Filosofía en español 
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Escudo papal

Decreto de Nuestro Santísimo Padre Inocencio XI

Jueves a los dos de Marzo 1679

En la General Congregación de la Santa Romana, y Universal Inquisición, habida en el Palacio Apostólico Vaticano, delante nuestro Santísimo Padre Inocencio, por la divina providencia Papa Décimo Primo, y de los Eminentísimos, y Reverendísimos Cardenales de la Santa Romana Iglesia, Generales Inquisidores por la Santa Sede Apostólica, diputados en toda la república Cristiana contra la herética pravedad.

Nuestro Santísimo Padre Inocencio Papa XI, procurando con cuidado, y solicitud Pastoral la salud de las Almas, que Dios le ha encomendado: y queriendo proseguir la muy saludable obra empezada por su predecesor de feliz recordación Alejandro Séptimo, acerca de segregar las doctrinas dañosas a la salud de las almas de las provechosas, y sanas, ha cometido muchas proposiciones, parte de ellas sacadas de diferentes libros, parte de diversos escritos, y parte nuevamente inventadas, al conocimiento, y examen de muchos Teólogos, y después a los Eminentísimos, y Reverendísimos señores Cardenales, contra la herética pravedad Generales Inquisidores. Las cuales Proposiciones ponderadas, y examinadas muchas veces con vigilancia, y cuidado por los dichos Eminentísimos Cardenales, y Teólogos, y oídos por su Santidad sus pareceres: finalmente su Santidad considerando este negocio con toda madurez, ha resuelto, y decretado, que las siguientes Proposiciones, y cualquier dellas, como están bajo puestas, sean condenadas y prohibidas a lo menos como a escandalosas, y in praxi perniciosas: y como tales las condena, y prohíbe. No es empero la intención de su Santidad con este Decreto aprobar en manera alguna otras Proposiciones en él no expresadas, y a su Santidad de cualquier manera ofrecidas, o por ofrecer, &c.

1 No es lícito en la administración de los Sacramentos seguir la opinión probable del valor del Sacramento, dejando la más segura: sino es, que lo prohíba ley, el pacto, o el peligro de incurrir en grave daño. Der donde solo debe dejar de usar de la sentencia tan solamente probable en la administración del Bautismo, Orden Sacerdotal, o Episcopal.

2 Tengo por probable, que puede el Juez juzgar, según la opinión aun menos probable.

3 Generalmente, cuando hacemos algo confiados en la probabilidad, o intrínseca, o extrínseca, aunque leve, como no se salga de los límites de probabilidad, siempre obra más prudentemente.

4 No se ha de argüir de infidelidad el infiel, que no cree, guiado por la opinión menos probable.

5 No nos atrevemos a sentenciar, que peque mortalmente el que una vez tan solamente en la vida hiciere acto de amor de Dios.

6 Probable es, que el precepto de la Caridad así a Dios en rigor, por sí, no obliga aún de cinco en cinco años.

7 Entonces sólo obliga, cuando tenemos obligación de justificarnos, y no tenemos otro medio, por el cual nos podamos justificar.

8 Comer, y beber a más no poder por solo el gusto, no es pecado, con no dañe a la salud; porque le es lícito el apetito natural usar de sus actos.

9 El acto conyugal habido solamente por deleite, no dice en manera alguna culpa, o defecto venial.

10 No tenemos obligación de amar al prójimo con amor interno, y formal.

11 Podemos cumplir el precepto de amar al prójimo por solos actos exteriores.

12 Apenas se halla en los seglares, aunque sea en los Reyes, que tengan algo superfluo a su estado. Y así ninguno apenas está obligado a dar limosna a los pobres: porque solo está obligado a dar limosna de lo que le sobra.

13 Si lo hacéis en la debida moderación, podéis sin pecado mortal entristeceros de la vida de alguno, y alegraros de su muerte natural, y desearla, y pedirla, no por displicencia de la persona, sino por algún provecho temporal.

14 Lícito es desear la muerte del padre con absoluto deseo, no como a mal del padre, sino por bien del que desea, porque le ha de porvenir una gruesa heredad.

15 Lícito le es al hijo alegrarse de haber muerto a su padre, estando borracho, por las muchas riquezas a que sucede por la muerte de su padre.

16 La Fe, no se ha de decir, que caiga bajo precepto especial, y de por sí.

17 Basta hacer un acto de Fe una vez en la vida.

18 Si alguno será interrogado por el Juez público acerca de la confesión de la Fe, le aconsejo, como a cosa gloriosa a Dios, y a la Fe, que calle; y no hallo, que el callar sea pecado.

19 La voluntad no puede hacer, que el consentimiento de la Fe en sí mismo sea más firme, de lo que merece la fuerza de las razones que mueven al consentimiento.

20 De donde puede alguno rehusar prudentemente el consentimiento supernatural que tenía.

21 El consentimiento sobrenatural de la Fe, y útil a salud, se tiene con sola la noticia probable de la revelación; y aun le basta la duda: esto es, estar en duda, si lo ha dicho Dios.

22 Sola la Fe de un solo Dios es medio necesario, y no es necesaria la Fe explícita de remunerador.

23 La Fe tomada anchamente, basta para la justificación, por el testimonio de las criaturas, o por semejante motivo.

24 Traer a Dios por testigo de la mentira leve, no es tan grande irreverencia, que por ella quiera, o pueda condenar al hombre.

25 Con causa es lícito el jurar, sin ánimo de jurar, ora sea la materia leve, ora sea grave.

26 Si alguno, o solo, o en presencia de otros, ora sea preguntado, ora sea por su propia voluntad, o por holganza, o por otro cualquier fin jurare, que no ha hecho aquello que verdaderamente ha hecho; entendiendo dentro de sí otra cosa, que no ha hecho, o otro modo de que la hizo, o cualquier añadimiento verdadero, ese tal verdaderamente no miente, ni es perjuro.

27 La causa justa para usar esas anfibologías, es siempre que es necesario, o provechoso para la salud del cuerpo, para la honra, para defender la hacienda, o para otro cualquier otro acto de virtud; de manera, que el encubrimiento de la verdad se juzgue entonces conveniente, y ávido con cuidado.

28 El que mediante la intercesión, o la dádiva alcanzare la dignidad, o oficio público, podrá prestar el juramento con limitación mental, como acostumbran prestarle los semejantes por mandado del Rey, no mirando la intención del que hace, porque no está obligado a confesar el crimen oculto.

29 El temor grave urgente, es causa justa para fingir la administración de los Sacramentos.

30 Lícito le es a un hombre honrado matar al agresor, que procura calumniarle, si no puede de otra suerte librarse de la calumnia. Lo mismo se ha de decir, si alguno da un bofetón, o da con palo, y después de dada la bofetada, o con el palo huye.

31 Regularmente puedo matar al ladrón, para guardar, no me quite un doblón.

32 No solo es lícito defender, hasta matar, la hacienda, que no poseemos, sino también aquella a la cual tenemos algún derecho, y que confiamos que la poseeremos.

33 Es lícito al heredero, como al legatario defenderse contra los que injustamente impiden la posesión de la heredad, o la solución del legado, como al que tiene derecho en una Cátedra, o Prebenda contra los que injustamente impiden su posesión.

34 Licito es procurar el aborto, antes que el feto sea animado, porque la mujer conocida preñada, no sea infamada, o muerta.

35 Es probable, que cualquier feto, por todo el tiempo que está en el vientre, no tiene anima racional; y que solo empieza a tener alma, cuando la madre le pare: consiguientemente se habrá de decir, que en ningún aborto se comete homicidio.

36 Es permitido el hurtar, no solo en extrema necesidad, sino también en necesidad grave.

37 Los criados, o criadas de casa pueden amagadamente tomarse de sus señores para recompensar su trabajo, que les parece mayor, que el salario que ganan.

38 Ninguno está obligado so pena de pecado mortal a restituir lo que ha hurtado poco a poco, aunque la suma total de lo que ha hurtado sea grande.

39 El que mueve, o induce a hacer grave daño a tercera persona, no está obligado a la restitución del daño que se le ha seguido.

40 El contrato dicho mohatra, es lícito, aun respecto de la misma persona, y con contrato de volver a vender antecedentemente hecho, con intención de ganancia.

41 Como el dinero de contado sea de mayor estimación que el que no es de contado; y como haya ninguno, que no estime más el dinero de presente, que el que está por venir, puede el acreedor tomar de aquel a quien presta el dinero algo a más de la cantidad prestada; y con ese título se libra de la usura.

42 La usura no se comete cuando se toma algo más de lo prestado, como a debido por título de benevolencia, o agradecimiento, sino solo se comete cuando se toma, o erige como debido de justicia.

43 Que sería, si no fuese sino pecado venial el quebrar con falso crimen la autoridad grande de quien detrae siéndole a sí nociva.

44 Probable es, que no peca mortalmente el que impone crimen falso a alguno por defender su justicia, y honra. Y si esto no es probable, apenas habrá en la Teología opinión probable.

45 Dar cosa temporal por la espiritual, no es simonía, cuando lo temporal no se da por precio, sino tan solamente como a motivo para dar, o recibir lo espiritual: o también cuando lo temporal solamente es una graciosa compensación por lo espiritual, o al contrario.

46 Y esto tiene lugar también, aunque lo temporal sea el motivo principal para dar lo espiritual; y aun más, si es el fin de la cosa espiritual, de tal manera, que sea más estimado, que la cosa espiritual.

47 Cuando dijo el Concilio Tridentino, que aquellos que comunicando con pecados ajenos, pecan mortalmente, los cuales no eligen para los puestos Eclesiásticos a aquellos que juzgaren ser más dignos, y de mayor provecho para la Iglesia: el Concilio por aquella palabra, Digniores, no quiere decir sino que el que se ha de elegir, sea digno, tomando el comparativo por el positivo. O quiere decir por palabras menos propias, que excluye a los indignos, pero no a los dignos. O finalmente, se ha de entender la palabra, Digniores, cuando hay concurso.

48 Tan claro parece, que la fornicación de sí no envuelve malicia alguna, y que sólo es mala, porque está prohibida, que lo contrario parece del todo fuera de razón.

49 La molicie no está prohibida por ley de naturaleza. Por tanto, si Dios no la hubiese prohibido, muchas veces sería buena, y algunas veces obligatoria a pena de pecado mortal.

50 El tener cópula carnal con mujer casada, si lo consiente el marido, no es adulterio, y así bata decir en la confesión, que ha fornicado.

51 El criado, que sabiéndolo, ayuda a su amo para entrar por una ventana, y sufre, que para subir a ella ponga los pies sobre sus hombros, y esto para gozar a una doncella, y que muchas veces le sirve, trayéndole una escala, o que le abre la puerta, o en otro semejante ministerio, no peca mortalmente, si lo hace por temor de algún notable daño, como porque no sea maltratado del Amo, o porque no le mire con ceño, o porque no le despida de casa.

52 El precepto de guardar las fiestas no obliga so pecado mortal, como no haga escándalo, y que no se haga por menosprecio.

53 Cumple el precepto de la Iglesia de oír Misa el que oye dos partes de ella, y aun el que oye juntamente cuatro partes de diferentes celebrantes.

54 El que no puede rezar Maitines, y Laudes, puede empero rezar las demás horas, no está obligado a rezar nada; porque la mayor parte trae a así lo menos.

55 Se cumple al precepto de comulgar cada un año, si se comulga sacrílegamente, o por la comunión sacrílega.

56 La Confesión, y Comunión frecuente, aun en aquellos que viven como gentiles, es señal de predestinación.

57 Probable es, que basta la atrición natural, como sea buena.

58 No tenemos obligación de decir al Confesor la costumbre, que tenemos de cometer algún pecado, cuando él lo pregunta.

59 Es lícito absolver sacramentalmente a los que solamente han confesado la mitad de sus pecados por causa del grande concurso de los penitentes; como puede suceder en el día de alguna grande Festividad, o en día de alguna Indulgencia.

60 No se ha de negar ni diferir la absolución al penitente, que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de naturaleza, o de la Iglesia, aunque no se tenga esperanza de la enmienda, como diga de palabra, que le pesa, y que propone la enmienda.

61 Puede algunas veces ser absuelto el que está en ocasión próxima de pecar, la cual puede, y no quiere dejar; antes bien directamente, y de propósito la busca, o se pone en ella.

62 La ocasión próxima de pecar no se ha de huir, cuando haya alguna causa para no huir, provechosa y buena.

63 Lícito es buscar directamente la ocasión próxima de pecar, por el bien espiritual o temporal nuestro, o del prójimo.

64 Es capaz de absolución el hombre, aunque no sepa los Misterios de la Fe; y aunque por negligencia, aun culpable, ignore el Misterio de la Santísima Trinidad, y de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo.

65 Basta haber creído una vez aquellos Misterios.

Cualquiera, empero, de cualquier condición, estado o dignidad que sea, que estas Proposiciones, o algunas de ellas, o juntas, o cada una de por sí, defendiere, o sacare a luz, o que tratare, o predicare pública, o escondidamente, sino fuere para impugnarlas, ipso facto, cae en excomunión latæ sententiæ; de la cual no puede (sino en el artículo de la muerte) ser absuelto por cualquiera, aunque tenga cualquiera dignidad, sino es por el mismo Romano Pontífice.

A mas de eso, estrechamente, en virtud de santa obediencia, y con amenaza del juicio de Dios, prohíbe a todos los Cristianos de cualquier condición, dignidad, y estado, aun por especial, y especialísima nota dignos, poner en práctica las dichas Proposiciones, o cualquiera de ellas.

Finalmente, para que los Doctores, o Escolásticos, o otros cualesquiera de hoy adelante se abstengan de contenciones injuriosas, y por conservación de la Paz, y Caridad; les manda su Santidad en virtud de santa obediencia, que tanto en los libros, que se han de imprimir, y manuscritos, como en Conclusiones, Disputas, y Sermones se guarden de toda censura, y nota; y también de toda controversia contra aquellas Proposiciones, que aun entre Católicos en unas partes, y otras se alteren, hasta que la Sede Apostólica de sentencia sobre dichas Proposiciones.

[Tomado de Busembaum, Médula de la teología moral, Madrid 1686, 4 páginas iniciales. El grabado que ofrece esa edición corresponde al escudo papal de Inocencio XI.]