Filosofía en español 
Filosofía en español


Intervención parlamentaria sobre el régimen provisional de Cataluña


30 de noviembre de 1934a
Diario de las Sesiones de Cortes. Congreso de los Diputados 131, 30 de noviembre de 1934,
p. 5189-5191b

 
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[…]

El Sr. Primo de Rivera: Estoy seguro, señores Diputados, de que a ninguno de nosotros, porque amamos a España, se nos puede ocurrir formular la más pequeña cosa que envuelva la menor sombra de agravio para Cataluña; no es ésta la primera vez que hablo en esta sala de semejante tema, y ya sabéis que dije siempre –si es que tenéis la benevolencia de recordarlo– que hay muchas maneras de agraviar a Cataluña, como hay muchas maneras de agraviar a todas las tierras de España, y una de las maneras de agraviar a Cataluña es precisamente entenderla mal; es precisamente no querer entenderla.

Lo digo porque para muchos este problema es una mera simulación; para otros este problema catalán no es más que un pleito de codicia: la una y la otra son actitudes perfectamente injustas y perfectamente torpes. Cataluña es muchas cosas, mucho más profundamente que un pueblo mercantil; Cataluña es un pueblo profundamente sentimental: el problema de Cataluña no es un problema de importación y exportación; es un problema dificilísimo de sentimientos.

Pero también es torpe la actitud de querer resolver el problema de Cataluña reputándolo de artificial. Yo no conozco manera más candorosa, y aun más estúpida, de ocultar la cabeza bajo el ala que la de sostener, como hay quienes sostienen, que ni Cataluña tiene lengua propia, ni tiene costumbres propias, ni tiene historia propia, ni tiene nada. Si esto fuera así, naturalmente, no habría problema de Cataluña y no tendríamos que molestarnos ni en estudiarlo ni en resolverlo; pero no es eso lo que ocurre, señores, y todos lo sabemos muy bien. Cataluña existe con toda su individualidad, y muchas regiones de España existen con su individualidad, y si queremos conocer cómo es España, y si queremos dar una estructura a España, tenemos que arrancar de lo que España, en realidad, nos ofrece, y precisamente el negarlo, además de la torpeza que antes os decía, envuelve la de plantear el problema en el terreno más desfavorable para quienes pretenden defender la unidad de España, porque si nos obstinamos en negar que Cataluña y otras regiones tienen características propias es porque tácitamente reconocemos que en esas características se justifica la nacionalidad, y entonces tenemos el pleito perdido si se demuestra, como es evidentemente demostrable, que muchos pueblos de España tienen esas características.

Por eso soy de los que creen que la justificación de España está en una cosa distinta, que España no se justifica por tener una lengua, ni por ser una raza, ni por ser un acervo de costumbres, sino que España se justifica por una vocación imperial para unir lenguas, para unir razas, para unir pueblos y para unir costumbres en un destino universal; que España es mucho más que una raza y es mucho más que una lengua, porque es algo que expresé de un modo del que estoy cada vez más satisfecho, porque es una unidad de destino en lo universal.

Con sólo esto, veréis que en la posición que estoy sosteniendo no hay nada que choque de una manera profunda con la idea de una pluralidad legislativa. España es así, ha sido varia y su variedad no se opuso nunca a su grandeza; pero lo que tenemos que examinar en cada caso, cuando avancemos hacia esta variedad legislativa, es si está bien sentada la base inconfundible de lo que forma la nacionalidad española; es decir, si está bien asentada la conciencia de la unidad de destino. Esto es lo que importa, y es muy importante repetirlo una y muchas veces, porque en este mismo salón se ha expuesto, desde distintos sitios, una doctrina de las autonomías que yo reputo temeraria. Se ha dicho que la autonomía viene a ser un reconocimiento de la personalidad de una región; que se gana la autonomía precisamente por las regiones más diferenciadas, por las regiones que han alcanzado la mayoría de edad, por las regiones que presentan caracteres más típicos; yo agradecería –y creo que España nos lo agradecería a todos– que meditásemos sobre esto: si damos las autonomías como premio de una diferenciación, corremos el riesgo gravísimo de que esa misma autonomía sea estímulo para ahondar la diferenciación. Si se gana la autonomía distinguiéndose con caracteres muy hondos del resto de las tierras de España, corremos el riesgo de que, al entregar la autonomía, invitemos a ahondar esas diferencias con el resto de las tierras de España. Por eso entiendo que, cuando una región solicita la autonomía, en vez de inquirir si tiene las características propias más o menos marcadas, lo que tenemos que inquirir es hasta qué punto está arraigada en su espíritu la conciencia de la unidad de destino; que si la conciencia de la unidad de destino está bien arraigada en el alma colectiva de una región, apenas ofrece ningún peligro que demos libertades a esa región para que, de un modo o de otro, organice su vida interna.

¿Es éste el caso de Cataluña? Los que le concedieron el Estatuto debieron presumir que sí. O los que le concedieron el Estatuto fueron traidores a España, sospecha para la cual debiéramos todos tener nuestros motivos, o los que le concedieron el Estatuto pensaron que la conciencia de la unidad de destino estaba tan arraigada en Cataluña que el Estatuto no iba a ser nunca instrumento de disgregación, y podía ponerse en sus manos sin ningún peligro para la unidad. Ahora bien, aquello que en el mejor caso fue una presunción de los que concedieron el Estatuto a Cataluña, ha sido evidentemente destruido por la prueba en contrario. Los dos años de experiencia de Cataluña han sido dos años de deshispanización, y si en dos años se avanzó lo que se avanzó en el camino de la deshispanización, con el instrumento puesto en manos de los que ejercieron el gobierno de Cataluña, no es ya temerario, sino que, por el contrario, la presunción se invierte; pensadc que si dejamos entregado este Estatuto en manos semejantes (porque ninguna garantía tenemos de que el pueblo catalán piense cambiar de directores), probablemente comprometemos, ponemos en trance de pérdida definitiva, el sentido de la unidad de destino nacional que debemos exigir arraigado en todas las tierras de España.

No hay en esto el más ligero agravio a Cataluña, la más pequeña sospecha para aquellos catalanes en quienes suponemos que van a caer las riendas del Poder dentro del territorio catalán. Pudiera ocurrir que sus promesas, más o menos tácitas, fueran susceptibles después de diferentes interpretaciones; pudiera ocurrir que, contra todas las previsiones optimistas, no fuera el Poder a sus manos y permaneciera en manos semejantes a aquellas que tan mal lo ejercieron; mientras esto no esté esclarecido, yo creo que nosotros, legisladores españoles, lo que tenemos que mantener por encima de todo es la seguridad de que España no se nos va a ir entre los dedos: no podemos mantener vivo el Estatuto de Cataluña. Por eso, modestamente, pienso votar la enmienda o voto particular de D. Honorio Maurad, que preconiza su derogación .

Sobre esto se han planteado algunos escrúpulos constitucionales; se ha querido decir que nosotros no podemos derogar el Estatuto de Cataluña; yo creo que, después de lo que han dicho los Sres. Goicoechea y Bilbaoe, no puede quedar en nadie la menor sombra de duda; pero, por si quedara, le recordaré que ya las Cortes Constituyentes se plantearon este problema de la posible revocación del Estatuto por las Cortes mismas, y lo resolvieron en el sentido que preconiza D. Honorio Maura. Ayer nos lo recordaba el señor presidente de la Comisión. Yo he tenido la curiosidad de refrescar esta tarde, con la colección del Diario de Sesiones a la vista, lo que ocurrió en aquéllas los días 23 y 25 de Septiembre de 1931: la Comisión de Estatuto redactó el proyecto en su art. 11 aproximadamente en los mismos términos en que ahora está respecto a su párrafo 4.º, o sea, diciendo que el Estatuto, una vez aprobado, formaba parte del ordenamiento jurídico nacional. Se presentó una enmienda, suscrita en primer lugar por el doctor Juarros, pidiendo que aquellas palabras «el ordenamiento jurídico» se sustituyeran por «el ordenamiento constitucional»; defendió esta enmienda con la elocuencia y la brillantez en él habituales y, además, con la preparación que nadie le niega, el ilustre jurisconsulto andaluz, a la sazón presidente del Gobierno de la República, D. Niceto Alcalá-Zamora, y la defendió con todos los honores de la solemnidad. Todos conocéis y habéis admirado el estilo oratorio del Sr. Alcalá-Zamora; ese estilo oratorio se refuerza en las ocasiones que él estima solemnes por una serie de adornos y de trámites accesorios; aquella tarde los trámites accesorios culminaron en todos sus aspectos. Don Niceto Alcalá-Zamora habló, según dijo el Sr. Presidente de las Cortes, como Diputado y no como Presidente del Gobierno, y era tan solemne el trance, a su juicio, que en su discurso dedicó un largo párrafo, de por lo menos 500 palabras, para aclarar si debía hablar desde el banco azul, desde la tribuna o desde los bancos de su minoría; grave perplejidad que resolvió, según veo en el texto del Diario de Sesiones, en el sentido de hablar desde los bancos de su minoría para no dejar desamparados a los buenos amigos que en ellos le echaban de menos. Pues bien; en un discurso rodeado de toda esa solemnidad, D. Niceto Alcalá-Zamora, con toda su elocuencia y autoridad, defendió ante la Cámara la enmienda del doctor Juarros, y ni su elocuencia ni su autoridad consiguieron convencer a la Cámara; porque retirado el dictamen, redactado de nuevo y vuelto al salón de sesiones fue aprobado en 25 de Septiembre de 1931 en la forma en que hoy aparece en la Gaceta: «ordenamiento jurídico» nacional, y ese ordenamiento abraza al Estatuto de Cataluña. Pues bien; si después el Estatuto de Cataluña agrega, por su propia autoridad nada más, unos cuantos trámites, unos cuantos requisitos que le protejan contra futuras revocaciones, yo os digo que no veo construcción posible para que este artículo del Estatuto de Cataluña adquiera una jerarquía constitucional diferente del Estatuto mismo; y si el Estatuto entero forma parte del ordenamiento jurídico nacional, ¿cómo se va a destacar un artículo de ese Estatuto para convertirse él solo en un ordenamiento constitucional diferente? Esto no creo que admita vuelta de hoja; pero estoy seguro de que si la admitiera no encontraríamos en el Derecho los resortes que el Derecho depara siempre para que se corrijan sus propias infracciones. No hay un solo precepto en la ley que no esté protegido por una construcción técnica; en este caso sería el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que nosotros dictáramos revocando el Estatuto de Cataluña. Pues bien; yo invito a todos los juristas de todas las regiones españolas a que construyan un recurso de inconstitucionalidad, fundado en no sé qué texto, contra la ley, si llega a serlo, que nosotros aprobemos esta tarde de acuerdo con el voto particular del Sr. Maura.

Éste considero que es el problema y en estos términos creo que lo tenemos que resolver; no se nos puede oponer un escrúpulo constitucional, que en ningún caso sería insuperable; no se nos puede oponer la promesa, la vaga probabilidad de que las nuevas manos que van a administrar el Estatuto sean más seguras para España. Tenemos que estudiar otra vez a Cataluña, tenemos que observar despacio a Cataluña con todo amor, con toda inteligencia, pero sin prisa, sin soluciones prejuzgadas, para que veamos si está bien afianzado en ella el sentido de la unidad en los destinos nacionales. Si lo estuviera, ¿cómo íbamos a estar regateándole facultades para que organizara su vida interna? Si lo estuviera, no habría siquiera problema de Estatuto; pero yo sé que no lo está, por lo mismo que no lo está ahora en ninguna tierra de España; lo que nos enlaza es la unidad de destino, y si todos nos empeñamos en que España no tenga unidad de destino, ¿en qué vamos a asegurar la permanencia de España? ¡Esto sí que tendríamos que hacerlo antes de meternos a dar Estatutos! ¡Dar a España una gran empresa, un gran rumbo histórico! Pero esto, señores, me parece que no es cosa que podamos hacer en esta tarde ni en esta casa.

[…]


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a  Tradicionalmente se han agrupado las intervenciones de José Antonio en el debate de esta cuestión durante los días 30 de noviembre y 11 de diciembre de 1934 bajo el epígrafe «España y Cataluña». En esta ocasión se debatía un voto particular de Honorio Maura contra el dictamen sobre la suspensión del Estatuto de Cataluña, proponiendo la derogación del citado Estatuto.

b  Se recoge también íntegramente este discurso en La Nación (Madrid), 1 de diciembre de 1934, bajo el titular «El señor Primo de Rivera propugna brillantemente la derogación del Estatuto catalán».

c  Un error en la fuente transforma el imperativo verbal en infinitivo: «pensar».

d  Honorio Maura Gamazo, diputado monárquico por Pontevedra.

e  Antonio Goicoecha Cosculluela, diputado de Renovación Española por Cuenca, y Esteban Bilbao Eguía, diputado tradicionalista por Navarra.