Tercer Congreso Católico Nacional Español Sevilla 1892

 

Conclusiones de la Sección primera
aprobadas por el tercer Congreso Católico

Punto I

1ª Para procurar la santificación de las fiestas se recomienda como medio práctico que se constituya en cada localidad una asociación compuesta de las personas de más prestigio bajo la presidencia del Párroco, que celen por el cumplimiento del [519] precepto divino y eclesiástico, poniendo en juego todos aquellos medios que la caridad siempre ingeniosa les sugiera.

2ª Urge activar la propaganda para que amos y patronos se comprometan a conceder descanso a sus dependientes en los días festivos, y les den ejemplo de asistencia a la Santa Misa y demás actos religiosos. Dicha propaganda deberá extenderse a los comerciantes para que cierren sus establecimientos en los días festivos y al pueblo para que compre habitualmente en aquellos, cuyos dueños guardan el precepto de santificar las fiestas, como asimismo a los criados y jornaleros, haciéndoles entender que la santificación de la fiestas está recomendada a la vez por su dignidad de cristianos y por las leyes más severas de la moral y de la higiene.

3ª Conviene multiplicar y difundir en los talleres, y aun en las casas, hojas impresas donde consten las sentencias de la Sagrada Escritura y las máximas de los filósofos que condenan la profanación de las fiestas, y atribuyen al trabajo continuo males funestos para los pueblos y familias. Es también sumamente oportuno que en la instrucción catequística y en la escuela se infunda a los niños un grande horror a la profanación de los días santos, narrándoles los ejemplares castigos (que tanto abundan) con que la Divina Justicia vindica la honra de su santa Ley conculcada por los profanadores de las fiestas.

4ª Procede, por último, que se interese a las autoridades y a la prensa para que ayuden a realizar esta hermosa y fecunda obra de la santificación de las fiestas, siquiera por lo que tiene de civilizadora y patriótica.

Punto II

1ª Para procurar la majestad del culto es ante todo necesario que no sólo el Clero, sino los fieles todos se inspiren en el espíritu de nuestra Santa Madre Iglesia y contribuyan a que en todas las funciones se observen las ceremonias sagradas, ordenando según los decretos litúrgicos cuanto a dichas funciones se refiera.

2ª Interesa mucho hacer activa propaganda para que entiendan los pueblos que mientras más se acomoden la ornamentación [520] de templos y altares y la restauración y decorado de imágenes a las prescripciones del arte cristiano, tanto más dignos de su elevado objeto serán el culto y la devoción a los Santos. Igualmente conviene inculcar que en la restauración de los templos se respete el estilo arquitectónico que presidió a su construcción.

3ª Para desterrar los abusos introducidos en la música de capilla podrán servir los medios siguientes: señalar los métodos de órgano más caracterizados por su estilo religioso, y examinar por ellos a cuantos aspiren a las plazas de organista, exigiéndoles el conocimiento teórico de lo que constituye el carácter propio de la música religiosa de órgano; crear centros diocesanos con atribuciones para coleccionar un buen repertorio de música verdaderamente religiosa; examinar la que haya de servir en cualquier iglesia o capilla y eliminar toda la que tenga sabor marcadamente profano; prohibir que se ejecuten composiciones que no estén expresamente aprobadas por dicho centro; componer Misas en las que no se omita parte alguna del canto litúrgico, para combatir la corruptela de cantar en lengua vulgar durante el Santo Sacrificio; y por último dar la mayor publicidad a las disposiciones de los Sumos Pontífices, decretos de la S. Congregación de Ritos y demás documentos importantes sobre música sagrada, difundir las obras más recomendables del género religioso, en especial las de uso más frecuente y de más fácil ejecución, y celebrar certámenes musicales para obtener composiciones que se crean útiles o necesarias.

4ª Para reformar el canto llano y contribuir a la uniformidad, y a que con el tiempo vuelva el pueblo fiel a tomar parte en el canto litúrgico, procede dar mayor impulso a la enseñanza formal del canto llano o gregoriano, eligiendo para ello el método más asimilado al canto gregoriano primitivo, haciendo desaparecer la monotonía y empleando valores rítmicos diversos para la buena pronunciación, y corregir los cantorales en que se falte a estas reglas.

Punto III

Para hacer efectiva la saludable influencia de las Ordenes Terceras, en especial la de San Francisco de Asís, tan recomendada [521] por S. S. León XIII en su Encíclica Auspicato convendría establecer en la capital de cada diócesis al amparo y bajo la dirección de su respectivo Prelado un centro llamado de Fomento, cuyo fin sería extender y propagar las referidas instituciones, particularmente entre los obreros, industriales y los trabajadores del campo; para esto sería muy oportuna la propagación de impresos con los decretos emanados de la Santa Sede, el catálogo de gracias e indulgencias concedidas a dichas Ordenes, y los beneficios que pueden reportar de ellas todas las clases sociales.

Punto IV

1ª El Congreso acuerda la celebración de un Congreso Eucarístico en España como protesta de fe, prueba de amor, acto solemne de adoración, y nacional homenaje a Jesús Sacramentado. La ciudad de Valencia es la más a propósito para que en ella se reúna el anhelado Congreso.

2ª Esta Asamblea hace suyo el Proyecto de organización eucarística de España publicado en 10 de Febrero de 1892 por los Excmos. e Ilmos. Sres. Obispos de Madrid-Alcalá y Zamora, y lo reputa adecuado para preparar la celebración del Congreso Eucarístico Nacional.

3ª El plan de esta Asamblea será de tal naturaleza que se de cuenta fiel y exacta de lo mucho y bueno que hay en España escrito, establecido y puesto en práctica sobre el Santísimo Sacramento; que se corrijan los abusos introducidos, se restaure lo caído, se adopte lo bueno de otras partes y se perfeccione y difunda con unidad de miras y esfuerzos, tratándose al efecto puntos realmente prácticos y que directamente tiendan a fomentar la fe, el amor y la adoración diurna y nocturna a Jesús Sacramentado.

4ª Se recomienda como uno de los medios para la difusión de estos proyectos y para el conocimiento de las obras existentes en España que con aquellos se relacionan, la revista eucarística mensual que se publica en Madrid titulada «La Lámpara del Santuario. »

Como medio muy apto para coadyuvar a los fines del Congreso Eucarístico se recomienda la difusión de la [522] «Confraternidad de sacerdotes adoradores del Santísimo Sacramento», instituida en Francia y establecida ya en varias naciones.

Punto V

1ª Debe hacerse una activa propaganda en todas partes para que en los funerales y entierros de los católicos se cumpla estrictamente lo ordenado por la autoridad eclesiástica de cada diócesis y se elimine como opuesto al verdadero carácter de las solemnidades rituarias de las exequias, todo lo que, no teniendo la condición de sufragio, signifique lujo y ostentación superflua, como el uso de coronas, insignias y emblemas profanos, discursos y apologías, excepto en los casos en que estas sean expresamente autorizadas por la Iglesia, siendo a la vez de suma necesidad, como se inculcó ya en el Congreso de Zaragoza, combatir los abusos secularizadores de las empresas funerarias, bien cristianizándolas, si esto fuera posible, o bien fundando otras que se inspiren en el espíritu cristiano.

2ª Ha de procurarse por todos los medios legales que se levante la prohibición de llevar los cadáveres a las iglesias y que en ellas permanezcan durante las exequias, o a lo menos gestionar para que sean conducidos a la puerta de los templos, a fin de recitar ante los mismos la absolución fúnebre.

3ª Reconocida la jurisdicción propia de la Autoridad eclesiástica en la organización y régimen de los cementerios católicos, conviene inculcar la suma conveniencia de que se haga valer este derecho y de que ayuden a las gestiones de la Iglesia para su reivindicación, en los casos en que fuese desconocido, los católicos de verdadera influencia, persuadidos de los gravísimos males que entraña la llamada secularización de cementerios. También convendrá fomentar el espíritu de las Hermandades para que acompañen los cadáveres de sus cofrades hasta su sepelio, visiten colectivamente con frecuencia estos santos lugares y oren en sus capillas por sus difuntos.

4ª Urge practicar las más vivas gestiones y hacer incansable propaganda para conseguir la prohibición absoluta de los llamados entierros civiles, apelando a todos los medios legales, y recordando a la vez a todo católico que su asistencia a este género [523] de manifestaciones impías, o su intervención, siquiera sea indirecta, para que las mismas se verifiquen, constituye un agravio a su profesión de cristiano a la vez que gravísima infracción de sus deberes religiosos; pudiendo en determinados casos incurrir si advertidamente lo hicieren en las penas y censuras de la iglesia.

Punto VI

1ª La suma importancia de la devoción del Santísimo Rosario hace indispensable promover más cada día su propagación en público y privadamente. Para ello debe practicarse en primer lugar y con todo rigor lo que Su Santidad León XIII dispone en sus Encíclicas sobre esta materia, gestionándose a la vez para que las cofradías, hermandades y congregaciones de la Santísima Virgen acompañen de la mayor solemnidad posible la recitación, o mejor, el canto del Santo Rosario en el templo, y, a ser posible, en las calles y plazas. También debe trabajarse por establecer la cofradía de este nombre donde no lo estuviese, aumentar el número de cofrades donde se halle erigida, y restablecer en los puntos en que lo permitan las circunstancias, el devoto Rosario llamado de la Aurora.

2ª En cuanto al rezo privado allí donde la piedad haya decaído y por consiguiente sean pocas las personas que recen el Rosario, debe establecerse el llamado Rosario Viviente como preparación para el de cinco decenas; cuando esto se haya conseguido debe procurarse el rezo del Rosario en familia; y como suprema aspiración debería establecerse en cada diócesis el Rosario Perpetuo mientras no sea posible hacer lo mismo en cada pueblo.

3ª Los medios prácticos para conseguirlo, además de la predicación frecuente sobre las excelencias de esta devoción, serán: el ejemplo y las excitaciones de los fieles devotos de la Santísima Virgen; la distribución gratuita de rosarios; la publicación de una Revista que trate de las excelencias del Rosario y de cuanto pueda servir para propagar esta piadosa práctica, o bien extender por todas partes la Revista que con el título de «El Santísimo Rosario» publican en Vergara los RR. PP. Dominicos, y el pequeño libro titulado Ramillete del Rosario, publicado por la misma revista. [524]

4ª También será muy conveniente que a los Estatutos de todas las cofradías, hermandades y congregaciones, especialmente de la Santísima Virgen, se agregase con la competente autorización un artículo por el que se comprometiesen todos sus individuos a establecer esta devoción en sus familias.

Punto VII

1ª Siendo ya tantas las diócesis y pueblos consagrados al Sagrado Corazón de Jesús, el Congreso hace votos porque sea cuanto antes un hecho la consagración general de la nación española y particular de cada familia, para cooperar al cumplimiento de la promesa del Salvador que ofreció reinaría en España, y con más veneración que en otras partes.

2ª Para consolidar este culto, destinado a regenerar la sociedad, están indicados los siguientes medios prácticos: institución del Apostolado de la Oración en todas las Ciudades y pueblos de cada diócesis, en los colegios dedicados a la educación de la juventud de uno y otro sexo, en los asilos y otros establecimientos benéficos; difusión de imágenes, estampas y medallas del Sagrado Corazón de Jesús, escritos de propaganda de su devoción; y por último la protección a esta clase de escritos.

Para imprimir mayor impulso a estos trabajos y facilitar lo anteriormente dicho sería conveniente establecer bajo los auspicios del Prelado respectivo un Centro diocesano, con el cual podrían entenderse los encargados de promover esta devoción en los pueblos de cada diócesis.

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C.C.N.E.
III C.C.N.E.
Tercer Congreso Católico Nacional Español
Sevilla 1893, páginas 518-524