φñZeferino GonzálezHistoria de la Filosofía (1886)

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§ 22. Grocio

El holandés Grotius (Hugo Groot) puede ser considerado como uno de los más notables representantes de la escuela filosófico-política de esta época. En sus diferentes obras, pero con particularidad en la que lleva por título De jure belli et pacis, este eminente tratadista expuso y desarrolló con notable lucidez y profundidad la ciencia del derecho, especialmente en la parte concerniente al natural y al de gentes.

Este escritor, que tomó no pocas de las ideas más importantes que desenvuelve de los filósofos y teólogos escolásticos, manifestó durante su vida grande inclinación al Catolicismo, y hasta escribió algunas obras muy favorables a éste, entre otras un poema en honor de la Virgen, en el cual hacía también el elogio de Urbano VIII. Dícese que cuando el P. Petau tuvo noticia de su muerte, acaecida en 1645, celebró la misa por él. En lo que no cabe duda es en que reprobaba la doctrina protestante sobre muchos puntos, al paso que defendía varios dogmas católicos que el protestantismo rechazaba.

El pensamiento dominante de su vida y de parte [92] de sus escritos fue la conciliación entre protestantes y católicos, pensamiento que atrajo sobre él la ira y las persecuciones de los primeros hasta después de su muerte.{1}

Aunque humanista y amigo de los humanistas del Renacimiento, Grocio no participó de su habitual desprecio hacia los escolásticos, en los cuales hay algo que disimular, pero mucho que alabar (inter multa landanda, aliqua et condonanda sunt), en opinión del jurista holandés. Así, no es extraño que su noción de la ley o derecho natural se halle en perfecto acuerdo con la de Santo Tomás. Como el Doctor Angélico, el jurista holandés afirma la inmutabilidad absoluta de la ley natural (est autem jus naturale adeo immutabile, ut nec a Deo quidem mutari queat), admitiendo sólo la mutabilidad impropia e indirecta en el mismo sentido, y hasta empleando los mismos ejemplos de que echa mano Santo Tomás{2} al hablar de esto. [93]

Lo mismo acontece respecto de la mayor parte de las cuestiones tratadas por Grocio en su obra De jure belli et pacis, a la que debe su nombre; pues casi todas ellas fueron discutidas de una manera más o menos explícita por los escolásticos anteriores a Grocio. Y, lo que es más, algunas de ellas recibieron de aquéllos solución más verdadera y más conforme con la naturaleza de la moral y del derecho, según se echa de ver fácilmente al comparar las soluciones del escritor holandés con las de los escolásticos, los cuales no enseñaron la licitud de la mentira en ciertos casos, entre los cuales enumera, no sólo el de salvar la vida del inocente (quoties vita innocentis aliter salvari non potest), sino también cuando se trata de niños, y, lo que es más, supone que los superiores tienen derecho de mentir cuando ordena esto a su bien privado o público: Quoties qui habet jus supereminens in omnia jura alterius, eo jure bono ipsius sive proprio sive publico utitur.

Grocio es mirado generalmente como el fundador de la ciencia del derecho, y principalmente del internacional. En nuestro concepto, merece este dictado, si se quiere significar que formó un cuerpo de doctrina sistemático y completo, que comunicó organismo científico y propio al derecho natural y de gentes; pero si se quiere significar otra cosa, la denominación de fundador no pertenece en manera alguna a Grocio, y de ello podrá convencerse fácilmente quien lea las obras [94] de Santo Tomás y de los principales escolásticos. En la Suma del primero, en los tratados de Justitia et Jure de Domingo Soto y Luis Molina, en las Relectiones de Francisco Victoria, y en el tratado De legibus de Suárez, encuéntranse discutidas casi todas las cuestiones que se discuten en el tratado De jure belli et pacis. Por cierto que la solución dada por los primeros a alguna de esas cuestiones es, no solamente más racional y fundada, sino más filosófica, más humanitaria, más en armonía con los progresos de la civilización y con las ideas actuales acerca de la moral y del derecho, que la solución y las ideas del escritor holandés. Así, por ejemplo, mientras éste admite como derecho en la guerra la muerte, no solamente de los niños y mujeres (infantium quoque et foeminarum caedes impune habetur et isto belli jure comprehenditur), sino también de los prisioneros (nec tempore ullo excluditur potestas occidendi.... bello captos), Victoria escribía –y escribía un siglo antes que Grocio– que no creía lícito dar muerte ni siquiera a uno solo de estos prisioneros: sed ne unas quidem ex illis.

Por lo demás, la doctrina y las ideas de Grocio, salvo pocas excepciones, no sólo pertenecen a los escolásticos, sino que coinciden con éstos también en orden a la preferencia que concede a Aristóteles sobre los demás filósofos: Inter Philosophos, merito principem obtinet locum Aristoteles, sive tractandi ordinem, sive distinguendi acumen, sive rationum pondera consideres.

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{1} «Grotius, escribe Brischar, persiguió durante una gran parte de su vida el proyecto de reunir los protestantes a la Iglesia católica.... Cuanto más conoció los principios de la Iglesia católica por medio del estudio de los monumentos de la antigüedad, más se desvanecían sus preocupaciones y más apreciaba el mérito y las ventajas del Catolicismo. Parecíale indispensable el primado del Papa, si se quería restablecer y conservar la paz y el reposo en la Iglesia. Encontraba en la Sagrada Escritura, lo mismo el sistema episcopal que los siete sacramentos. Del estudio de la historia de la primitiva Iglesia sacó la convicción de que en ella existía la invocación de los santos y el culto de las imágenes. Por lo que respecta a la Reforma, Grocio dudaba mucho que hubiera sido y representara una mejora.»

{2} Después de afirmar la inmutabilidad absoluta de la ley natural, Grocio añade : «Fit tamen interdum, ut in his actibus, de quibus jus naturae aliquid constituit, imago quaedam mutationis fallat incautos, cum re vera non jus naturae mutetur, quod immutabile est, sed res, de qua jus naturae constituit.... Ita si quem Deus occidi praecipiat, si res alicujus auferri, non licitum fiet homicidium aut furtum, quae voces vitium involvunt, sed non erit homicidium aut furtum, quod vitae et rerum Supremo Domino, auctore fit.» De jure belli ac pacis, lib. I, cap. I, § 6.º