

Cabe señalar un segundo momento en la recepción de las teorías del florentino, en el cual ya no es atacado directamente aunque se siguen criticando, más o menos veladamente, las consecuencias negativas de su doctrina y la consideración exclusivamente empírica de la política que se desprende de sus propuestas. Es el momento en el que se introduce a Tácito y se asumen indirectamente propuestas que han sido consideradas por algunos como maquiavelistas, y por ello denominadas como «maquiavelismo encubierto» o «camuflado»: se trata de los autores que reflejan en sus obras posiciones realistas y tacitistas.

La recepción de Botero

La obra de Giovanni Botero fue traducida rápidamente al castellano por Antonio de Herrera{4} a petición de Felipe II y fue publicada en 1593 con el título Diez libros de la Razón de Estado. Con tres libros las causas de la grandeza, y magnificiencia de las ciudades de Juan Botero. Traducido de Italiano en castellano, por mandato del Rey nuestro señor, por Antonio de Herrera su criado. En Madrid, por Luys Sanchez. Año MDXCIII (BN: R/25983). La traducción tuvo gran resonancia y sirvió, a la vez que introducía de modo explícito la distinción entre la «buena» y la «mala» razón de Estado, para dar una definición de ésta que fue tomada como base por la mayor parte de los tratadistas españoles{5}. Por otra parte, la versión de Herrera también favoreció que los tratadistas españoles identificaran la expresión con la doctrina política de Maquiavelo. La razón de Estado, entendida como la máxima del obrar político, el conjunto de normas que dicen al político lo que debe hacer a fin de que pueda adquirir, aumentar y conservar el Estado, se había convertido en la suprema justificación del poder y sus métodos. La afirmación de que el poder del Estado debe procurarse por todos los medios posibles llevó a poner a la razón de Estado por encima de cualquier consideración ética o jurídica. Por todo ello y, en especial, por hacer de la religión un medio útil para el logro del poder y el mantenimiento del Estado, subordinándola de esta forma a la política, fue tenida entre los escritores españoles por inaceptable. Pero los escritores políticos del Barroco condenaban únicamente la «razón de Estado maquiavélica» o «falsa razón de Estado», puesto que al mismo tiempo consideraban necesaria para la praxis política la razón de Estado en cuanto tal, concebida por ellos como el conjunto de medidas que permiten la conservación del todo político, y que son descubiertas por la propia razón humana. La política no es otra cosa -pensaba la mayoría de ellos- que la razón de Estado llevada a la práctica.

Sin embargo, estos mismos teóricos eran conscientes del triunfo de la teoría de Maquiavelo en la práctica, de que la experiencia cotidiana (y la propia historia) verificaba que en el ejercicio de la política los principios morales se dejan al margen. El pensador político del Barroco no se resignó ante esta evidencia y trató de hallar un procedimiento mediante el cual los principios morales pudieran regir en la práctica y al mismo tiempo se atendiera a las necesidades del Estado. Así, pues, la nueva consideración de la «razón política» venía determinada, por un lado, por el rechazo a los medios propuestos por Maquiavelo y, por otro lado, por la necesidad de proponer medios acordes con las exigencias reales de la política. De esta forma se intentó asimilar la razón de Estado como el «arte de lo posible» en la política. Todos los teóricos se unieron en la búsqueda de una «política moralizada» que fuese realmente una «política cristiana»{6}, una solución intermedia que mediante el esclarecimiento de la naturaleza de la «verdadera razón de Estado»{7}, cuyos límites venían dados por los principios morales de la religión cristiana, permitiera luchar y triunfar sobre los practicantes de la llamada «razón de Estado maquiavélica».

Mas ¿cómo acomodar la moral cristiana a las nuevas teorías políticas? Las soluciones fueron diversas y particulares. No hace mucho tiempo Fernández-Santamaría{8} intentó aglutinar a los autores que escribieron obras sobre razón de Estado en diferentes escuelas. Así, a pesar de que, dada la magnitud de la obra política escrita durante el Barroco español, resulta difícil establecer rígidas acotaciones, se puede, no obstante, estructurar el pensamiento español de finales del siglo XVI y mediados del siglo XVII sobre la «razón de Estado» de la siguiente forma: escuela eticista, escuela idealista y escuela realista {9}.

a) Escuela eticista. En España las primeras manifestaciones contra las teorías de Maquiavelo tuvieron una motivación ético-religiosa. Por ello Fernández-Santamaría ha calificado como «eticistas» a los autores que «partiendo de una base que directa o indirectamente se nutre del viejo axioma de que la política debe estar subordinada a la moral, elaboran sus ideas sobre la razón de Estado en función de una postura radicalmente anti-maquiavelista»{10}. Todos los eticistas aglutinan sus ataques contra el autor de Il Principe y, percibiendo ya el sentimiento de crisis en la última época del reinado de Felipe II (1556-1598), intentan proponer métodos para dilucidar las causas de ésta y tratar de remediarla. Los eticistas quieren obtener una «verdadera razón de Estado», o mejor, una «cristiana razón de Estado», y para conseguirlo exaltan la figura del príncipe cristiano y critican las enseñanzas de los «políticos» aduciendo que éstos no hacen sino «falsa razón de Estado». Entre los eticistas se encuentran Pedro de Rivadeneira (Tratado de la Religión y Virtudes que deve tener el Príncipe Christiano, para gobernar y conservar sus estados. Contra lo que Nicolás Maquiavelo y los Políticos deste tiempo enseñan, 1595), Juan de Mariana (De rege et regis institutione, 1599), Juan Márquez (El Governador Christiano. Deducido de las vidas de Moysés y Josué, Príncipes del pueblo de Dios, 1612), Juan de Santa María (Tratado de República y Policía Christiana para Reyes y Príncipe, y para los que en el govierno tienen sus vezes, 1615), Francisco de Quevedo (Política de Dios, gobierno de Cristo, 1626 y 1655), Pedro Barbosa Homen (Discursos de la jurídica y verdadera Razón de Estado, formados sobre la vida y acciones del Rey don Juan el II, de buena memoria, Rey de Portugal llamado vulgarmente el Príncipe Perfecto. Contra Machavelo y Bodino, y los demás políticos de nuestros tiempos, sus sequazes, 1627?), y Juan Blázquez Mayoralgo (Perfecta razón de Estado. Deducida de los Hechos de el Señor Rey Don Fernando el Católico, Quinto de este nombre en Castilla y Segundo en Aragón. Contra los políticos atheístas, 1646).

b) Escuela Idealista. Los autores que podemos llamar «idealistas» comparten los principios de los eticistas, pero idealizan de tal modo la monarquía española que ven en ella «el último, y el más perfecto, eslabón en la larga cadena de la evolución política de la humanidad»{11}. Estos tratadistas consideraban que su obra serviría para anular los malos juicios que de la monarquía española poseía el resto de Europa (recuérdese el reinado de Felipe III (1598-1621)) y no dudaban en juzgar a ésta como la más clara personificación de los principios eticistas. Algunos de los representantes del idealismo político español serían: Juan de Salazar (Política Española. Contiene un discurso cerca de su Monarquía, materias de Estado, aumento y perpetuidad. Al Príncipe nuestro Señor, 1619), Claudio Clemente (El Machiavelismo Degollado, por la Christiana Sabiduría de España y de Austria. Discurso Christiano-Político a la Catholica Magestad de Philippo IV, Rey de las Españas, 1628); y también Juan de la Puente (Tomo primero de la conveniencia de las dos Monarquías Católicas, la de la Iglesia Romana y la del Imperio Español, y defensa de la Precedencia de los Reyes Católicos de España a todos los Reyes del Mundo, 1612) y Gregorio López Madera (Excelencias de la Monarquía y Reino de España, 1617).

c) Escuela realista. El carácter de esta escuela queda mucho más difuminado, porque quienes se pueden llamar realistas no constituyen un grupo homogéneo. Aunque algunos autores publicaron sus obras con anterioridad, puede decirse que el florecimiento de esta postura tuvo lugar durante el reinado de Felipe IV (1621-1665). Las características comunes que podemos destacar son las siguientes:

- intentan formular una «verdadera» y a la vez «pragmática» razón de Estado, es decir, pretenden llegar a la verdadera razón de Estado mediante una interpretación pragmática de la política sin olvidar que sea también cristiana;

- la aproximación a la problemática general de la política y de la razón de Estado se realiza teniendo en cuenta la propia realidad contemporánea, es decir, asumiendo el reto y los problemas que plantea el Estado del Barroco;

- la crítica directa a Maquiavelo y al maquiavelismo pasa a un segundo orden, pero ello no significa que ignoren las consecuencias negativas de su doctrina. Estos tratadistas siguen aspirando a mantener el control sobre el Estado por medio de la ética, proponiendo una «razón de Estado cristiana»;

- Tácito es la figura que la mayoría de los realistas toman como modelo o fuente de admiración e inspiración. Descubierto en el Renacimiento (en 1458 se imprimieron sus obras), fue, sin embargo, la edición de Justo Lipsio (1574) la que permitió que el autor clásico se convirtiera en el gran maestro de la razón de Estado. Sin duda, su estilo aforístico y conceptual, y su forma de enfocar la política como inmoralidad hicieron que su obra reuniera las condiciones esenciales para agradar al gusto del Barroco.

Dentro de la escuela realista podemos encontrar «escuelas menores» o bien determinados procedimientos que, aun compartiendo los mismo rasgos generales, aportan alguna novedad. Así podríamos hablar de los arbitristas y del tacitismo: los arbitristas{12} -también podríamos hablar de casuismo político y económico{13}- constituyen un grupo importante de autores que se alejan de los aspectos doctrinales de la razón de Estado para descifrar las causas y analizar de forma realista las condiciones económicas y sociales, buscando remedios y soluciones a los males concretos de la sociedad. El objetivo común no es otro que el de encontrar y aportar soluciones a los problemas económicos y demográficos que estaban minando seriamente el poder de la monarquía. Las cuestiones de filosofía política no suelen figurar entre sus preocupaciones. Como arbitristas cabe calificar a Martín González de Cellorigo{14}, Sancho de Moncada{15}, Pedro Fernández Navarrete{16}, Benito de Peñalosa{17} y Mateo de Lisón y Biedma{18}.

2) El tacitismo entra en diálogo con Maquiavelo y acepta su planteamiento realista de la política, pero busca compaginar ésta con la moral, ya que la «verdadera razón de Estado» necesita ineludiblemente de la virtud moral. Los «tacitistas» acuden al autor clásico fundamentalmente para servirse de él e introducir encubiertamente algunos aspectos del maquiavelismo, o bien, porque le consideran el máximo expositor «de la realidad política tal como llega a conocerla la razón natural»{19}.

Entre los muchos autores que podemos incluir en esta escuela, figuran, por ejemplo, Fernando Alvia de Castro (Verdadera Razón de Estado. Discurso político, 1616) y Antonio de Herrera (Discurso sobre que Tácito excede a todos los historiadores antiguos y el fruto que se saca de sus escritos). No cabe duda de que los más destacados tacitistas fueron Baltasar Alamos de Barrientos{20}, Juan Pablo Mártir Rizo{21}, Joaquín Setanti{22}, Benito Arias Montano (Aphorismos sacados de la Historia de Publio Cornelio Tácito), Diego de Saavedra Fajardo{23} y Fadrique Furió Ceriol{24}, que pasa por ser el autor más maquiavelista de todos ellos.

Como hemos ido señalando, existen trabajos y estudios de conjunto{25} y también otros dedicados a algunos de estos autores en particular. Sin duda, entre los más estudiados, figuran Alamos de Barrientos y Saavedra Fajardo; otros, en cambio, son casi desconocidos y sus obras no son de fácil acceso todavía{26}, y muchas de ellas se encuentran en muy mal estado de conservación en algunas de nuestras bibliotecas universitarias.


{1} Atendiendo al propio título de estas Jornadas –«Estado actual de la investigación sobre pensamiento hispánico»– y considerando también su objetivo primordial, es decir, el de «facilitar la comunicación científica, intercambiando información y debatiendo sobre los propios trabajos, con el fin de obtener un panorama del estado actual de la investigación», presenté durante las jornadas un panorama global sobre la situación de la investigación del pensamiento político y moral del Barroco fundamentalmente a través de los tratadistas que se ocuparon de diversos aspectos teóricos y/o prácticos de la razón de Estado. Esta parte del pensamiento casi siempre ha sido estudiada formando parte de un problema más amplio (p.e.: como parte de la teoría del Estado –J.A. Maravall– o como parte del tacitismo –Tierno Galván–), o bien, a través del análisis de las obras de determinados autores. Desde mediados de los años ochenta se ha intentado sistematizar y englobar en diversas escuelas a los autores haciéndoles partícipes de una características comunes (p.e.: J. A. Fernández-Santamaría su obra fue publicada por primera vez como Reason of State and Statecraf in Spanisch Political Thought (1595-1640), University Press of America, Boston 1983; la versión en castellano: Razón de Estado y Política en el pensamiento español del Barroco (1595-1640), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1986) y se han dado a conocer nuevas investigaciones acerca de la recepción de Maquiavelo (H. Puigdomènech, Maquiavelo en España. Presencia de sus obras en los siglos XVI y XVII, Fundación Universitaria Española, Madrid 1988) y Tácito en nuestro país (B. Antón Martínez, El Tacitismo en el siglo XVII en España. El proceso de receptio, Secretariado de Publicaciones de la Universidad, Valladolid 1991). Aunque durante las jornadas aporté anexos bibliográficos y los puse a disposición de los asistentes, en las páginas que siguen, no ofrezco un examen detenido y minucioso del estado de la cuestión desde el punto de vista historiográfico y bibliográfico, aunque apunto algunos datos de esta índole.

{2} En ocasiones ciertas opiniones han mostrado reticencias sobre el posible conocimiento de Maquiavelo por los españoles de la época; sin duda, tales posiciones hacen excesivo hincapié en la España Inquisitorial y olvidan o ignoran que mientras que la obra del florentino apareció incluida en el índice romano de Paulo IV en 1559, en España, por diversos motivos, no se incorporó explícitamente al índice español editado en el mismo año por el inquisidor Valdés. El siguiente índice español fue publicado por el Cardenal Quiroga; su primer volumen, que incluía una lista de libros prohibidos, no salío a la luz hasta el año 1583 y en 1584 apareció el segundo volumen, que contenía una lista de libros expurgados. En el primero de ellos, «por primera vez en España, y de forma inequívoca y machacona, se prohibe toda la obra de Nicolas Maquiavelo» (Puigdomènech, Maquiavelo en España..., pág. 56). Esto permite suponer que la obra del florentino pudo circular por España durante un período de tiempo bastante extenso (desde la publicación de su primera obra en Italia hasta su condena en España pasaron más de 60 años), aun cuando hubiese muy pocas traducciones de sus escritos (sobre éstas véase Puigdomènech, Maquiavelo en España..., esp. págs. 81-133 y Maravall, «Maquiavelo y maquiavelismo en España», en: Estudios de historia del pensamiento español, III, Cultura Hispánica, Madrid 19842, esp. págs. 45-49), y no existieran ediciones españolas en italiano. Esto significa simplemente que la difusión de su obra fue más bien escasa, pero no que su pensamiento fuera desconocido, dada «la difusión» –como ha observado Maravall– «del maquiavelismo» («Maquiavelo y maquiavelismo en España», pág. 50). Ahora bien, tras la prohibición (a partir de 1583 Maquiavelo fue incluido en todos los restantes índices) «sus obras serán buscadas con ahinco y quemadas o, en el mejor de los casos, almacenadas en la biblioteca de El Escorial, a donde irán a parar un buen número de los libros requisados por la Inquisición» (Puigdomènech, pág. 62). A partir de ese momento la reacción de nuestros tratadistas rechazando su doctrina no se hizo esperar, y durante el último decenio del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII no dejaron de sucederse los escritos en contra de sus enseñanzas.

{3} Una lectura general de las obras en principio más importantes de los tratadistas que mencionamos, no permite calificar ni clasificar correctamente (teniendo en cuenta la influencia mayor o menor del maquiavelismo o lo que tal vez podríamos llamar «grados del maquiavelismo») a los tratadistas. Para ello debería llevarse a cabo un profundo estudio de sus escritos, estudio que en la mayoría de los casos está por realizar o resulta insuficiente. Por ello, no es de extrañar que las obras publicadas sobre el maquiavelismo y el antimaquiavelismo en España, generalmente estudios de conjunto, no convengan en el mismo adjetivo para un mismo autor, es decir, ante la dificultad del problema y la falta de estudios específicos sobre la materia, no hay acuerdo unánime entre los estudiosos ni siquiera en ocasiones respecto a los autores más conocidos e investigados. Los estudios más significativos sobre la cuestión hasta los años sesenta han sido los siguientes: A. Cánovas del Castillo, «Sobre las ideas políticas de los españoles durante la Casa de Austria» (en Revista de España, VI-VII, 1868-1869, págs. 497-570; 40-99); J. Costa, «Apuntes para la Historia de las doctrinas políticas en España» (en Estudios jurídicos y políticos, 1884, págs. 3-123); J. Bécker, La tradición política española. Apuntes para una biblioteca española de políticos y tratadistas de Filosofía política (Madrid 1896); R. Fernández de Velasco, Referencias y transcripciones para la literatura política en España, Historia de la literatura política en España y La doctrina de la razón de Estado en los escritores españoles anteriores al siglo XIX (todas en Madrid 1925); J.L. Alvarez, «Notas bibliográficas: Sobre Maquiavelo en España» (en RDP, III, 1934, págs. 155-160); A. Dempf, Christliche Staatsphilosophie in Spanien (Salzburg 1937); C. Silió, Maquiavelo y el maquiavelismo en España (Madrid 1941); J. A. Maravall, «La destrucción del poder: maquiavelismo y tiranía» (en La teoría española del Estado en el siglo XVII, Madrid 1944, págs. 363-411); G. M. Bertini, «La fortuna di Machiavelli in Spagna» (en QIA, 2, 1946, págs. 21-22; 25-26); Mª A. Galino Carrillo, Los tratados sobre educación de príncipes (siglos XVI y XVII) (Madrid 1948); G. Fernández de la Mora, «Maquiavelo, visto por los tratadistas políticos españoles de la Contrarreforma» (en Arbor, XIII, 1949, págs. 417-449); R. Ceñal, «Antimaquiavelismo de los tratadistas políticos españoles de los siglos XVI y XVII» (en Umanesimo e Scienza Politica, Milano 1951, págs. 61-67); D. W. Bleznick, «Spanish Reaction to Machiavelli in the Sixteenth and Seventeenth Centuries» (en Journal of the History of Ideas, XIX, 1958, págs. 542-550).

{4} Antonio de Herrera fue cronista real y escribió varios Discursos sobre diferentes materias de Estado y sobre los provechos de la historia, compuso también algunos trabajos sobre Tácito. Además fue el autor de una Historia general de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar océano o «Décadas» en varias partes (Madrid 1601 y 1612), editada recientemente por M. Cuesta Domingo (Universidad Complutense de Madrid 1991).

{5} Apenas se encuentran estudios sobre Botero y España, y los publicados por autores españoles como Fernández de Velasco (Referencias y transcripciones para la historia de la literatura política en España, Madrid 1925) o Truyol y Serra («El Discorso della neutralità de Botero en su relación con la teoría de la neutralidad en Maquiavelo y Bodin», en Boletín Informativo del Seminario de Derecho Político, nov-dic 1956, ene-abr 1957, hacen referencia a cuestiones genéricas. El trabajo de Fernández Santamaría titulado «Botero, Reason of State, and Political Tacitism im the Spanish Baroque» -incluido en Botero e la 'ragion di stato', Olschki, Florencia 1992- comienza a suplir esta falta de información sobre la influencia en los tratadistas españoles de este jesuita italiano.

{6} «Política cristiana» es «como se llama frecuentemente en nuestros escritores del siglo XVII al conjunto de verdades que el esfuerzo discursivo de la razón, guiada y completada por la fe, nos da sobre el objeto de la política» (Maravall, La teoría española del Estado en el siglo XVII, Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1944, pág. 367). Maravall recuerda que, para comprender este concepto, es necesario recordar la renovación tomista llevada a cabo por la Contrarreforma en materia de teología, renovación que hacía posible acentuar la relación mutua y la concordancia entre las dos fuentes de conocimiento de las que dispone el hombre: la razón y la fe (ídem, págs. 365-ss.).

{7} La «razón de Estado» debe también respetar la armonía entre la razón y la fe, y así será considerada como «un conocimiento de verdades referentes a la política, y que, por la estrecha relación y ayuda entre verdad y bien, nos permite conseguir un resultado favorable en el gobierno de la sociedad» (Maravall, La teoría española del Estado..., pág. 369).

{8} Su estudio está dividido en dos partes: una de ellas está dedicada a la «ética, religión y 'razón de Estado'»; y la otra trata «Sobre la naturaleza de la política». Existen también otros trabajos anteriores, que abordaron de forma conjunta el pensamiento español sobre estos temas; véase en especial: R. Fernández de Velasco, La doctrina de la razón de Estado en los escritores españoles anteriores al siglo XIX (Madrid 1925), pero también los de F. Elías de Tejada, Notas para una teoría del Estado según nuestros clásicos (siglos XVI y XVII) (Sevilla 1937), A. Dempf, Christliche Staatsphilosophie in Spanien (Salzburg 1937) y el ya citado de Maravall.

{9} Aunque también nosotros utilizaremos el término «escuela», no consideramos, sin embargo, que pueda entenderse éste en el sentido de la conciencia de un grupo que se reclama de unas doctrinas particulares. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la clasificación se realiza para resaltar y analizar los rasgos más peculiares y específicos, pero no puede ser tomada estricta y rígidamente. De hecho muchos de los tratadistas políticos participan de las características de varias «escuelas»: en realidad las fronteras entre «eticista», «idealista» y «realista» no están muy demarcadas. Fernández-Santamaría es consciente de la «dificultad de mantener la distinción entre eticista y realista de manera inequívoca» y afirma que la diferencia entre ambos «no debe ser exagerada» (Razón de Estado y política..., págs. 21 y 15-16). A ello agregamos nosotros que tampoco está clara la línea de demarcación entre estas dos escuelas y la escuela idealista. Por ejemplo, Baltasar Gracián está considerado -por algunos de sus tratados- como un autor realista y tacitista, y, sin embargo, escribió un tratado como El político don Fernando el Católico, en el que idealizó mejor que nadie la figura del monarca aragonés y también de la casa de Austria, lo que demuestra la flexibilidad de esta clasificación.

{10} Cf. Fernández-Santamaría, Razón de Estado y política..., pág. 1.

{11} Cf. Fernández-Santamaría, Razón de estado y política..., pág. 2.

{12} A comienzos del siglo XVII un grupo de personas fundamentalmente de la sociedad castellana entre las que había clérigos, abogados, mercaderes, funcionarios de la corona, etc., tomaron conciencia de las dificultades financieras del reinado de Felipe III e intentaron proponer soluciones a la política fiscal y económica. Fueron llamadas colectivamente «arbitristas», porque recomendaban arbitrios o remedios en ocasiones con soluciones expeditivas que les valieron el decrédito, por lo que no gozaron de mucho prestigio. De hecho el término «arbitrio» y «arbitrista» poseía en la época un sentido peyorativo como recogía Covarrubias: «y otras veces arbitrio vale tanto como parecer que uno da; y el día de oy ase estrechado a sinificar una cosa bien perjudicial, que es dar traças como sacar dineros y destruir el Reyno; porque de ordinario los que dan estos arbitrios son gente perdida (...) y entre otros males que hazen es acovardar a los que podrían darlos, por el mal nombre que han puesto a este género de suplir necessidades y remediar faltas» (Tesoro de la lengua castellana o española, Alta Fulla, Barcelona 1989, pág. 108). Por ello no es raro que los autores recogieran también este sentido; así Quevedo opinaba: «todos vuestros remedios son desta suerte: derribar toda una casa porque no se caiga un rincón» (...). Saavedra Fajardo se desmarca de los «arbitrios especulativos» (empresas LXVIII y LXIX) y Gracián afirmaba: «estos son varios discursos de arbitrios en quimeras, que todos son aire y vienen a dar en tierra» (C, II, iv).

Entre los estudios dedicados a los arbitristas figuran: M. Colmeiro, Discursos de los políticos y arbitristas españoles de los siglos XVI y XVII y su influencia en la gobernación del Estado (Madrid 1857), J. Vilar, Literatura y economía: la figura satírica del arbitrista en el Siglo de Oro (Madrid 1973), E. Correa Calderón, Registro de arbitristas, economistas y reformadores españoles (1500-1936) (Madrid 1981), J. L. Abellán, «El arbitrismo: conciencia de la decadencia económica» (en Historia crítica del pensamiento español, vol. 3, págs. 312-330), y J. I. Gutiérrez Nieto, «El pensamiento económico, político y social de los arbitristas» (en R. Menéndez Pidal, dir., Historia de España, XXVI: «El siglo del Quijote», Espasa-Calpe, Madrid 1986, I, págs. 235-351).

{13} El casuismo político y económico se apoya en la casuística. Esta se hizo famosa por la utilidad que le dieron los jesuitas, quienes añadían como aspecto nuevo «la dirección de la intención» para justificar alguna acción dudosa. El casuismo consiste en «la 'acomodación' de la conciencia moral (...) para que el comportamiento elegido satisfaga, a la vez, a la exigencia ética y a la instancia política» (cf. Aranguren, ética y política, Guadarrama, Madrid 1968, pág. 68).

{14} Su obra principal se titula Memorial de la política necesaria y útil restauración de la república de España y estados della y desempeño universal destos reynos, Madrid 1600. Además de los estudios colectivos sobre los arbitristas antes citados puede consultarse el de Abellán, «El arbitrismo: conciencia de la decadencia económica. 2. Un antecedente: M. González de Cellórigo» (en Historia crítica del pensamiento español, vol.3, págs. 315-317).

{15} Su obra Restauración política de España de 1619 ha sido editada por J. Vilar (Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1974) que la introduce con el siguiente trabajo: «Conciencia nacional y conciencia económica. Datos sobre la vida y la obra del doctor Sancho de Moncada». Véase también Abellán, «El arbitrismo: conciencia de la decadencia económica. 3. El fundador: Sancho de Moncada» (en Historia crítica del pensamiento español, vol. 3, págs. 318-322).

{16} Conservación de Monarquías y Discursos políticos sobre la gran Consulta que el Consejo hizo al Señor Rey Don Felipe Tercero al Presidente y Consejo Supremo de Castilla es el título de su más famoso tratado, publicado en 1626. Existe una edición moderna en B.A.E. (tomo XXV), Imprenta y Estereotipia de M. Rivadeneyra, Madrid 1853, págs. 457-546.

{17} Su Libro de las cinco Excelencias del Español que despueblan a España para su mayor potencia y dilatación, de 1629, es un conjunto de medidas para la solución de los problemas económicos ocasionados por la despoblación.

{18} Escribió Desengaño del rey y Apuntamientos para su gobierno que data de 1623.

{19} Cf. Maravall, La teoría española..., pág. 381.

{20} Sus obras principales fueron: Tácito español ilustrado con aforismos (escrito en 1594 pero publicado en 1614); Discurso al rey Nuestro Señor del estado que tienen sus Reinos y señoríos y los de Amigos, y Enemigos; Con algunas advertencias sobre el modo de proceder, y governarse con los unos, y con los otros (1598); Norte de Príncipes virreyes, consejeros, y emvajadores, con advertencias políticas muy importantes sobre lo particular y público de una Monarquía, fundadas para el Govierno de Estado, y Guerra (1603); Suma de preceptos justos, necesarios, y provechosos en consejo de Estado (y 9 discursos más). En la actualidad disponemos de ediciones modernas de algunas de ellas: Aforismos al Tácito Español (estudio preliminar de J. A. Fernández-Santamaría, CEC, Madrid 1987) y Discurso político al rey Felipe III al comienzo de su reinado (introducción y notas de M. Santos, Anthropos, Barcelona 1990). Sobre el pensamiento de Alamos en general pueden consultarse, entre otras, las obras de M. Fernández Escalante, El pensamiento político de Alamos de Barrientos (Sevilla 1967) y Alamos de Barrientos y la teoría de la razón de Estado en España (Barcelona 1975).

{21} Entre sus obras más conocidas figuran Norte de Príncipes (Diego Flamenco, Madrid 1626) y Vida de Rómulo (Francisco Martínez, Madrid 1633). Disponemos de una edición moderna de ambas con un estudio preliminar de J. A. Maravall (CEC, Madrid 1988).

{22} Editó los Aphorismos sacados de la Historia de Publio Cornelio Tácito, por el Doctor Benito Arias Montano, para la conservación y aumento de las Monarchias, hasta agora no impressos (1614), cuya autoría se le otorga en ocasiones confundiéndole con Arias Montano. Autor de Centellas de varios conceptos (1614).

{23} Entre las obras más conocidas de este autor cabe destacar en relación con la cuestión que nos interesa Introducciones á la política y razón de Estado del rey Católico don Fernando (1631), Idea de un príncipe político-cristiano representada en cien empresas (1640), donde presenta la «teórica de la razón de estado», y Corona Gótica, Castellana y Austríaca, políticamente ilustrada (1646), donde ofrece «la práctica advertida». Todas ellas se encuentran publicadas en el volumen dedicado al autor en B.A.E., tomo XXV, Ediciones Atlas, Madrid 1947; y existen nuevas ediciones en Asociación de Bibliófilos de Barcelona, Barcelona 1984, y en Academia «Alfonso X el Sabio», Murcia 1985. Sobre Saavedra Fajardo pueden consultarse, entre otras, las obras ya clásicas de J. C. Dowling, El pensamiento político-filosófico de Saavedra Fajardo. Posturas del siglo XVII ante la decadencia y la conservación de las monarquías (Murcia 1957), A. Joucla-Ruau, Le tacitisme de Saavedra Fajardo (París 1977), y M. Segura Ortega, La filosofía jurídica y política en las 'Empresas' de Saavedra (Murcia 1984), y F. Murillo Ferrol, Saavedra Fajardo y la política del Barroco (Madrid 1989 reimp.).

{24} Su más conocida obra, El Concejo y Consejeros del Príncipe (1559), ha sido reeditada por Henry Méchoulan (Tecnos, Madrid 1993). La obra de Furió Ceriol fue traducida al italiano en 1560, al inglés en 1570 y al latín en 1568, 1610, 1666. Sobre ella puede consultarse: J. M. de Semprún, «Fadrique Furió Ceriol, Consejero de Príncipes y príncipe de Consejeros» (en Cruz y Raya, 20, 1934; 32, 1935), D. W. Bleznick, «Los conceptos políticos de Furió Ceriol» (en REP, 149, 1966), H. Méchoulan, «Raison et alterité chez Fadrique Furió Ceriol. Philosophie politique espagnol du XVI siècle» (es la introducción de su traducción al francés del Concejo, publicada en Mouton, París 1973), «Furió Ceriol et Antonio López de Vega, deux hétérodoxes méconnus» (en: Penseurs hétérodoxes du monde hispanique, Toulouse 1974) y «Reflexiones sobre un tratado teológico-político del siglo XVI: Bonoia de Furió Ceriol» (en Exilios filosóficos de España. Actas del VII Seminario de Historia de la Filosofía Española e Iberoamericana, A. Heredia Soriano, ed., Salamanca 1992).

{25} A lo largo de estas breves páginas hemos reseñado algunos de los estudios de conjunto a los que ahora podemos añadir los siguientes: J. Becker, La tradición política española (Madrid 1896), J. Beneyto Pérez, Los orígenes de la ciencia política en España (Madrid 1949), J. M. Jover, 1635. Historia de una polémica y semblanza de una generación (Madrid 1949), J. A. Maravall, Los orígenes del empirismo en el pensamiento político español del siglo XVII (Granada 1947), H. Parry, The Spanish Theory of Empire in the Sixteenth Century (Cambridge 1940), y L. Sánchez Agesta, El concepto de Estado en el pensamiento español del siglo XVI (Madrid 1969).

{26} Como anexo a la mi tesis doctoral (De la razón de Estado a la razón de estado del individuo. Tratados político-morales de Baltasar Gracián (1637-1647), Colección de Tesis en Microficha, Valencia 1996), presenté unos apuntes bibliográficos sobre tratados de razón de Estado en España en los que intenté recoger información sobre manuscritos y ediciones desde 1593 hasta 1665.

 

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